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Subsidio para mayores de 52 años

El monto del subsidio, actualmente fijado en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se mantendrá invariable a pesar del incremento programado para el subsidio por desempleo en general a partir de junio de 2024. Esto implica que la cantidad mensual seguirá siendo de 480 euros, ya que el IPREM actual permanece en 600 euros.

Aunque, este año, se procederá a disminuir la base de cotización para la jubilación del subsidio destinado a mayores de 52 años. En la actualidad, esta base es del 125% de la base mínima de cotización, pero se ajustará al 100% de la base mínima. Este ajuste se implementará de forma progresiva a partir de junio de 2024, disminuyendo gradualmente hasta alcanzar el 105% en 2027.

Pero ¿conoces qué es esta prestación? ¿Sabes qué requisitos tiene y cómo puedes acceder al mismo? ¿Qué cambios se esperan del mismo durante el ejercicio 2023? Te contamos todo sobre el subsidio de mayores de 52 años y últimas noticias al respecto.

Subsidio de mayores de 52 años: ¿en qué consiste? ¿Qué requisitos y cuantías tiene?

El subsidio para mayores de 52 años está concebido para parados de larga duración que hayan agotado una prestación por desempleo. Sustituye a la ayuda para mayores de 55 años, suponiendo desde dicha sustitución una mejora en coberturas como en el acceso a la misma. 

Se calcula que alrededor de 350.000 personas se benefician de esta ayuda en España y que, en los próximos meses, esta cifra seguirá en aumento. Con la prestación, tanto un trabajador que haya ejercido en jornada completa como parcial, podrá seguir cotizando para su jubilación y extender dicha prestación hasta la edad del retiro laboral. La cuantía de dicha ayuda, en la actualidad, es de 480 euros, lo que supone el 80 % del IPREM.

Requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años será en el intervalo de los 15 previos a solicitar la ayuda. Además, como desempleado no tendrás que tener ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, esto es, 810 euros mensuales (sin considerar los ingresos del resto de la familia).

Asimismo, si deseas optar por esta ayuda, tendrás que haber estado en el paro de manera continuada, sin contar con ninguna interrupción superior a 3 meses. Por último, no solo tendrás que comprometerte a la búsqueda activa de un empleo, sino que no habrás podido rechazar una oferta de trabajo procedente del SEPE

Para seguir percibiendo el subsidio o percibirlo, es obligatoria presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada por la documentación necesaria.

  •  Estar en desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

¿Cómo y donde se presenta?

Para solicitar el subsidio hay que presentar el documento de declaración anual, este documento se debe presentar cuanto finalicen los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho o cada vez que transcurren doce meses desde tu última reanudación.

El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha indicada, sin el beneficiario no presenta la declaración se interrumpe el pago y la cotización de la ayuda.

La forma de solicitar esta ayuda es a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, pero para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave.

En caso de no poder acceder o superar algún mes el importe mínimo, hay que acudir a tu oficina de prestaciones asignada, a través de cita previa en la web del SEPE o por teléfono.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Una vez que el SEPE haya concedido el pago de esta prestación, el pago de la ayuda se realizará de manera mensual entre los días 10 y 15 de cada mes mediante abono en cuenta bancaria. Debes ser titular de la misma.

¿Tengo que declarar el Subsidio para Mayores de 52 años?

La Agencia Tributaria, dice que las personas que reciben esta ayuda, se rigen igual que resto de contribuyentes, por lo tanto quedaran presentaran o no la declaración de la renta en función si cumplen o no la normativa:

  • Los que hayan cobrado más de 22.000€ anuales
  • Quien tenga más de un pagador en 2024, se reduce a 14.000€, si el importe percibido por el segundo y los restantes supera 1.500€
  • Personas en ERE y ERTE
  • Quienes hayan vendido acciones
  • Quienes hayan vendido un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado
  • Los que tengan ganancias y perdidas patrimoniales

El calendario de la declaración de la renta ya está fijado y el próximo día 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2023, a partir de este día podrás solicitar el borrador y solicitar por internet la declaración de la renta, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años en el año 2024

El cambio más notable será el de la subida de la prestación tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como te comentamos anteriormente, un requisito para cobrar este subsidio es el de no contar con ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, que con la subida del Salario Mínimo a los 1.114 euros. Además, se mantienen las cantidades pagadas a los beneficiarios del subsidio y se reduce la base de cotización.

  1. #80
    10/12/22 18:14
    Buenas tardes, mi mujer lleva 8 años como fija discontinua, trabajando dos horas y media diarias en un comedor escolar, su sueldo está en unos 300 euros, en febrero cumplió los 52 años y este septiembre, cumpliendo los quince años cotizados, echo los papeles para este subsidio de los 52 años, el caso en que en un primer momento, se lo denegaron vía carta pero el mismo día, y antes de recibir la carta, llamó al sepe para interesarse por como iban los tramites, llevándose la sorpresa de que se la habían dado y no solo parcialmente, sino completa, al hablar con el funcionario este ve alguna irregularidad que hace que ponga una incidencia.... Y en esa estamos..... No sabemos si tenemos derecho o no... Porque la realidad es que ni ellos mismos lo saben, por la nueva ley de marzo de este año.... Mi pregunta es.... Con estos datos... Mi esposa tendría derecho a este subsidio de los 52 años?... en caso de que no... Es justo? .... Porque... Al trabajar dos horas y media diarias.... Le convendría más... Cobrar el subsidio que trabajar esas dos horas y media.... No sería esto.... Una condena para que la gente dejase de trabajar?.... 
  2. #79
    20/11/22 13:36
    Hola a todos.
    El día 2 de Noviembre presente toda la documentación para el subsidio lo presente con cita previa en las oficinas del SEPE, yo tengo un piso alquilado por 450 € al mes. A la hora  y media de presentar todo me llamaron para que llevara el contrato de alquiler, el cual entregue al día siguiente. Hoy estamos a día 20 de Noviembre y mi solicitud sigue en trámite, les llame el Viernes y me dicen que es normal ( yo creo que no) ¿Es normal que siga en trámite después de 19 días? La resolución pone que tiene que ser en 15 días. ¿Esos días son hábiles ó naturales?
    Si alguien me pudiera contestar se lo agradecería mucho.
    Un Saludo.
  3. Nuevo
    #78
    28/07/22 18:46
    Buenos días, 
    Interrumpí mi subsidio para mayores de 52 años al encontrar trabajo de 6 meses. Cuando me finalice el contrato y me inscriba al día siguiente de finalizarlo como demandante de empleo, ¿puedo volver a solicitar la reanudación del subsidio en ese mismo momento, o tengo que estar inscrita como demandante de empleo durante alguno tiempo? Gracias
  4. Nuevo
    #77
    08/04/22 21:33
    Buenas a todos resulta que presente la solicitud para el subsidio mayores de 52 años y despues de 4 meses recibo mediante la web del sepe la denegacion de la prestacion con el mensaje siguiente:No existe ninguna de las causas para el acceso a ningún tipo de subsidio causas de acceso al subsidio de desempleo.
    No se que quiere decir alguno me podria explicar que significa para poder reclamar?
    gracias..
  5. #76
    19/03/22 09:28
    Hola,si siendo perceptor del subsidio para mayores de 52 años te contratan por un mes o algo más, a tiempo completo,con lo que te das de baja del subsidio ,esos ingresos te cuentan al hacer la declaración anual de rentas,o como está paralizado hasta la reanudación solo contarían en la declaración de la renta?
  6. Nuevo
    #75
    23/01/22 12:37
    Hola los 15 años que te piden es toda vida laboral o si se tiene una pensión de incapacidad permanente total es desde que la cobras 
  7. #74
    09/12/21 17:27
    Hola, buenas tardes.
    Muchas gracias en primer lugar por la gran labor de información que realizáis.
    Tengo una pregunta que lleva rondándome varios días, en relación a si tengo derecho o no a cobrar en subsidio de mayores de 52 años si es que tengo un dinero ya ahorrado en el banco.
    Independientemente de si género intereses o no al mes por ese importe superior a 750 €, Imaginemos ,que tengo un dinero ahorrado en planes de pensiones o fondos de inversión en los cuales no rescató nada de capital ,y por lo tanto no genero beneficios.
    Tengo derecho a ese subsidio? Me había parecido  leer por algún sitio ,que el SEPE te hace una valoración del 3% de todo tú capital ahorrado y si te pasas de esos 750 € mensuales, no tendrías derecho a este subsidio. Es esto así realmente?
    He ido a dos oficinas diferentes del SEPE y cada una de ellas me dicen una cosa diferente. La verdad es que no sé a quién acudir y quién me puede aconsejar.
  8. #73
    07/05/21 02:50
    Buenas noches. Mi padre estaba de baja por el médico y  ya el tribunal medico le dio el alta ,y mi pregunta es el tiene 52 años podrá pedir  el subsidio mayor de 52 ?  Tiene  15 años trabados y trabajo hasta el año pasado .Gracias
  9. #72
    09/03/21 20:50
    He agotado la raí del primer año para la próxima vez que lo solicite tengo que agotar un subsidio desempleo
  10. #71
    08/03/21 23:53
    He agotado la raí del primer año para la próxima vez que lo solicite tengo que agotar un subsidio desempleo
  11. Nuevo
    #70
    19/02/21 11:26
    Hola, tengo 53 años y desde 18 de diciembre me han reconocido el subsidio de desempleo hasta la edad de jubilación en el 2032,empezare a cobrar en marzo,mi pregunta es pagan también los atrasos de ese mes de febrero? Muchas gracias si alguien me contesta y saludos a todos. 
  12. en respuesta a Antor1969
    -
    #69
    14/02/21 01:07
    No, lo correcto sería a los 67
    Saludos
  13. en respuesta a Antor1969
    -
    #68
    14/02/21 01:04
    A mi mujer también se lo han concedido hasta cumplir los 65 años, y estaba a punto de preguntar en el SEPE cual era el motivo. A elka le corresponde la jubilación ordinaria a los 67. Ahora que he leído tu mensaje, nos quedamos en un poco  más tranquilos, espero que cuando llegue la hora, si no está trabajando, lo prolonguen 2 años más. Otra cosa, cuando hace la simulación de jubilación en la web de  "tu seguridad social" también le pone la jubilación a los 65 años. Ganas de complicar las cosas!!
    Saludos

  14. en respuesta a Joseguill
    -
    #67
    10/02/21 16:23
    Después de  finalizar la prestación contributiva, el 25  de abril, debe esperar un mes, pasado el mes de espera, tiene quince días para solicitar el subsidio para mayores 52 años.
  15. #66
    09/02/21 20:13
    Estoy cobrando la rai y mi hija ha encontrado trabajo que limite hay para que no quede sin el subsidio 
  16. Nuevo
    #65
    05/02/21 22:17
    Estoy cobrando el paro, y en unos meses se me termina. Cumplo los requisitos para solicitar el subcidio para mayores de 52 años.  Cuando debo tramitar la solicitud antes de que se me termine el paro?? Nada mas se me termine el paro?? O tengo que dejar pasar un mes desde el ultimo día de paro y luego solicitarlo?? Se me termina el 25 de abril . 
    Gracias
  17. en respuesta a Andy122
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    #64
    24/01/21 16:20
    Me han dicho que los 65 los ponen a todos y llegada esa edad vuelven a preguntar al INSS y alargan hasta los 67 si es el caso . Son ganas de complicarlo todo porque la INSS ya sabe desde ahora cuando se jubila cada uno viendo las cotizaciones acumuladas hasta hoy y los años que te están.
  18. en respuesta a Jesus Cartero
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    #63
    24/01/21 11:26
    No es una paga sino un subsidio de desempleo para mayores de 52 años . Cuando estés en desempleo si cumples los requisitos si podrías acceder a dicho subsidio 
  19. en respuesta a Antor1969
    -
    #62
    24/01/21 11:19
    Creo que el subsidio se puede percibir hasta la edad de jubilación . Lo has consultado ?
  20. #61
    16/01/21 00:26
    Tengo 52 años y 15,5 años cotizados. Me  han aprobado el subsidio >52 hasta los 65 años y no hasta los 67 que sería mi edad ordinaria de jubilación porque tendría menos de 38 años cotizados. Eso es así?.
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