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Subsidio para mayores de 52 años

El monto del subsidio, actualmente fijado en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se mantendrá invariable a pesar del incremento programado para el subsidio por desempleo en general a partir de junio de 2024. Esto implica que la cantidad mensual seguirá siendo de 480 euros, ya que el IPREM actual permanece en 600 euros.

Aunque, este año, se procederá a disminuir la base de cotización para la jubilación del subsidio destinado a mayores de 52 años. En la actualidad, esta base es del 125% de la base mínima de cotización, pero se ajustará al 100% de la base mínima. Este ajuste se implementará de forma progresiva a partir de junio de 2024, disminuyendo gradualmente hasta alcanzar el 105% en 2027.

Pero ¿conoces qué es esta prestación? ¿Sabes qué requisitos tiene y cómo puedes acceder al mismo? ¿Qué cambios se esperan del mismo durante el ejercicio 2023? Te contamos todo sobre el subsidio de mayores de 52 años y últimas noticias al respecto.

Subsidio de mayores de 52 años: ¿en qué consiste? ¿Qué requisitos y cuantías tiene?

El subsidio para mayores de 52 años está concebido para parados de larga duración que hayan agotado una prestación por desempleo. Sustituye a la ayuda para mayores de 55 años, suponiendo desde dicha sustitución una mejora en coberturas como en el acceso a la misma. 

Se calcula que alrededor de 350.000 personas se benefician de esta ayuda en España y que, en los próximos meses, esta cifra seguirá en aumento. Con la prestación, tanto un trabajador que haya ejercido en jornada completa como parcial, podrá seguir cotizando para su jubilación y extender dicha prestación hasta la edad del retiro laboral. La cuantía de dicha ayuda, en la actualidad, es de 480 euros, lo que supone el 80 % del IPREM.

Requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años será en el intervalo de los 15 previos a solicitar la ayuda. Además, como desempleado no tendrás que tener ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, esto es, 810 euros mensuales (sin considerar los ingresos del resto de la familia).

Asimismo, si deseas optar por esta ayuda, tendrás que haber estado en el paro de manera continuada, sin contar con ninguna interrupción superior a 3 meses. Por último, no solo tendrás que comprometerte a la búsqueda activa de un empleo, sino que no habrás podido rechazar una oferta de trabajo procedente del SEPE

Para seguir percibiendo el subsidio o percibirlo, es obligatoria presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada por la documentación necesaria.

  •  Estar en desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

¿Cómo y donde se presenta?

Para solicitar el subsidio hay que presentar el documento de declaración anual, este documento se debe presentar cuanto finalicen los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho o cada vez que transcurren doce meses desde tu última reanudación.

El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha indicada, sin el beneficiario no presenta la declaración se interrumpe el pago y la cotización de la ayuda.

La forma de solicitar esta ayuda es a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, pero para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave.

En caso de no poder acceder o superar algún mes el importe mínimo, hay que acudir a tu oficina de prestaciones asignada, a través de cita previa en la web del SEPE o por teléfono.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Una vez que el SEPE haya concedido el pago de esta prestación, el pago de la ayuda se realizará de manera mensual entre los días 10 y 15 de cada mes mediante abono en cuenta bancaria. Debes ser titular de la misma.

¿Tengo que declarar el Subsidio para Mayores de 52 años?

La Agencia Tributaria, dice que las personas que reciben esta ayuda, se rigen igual que resto de contribuyentes, por lo tanto quedaran presentaran o no la declaración de la renta en función si cumplen o no la normativa:

  • Los que hayan cobrado más de 22.000€ anuales
  • Quien tenga más de un pagador en 2024, se reduce a 14.000€, si el importe percibido por el segundo y los restantes supera 1.500€
  • Personas en ERE y ERTE
  • Quienes hayan vendido acciones
  • Quienes hayan vendido un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado
  • Los que tengan ganancias y perdidas patrimoniales

El calendario de la declaración de la renta ya está fijado y el próximo día 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2023, a partir de este día podrás solicitar el borrador y solicitar por internet la declaración de la renta, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años en el año 2024

El cambio más notable será el de la subida de la prestación tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como te comentamos anteriormente, un requisito para cobrar este subsidio es el de no contar con ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, que con la subida del Salario Mínimo a los 1.114 euros. Además, se mantienen las cantidades pagadas a los beneficiarios del subsidio y se reduce la base de cotización.

  1. en respuesta a José Manuel Fdc
    -
    #100
    26/04/23 22:22
    Opino igual pero en el SEPE me han pedido toda la documentación de la venta
    Yo sigo pensando que es privativo
  2. en respuesta a Martitas
    -
    #99
    26/04/23 22:15
    Mi opinión es que no. Sólo los ingresos que te afecten a tí, incluso en ganaciales
  3. en respuesta a Fokus2023
    -
    #98
    26/04/23 22:14
    Los intereses se declaran cuando se cobran.
  4. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #97
    26/04/23 22:11
    Buenas noches, no estoy de acuerdo, ya que las herencias no se incorporan a los gananciales, son personales, por lo que un alquiler de un apartamento a nombre de su marido nunca podría ser un ingreso para la mujer, ya que es un bien que no le pertenece a ella.
    El.SEPE, en el subsidio de mayores de 52 años, sólo toma los ingresos, de cualquier índole, propios. Saludos
  5. #96
    26/04/23 20:07
    Buenas tardes, Aunque ya me he jubilado en el pasado mes de enero, desde septiembre de 2022 era beneficiario del Subsidio para mayores de 52 años. El mes de noviembre rescaté un plan de pensiones, con unas plusvalías de sólo 1750 euros y así se lo comuniqué al SEPE, haciendo mención a la sentencia 65/2016 de fecha 03-02-2016 del Tribunal Supremo, donde dejaba claro que sólo se podrían tener en cuenta las plusvalías para determinar si cumplía con los requisitos de ingresos del SEPE (1750 euros/12 meses nunca podría ser el 75% del SMI).
    El SEPE procede, en el mes del rescate del plan de pensiones, a suspenderme mi derecho de cobro del citado mes, así como no cotiza a la TGSS (yo tengo un Convenio Especial con la TGSS, por lo que me ha reclamado con gastos la parte que el SEPE no ha cotizado ese mes.
    Hago la oportuna reclamación al SEPE y me contestan que tengo derecho a ese mes de subsidio, sin tener en cuenta nada más.
    Al ser un importe inferior a 2.000 euros quiero reclamar por vía del juzgado de lo social sin tener que ir con abogado o graduado social.
    ¿alguien tiene algún modelo de cómo se presenta el escrito en el juzgado?. Me sería de gran ayuda, me quedan cuatro días para cumplir el plazo, 
    Muchas gracias a todos y es una pena que la Administración nos hago esto a los ciudadanos, cuando saben que llevamos razón - incluso los empleados que me atendieron del SEPE me animaron a denunciar en lo Social esta situación injusta.
  6. #95
    16/04/23 11:19
    Buenos días!
    Tengo un contrato de tiempo parcial con12 horas y estoy cobrando la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años.
    Quizás me podrán ampliar las horas a 18 horas  y se quedaría un total de 793€ mensuales ,no se si deberé dar la baja de compatibilidad del subsidio para no tener problemas.
    Gracias y saludos,
    Lidia 
  7. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #94
    12/04/23 15:30
    Gracias 
  8. en respuesta a Martitas
    -
    #93
    11/04/23 22:06
    Buenas Martitas, para seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años , el SEPE analiza todas las rentas incluidas las rentas de su marido. Las rentas por trabajo de su marido no se tienen en cuenta pero las herencias que reciba su marido deben ser comunicadas al SEPE. Le voy a poner un ejemplo para que usted lo entienda mejor. Si su marido hereda un apartamento en la playa y este apartamento mensualmente genera una renta de 600 euros al mes , estas rentas si que se le imputarían a usted en este caso dividido entre dos personas. 
  9. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #92
    11/04/23 15:25
    Muchas gracias por su interés.
    Lo que no entiendo es porque hay que  presentar  el IRPF  del cónyuge e informar de su herencia ya que  cuando se solicita  el subsidio se tiene en cuenta sólo los ingresos del solicitante,
    Gracias de nuevo
  10. en respuesta a Martitas
    -
    #91
    10/04/23 17:18
    Hola Martitas, si, es mejor comunicar ,tú cumples con tu obligación y el SEPE analiza vuestra situación.  Te recuerdo que todos los años debes de hacer una declaracion de Rentas y en ese momento van a revisar tu declaración de la renta y la de tu marido. 
  11. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #90
    10/04/23 16:14
    Hola, me puedes decir también si mi marido vende una casa recibida en herencia de su familia,la tengo que declarar yo al Sepe? Si estoy recibiendo subsidio de mayores de 52 años
  12. en respuesta a Martitas
    -
    #89
    06/04/23 17:18
    Hola Martitas, la ley te obliga a comunicar al SEPE en cuanto aceptes la herencia. 
  13. #88
    26/03/23 10:35
    Hola, me gustaría saber si existe un plazo concreto para notificar una herencia cobrando el subsidio de mayores de 52 años o si hay flexibilidad 
  14. en respuesta a Petillero
    -
    #87
    23/01/23 12:31
    Eso es lo que me hace pensar a mi y siendo así? Tendría que hacer el prorrateo desde este Enero 2023 hasta Septiembre de 2023 y por esos 9 meses calcular los 9 meses que imputan. De hecho en el impreso so que te dice  lo que has obtenido, aunque no los tengas, luego viene la duda de poner el prorrateo o todos en Septiembre de 2024? ESA ES MI GRSN DUDA.  Y HACERLO COMO MSNDE EL REGLAMENTO. GRACIAS 
  15. en respuesta a Fokus2023
    -
    #86
    23/01/23 12:22
    Lo más fácil es saber cuantos intereses vas a cobrar y dividirlos entre doce meses, si no sobrepasas la cuantía establecida por ley no tendrás ningún problema.
  16. en respuesta a Petillero
    -
    #85
    23/01/23 11:46
    Me refiero a que los intereses de las letras los he declarar al Sepe en sepbre de 2025? No en 2023 ni 2024. HABLO DEL SEPE EH. NO LA DECLARACIÓN DE RENTA QUE LOS IMPUTARECEN RENTS 2024 A CELEBRAR EN ABRIL 2025.
  17. en respuesta a Petillero
    -
    #84
    23/01/23 11:39
    Gracias Petilleeo; sábado por hecho que computan, pero cuando haga la declaración en SEPE RENTAS SUBSIDIO 52 AÑOS HE DE PONER EL PRORRATEO DESDE ENERO DE ESTE ENERO 2023. HASTA SEPTIEMBRE DE 2023 QUE ES CUANDO LO PRESENTE EN sepe? Y de cara a 2024, cuando haga la otra declaración de Rentas subsidio 52 años el sobrante 3 meses? O como se articula esto. Las compré en Enero y vencen en Enero de 2024. La declaración Subsidio Rentas la hago siempre en SEPTIEMBRE.  Que he de poner este SEPTIEMBRE de 2023? Gracias.
  18. en respuesta a Fokus2023
    -
    #83
    23/01/23 11:33
    Hola fokus2023 si computan los intereses de  las letras del tesoro, así como también los depósitos bancarios y los intereses generados por las cuentas corrientes si los tienes, pero ten en cuenta que esos intereses los cobrarás si lo haces ahora el año que viene 2024 y en consecuencia y quedarán  reflejados cuando hagas la declaración del 2024 en 2025.
  19. en respuesta a Petillero
    -
    #82
    22/01/23 23:34
    Buenas y pregunto, mi mujer y yo vamos a comprar unos pocos ahorros a 12 meses en Tesoro publico. Como son letras a vto 12 meses.  Los intereses se imputan como rentas de cara a ingresos subsidio 52 años al vto en 2024.? O hay que poner los intereses este año prorrateado cuando le toque hacer la declaración de ingresos en Seobte de este año 2023. Hasta Enero 2024 no vencen las letras?. Por asegurarme.  Gracias
  20. en respuesta a Pedro García Puertas
    -
    #81
    16/01/23 01:21
    En principio con los datos que das, si le correspondería el subsidio puesto que estar fijo discontinuo también pueden solicitarlo siempre y cuando cumplas los demás requisitos.
Definiciones de interés