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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. Nuevo
    #20
    09/05/12 17:57

    Hola, yo tengo un problema que me he dado cuenta que en la deducción de la vivienda habitual de la declaración de la renta de 2010 solo me pone 1,30€ en las casillas 780, 781, 700 y 701. Y creo que es un error.¿Puedo hacer una complementaria,si me sale ha devolver mas cantidad de dinero?. y si puedo que casilla de 121, 122, 123 o 120 debo marcar con la x.

    Muchas gracias

    Un Saludo.

  2. en respuesta a mjose2012
    -
    Nuevo
    #19
    09/05/12 11:58

    Hola mjose2012,

    ¿Te han dicho si calculan ellos los intereses? No veo opción en el PADRE para calcularlos yo por este concepto. Y del posible recargo te han dicho algo?

    Gracias

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #18
    09/05/12 08:36

    Hola Amparo,

    Respecto a lo que comentas de que no se aplicará ningún recargo en caso de complementaria por pérdida del derecho a la exención por reinversión... he estado mirando el artículo 27 de la LGT y no encuentro que allí se especifiquen estos supuestos... por favor, me podrías indicar de qué normativa se deduce? La vivienda en la que reinvertí ha dejado de ser mi vivienda habitual, ya que no he vivido allí los 3 años exigidos (aunque aún no la he vendido ni alquilado), por lo que quiero hacer la complementaria para regularizar mi situación, en contra de lo que mucho me aconsejan... cuento con los intereses de demora que entiendo que me liquidará Hacienda a posteriori, pero con los recargos me pierdo, no sé si me aplicarán o no. Estoy dentro del plazo para liquidar, ya que me mudé de esa casa a final de 2011 y entiendo que el plazo finaliza el 2 de julio de 2012.

    Gracias y saludos

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    08/05/12 23:44

    Por si alguien se encuentra en mi misma situación y le puede ser de ayuda. He llamado dos veces a Hacienda y en ambos casos me han confirmado que puedo presentar la complementaria sin esperar a que venzan los dos años. De hecho cuanto antes la presente menos intereses de demora tendré que abonar.

  5. #16
    30/04/12 16:33

    Hola de nuevo Amparo.

    Ya he hecho la complementaria de 2010, que sale un pico, por cierto.

    A ver, en la renta de este año estoy en el mismo caso: me han pagado las nóminas de Diciembre y Extra de Navidad en el mes de Febrero de 2012. Mi empresa ha declarado en el 190 las nóminas de Enero a Noviembre, es decir, no ha incluído las dos que menciono. Como me las han pagado antes de que haya hecho mi declaración de IRPF 2011, ¿puedo sumárselas al importe declarado por mi empresa para asi ahorrarme tener que hacer otra complementaria el año que viene?

    Gracias de antemano, un saludo.

  6. en respuesta a mjose2012
    -
    Top 100
    #15
    30/04/12 09:22
    Debes realizar la declaración complementaria en el momento en que hayas perdido el derecho a la deducción, como he dicho anteriormente, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
    Debes presentar una declaración complementaria referente al año 2010, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, se hubiera perdido el derecho a dicha exención.
    Un saludo.
  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    29/04/12 20:52

    Buenas tardes Amparo,

    Me encuentro en una situación similar a la de alijes sólo que en mi caso la venta de la vivienda se produjo a mediados de julio de 2010.
    Independientemente de que no haya vencido todavía el plazo de los dos años ¿podría presentar ya la declaración complementaria para reducir los intereses de demora que tendré que pagar?
    Para el cálculo de los intereses de demora ¿cual sería el período a tener en cuenta?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    27/04/12 11:43

    Complementaria entonces. Muchas gracias por la respuesta.

  9. en respuesta a amestu
    -
    Top 100
    #12
    27/04/12 09:22

    Yo lo determinaría en función a los rendimientos anuales que obtiene cada contribuyente. Normalmente aconsejo incluirlo en la declaración de este año cuando los atrasos son de 200-400€, e incluso 1.000€.

    En tu caso si que haría una declaración complementaria, y así lo dejas bien claro.

    Un saludo.

  10. #11
    26/04/12 19:11

    Buenas tardes Amparo

    Ha respondido a javi79 que no hay necesidad de hacer una complementaria por los rendimientos de trabajo de 2010 percibidos con atraso si la cantidad es pequeña. En el caso de javi79 eran unos 1000€ pero, ¿qué determina si la cantidad es pequeña, o dicho de otro modo, cuál sería el límite? En mi caso percibí en 2011 atrasos de 2010 por unos 7550€ brutos, con 1132€ de retenciones y 200€ de SS.SS.

    Muchas gracias de antemano

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    21/04/12 21:45

    Gracias por la respuesta. Me ha sido muy útil.
    Un saludo

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    20/04/12 13:33

    Muchisimas gracias por la respuesta

  13. en respuesta a javi79
    -
    Top 100
    #8
    20/04/12 12:41

    Si, no hay ningún problema en incluir esta cantidad en la declaración de la renta de 2011, es mejor utilizar esta opción que la de una declaración complementaria del 2010, ya que las cantidades son pequeñas.

    Un saludo.

  14. #7
    20/04/12 12:24

    Hola Amparo, tengo una duda:

    Tengo que hacer una declaración complementaria referente a un rendimiento de trabajo de 2010, ese ingreso son 955, 155 de retencion y 67 de seguridad social. Mi pregunta es la siguiente: por no ser una cantidad muy grande, ¿Puedo incluir esos rendimiento a la renta de 2011, es decir sumarlos a los que tengo que declarar este año? o ¿Tengo que realizar una declaración complementaria del año 2010 si o si?

    Muchas gracias por tu tiempo y conocimientos.

  15. en respuesta a alijes
    -
    Top 100
    #6
    20/04/12 09:35

    Por lo que puedo entender, tu caso corresponde a la pérdida total del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

    Debes presentar una declaración complementaria referente al año 2010, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, se hubiera perdido el derecho a dicha exención.

    La pérdida del derecho puede producirse como consecuencia de:

    - No haberse efectuado la reinversión dentro del plazo legalmente establecido, este es tu caso.

    - Haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

    La declaración complementaria, con inclusión de los intereses de demora, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Es decir, la debes presentar entre Enero 2012 y el 2 de Julio 2012.

    Puedes consultarlo en el Art. 41.4 Reglamento IRPF, un saludo.

  16. en respuesta a Jordisaa
    -
    Top 100
    #5
    20/04/12 09:28

    La cuestión de los recargos aplicables a las declaraciones complementarias es un poco delicada.

    EL Art. 27 Ley General Tributaria nos indica que no se aplicará ningún recargo en el caso en que la declaración complementaria se realice por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo, pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia, pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual... es decir, cuando con posterioridad a la presentación de la declaración se produzcan hechos que la modifiquen.

    El resto de los ingresos correspondientes a las declaraciones complementarias que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Los recargos aplicables serán:

    - El 5%, 10% o 15% de la cantidad ingresada si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.

    - El 20% y intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Donizt
    -
    Top 100
    #4
    20/04/12 09:21

    La declaración complementaria referente a laño 2010 te saldrá a pagar, como bien dices. La declaración del año 2011 no se que cuota de autoliquidación te saldrá... si a pagar o a devolver! de todos modos no hay forma de compensarlo, deberás hacer el ingreso, o los ingresos.

    Un saludo.

  18. #3
    20/04/12 03:00

    Hola, tengo una duda. Vendí mi piso en Enero del 2010 pensando comprar un piso en los dos siguientes años. En Enero de este año ha pasado el plazo y no he comprado nada sigo de alquiler.
    En la declaración del 2010 ya declaré la venta del piso pero añadiend o que pensaba invertirlo en otra vivienda.
    En este caso que debo hacer ¿una paralela o una complementaria?. ¿Que plazo tengo para hacerla sin penalización.?
    Gracias

  19. Nuevo
    #2
    19/04/12 22:06

    Una pregunta: la declaración complementaria generará recargos y tal vez intereses de demora. ¿los calcula el padre, uno mismo, o los liquida la AEAT?

    Gracias.

  20. #1
    19/04/12 16:19

    Muchas gracias.

    Entonces si tengo que realizar una declaración complementaria del 2010 me descargo el padre de ese año y sigo esos pasos que comentas y por otro lado hago la declaración normal del 2011 y presento las dos en el banco o telematicamente.

    Tengo una duda. La complementaria del 2010 lógicamente me saldrá que tengo que pagar algo y la del 2011 a devolver, si el resultado sigue dándome a devolver? ¿hay alguna forma de compensarlo o voy a tener que hacer un ingreso correspondiente al 2010 y luego hacienda me hace el abono del 2011?

    Muchas gracias.