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Subsidio para mayores de 52 años

Descubre todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2025: requisitos, cuantía, procedimiento de solicitud y cómo cotiza para la jubilación.
¿Eres mayor de 52 y quieres solicitar el 'subsidio para mayores de 52 años'? Estás en el lugar correcto. En el siguiente artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar una solicitud exitosa y los requisitos que deberás de cumplir para que no te extingan el subsidio.
¡Sigue leyendo!

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años, es una prestación económica destinada a personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones por desempleo. Este subsidio no solo proporciona un ingreso mensual, sino que también cotiza para la jubilación, permitiendo al beneficiario mantener sus aportaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de retiro.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para ser beneficiario de este subsidio en 2025, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de cumplir los requisitos.
  • Situación laboral: Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Inscripción como demandante de empleo: Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación anterior y mantener dicha inscripción sin interrupciones superiores a 90 días.
  • Cotización previa: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Límites de rentas: No poseer ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para 2025, con un SMI de 1.184 euros mensuales, el límite de ingresos se sitúa en 888 euros mensuales.

Procedimiento para solicitar el subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud: Puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no se dispone de estos medios, es posible acudir a la oficina de prestaciones correspondiente con cita previa.
  2. Documentación necesaria: Incluye la declaración de rentas y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. 
  3. Declaración anual de rentas: Es obligatorio presentar anualmente una declaración de rentas para mantener el derecho al subsidio. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de cada periodo anual desde el inicio de la prestación.
Cuantía del subsidio en 2025
La prestación económica mensual del subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales, por lo que la cuantía del subsidio es de 480€ al mes

Cotización para la jubilación
Una de las ventajas de este subsidio es que incluye cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan sobre el 125% de la base mínima de cotización vigente.

En 2025, con una base mínima de 1.381,33 euros mensuales, la base de cotización para los beneficiarios del subsidio es de 1.726,66 euros al mes.
Duración del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que continúe cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Por qué causas se puede cancelar el subsidio?

El derecho a percibir el subsidio puede extinguirse por diversas razones, entre ellas están las siguientes:

  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • No presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
  • Exceder el límite de ingresos permitido.
  • No renovar la demanda de empleo en los plazos exigidos.
  • Acceder a una pensión contributiva o a una prestación incompatible.

Preguntas frecuentes


¿Puedo compatibilizar el subsidio con un trabajo?

Sí, es posible compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a las  horas trabajadas.

¿El subsidio es compatible con otros ingresos?

Sí, siempre que el total de ingresos mensuales no supere el 75% del SMI vigente.

¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?

Si el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos, perderá el derecho al subsidio. Sin embargo, podrá volver a solicitarlo si vuelve a cumplir con las condiciones establecidas.

¿Se revalorizan las cuantías del subsidio anualmente?

Sí, el subsidio puede aumentar si se incrementa el IPREM o si hay modificaciones en la normativa de prestaciones por desempleo.

  1. #120
    06/03/25 13:20
    Buenos días, os agradecería alguna ayuda para saber como debo proceder...

    Tenia concedido el subsidio de mayores de 52 años que me retiraron por exceder el 75% del SMI. Pensé que tenía que esperar al ejercicio siguiente para pedir la reanudación, lo cual al parecer es un error y resulta que al haber pasado 12 meses, ahora me lo deniegan:
    • Rentas superiores al 75% del S.M.I. mensual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional
    • Han transcurrido más de 12 meses desde la denegación de la solicitud de la prórroga del subsidio, sin acreditar la carencia de rentas. causa de suspensión del derecho al subsidio, o desde que dejó de reunir el requisito de carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del S.M.I hasta la solicitud de la reanudación de subsidio, han transcurrido más de 12 meses

    Mi pregunta es:
    • Creo que puedo volver a solicitarlo pero necesito estar 3 meses mínimo dada de alta y no sirve ser autónomo ¿es así o es más tiempo?.
    • ¿Puede ser cualquier tipo de contrato? ¿sirve por ejemplo un contrato a media jornada? ¿debe haber algún requisito que cumplir en cuanto a esto?

    Muchas gracias 
  2. #119
    14/02/25 10:15
    Hola os cuento pos si podéis poner un poco de luz a mi duda. Mi madre va a solicitar el subsidio de 52 años y está pensando en vender su casa para que podamos hipotecarnos juntas en otra. Entiendo que si la vende antes de solicitar este subsidio no le contarán estas rentas no?. Y en caso de hacerlo posterior podrían retirarle la ayuda aún declarando que es venta para compra de una nueva? Es una vivienda que inicialmente era de VPO y que actualmente pertenece a la Junta de Andalucía pero nunca se ha pagado ninguna renta de forma obligatoria durante los más de 35 años que tienen. Mi consulta es por temor que la puedan denegar el subsidio o bien cortarselo si se lo conceden. Muchas gracias por la ayuda y tiempo. 
  3. #118
    11/02/25 16:07
    Buenas tardes.
    Estoy pensando en vender acciones , pero no tengo claro que es lo que influye como computo de rentas y que pueda afectar a la perdida de subsidio. Las ventas con plusvalia , pero que se compensan con minusvalias de años anteriores  o minusvalias del mismo ejercicio,  ¿el resultado final es lo que afecta al subsidio ¿.
    Ejemplo : Minusvalias años anteriores 5000 y este año vendo 3 acciones ( 2 con ganancias de 3000 y 4000 )  y ( 1 con perdida de 1000). La declaracion seria 1000 de ganancias ¿no?. O consideran otros criterios.
    Terngo dudas si vender por posible perdida o problemas con el subsidio, pero por otro lado serian ganancias que se dejarian de ganar. 
    ¿ Consejo?. 
    Gracias
  4. en respuesta a Marta Alvi
    -
    Nuevo
    #117
    29/12/24 02:03
    Hola Marta, estoy cobrando el subsidio de 52 años compatibilizando con un trabajo pero este mes creo que me he excedido con el máximo  que puedo cobrar, es necesario avisar al SEPE o solo me quitan ese mes y luego seguiran pagándomelo

    Un saludo
  5. Nuevo
    #116
    12/08/24 17:16
    Hola 12 del mes pasado reanude el subsidio 52 años, no me lo han ingresado, e mirado embargos, vida laboral, incluso en mi área personal del SEPE y está todo bien, alguna idea??
  6. en respuesta a jm_2005
    -
    #115
    19/06/24 16:57
    Leyendo todo este hilo... si un matrimonio está en gananciales, una persona con trabajo estable y otras rentas como viviendas privativas alquiladas y la otra persona sólo cobra este subsidio e intereses de cuentas o activos comunes... ya tarda en hacer separación de bienes.
  7. en respuesta a jm_2005
    -
    #114
    19/06/24 16:54
    Si la vivienda no está arrendada y pertenece al cónyuge del beneficiario NO cuenta renta presunta (en régimen ganancial).
    INSTRUCCIÓN CUARTA. IMPUTACIÓN SUBJETIVA DE LAS RENTAS.
    Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico
    matrimonial aplicable, pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un bien
    de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se
    imputarán por mitad a cada cónyuge.
    No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya
    que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la
    explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto
    para hacer la imputación por mitades.
  8. en respuesta a Jaime66
    -
    #113
    19/06/24 16:51
    Al SEPE lo que le vale es lo que cobres realmente. Si no cobras nada es cuando entra la renta presunta al 3.25% en 2024. En el caso de bienes inmuebles se calcula sobre el valor catastral.
    Si eres persona casada en gananciales cada uno computa el 50%. 

  9. #112
    14/03/24 23:07
    Buenas
    A la hora de calcular las rentas de un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años , aquellos inmuebles que no estan arrendados el SEPE te calcula un presunto rendimiento del 3,25%.
    Alguien sabe como actua el SEPE si por un casual se alquila dicha vivienda por un importe inferior que la presuncion de rendimiento de ese inmueble. Por ejemplo si el SEPE me calcula un rendimiento del inmueble por 3.250 euros anuales, que sucede si se alquila ese inmueble por 1.000 euros anuales. Existe un minimo?.
    Saludos y gracias
  10. en respuesta a Cuentadefelix
    -
    #111
    27/02/24 10:53
    Hola buenos días, gracias por tú respuesta. Si, tienes razón. No suelen mirar los días cotizados por el reajuste. Miran los de la vida laboral y tienes que andar dando explicaciones que ellos deberían de conocer mejor que nosotros. Son situaciones que no son entendibles, no por quitar a la labor que desempeñan, pero en el momento que lo sacas de la rutina, pidiendo una explicación no saben, gracias de nuevo. Un saludo
  11. en respuesta a Happy 22
    -
    #110
    25/02/24 12:00
    En teoria deberian mirar los del inss, porque asi lo detallan, pero en la práctica solo consultan la tesoreria de la SS, y te lo denegarán si no lo cumples en la vida laboral.
    Asi que te toca recursos y reclamaciones para que le soliciten un informe al Inss.
  12. #109
    17/02/24 13:12
    Hola buenas tardes, he mirado mi vida laboral y aparecen una cantidad de años y seguido  he entrado en la seguridad social y aparecen un año y medio más de diferencia. Han puesto  el contrato parcial como jornada completa. Me he alegrado, porque aunque te hicieran contratos parciales, se trabajaban 12 horas y he visto un poco de justicia. Mi pregunta es si, quisiera pedir el subsidio de mayores de 52 años, cual cantidad de días mirarían los de la vida laboral o los otros. Gracias. Un saludo 
  13. #108
    14/12/23 10:53
    Hola tengo un depósito contratado antes de solicitar el subsidio para mayores de 52 y vencerá una vez que este jubilado y cobrando el interés al vencimiento es decir estando jubilado.
    Se tiene en cuenta para el cálculo de la renta
    Gracias
  14. #107
    08/11/23 22:04
    B. Noche, hace 2 años solicite subsidio mayor de 52 años y me lo denegaron por cotización insuficiente, ayer recibi una llamada de sepe pidiendome que me personara y me anunciaron de que volviera a hechar la solicitud porque recibieron una carta de la seguridad social en la cual decia que ignoraron mis cotizaciones en el extrangero Francia y que daba el perfil genérico para cobrar la ayuda. Mi pregunta es la siguiente es, si me van a obonar con carácter retroactivo y restablecer las cotizaciones.
  15. #106
    25/10/23 17:53
    Buenas me gustaria hacer una consulta a ver si alguien me pudiese orientar. En relación al subsidio de mayores 52 años tengo entendido que necesitas aparte de otra serie de requisitos, tener 15 años cotizados. Yo tengo 9 años en Inglaterra antes del Brexit y 5 años y 7 meses en España. Me faltarian por tanto 6 meses para cumplir con el requisito. Tengo varias preguntas :
    1-Podría pagar un año de Voluntary Nics (contribuciones voluntarias) para aumentar mi vida laboral en Inglaterra a 10 años y asi tendría el total de 15? En la Seguridad Social inglesa me dan la opción de poder pagar estas contribuciones voluntarias. 
    2- Caso de que no fuese posible, podría darme de alta en autónomo y si es así, si no hago mas de 60 meses (circular interna Ministerio) y me apuntase posteriormente en el paro, siempre que no solicitase el cese de actividad y llevara un mes inscrito podria pedir la ayuda? 
    3- Alguien me comentó que si estoy de autónomo un tiempo aunque sea inferior a 5 años y luego me voy a paro tendria que trabajar por cuenta ajena si o si 3 meses si quiero pedir la ayuda, que no podria hacerlo directamente desde la baja de autónomo. Es esto cierto? Y de ser asi, si trabajo al menos 3 meses con un contrato para una empresa sector agricola podría entonces solicitarlo? 
    Muchas gracias de antemano 
  16. #105
    07/07/23 11:14
    Buenos dias, estoy cobrando el paro y ya solo me quedan 2 meses para terminarlo, me gustaria saber cuando puedo solicitar la ayuda para mayores de 52 y si me lo concederan, tengo 3 casas y no estoy casada ni tengo hipoteca, una de ellas alquilada por 663 euros. Muchas gracias!!!
  17. #104
    02/06/23 14:21
    Tengo una duda. He llamado al sepecam para pedir el subsidio de mayores de 52 años y me han comentado que debo de llevar la declaración de la renta. Esto es así?. Si lo pregunto es porque al ser la primera vez no creo que se tenga que hacer ni declaración de rentas ni tampoco que se exija la declaración de la renta no?. Saludos
  18. en respuesta a José Manuel Fdc
    -
    Nuevo
    #103
    06/05/23 12:21
    Hola buenos días, voy a empezar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años, si tengo unos ingresos de 352 euros todos los meses por una transferencia que me hace mu madre se considera como rentas lo podría seguir cobrando lo de mi madre.
    Gracias, un saludo 
  19. en respuesta a José Manuel Fdc
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    #102
    27/04/23 11:46
    Real Decreto 200/ 2006 artículo 7.Apartado b). Las rentas se imputaran a su titular cualquiera que sea el regimen  económico matrinominal aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los conyuges, si el régimen  económico  es el de ganaciales, se imputaran  por la mitad a cada conyuge. 
  20. en respuesta a Martitas
    -
    #101
    26/04/23 22:35
    En el SEPE te han pedido la documentación y monte extrañe que te suspendan el subsidio en ese mes para que reclames y, si no lo haces, ahorrarse el pago. No te rindas y lucha por lo tuyo. Ya le he ganado una al SEPE, voy con la segunda pero en los juzgados y todavía me queda otra.
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