Tras el primer post acerca de la valoración de la empresa Neuron Biopharma, llegamos al segundo donde se comprueba que existen ciertas incidencias con los resultados de la empresa que en su mayor parte corresponden a trabajos realizados para el inmovilizado y al crédito fiscal. Pero quedan aún una serie de ingresos de la empresa que es el que ocupa este post. Curiosamente las cosas tampoco están nada claras.
Si seguimos comprobando las cuentas a lo largo de estos años de Neuron, un detalle que sobresale es el enorme apoyo que ha obtenido de las administraciones públicas, mediante la concesión de subvenciones, tanto al capital como a la explotación, o apoyos financieros mediante la concesión de préstamos a tipo reducido, (o cero) y participativos, que suponen según lo declarado por la empresa un total de 3.475.243 €.
De estos 3.475.243 €, quedan en el balance pendiente de imputar un importe de 2.168.559 €, de tal forma que ya se han trasladado a ingresos de cada ejercicio, subvenciones por importe de 1.306.684,00 €.
La diferencia, entre estos dos conceptos es que aquellas partes imputadas ya forman parte de los fondos propios, porque han sido ingresos de alguno de los ejercicios; mientras que la parte pendiente de imputar no forma parte de los fondos propios, pero si del patrimonio neto. Por tanto en cualquiera de los dos casos las subvenciones incrementan el valor en libros de la empresa, lógico por otra parte al encontrarnos con que las subvenciones tienen carácter no reintegrable.
La empresa nos cuenta en la memoria para la entrada al MAB, donde la empresa nos comunica que una vez justificada la inversión en cada proyecto, la sociedad cobra la subvención siempre y cuando cumpla las condiciones fijadas en la fecha de resolución señalada en cada “contrato”. Salvo el uso de la palabra “contrato”, en el lugar de la palabra “resolución de concesión”, estaríamos ante el procedimiento normal.
Sin embargo surgen algunas dudas, en particular con una de las subvenciones concedida por importe de 2.111.247,25 € por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que según el boletín oficial de la comunidad de Andalucía de 9 de agosto de 2007. Esta subvención tiene como objeto la realización de un proyecto para la “obtención de Estatinas con actividad neuroprotectora frente a la enfermedad de Alzheimer”, según la comunicación de la dirección general de fondos comunitarios en la página 287 de un informe elaborado el 28 de abril de 2009.
En dicho informa, la dirección general de fondos comunitarios, informa que no se ha procedido a pago alguno a la entidad Neuron, a cuenta de esta subvención, lo que contradice claramente las cuentas de las empresa, que en su presentación al MAB afirma que a 31 de diciembre de 2008, la agencia IDEA sólo debe 1.117.000 €, importe a su vez muy inferior al de 1.794.000 € recogido a fecha de 31/12/2007; y superior al de 292.000 € que consta en las cuentas a 31 de diciembre de 2009.
No consta en ninguna de las cuentas de todos los años, más devoluciones de subvenciones que una, (no determinada), de 8.000 euros. Por lo tanto, la conclusión es que en según la cuentas la subvención descrita fue cobrada por la empresa en su mayor parte.
El problema es que tal información no cuadra con lo que la empresa en el apartado de proyectos de investigación y desarrollo, donde nos dice que el proyecto NST: “Obtención de Estatinas con actividad neuroprotectora frente a la enfermedad de Alzheimer”, tiene unos costes activados por importe de 2.970.844 €, más amortizaciones de 424.048, que no proceden y además no serían subvencionables, (no puede subvencionarse la adquisición de un activo y por otro lado la pérdida de valor de este).
Teniendo en cuenta que según el artículo 14 de las orden de 19 de abril de 2007, por la que se convocan las subvenciones, (en el BOJA de 9 de mayo de 2007), el porcentaje máximo de la ayuda queda establecido en un 30%, y un 15% adicional para la partida de colaboraciones con centros tecnológicos, de los que no consta ninguna información. En consecuencia, el importe máximo de subvención que se correspondería a los gastos declarados, supondría en todo caso el importe de 891.253,44 €, que se corresponde al 30% de los gastos del proyecto. Tengamos en cuenta que este sería el máximo si se hubiese concedido el incentivo máximo de la normativa, y se considerasen subvencionables todos los gastos, (a pesar de que hay partidas que serían muy dudosas ya que se excluyen gastos habituales, como los alquileres, que si están incluidos en el coste del proyecto).
Debe señalarse que la norma impone el fin del proyecto el 31 de diciembre de 2009, por lo que con la información actual nos encontramos con un proyecto finalizado y en consecuencia nos encontraríamos con un incumplimiento superior al 50%, (imposible determinar sin conocer la base de la concesión de la ayuda), y por tanto incumplimiento total y obligación de reintegro.
Por otra parte el procedimiento de pago de la subvención de referencia, se encuentra en el artículo 27 de las orden de 19 de abril de 2007, nos dice que los pagos parciales suponen justificación proporcional de los gastos y la aportación de un aval para el cobro. En las cuentas del 2007, consta que IDEA es deudora por subvenciones por importe de 1.794.000, €, lo que supone la agencia ha procedido al pago de 317.247,25 €. Sin embargo no consta ningún tipo de aval en la lista de los avales aportada en la memoria.
El resto de los ejercicios no facilita información de los avales, pero en todo caso en el documento de adhesión al MAB, la empresa manifiesta que “la sociedad tiene imposiciones a largo plazo constituidas como garantías ante las entidades bancarias para hacer frente a las obligaciones financieras que mantiene con los organismos públicos por las ayudas recibidas de Profit y Al-Ansalud.
En consecuencia, con la información disponible, todos los indicios nos llevan a la conclusión de que la empresa no ha percibido la ayuda de referencia, y en todo caso, no cumple las condiciones, por lo que en caso de que hubiese percibido algún importe, (y tan sólo estuviésemos ante irregularidades en la información), nos encontraríamos en la obligación de reintegro de tal forma que deberíamos tener en cuenta que la empresa está sobrevalorada en 2.111.247,25 € de los cuales 691.076 € han sido imputados ya a resultados, (según el desglose de imputaciones presentada), 827.000 € están pendientes de imputar, y el resto ha desaparecido por el camino, en un curioso camino.
Por otra parte, existen otras ayudas, como la denominada Cenit Biosos, que tienen un proceso contrario; En el documento del MAB, resulta que se imputan 12.000 € de concesión en el 2009, y quedan pendientes de imputar 36.000 €, lo cual lleva a que la subvención obtenida asciende a 48.000 €. Inexplicablemente en el mismo documento, consta que la hacienda pública debe 394.000 € por esa subvención, que por otro lado no aperece, (ni por conceptos ni ninguna cantidad similar), en ninguna de las cuentas anuales.