Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero
Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero
¿Tienes cuentas o depósitos en el extranjero? Aprende cómo declarar los intereses correctamente. Te explicamos las claves del Modelo 720 y los tipos impositivos aplicables para cumplir con Hacienda sin complicaciones.
Si tienes una cuenta bancaria o depósitos en el extranjero, es crucial conocer las normas para declarar los intereses generados ante Hacienda. En este artículo, te explicamos cómo declarar los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero, qué obligaciones conlleva y cómo funcionan los modelos de declaración como el Modelo 720. También resolveremos dudas frecuentes, como si es necesario declarar cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros o cómo se aplica la retención sobre intereses bancarios. Además, abordaremos qué ocurre con los ingresos ganados en el extranjero y las claves para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
¿Qué cuentas y depósitos en el extranjero debes declarar?
No todas las cuentas y depósitos en el extranjero están sujetos a declaración, pero es clave identificar correctamente cuáles sí lo están para evitar sanciones fiscales. Hacienda establece criterios claros:
Saldo acumulado: Las cuentas con saldos superiores a 50.000 euros deben declararse mediante el Modelo 720.
Generación de intereses: Los intereses generados por cualquier cuenta o depósito, sin importar el saldo, siempre deben incluirse en la declaración de la renta.
Ubicación del banco o entidad financiera: Si se trata de una cuenta en un banco extranjero con sucursal en España, podría considerarse un producto nacional dependiendo de las circunstancias.
¿Hay que declarar las cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros? Aunque las cuentas con un saldo inferior a 50.000 euros están exentas del Modelo 720, los intereses generados deben reportarse como rendimientos del capital mobiliario en tu declaración de la renta. No hacerlo puede acarrear sanciones importantes.
Ejemplo práctico: Si tienes una cuenta en el extranjero con un saldo promedio de 40.000 euros y generaste 1.500 euros en intereses durante el año fiscal, esos intereses deben incluirse en tu declaración de la renta, aunque la cuenta no requiera el Modelo 720.
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¿Cómo declarar ingresos generados en el extranjero?
Los ingresos obtenidos en cuentas bancarias o depósitos extranjeros se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben reportarse en la declaración de la renta.
Declarar ingresos del extranjero: paso a paso
Para declarar ingresos generados en el extranjero en España, debes convertir las ganancias en euros utilizando el tipo de cambio oficial y reportarlas en el apartado de rendimientos de capital. Si el país de origen aplica una retención, esta puede deducirse si existe un convenio de doble imposición. Esto es un proceso sencillo, si sigues los siguientes pasos:
Obtén un certificado del banco: Solicita un resumen anual que incluya el total de intereses generados y las posibles retenciones aplicadas.
Convierte los ingresos a euros: Usa el tipo de cambio oficial del Banco de España para calcular el equivalente en euros.
Accede al programa Renta Web: Entra en la plataforma de la Agencia Tributaria para realizar tu declaración.
¿En qué casilla incluir los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero? Añade los intereses generados en la Casilla 027.
Aplica las retenciones deducibles: Si el país de origen aplicó una retención, verifica si puedes deducirla conforme al convenio fiscal bilateral.
Ejemplo casilla 027 intereses de cuentas
El programa Renta Web realiza los cálculos automáticamente, pero es tu responsabilidad asegurarte de que los datos sean precisos.
Retención de intereses bancarios en cuentas extranjeras
Muchos bancos extranjeros aplican una retención sobre intereses bancarios, que puedes compensar al declarar tus ingresos. Verifica si el país donde tienes la cuenta tiene un convenio fiscal con España para evitar pagar impuestos duplicados.
Modelo 720: ¿Es obligatorio declarar bienes en el extranjero?
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España cuando poseen bienes en el extranjero, incluidos depósitos y cuentas que superen los 50.000 euros.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
Omitir esta declaración puede acarrear sanciones importantes, por lo que es imprescindible conocer los plazos y requisitos si tienes cuentas o depósitos en el extranjero.
El incumplimiento puede acarrear multas significativas. Por ejemplo:
Multas de hasta 5.000 euros por dato no declarado.
Sanciones adicionales por ingresos no reportados.
¿Cómo presentar el Modelo 720?
Accede al portal de la Agencia Tributaria: Descarga el formulario oficial o completa la declaración online.
Rellena los apartados correspondientes: Indica todos los bienes y cuentas extranjeras que superen los límites establecidos.
Presenta el formulario: Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal.
¿Qué sucede si olvidé declarar una cuenta o depósito en años anteriores?
Si olvidaste declarar una cuenta o depósito, puedes enfrentarte a sanciones de Hacienda, como multas por datos omitidos o recargos por ingresos no reportados. Para regularizar la situación, es posible presentar una declaración complementaria, preferiblemente antes de que Hacienda lo detecte. En casos más graves, el incumplimiento puede no prescribir, por lo que se recomienda buscar asesoramiento fiscal para corregirlo adecuadamente.
¿Qué tipo impositivo se aplica a los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero?
A continuación, se detallan los tipos impositivos aplicables según el importe total de los rendimientos obtenidos:
Rendimientos
Tipo impositivo aplicable
Hasta 6.000 €
19%
Desde 6.001 € hasta 50.000 €
21%
Más de 50.000 €
23%
⚠️Si el país donde tienes la cuenta aplica una retención en origen, puedes deducir este importe en tu declaración gracias a los convenios de doble imposición, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.
¿Qué ocurre si el depósito contratado tiene una sucursal en España?
Un ejemplo claro es el caso del Depósito Haitong. Aunque podría parecer un depósito en el extranjero por estar asociado a un banco portugués, no lo es si se contrata desde su sucursal en España, activa desde el 23 de febrero de 2022.
Esto significa que, a todos los efectos, este depósito cuenta como un producto español. Por lo tanto:
No necesitas incluir los intereses generados en el apartado de intereses en el extranjero en la Declaración de la Renta.
Tampoco debes usar el apartado de Doble imposición internacional, ya que se considera un producto nacional.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de Portugal. Para depósitos en dinero, el importe máximo garantizado es de 100.000€ por depositante en cada entidad de crédito.
La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes.
¿Son las cuentas remuneradas una alternativa a los depósitos?
Si estás considerando un depósito para obtener rentabilidad por tu dinero, las cuentas remuneradas pueden ser otra opción interesante. A diferencia de los depósitos, las cuentas remuneradas ofrecen liquidez inmediata, es decir, puedes acceder a tus ahorros en cualquier momento sin penalizaciones, lo que las convierte en una solución más flexible para quienes necesitan disponer de su dinero sin restricciones.
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Para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con los intereses generados por cuentas y depósitos en el extranjero, es fundamental entender las normativas y los pasos necesarios para declararlos correctamente. No solo se trata de evitar sanciones, sino también de aprovechar deducciones fiscales disponibles, como las retenciones en origen o los convenios de doble imposición.
Si tienes dudas específicas sobre cómo declarar o quieres asegurarte de que estás maximizando tus beneficios fiscales, puedes usar herramientas como el programa Renta Web de Hacienda o consultar con un experto en fiscalidad internacional. Además, recuerda que, aunque algunas cuentas no requieren el Modelo 720, los intereses generados siempre deben incluirse en la declaración de la renta.
En Rankia, te ayudamos a entender los detalles y a tomar decisiones financieras informadas.
Preguntas frecuentes sobre declarar cuentas y depósitos en el extranjero
¿Cuándo debo declarar un depósito en el extranjero?
Debes declarar un depósito en el extranjero si genera intereses, ya que estos deben incluirse en tu declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario. Además, si el saldo supera los 50.000 euros, estás obligado a presentar el Modelo 720. Aunque no todos los depósitos requieren esta declaración informativa, los intereses siempre deben reportarse para cumplir con la normativa fiscal.
¿Qué ocurre si no declaro mis cuentas en el extranjero?
Hacienda puede imponer multas severas si omites la declaración de cuentas obligatorias.
¿Cómo declarar ingresos del extranjero en España?
Los ingresos deben incluirse en el apartado de rendimientos del capital mobiliario. Si ya pagaste impuestos en el extranjero, podrías deducirlos.
¿Puedo evitar sanciones por no declarar bienes en el extranjero?
Cumplir con el Modelo 720 y declarar todos los intereses generados evitará multas y problemas legales.
Artículo muy interesante. Voy a consultar sobre mi situación particular para valorar si merece la pena.
Tengo unas 150 libras de cuando estuve trabajando en Reino Unido en una cuenta corriente en UK que no produce intereses ni gastos (la cuenta no está bloqueada porque de vez en cuando tiene movimientos con compras online en libras -amazon, ebay, ...- ).
Debo declarar esta cuenta o al no generar intereses esta exenta ?
Hasta ahora no le había echado cuenta, pero después de leer este artículo me gustaría quitarme la duda y evitar complicaciones en la declaración por una cantidad ínfima.
#19
13/08/17 13:49
Hola Lorena,
tengo un depósito y lo intereses se generan trimestralmente, pero en vez de ir a una cuenta corriente, se reinvierten en el capital del depósito. Es decir, los intereses (junto al capital) volveran a mi cuenta española cuando termine el depósito. Mientras tanto todo está en un depósito.
Llamé a Hacienda para preguntar si, en esas circunstancias, debía incluir los intereses en mi declaración, según los tiempos de generación (cada tres meses) y me dijeron que los intereses se deben declarar según el momento de su "exigibilidad". Como no sé lo que significa esa palabrota, (y ellos tampoco me lo aclaran) he tomado la decisión de declarar los intereses aunque no los tenga todavía, por ser la opción más gravosa para mí pero también la más segura para no caer en inguna infracción, aunque me temo que tenga que volver a declarar por ellos cuando finalmente vuelvan a España.
¿Puedes darme por favor algún consejo para seguir haciendolo así en los próximos años o cambiarlo?
en respuesta a
Lorena Romero
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#18
28/06/17 19:11
Gracias Lorena.
A tiempo. Me pongo a ello hoy mismo
Espero llegar a tiempo!!
Lo importante aquí es saber si Nemea te está aplicando retenciones. Si no te las aplica, tendrá que seguir lo indicado en el punto 1) del artículo: rellena la casilla 022 con los intereses brutos. Si es este caso, suma lo ganado en España + Malta.
Si por el contrato el banco extranjero ha aplicado retenciones, no tienes que indicarlo en la casilla 022, sino en la Casilla 528 de la Declaración de la Renta destinada a "Deducciones por doble imposición internacional.
Un saludo!
#15
26/06/17 18:58
Hola, Lorena Y demás entendidos en el tema.
Yo tengo unos intereses en España de unos 700 y una retención de unos 140,redondeando.
Para declarar 1300 euros de intereses de Malta (Nemea), entro en la casilla 22 de renta web.
Y ahora que hago?.Borro los 140 que me aparecen en el apartado "retenciones", y en el apartado "ingresos integros"pongo 2000 (españa más Malta)....
O no borro los 140 y en ingresos pongo 2000?
También se me ocurre abrir el desplegable "alta capital mobiliario y crear una segunda linea, donde meter los 1300 de malta...
Parece una tontería pero no me aclaro. He probado la segunda y tercera opción, y parece que los números en renta web no cambian.
Rogaría una aclaración antes del día 30. Entre unas cosas y otras se me echa el tiempo encima!!
Gracias y saludos!!
Nuevo
#14
14/06/17 13:17
Lorena, he incluido los datos brutos de mis intereses en la casilla 22 pero me pide también que incluya las retenciones, lo que parece diferir de otros años. Si no se incluyen, no se acepta el cambio. Tras este cambio, voy al resumen de mi declaración y no veo que esas retenciones se añadan al resultado de mi declaración. Por ejemplo, si me resultado era 100 a ingresar, una vez incluidas las retenciones de mi cuenta en el extranjero, digamos 10, no veo que aparezca 110, sino que se mantienen los 100. Cómo se incluyen dichas retenciones al total a pagar o devolver?
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Lorena Romero
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Nuevo
#13
10/06/17 11:46
Hola Lorena, su artículo y sus comentarios son realmente claros. Me surge sin embargo una duda. Si obtuve intereses por valor de 2,5 CHF de una cuenta en el extranjero (es realmente así de pequeño) pero los gastos de mantenimiento de la cuenta fueron de 360 CHF, ¿esos gastos son deducibles de alguna forma? Entiendo además que si el dinero conjunto de las cuentas extranjeras no es superior a 50000 euros no hay que hacer ninguna declaración adicional de las mismas, solo declarar los intereses.
en respuesta a
josegaliza
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#12
01/06/17 10:43
Hola,
en caso de un depósito en EUR en el que los intereses generados trimestralmente se reinvierten en el capital, de tal forma el dinero (el capital + intereses) no lo tengo disponible en mi cuenta española hasta fin de plazo del depósito... en tal caso ¿hay que informar a Hacienda de los intereses generados en el extranjero año a año (mientras estaba activo el depósito) o solamente el año en el que se recoge todo al final?
Un saludo.
en respuesta a
Duende Colorao
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#11
06/04/17 16:30
Lo he revisado y sí que parece que en la declaración de este año, se ha recopilado todo en la casilla 22. Lo modifico en el artículo para este año, gracias duende!
(Dejo foto para que se entienda mejor)
#10
05/04/17 02:05
Buenas noches,
En primer lugar, felicitar a la compañera Lorena por este magnífico artículo, pues resulta de gran utilidad.
Dicho esto, me gustaría comentar que en esta campaña de la Renta 2017 (ejercicio 2016) que acaba de comenzar, he visto que la casilla para introducir los intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general, es decir, tanto los generados en entidades bancarias españolas como en extranjeras, ha cambiado de la casilla 23 a la casilla 22.
Un saludo.
en respuesta a
josegaliza
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#9
04/01/17 16:34
Parece que yo tengo una opinión contraria en esta ocasión:
"Las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas.
El tipo de interés del depósito en divisas tributa por ser rendimiento del capital inmobiliario y el tipo de cambio por ser una ganancia patrimonial que se declarará en la renta de ese año.
¿Puede sacarnos alguien de dudas?
en respuesta a
josegaliza
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#8
04/01/17 16:15
En mi modesto entender,en los depósitos bancarios en moneda extranjera solamente se declaran los intereses generados al tipo de cambio establecido por el BCE en el dia de su percepción. No existe una variación patrimonial declarable en el principal del depósito.
en respuesta a
Lorena Romero
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#7
04/01/17 16:08
En mi opinión,estás confundiendo la negociación de valores denominados en moneda extranjera (titulos de renta fija y variable),en la que se puede producir una variación patrimonial por la diferencia entre el tipo de cambio vigente en el momento de la compra o subscripción y el vigente en el momento de la venta o amortización (ganancia o pérdida patrimonial),además de un rendimiento de capital mobiliario (por el cobro de cupón o dividendo),con el vencimiento de depósitos bancarios en moneda extranjera,en el que no existe ninguna variación patrimonial sujeta a gravamen (aunque el contribuyente gane o pierda con la diferencia existente entre el tipo de cambio vigente en el momento de la contratación del depósito y su vencimiento).
en respuesta a
josegaliza
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#6
04/01/17 08:51
A mi también me parece más correcto como indicas Jose. En el caso de un depósito en divisas en el extranjero se debería sumar la renta obtenida por el tipo de interés aplicado más la ganancia patrimonial (en caso de que se produzca) por el tipo de cambio en el momento del traspaso, de forma similar a lo explicado aquí: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2635578-fiscalidad-operaciones-divisas-irpf
en respuesta a
Lorena Romero
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#5
03/01/17 19:13
Entiendo que será el contravalor en euros resultado de aplicar el tipo de cambio oficial establecido por el BCE (y publicado en su web) del dia en que esos intereses fueron percibidos por el contribuyente.
en respuesta a
Daniel Ortega
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#4
02/01/17 09:12
Lo que es relevante para declarar los depósitos y cuentas en el extranjero es el país en el que estén constituidos.
- Si contratas un depósito o cuenta en España en libras, por ejemplo, tu propio banco se encargará de aplicar los impuestos pertinentes y no tendrás que seguir los pasos indicados en el artículo.
- Si el depósito/cuenta está en el extranjero en moneda extranjera deberás seguir estos pasos y tendrás que incluirlo en la Renta aplicando el tipo de cambio. Es una pregunta interesante ya que he encontrado información que indica que el tipo de cambio a aplicar debe ser el del día en que se cobraron las rentas mientras que otra dice que se aplique el cambio a día 31/12 publicado en el BOE del año de la declaración. A ver si alguien nos puede sacar de dudas.
Saludos!
Nuevo
#3
01/01/17 16:05
Hola, que ocurre si las cuentas o depósitos están en una moneda diferente al euro?
Muchas gracias
en respuesta a
jjblanco
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#2
21/06/16 08:56
Hola Jjblanco!
Cuanto dices "me han retenido en origen,"¿te refieres a que te ha retenido el banco extranjero en el que tienes el depósito o te han retenido aquí en España?"
De todas formas, si el banco extranjero te ha aplicado retenciones, lo que quieres es deducirte la doble imposición, por lo que tienes que indicar en la casilla 023 los intereses brutos (750 €), y después en la Casilla 528 el importe íntegro (750 €) y los impuestos pagados en el extranjero. Entonces el programa Padre te hará un cálculo para la devolución según lo que aplique el banco extranjero.
Si es el caso contrario y te retienen en España, sería el 19% para rendimientos menores de 6.000 €, 21.5% para rendimientos de entre 6.001 y 50.000 € y 23.5% para los superiores, por lo que no le veo el sentido a los 17,5% que comentas.
#1
18/06/16 09:55
¡Hola!
Resulta que estoy en la situación que menciona este artículo, es decir, tener que declarar intereses en el extranjero... y lo que me hace el programa PADRE no me cuadra con lo que entiendo es la teoría tan perfectamente descrita aquí.
La duda es la siguiente: me han retenido en origen y, por lo tanto, relleno la casilla 528. El problema es que lo retenido es menor al 19% (exactamente el 17,5%, por lo que entiendo que debería poder deducirme todo), pero el PADRE me "ajusta" esa retención a algo menos! ¿Por qué razón? Debe haber algo que no entiendo bien porque por mucho que simulo, el cálculo del PADRE no es tan básico como "o lo que te han retenido íntegro o el 19% de los intereses brutos", que es lo que yo entiendo... pero, como digo, no debe ser así.
Otra forma de preguntarlo sería: en el ejemplo anterior de lo retenido en Francia, cuando cierras esa pantalla el PADRE debería trasladar a la casilla 528 el 19% de los 750€... ¿no? Porque haciendo exactamente ese ejemplo tampoco hace eso. ¿Es que depende de algo más, de tu base imponible o algo parecido?