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Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero

Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero

Estamos cerca de la campaña de la Declaración de la Renta de 2023-2024, si este año has ahorrado con depósitos y cuentas remuneradas, te interesará saber cómo declaran los intereses las cuentas y depósitos del extranjero. Y conoce los depósitos ➕ rentables.
Es importante informarnos sobre qué debemos declarar y qué no es necesario. Si has recibido ingresos por intereses devengados de cuentas y depósitos en bancos extranjeros debes informarte tanto de las obligaciones que tenemos con Hacienda como de los derechos en términos de deducciones.

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Rentabilidad:
TAE 3,20%
Beneficios
320 €

Declara intereses en cuentas y depósitos en el extranjero: ¿qué pasos seguir?  

Como sabemos, los depósitos extranjeros se caracterizan por ofrecer unas rentabilidades mayores a los depósitos nacionales que podemos encontrar, como norma general. Por lo que la inversión extranjera se hace más atractiva hoy en día para los ahorradores más conservadores. Una de las opciones que encontramos para poder invertir en un depósito extranjero es a través de Raisin, plataforma en la que podemos comparar depósitos de toda Europa sujetos a los fondos de garantía de depósitos de cada país.

Durante la campaña de 2023 (que corresponde con la Declaración de la Renta 2022) solo aquellos que hayan percibido ingresos derivados de cuentas o depósitos durante el año 2022 están obligados a declararlo. Además, aunque en el banco extranjero no se aplicaran retenciones a los no residentes (conocidas también como retenciones en origen), sí hay que reflejar los ingresos en la declaración de la renta. 

¿En qué casilla tengo que incluir las rentas obtenidas por cuentas y depósitos en el extranjero?

En el caso de que el banco no nos haya aplicado retenciones en origen, los incluiremos en la misma categoría que los intereses generados en depósitos y cuentas en España, que es la Casilla 027. Por lo tanto, debemos realizar una suma de los intereses devengados de depósitos y cuentas en España con los depósitos y cuentas en el extranjero en:

  • Página 5, apartado B "Rendimientos de Capital Mobiliario"
  • Rendimiento del Capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
  • Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general
Al aparecer el desplegable del Programa Renta Web, observaremos tres casillas en él: Ingresos íntegros, retenciones y gastos. La suma bruta de todos los intereses devengados de cuentas y depósitos en España y en el extranjero se incluirán en "Ingresos íntegros". No tenemos que insertar ningún dato en las casillas "Retenciones" y "Gastos". Nosotros deberemos incluir el importe total de los intereses ahorrados y si tu caso es objeto de exención por parte del artículo 7. y), el programa Renta Web se encargará de realizar el cálculo e indicarlo en "Retenciones".

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¿Cómo tengo que declarar las retenciones de los intereses de cuentas y depósitos de bancos extranjeros?

Si el banco extranjero en el que están las cuentas o depósitos os aplica retenciones, NO hay que incluirlas en el apartado de "Retenciones". Esa casilla la rellena automáticamente el programa Renta Web.
En principio, un banco extranjero situado en un país con convenio internacional (generalmente es así a menos que tus ahorros se encuentren en paraísos fiscales) puedes evitar la "Doble imposición internacional", que evita a los ahorradores pagar dos veces el mismo impuesto, una por la cuenta o depósito en el extranjero, y otra al realizar la declaración en tu país de origen. Por lo tanto, deberías indicar al banco extranjero que el titular de la cuenta que quieres abrir con ellos NO es residente de ese país para así evitar que te apliquen retenciones. Multitud de bancos permiten abrir cuentas y depósitos para no residentes.
De cualquier forma, si el banco extranjero ha aplicado retenciones, tienes que indicarlo en la Casilla 588 de la Declaración de la Renta destinada a "Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero" Esta casilla está situada en:
  • Página 22, apartado M, "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración"
  • Sección "Deducciones".
  • Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
En el desplegable del programa Renta Web, indicaremos nuevamente el importe íntegro de los intereses de cuentas y depósitos de bancos extranjeros además del impuesto satisfecho en el extranjero.

¿Cuánto es el tipo del tributo que se aplica por los intereses de cuentas y depósitos en bancos extranjeros?

Nuevamente, la clave está en la tributo aplicable por el artículo 7. y) de la Ley del Impuesto (IRPF) que se aplicará de forma automática. El tributo aplicable sería del 19% para rendimientos menores de 6.000 €.
Hay dos opciones para deducirte:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
o: El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Generalmente, será el menor valor de ambos.

Ejemplo de declaración por intereses de cuentas y depósitos de bancos extranjeros

Realizaremos un ejemplo práctico con un depósito en un banco en el extranjero. Imaginemos que a comienzos de año contratamos un depósito a 12 meses a 1,50% TAE con un capital de 50.000 euros.

Importe invertido
Plazo
TAE
Intereses brutos
Retención 
Intereses netos
50.000€
12 meses
1,50%
750,00€
142,50€
607,50€
 
A final de año tendremos unos intereses brutos de 750.00 €.La retención aplicada por la Ley de Impuestos (IRPF) de España es del 19%, por lo que tendremos una retención de 142,50 € y unos intereses netos de 607,50 €.
Para declarar estos ingresos por intereses en la declaración de la Renta tenemos dos opciones:
  1. Has solicitado al banco extranjero que no te aplique retención porque no eres residente en el país donde contratas el depósito. Simplemente rellenaremos la casilla 027 con los intereses brutos ingresados y el programa PADRE se encargará de aplicar la retención pertinente, que en este caso será del 19%.
  2. No has solicitado al banco extranjero la NO retención por lo que estás pagando el impuesto por partida doble y quieres deducírtelo. Rellenaremos la casilla 027 con los intereses BRUTOS y además, incluiremos los interés ahorrados en la casilla 588 además de incluir la retención aplicada en el país correspondiente. Por lo tanto podrías solicitar la deducción indicada en el apartado anterior.
 

Pero, ¿y si el depósito que hemos contratado tiene sucursal en España?

Un ejemplo es el caso de los  Depósito Haitong, es posible que continuemos pensando que se trata de un depósito en el extranjero, pero realmente no lo es. Se trata de un depósito español contratado en un banco portugués con sucursal en España desde el 23 de febrero de 2022, es decir, cuenta a todos los efectos como si hubiésemos contratado un depósito en un banco español si has contratado el depósito a partir de esa fecha. Es decir, en la Declaración de la Renta no tendrás que incluir los intereses generados en el apartado de intereses en el extranjero, ni tampoco en el apartado Doble imposición internacional. 
  • TAE
    3,20%
  • Por cada 10.000 €
    320 €
  • Inversión minima
    10.000 €
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    Portugal
  • Cancelación anticipada
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  1. #40
    21/11/23 20:20
    Los premios obtenidos por invitaciones a amigos, como es el caso de Raisin, también habrá que incluirlos en la declaración de la renta? 
  2. #39
    14/09/22 00:21
    Hola,
    Si abro un depósito en Letonia que retiene un 20 % de los intereses, me surgen las siguientes dudas.
    Si envío un certificado de residencia fiscal, ¿Tiene coste de 12,5 €?
    En ese caso, ¿Se puede no pedir la doble imposición y en la próxima declaración de renta, indicar que te han retenido ese 20%? 
    Supongo que acabarías pagando un 20 % en lugar de un 19%, pero te ahorras los 12,5 € del certificado. ¿Es así?

  3. #38
    21/02/21 19:04
    Hola Lorena, soy extranjera residente en España hace como 20 años con pasaporte sueco. Tengo actualmente solo un ingreso (mi pensión extranjera que no supera los 11000 anuales) en mi cuenta en un banco español. Tengo en propiedad un piso en gananciales con mi esposa y nada más. Por una circunstancia especial, gané un juicio a un Estado extranjero  y se me liquidó una suma aproximada a los 35000 euros en mi cuenta en el exterior. Ese dinero ya pasó por el control fiscal del país pagador. Próximamente daré la orden de que se me transfiera a mi cuenta en España. Es en ese punto donde necesito su asesoramiento Ese dinero, una vez que lo transfiera a mi cuenta en España ¿produce algún efecto impositivo en mi situación fiscal en España? ¿me veré afectado por el impuesto al patrimonio? Y en caso de ser así ¿de cuánto estamos hablando aproximadamente? Es importante esto último porque si es mucho lo mejor sería dejar ese dinero afuera porque de todas formas no supera los 50000 euros y no estoy obligado a llenar el 720 creo.
    Agradezco su atención
  4. #37
    04/11/20 16:30
    Tengo poco tiempo viviendo en España pero en 2021 seré considerado un residente para temas fiscales. La gran mayoría de mis ingresos llegan de inversiones en Sud América, principalmente certificados de depósito con plazos de cinco años. Como no recibo los intereses hasta el día de vencimiento de los certificados, me gustaría saber si voy a tener que pagar impuestos en España cada año sobre los intereses devengados cada año (como he tenido que hacer en algunos países en el pasado), sobre el total de intereses pagados en el año del vencimiento de los certificados (como es el costumbre en otros países) o si tengo la opción de escoger entre los dos modos. Mil gracias.  
  5. Nuevo
    #36
    30/06/20 09:46
    Una pregunta sobre el tema.

    Soy suizo con residencia en España. Tengo acciones suizas en una cuenta de custodia en Suiza. El impuesto de retención del 35% se deducirá de mis dividendos. Según el acuerdo de doble imposición entre Suiza y España, puedo reclamar el 20% de Suiza (utilizando el Formulario 90 Petición de devolución). ¿Puede explicar cómo puedo reclamar el 15% restante de España?

    Ejemplo: dividendo bruto: 5000; Deducción de retención de impuestos 35%: 1750; Recuperación de la oficina de impuestos suiza 20%: 1000; Recuperación de la oficina de impuestos electrónicos 15%: 750.

    En el Modelo 100 no puede ingresar nada usted mismo bajo «Casilla» 598 (el sistema lo completará automáticamente; ¡no se puede rastrear la cantidad!). ¿Puedo hacer esto bajo «Casilla» 605/606? ¿O de qué otra manera?

    Gracias por su comprensión y sus esfuerzos.

  6. en respuesta a titoef
    -
    #35
    18/06/20 19:36
    Una duda acerca de este tema.

    Mi padre es jubilado, cobra unos 18000 euros de pensión y un pequeño plan de pensiones del que cobra unos 1000 anuales. Es decir, según esto no estaría obligado a hacer la declaración si solo fuese esto
     
     Pero luego tiene algunas acciones en Bolsa (con sus dividendos) e intereses de depósitos. Bien, en teoría si los rendimientos mobiliarios no llegan a 1600 euros anuales no estarías obligado a declarar no? Él está por debajo de esa cifra, pero el caso es que el año pasado hizo una venta de unas acciones, así que debe presentar la Renta 2019 sí o sí. Y la declaración le sale a pagar, y bastante (sin considerar la venta de las acciones ya le saldría a pagar unos 600 euros). Obviamente tanto los dividendos como los intereses de las cuentas bancarias están todos sujetos a retención 
     
     Mi duda es: Si no hubiese vendido esas acciones, podría este año no presentar la declaración? Más que nada es para aconsejarle no vender acciones en el futuro si no es un grandísimo negocio, porque la declaración le va a salir a pagar (le sale todos los años a pagar) y sin vender acciones no estaría obligado. ¿estoy en lo cierto? 
  7. en respuesta a titoef
    -
    #34
    24/05/20 02:49
    Hola,

    Creo que hay un error de bulto en el artículo. Cuando se trata de intereses obtenidos en el extranjero y que te han efectuado retención, y existiendo un pacto entre nuestro país y el país donde fiscalmente tienes el depósito, no se debe poner en Rentas incluidas en la base general, dado que este apartado está destinado a rendimiento del trabajo; su ubicación correcta es Rentas incluidas en la base del ahorro, que corresponde a dividendos e intereses. Hay que tener en cuenta que ambos apartados están, de base, con porcentajes de desgravación diferentes. 

    Saludos.
  8. #33
    05/05/20 18:04
     

    Para declarar estos ingresos por intereses en la declaración de la Renta tenemos dos opciones:

    1. Has solicitado al banco extranjero que no te aplique retención porque no eres residente en el país donde contratas el depósito.

    Simplemente rellenaremos la casilla 022 con los intereses brutos ingresados y el programa PADRE se encargará de aplicar la retención pertinente, que en este caso será del 19%. 
    Debe de ser un error.La casilla correcta debería ser la 027.
  9. Nuevo
    #32
    25/04/20 16:29
    Buenas tardes tengo una pequeña renta de dos pisos alquilados en Uruguay (alli hay pago de Irpf  10% del importe del alquiler directo) o sea que yo persivo la renta con ese gravamen.
    Tengo que declararlo en la renta. Gracias por vuestra ayuda.
  10. Nuevo
    #31
    08/12/19 08:42

    Felicidades por el artículo. Para un residente en Japón con un fondo de inversión de 47000€ en España y por el convenio de doble imposición, los intereses por sacar dinero del fondo ¿Los tiene que declarar en Japón? ¿Hay un mínimo exento de tributar? Gracias

  11. en respuesta a evangelista
    -
    Lorena González Gómez
    #29
    27/08/19 09:19

    Hola!

    Así es, siempre que tengas más de 50.000€ en cuentas o depósitos fuera de España has de presentar el Modelo 720 (menos con el Depósito Facto)

    Saludos,

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Top 100
    #28
    27/08/19 09:03

    hola lorena.
    Nunca he tenido un depósito en el extranjero , es de suponer que si la cantidad es superior a 50 mil € es obligatorio presentar el Modelo 720?
    Un saludo

  13. en respuesta a Pmvitoria
    -
    #27
    24/06/19 01:12

    Hola Pmvitoria,

    A mí en Renta web (de este año 2019) me salió un mensaje de advertencia en ese paso que dices, al añadir un capital mobiliario en esa casilla (la 027 actualmente) sin indicar su retención (o ponerle retención 0). Pero no me impidió continuar. Pienso que está todo correcto, aunque el mensajito puede confundir un poco, como si hubieras hecho algo mal.

  14. #26
    23/06/19 23:23

    Ojo, la información del artículo está desactualizada y no coincide con lo que se debe hacer actualmente para declarar estos ingresos. Ojalá puedan añadir al menos una advertencia al comienzo del mismo, para no confundir a la gente que entra buscando esta información.
    ¿Cómo funciona esto a día de hoy (2019)?:
    En la casilla 027, aparecerán los intereses ya generados por cuentas o depósitos en España. Por lo tanto, es necesario que sumemos los intereses generados en nuestro país con los devengados en el extranjero e incluir el importe en este casilla.

  15. #25
    18/04/19 13:30
    Gracias por tu trabajo @ Lorena González Añado un enlace en el que explica un poco todo esto. Puede ayudar a la gente que tenga depos en países en los que haya que mandar un certificado de residencia fiscal. Muy útil:
    https://www.raisin.es/impuestos/
  16. #24
    01/01/19 13:06

    Hola

    Es el 1 de enero del 2019 (las 12:53, hora española) y me dispongo a hacer la declaración del 2018 para acciones de Estados Unidos (es del 1 de enero al 31 de marzo, si no ha cambiado el tema).

    Habiendo accedido al sitio correcto (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml), me pregunto por qué pone "Presentación ejercicio 2017 y siguientes" en vez de 2018... ¿Es correcto o tengo que esperar a que ponga 2018?

    Gracias adelantadas

    Edito: He cobrado 4 trimestres de dividendos pero el balance ha sido perdedor (este año las acciones USA han sido un desastre). ¿Tendría que dejar de hacer la declaración por este tema? También añado que la cantidad cobrada de esos 4 dividendos no han sido de 20.000 dólares ni mucho menos. He comprado una acción en 2018, eso sí.

  17. #23
    31/05/18 13:38

    Hola,

    Gracias por el artículo, si bien se echa en falta la actualización del mismo a la renta 2017 (números de casillas y menciones a rentas anteriores crean confusión)

    Me gustaría preguntaros, yo estoy en el supuesto de cuenta en el extranjero en la que no se me aplica retención. A la hora de declararlo aquí, debo hacerlo en la casilla 025. Sin embargo, el programa web no me deja continuar con una rentención de 0, contrariamente a lo que se menciona en este párrafo:

    "Si el banco extranjero en el que están las cuentas o depósitos os aplica retenciones, NO hay que incluirlas en el apartado de "Retenciones" de la Casilla 025. Esa casilla la rellena automáticamente el programa Renta Web. "

    Un saludo y gracias

  18. Nuevo
    #22
    30/05/18 14:18

    Hola. Gracias por el excelente articulo. Me queda una duda, en los casos en que la moneda en la que esta realizada la inversión sea distinta al euro o usd, que tipo de cambio se usaria:
    1) del dia que se reciben los intereses
    2) tasa del fin de año del pais de origen contra la publicada en el BOE
    3) promedio año

    Muchas gracias

    D

  19. #21
    26/05/18 14:51

    Hola Lorena. Para un depósito en el extranjero de menos de 50.000€ no es necesario informar de qué banco es?. Gracias.