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Subsidio para mayores de 52 años

El monto del subsidio, actualmente fijado en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se mantendrá invariable a pesar del incremento programado para el subsidio por desempleo en general a partir de junio de 2024. Esto implica que la cantidad mensual seguirá siendo de 480 euros, ya que el IPREM actual permanece en 600 euros.

Aunque, este año, se procederá a disminuir la base de cotización para la jubilación del subsidio destinado a mayores de 52 años. En la actualidad, esta base es del 125% de la base mínima de cotización, pero se ajustará al 100% de la base mínima. Este ajuste se implementará de forma progresiva a partir de junio de 2024, disminuyendo gradualmente hasta alcanzar el 105% en 2027.

Pero ¿conoces qué es esta prestación? ¿Sabes qué requisitos tiene y cómo puedes acceder al mismo? ¿Qué cambios se esperan del mismo durante el ejercicio 2023? Te contamos todo sobre el subsidio de mayores de 52 años y últimas noticias al respecto.

Subsidio de mayores de 52 años: ¿en qué consiste? ¿Qué requisitos y cuantías tiene?

El subsidio para mayores de 52 años está concebido para parados de larga duración que hayan agotado una prestación por desempleo. Sustituye a la ayuda para mayores de 55 años, suponiendo desde dicha sustitución una mejora en coberturas como en el acceso a la misma. 

Se calcula que alrededor de 350.000 personas se benefician de esta ayuda en España y que, en los próximos meses, esta cifra seguirá en aumento. Con la prestación, tanto un trabajador que haya ejercido en jornada completa como parcial, podrá seguir cotizando para su jubilación y extender dicha prestación hasta la edad del retiro laboral. La cuantía de dicha ayuda, en la actualidad, es de 480 euros, lo que supone el 80 % del IPREM.

Requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años será en el intervalo de los 15 previos a solicitar la ayuda. Además, como desempleado no tendrás que tener ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, esto es, 810 euros mensuales (sin considerar los ingresos del resto de la familia).

Asimismo, si deseas optar por esta ayuda, tendrás que haber estado en el paro de manera continuada, sin contar con ninguna interrupción superior a 3 meses. Por último, no solo tendrás que comprometerte a la búsqueda activa de un empleo, sino que no habrás podido rechazar una oferta de trabajo procedente del SEPE

Para seguir percibiendo el subsidio o percibirlo, es obligatoria presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada por la documentación necesaria.

  •  Estar en desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

¿Cómo y donde se presenta?

Para solicitar el subsidio hay que presentar el documento de declaración anual, este documento se debe presentar cuanto finalicen los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho o cada vez que transcurren doce meses desde tu última reanudación.

El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha indicada, sin el beneficiario no presenta la declaración se interrumpe el pago y la cotización de la ayuda.

La forma de solicitar esta ayuda es a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, pero para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave.

En caso de no poder acceder o superar algún mes el importe mínimo, hay que acudir a tu oficina de prestaciones asignada, a través de cita previa en la web del SEPE o por teléfono.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Una vez que el SEPE haya concedido el pago de esta prestación, el pago de la ayuda se realizará de manera mensual entre los días 10 y 15 de cada mes mediante abono en cuenta bancaria. Debes ser titular de la misma.

¿Tengo que declarar el Subsidio para Mayores de 52 años?

La Agencia Tributaria, dice que las personas que reciben esta ayuda, se rigen igual que resto de contribuyentes, por lo tanto quedaran presentaran o no la declaración de la renta en función si cumplen o no la normativa:

  • Los que hayan cobrado más de 22.000€ anuales
  • Quien tenga más de un pagador en 2024, se reduce a 14.000€, si el importe percibido por el segundo y los restantes supera 1.500€
  • Personas en ERE y ERTE
  • Quienes hayan vendido acciones
  • Quienes hayan vendido un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado
  • Los que tengan ganancias y perdidas patrimoniales

El calendario de la declaración de la renta ya está fijado y el próximo día 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2023, a partir de este día podrás solicitar el borrador y solicitar por internet la declaración de la renta, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años en el año 2024

El cambio más notable será el de la subida de la prestación tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como te comentamos anteriormente, un requisito para cobrar este subsidio es el de no contar con ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, que con la subida del Salario Mínimo a los 1.114 euros. Además, se mantienen las cantidades pagadas a los beneficiarios del subsidio y se reduce la base de cotización.

  1. en respuesta a palydiaz
    -
    Top 100
    #20
    20/02/20 16:58

    Una cosa es la ley, pero no todos los funcionarios se saben todo y te pueden hacer pasar un mal momento aunque estés convencido que cumples la ley.
    Mejor curarse en salud.
    Lo que ignoro son los plazos para presentarlos, tú los conoces?

    Es mi opinión !!!!!!!!

  2. en respuesta a evangelista
    -
    #19
    20/02/20 16:52

    Gracias evangelista. Ya he ido a comunicar un ingreso de dividendos (80€) que he tenido este mes. Sin problemas, todo correcto. Les he imprimido el justificante del banco, allí lo han escaneado, he rellenado un papel con los ingresos, me lo han firmado y cuñado. Fin.
    No es para nada complicado, pero como es nuevo para mí, ando algo despistado. Ahora ya se como tengo que hacerlo, no hay problema.

  3. en respuesta a palydiaz
    -
    Top 100
    #18
    20/02/20 16:15

    Hola.
    Te diré lo que haría, por malas experiencias.
    Aunque gane 1€ en venta de acciones..... lo notificaría al SEPE, tan solo es acudir a registro (de cualquier administración del estado ) y presentarla, yo presenté rescate de PP=150€ con unas pérdidas de -10€ por si acaso, aunque tengas razón , depende del funcionario.. te la suspenden y tienes que justificarlo , alegaciones.... y pasan tres meses : Me suspendían por no haber comunicado , no por la cantidad de dinero. tampoco es tanto trabajo, estamos desempleados y hay tiempo

  4. en respuesta a Victor Fuente
    -
    #17
    19/02/20 14:32

    La prestación contributiva no cotiza a desempleo, o sea que no te serviría para juntar seis años cotizados a desempleo.

  5. en respuesta a Magfity66
    -
    #16
    19/02/20 14:30

    Te he contestado en el foro, sí que está en la Ley aunque está sujeto a interpretaciones y desde luego supone un agravio comparativo frente a los que no fueran autónomos en el momento de cumplir 52.

  6. en respuesta a franjgr
    -
    #15
    19/02/20 12:05

    Lo de los 5 años es una aberración a mi mujer se lo han denegado x eso ,y es una norma interna de la seg.social que no está en la ley , que prefieren que no cotices , encima que has contribuido te castigan...

  7. Nuevo
    #14
    14/02/20 17:41

    Hola, tengo 53 años y cotizados más de veinte años, la mayoría de
    ellos como autónomo, habiendo cotizado al dia de hoy en régimen general cinco
    años y un par de meses, ahora estoy en paro cobrando la prestación
    por desempleo ya que he estado trabajando para una empresa los últimos
    dos años y medio después de haberme dado de baja como autónomo,
    mi pregunta es, si el tiempo que voy a estar en el paro cobrando la
    prestación contributiva y en caso de no encontrar trabajo, este tiempo
    se tendría en cuenta para sumar al resto que tengo cotizado en régimen
    general para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que con
    este tiempo si cumpliría la condición de 6 años cotizando por desempleo
    que se solicita para poder acceder a este subsidio, es la única con la que
    tengo dudas, las demás condiciones, sí las cumplo. Gracias.

  8. #13
    12/02/20 10:18

    Buenos días! Este mes he comenzado a cobrar el subsidio y como inversor tengo una duda. En la oficina del sepe me dijeron que cada vez que vendiese acciones debía comunicarlo, pero me parece absurdo siempre y cuando no pasen mis plusvalías mensuales del tope establecido. Lo que no tengo claro es si se contabilizan tanto plusvalías como minusvalías. Por ejemplo si en este mes vendo acciones con 1200€ de beneficios y otras con 600€ de pérdidas, entiendo que no debería comunicar nada porque el resultado son 600€ de beneficios, dentro del límite.
    Alguién podría decirme si es así? Gracias!

  9. Nuevo
    #12
    10/02/20 18:19

    Mi hermano empezó a cobrar esta ayuda vivimos los dos en casa hace un año yo he pagado los gastos de la casa con unos ahorros que tenía y ya no me queda nada solo por estar debaja 80€ que se van en pagar gastos de la casa esta ayuda es solo para el o debe compartir para pagar agua .luz y comida .gracias

  10. en respuesta a David197
    -
    #11
    09/02/20 18:41

    a) Si has trabajado en algún país del espacio económico europeo, o que tenga convenio de seguridad social en cuanto al desempleo con España, ese tiempo cotizado te contará en España tanto para tener 15 años cotizados como para los 6 años cotizados al desempleo, para el subsidio el importe que tu cotizes no importa, sólo los años cotizados.
    Si es en otro país que tenga convenio con España de Seguridad Social, pero que no incluya el desempleo, ese tiempo cotizado te contará para tener 15 años cotizado, pero no para los 6 años cotizados al desempleo.
    Si trabajas en un país sin convenio de Seguridad Social con España, ese tiempo no te contará a ningún efecto.
    b)Cumplirías requisitos si cumples el resto de requisitos y antes de darte de alta como autónomo habías estado inscrito desde la última prestación que cobraste o desde que tuviste 90 días cotizados por cuenta ajena que no se hubieran usado para otra prestación, pero ojo si en lugar de dos has estado cinco (o más) no cumplirías el de tener una situación de acceso no extinta.
    c)Sobre eso ni idea, cuentan para unas cosas sí y para otras no.

  11. en respuesta a Pacientisimo
    -
    #10
    09/02/20 18:33

    Para cobrar el subsidio de mayores de 52 años tienes que tener quince años cotizados, si no cumples este requisito no cobras el subsidio de mayores de 52. No puede contar para los 15 años algo que no te pueden conceder porque no cumples el requisito.

  12. #9
    09/02/20 15:52

    Buenas tardes,

    Tengo algunas preguntas sobre este subsidio:
    a)Como calculan las contingencias por desempleo si has trabajado mayoritariamente en el extranjero ?
    Por ejemplo,las cotizaciones en el Reino Unido dependen del nivel salarial no de los dias citizens.

    b)Entiendo que si has cotizado en los ultimos dos anos como autonomo en los ultimos 15 y reunes el resto de los requisitos satisfaces este criterio.

    c) Como trata el INSS las cotizaciones voluntarias porque he leido que se acepta cotizar en cualquier modo del regimen.

    Disculpen las preguntas pero se que a muchas personas se les ha denegado por estos motivos。

    Por favor me encantaria que alguien respondase.

    Saludos
    David

  13. en respuesta a franjgr
    -
    #8
    09/02/20 12:28

    No para el periodo mínimo de 15 años, necesario para poder cobrar pensión.

  14. en respuesta a Pacientisimo
    -
    #7
    09/02/20 09:51

    Si computa para la jubilación, se cotizaba en 2019 por unos 1312 euros, con la subida del SMI, aún no he mirado en cuanto se quedaría

  15. en respuesta a Dadinum
    -
    #6
    09/02/20 09:47

    Yo también me equivoco, jejeje. Fue un error al redactar,quería decir 5 años por cuenta propia. Y ya no me deja editarlo, al menos desde el móvil.
    Por cuenta ajena, con trabajar un año ya se extingue aquello que tuvieras concedido, pero no pasa nada porque con un año por cuenta ajena se cobra Prestación Contributiva. Y si lo extinto es Prestación Contributiva, la Ley permite escoger entre reanudar la extinta o coger la nueva.

  16. en respuesta a franjgr
    -
    #5
    08/02/20 19:10

    Muchachita, otro olvido imperdonable, el tiempo de cobro de este subsidio NO COMPUTA PARA LA JUBILACION.

  17. Nuevo
    #4
    07/02/20 22:51

    Pues valla novedades ,as explicado lo que ya se sabe desde la edad de piedra ...

  18. en respuesta a franjgr
    -
    Nuevo
    #3
    07/02/20 21:42

    Disculpa,cinco años trabajando por cuenta ajena es causa de extinción?

  19. #2
    07/02/20 16:59

    Tengo unas cuantas cosas que precisar sobre este tema y alguna corrección.
    Lo primero es decir que no hay que esperar 3 meses inscrito como demandante de empleo para cobrar este subsidio, no sé de donde has sacado esta información Lorena, pero la fuente es totalmente incorrecta.
    Los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años están establecidos en el artículo 274.4 de la Ley de Seguridad Social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 y ahí no habla en ningún momento de estar inscrito tres meses.
    De la misma manera, no es requisito el no haber rechazado una oferta de empleo del SEPE porque el SEPE no tiene competencias en políticas activas de empleo, no envía ofertas de empleo a nadie. La ley habla de no rechazar oferta de empleo adecuada. Y el término Busqueda activa de empleo no se menciona nunca en referencia a ningún subsido o prestación de los mencionados en el artículado de la Ley. Se debe realizar una busqueda activa de empleo para acceder a la RAI y al SED, que no están regulados en el articulado de la Ley de Seguridad Social. Para acceder a la Prestación Contributiva o a cualquier subsidio se debe suscribir un compromiso de actividad que es una de las cosas a las que te comprometes cuando firmas la solicitud. Basicamente te comprometes a buscar empleo.
    El importe máximo de ingresos que se puede tener para acceder al subsidio era de 675 euros en 2019, con el nuevo SMI de 950 euros, el límite de ingresos pasa a ser de 712,50 euros para 2020.
    No es correcto decir que los trabajadores autónomos no pueden acceder al subsidio, el primer requisito para cobrar del SEPE es ser desempleado y cuando una persona cesa como autónomo es tan desempleado como alguien que trabaje por cuenta ajena. Si el trabajador que ha cesado como autónomo cumple el resto de requisitos, puede acceder al subsidio igual que alguien que cese en un trabajo por cuenta ajena. Puede que la ministra se refiera a trabajadores que nunca hayan trabajado por cuenta ajena (un requisito del subsidio es haber cotizado a desempleo al menos seis años lo que no cumpliría alguien que siempre hubiera sido autónomo)o aquellos que hayan estado más de cinco años como autónomo como última situación(5 años trabajando por cuenta ajena es causa de extinción de las prestaciones, incluso de un derecho generado como sería el de mayores de 52), pero el cambio afectaría a estos casos concretos y no a todos los trabajadores que cesaran como autónomo.
    Tampoco es una ayuda destinada a parados de larga duración, por supuesto pueden acceder los parados de larga duración si cumplen los requisitos pero se puede acceder incluso proviniendo de un trabajo sin haber estado desempleado (si no se tiene derecho a paro y se cumple el resto de requisitos).
    Las causas de acceso al subsidio (cumpliendo el resto de requisitos) son:
    - Terminar de cobrar la Prestación contributiva
    - Estar cobrando un Subsidio (cualquiera de los regulados en el articulado de la Ley) o tener derecho a él.
    - Cotizar a desempleo al menos 90 días.
    - Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde que se cumplió cualquiera de las situaciones anteriores hasta que se cumple los 52 años ó hasta el momento de entrada en vigor de los cambios en marzo de 2019(en el caso de los que ya tienen más de 52 años y no habían podido acceder por los requisitos que tenía el subsidio de mayores de 55 años).
    Por último dejo aquí el contenido del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
    "Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario."

  20. #1
    07/02/20 16:07

    Gracias a Dios va a hacer un año que aprobó el subsidio de mayores de 52 años el 08/03/2019 y este artículo no aporta absolutamente nada de lo que ya se sabe desde entonces. Y mira que hay cosas para publicar sobre esto: Los grupos que han ayudado y como en facebook y otras redes a la implantación de esto, los que se quedan fuera, el motivo, la subida del Iprem que es la lucha que tenemos hoy en día. Y sobre todo, los cientos de miles de personas que por no inscribirse en el paro o dejar de sellar se quedarán sin pensión, lo inapropiado de las leyes que emanaron del Gobierno, etc, etc.....

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