Ayer comentaba un post en el que McCoy, recogía los artículos de una campaña en la que se trataban de poner especialmente duras las condiciones para la nueva ley de insolvencia de Irlanda, a pesar de que lo citado en el artículo no tenía especial dureza, me ha tirado la curiosidad y me he puesto a buscar información al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que había encontrado otro artículo de opinión en un medio Irlandés que decía casi lo mismo pero lo enfocaba de otra forma, tratando de tranquilizar y animar a los deudores.
Lo primero que he ido es a buscar información en el Banco Central Irlandés y en una página de un banco, en particular me he ido al Allied Irish Bank., donde tienen un par de guías, y la primera sorpresa y diferencia con España. En el caso de impagos de vivienda habitual, la entidad puede aplicar un tipo de interés de demora del 0,5% mensual, (6% anual), sobre los importes no pagados, siendo este el máximo permitido. Evidentemente las diferencias constatan y mucho con el caso Español, que tras la reforma que protege ahora a los clientes y trata de evitar los abusos está en 4 veces el tipo de interés legal del dinero sobre el total del préstamo.
Pero lo más importante es que en enero de 2011, (o sea hace más de dos años), se creó un código para las entidades, (no optativo como aquí). Este código afecta a todas y cada una de las personas con problemas, en lugar de la situación que tenemos en España en la que los códigos amparan casos muy limitados. Este código está tanto en las páginas de las entidades como en la del banco central Irlandes, lo cual ya es otra diferencia, ya que en el Banco de España, no tenemos información de ningún tipo, salvo el apartado al que hice referencia en un post en el pasado en el que tanto el bde como la cnmv trataban de adoctrinar a todo el mundo estableciendo que todo el mundo que tenga problemas que hable con el banco y acepte lo que ellos digan. Las diferencias son evidentes.
En este texto explican las posibilidades y qué hacer, las posibilidades pasan por ampliar el plazo, carencias, capitalizar los importes impagados, quitas.. y sobre todo dan una ventaja claro. ¿recordamos el 6% de interés de demora máximo aceptado?. Pues si las personas cooperan con el banco y están intentando llegar a un acuerdo, el Banco no puede cargar importe alguno por los retrasos.
Adicionalmente si el deudor colabora, el banco no puede iniciar ningún tipo de acción legal en un período de 12 meses a partir del mes siguiente al mes del impago. Si el banco no ofrece ninguna salida de las anteriores para quedarse con el piso, deberá decirlo por escrito y a su vez deberá ofrecer alguna salida, (entrega de la vivienda, paso a otra más barata, venta…) y debe aconsejarle que hable con los expertos locales del Money Advice and Budgeting Service, (algo así como servicio de consejo sobre temas monetarios y presupuestos). Deben dar información también sobre todas las ayudas sociales disponibles para salir de esta situación, y sobre el MARP, (proceso para solución de impagos hipotecarios).
En este proceso llaman la atención determinadas medidas para tratar de que sea una negociación justa y en particular me ha parecido interesante el hecho de que se obligue que las negociaciones sean en salas cerradas y privadas y el hecho de que se trate de limitar el acoso estableciendo un máximo de tres comunicaciones al mes no solicitadas desde la entidad. Es decir, el banco sólo podrá comunicarse tres veces al mes, (incluyendo mails, llamadas y cartas pero no llamadas pérdidas), que ante la comunicación de que alguien está separado o divorciado, no se pueda hablar con la parte que no es deudora… En general una serie de medidas tratando de evitar ciertas coacciones que se estilan bastante en España.
El deudor debe dar toda la información financiera, (están ahí los gastos que mencionaba McCoy) y el banco debe o bien dar una solución, o bien establecer por escrito las razones por las que no la ofrece. En este caso se debe dar la opción de apelar esta decisión en el plazo de veinte días laborales, teniendo en cuenta que esta apelación interrumpe el plazo de 12 meses en el que no se pueden iniciar acciones legales.
Otro punto importante es que la red del MABS puede llevar la negociación incluso en nombre del deudor, (aunque se recomienda que esté al corriente de los datos). En el MABS tenemos una guía mucho más exhaustiva sobre todo el proceso con 47 páginas que son muy fácilmente comprensibles, (incluso estando en Inglés), y cargadita de consejos para que esto sea una negociación seria.
Adicionalmente, el 26 de diciembre de 2012, entró en vigor la ley de insolvencia personal estableciendo un procedimiento de salida para diversas situaciones, con un procedimiento para deudas no garantizadas en personas que tengan rentas bajas, (y establecen la imposibilidad de reclamar las deudas durante tres años) y dos procesos en los que no se establecen límites de préstamos ni de rentas para salir de la situación.
Por descontado, no soy quien para tratar de explicar el sistema en Irlanda en la realidad, (entiendo que no todo será como aparece en las guías), pero desde luego las diferencias son tan evidentes con el caso español, que creo que no cabe otra conclusión que la situación es sustancialmente mejor en aquel país que aquí. En definitiva, no creo que nadie haya de temer la llegada de la normativa Irlandesa a España, (salvo los bancos).
Es evidente que los hipotecados tendrán sacrificios y por supuesto nadie dice que el camino sea fácil, pero lo cierto es que da gusto que por lo menos aparezca información por escrito, que se hable de equilibrar fuerzas para la negociación, que se establezca que absolutamente todo lo de la banca se tenga que poner por escrito, con experto por medio de la otra parte y sobre todo que se saquen a relucir ciertos conceptos como dignidad, reconocimiento de derechos y negociación. Nada de esto existe en España, donde es más necesario que nunca.