Hace unos días me llega un mail en el que me direccionan a un post de blogenergia.com, en el que aparte del típico: “la electricidad puede subir un…”, nos encontramos con una sorpresa porque se anuncia la sustitución de la tarifa último recurso por la implantación del “Precio Voluntario al Pequeño Consumidor “, lo que según esa noticia ocurrirá el 1 de enero.
Particularmente, tengo que reconocer que no tenía ni idea de tal modificación, que me parece que afecta a unos cuantos millones de hogares en un tema sensible. Por lo tanto y dado que no me considero una persona desinformada, tendremos que perdonar a la prensa que se ha olvidado de contarnos esta tontería.
Me gustaría introducir que estamos hablando de un mercado eléctrico definido como competitivo, (hasta arriba de oligopolios); transparente (en el que no hay quien se entere), y en el que pasan cosas tan raras como que cuando se produce mucho porque han venido condiciones climáticas mientras se reduce la demanda encontramos subidas de precios (ya que suben los peajes de acceso al haber menos clientes para más electricidad), mientras que si las condiciones climáticas son malas y tenemos anticiclón sube también el precio (al haber menos oferta para más o menos la misma demanda y en consecuencia subir la otra parte).
Pues el caso es que me he vuelto loco buscando información; y hasta resulta que he buscado por internet. Cuatrocientos blogs, en los que en unos sitios nos dicen que es lo mismo que la TUR, y en otros que va a subir, pero sin sacar nada en claro. Luego me he ido a BOE, a la página del ministerio de energía…Nada. Hasta que al final, en la página del senado me encuentro con que se está tramitando la ley del sector eléctrico; O sea, por aclararnos; que además de competitivo y transparente, parece que estamos ante un sector que tiene una regulación definitiva para solucionar todos los problemas cada tres meses.
Y allí aparece el concepto de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor en el artículo 17, nombre irónico donde los allá, entre otra cosa porque son unos precios máximos establecidos… En este caso, vamos a dar el beneficio de la duda a los que afirman que realmente los clientes que estemos acogidos a la TUR no vamos a notar la diferencia, salvo en el cachondeo del nombre, por lo menos al principio, ya que la regulación referida a este concepto es más o menos la relativa a la TUR actual (artículo 18 de la ley 54/1997). Y digo más o menos porque hay un cambio en redacción que me llama la atención.
Antes el texto decía: “Las tarifas de último recurso, que serán únicas en todo el territorio nacional, serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el apartado f) del artículo 9, asuman las obligaciones de suministro de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas, se acojan a las mismas.”
Ahora se introduce un cambio imponiendo requisitos a los consumidores de forma mucho más clara: “Los precios voluntarios para el pequeño consumidor, que serán únicos en todo el territorio español, serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que, a tenor de lo previsto en el párrafo f) del artículo 6, asuman las obligaciones de suministro de referencia, a aquellos consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente, cumplan los requisitos para que les resulten de aplicación..
En principio, parece lo mismo, y de hecho mientras las condiciones para cumplir las condiciones de la TUR sean las mismas que para el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, las cosas no variarán.
Sin embargo, lo que nos encontramos es que la TUR no desaparece, ya que además de este precio se crean las tarifas de último recurso, para dos casos en particular: Para los colectivos vulnerables, y para “aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre”
Evidentemente, si no cambian las condiciones, resulta que poner este segundo colectivo sería absurdo. Quien no cumple las condiciones ahora, ya estará en el mercado libre, (otra gran ironía), y quien las cumple se quedaría con el cambio de nombre. Por tanto está claro que las condiciones van a cambiar, (y aquí gobierno, compañías y prensa vuelven a olvidarse de contarnos algo). En todo caso el proceso es análogo al que se hizo con los consumidores de elevada potencia y las pymes.
Estos dos colectivos como vemos se irán a la tarifa de último recurso. Que por abajo parece que se ha de parecer bastante a lo del bono social. Resulta que el proyecto de ley también nos dice que “Las tarifas de último recurso serán únicas en todo el territorio nacional y en su fijación se podrán incorporar descuentos o recargos sobre los precios voluntarios para el pequeño consumidor, según se determine para cada categoría de consumidores.”.
Como quiero pensar que se incorporará algún descuento a los colectivos vulnerables, está claro que por descarte, el recargo se aplicará a las personas en tarifa de último recurso del segundo grupo; es decir, los que aún no se han ido al mercado libre, pero no cumplan las nuevas condiciones para acceder a los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
En definitiva; que en mi opinión, (aclarando que para mí esto de la luz es como un agujero negro), van a echar a gran parte de los consumidores al mercado liberalizado so pena de recargo importante. Lo que no deja de ser irónico también porque resulta que todos deberíamos estar encantados de irnos a un mercado libre en el que se ahorra y no vamos, mientras que las empresas que deberían estar temblando eso mismo nos echan.