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Diferencias entre PIAS, PPA y Unit Linked

Los seguros de ahorro son una herramienta para planificar tu jubilación. En el mercado encontrarás más de un tipo de producto de ahorro, desde PIAS, Unit Linked y PPA.

Para poder elegir el que mejor se adapta a tus necesidades y objetivos debes tener claro en qué consiste cada uno de ellos. Por eso vamos a repasar las diferencias entre PIAS, Unit Linked y PPA.

Qué tienen en común 

Los planes de previsión asegurados (PPA), los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y los Unit Linked, coinciden en que son instrumentos de ahorro y de inversión. Lo que los diferencia de alternativas tradicionales como los fondos de inversión, y es que se están ligados a un seguro de vida.

Al instrumentarse a través de seguros, la normativa aplicable es diferente a de las acciones, fondos de inversión o depósitos. De hecho, no están supervisados por el Banco de España (BDE) o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Esta tarea recae sobre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), igual que con los planes de pensiones

¿Qué quiere decir esto? Que en caso de quiebra de la aseguradora, no estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). En su caso será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de restituir el capital. En cualquier caso, tampoco deberías preocuparte porque los mecanismos de control y niveles de solvencia exigidos a las aseguradoras son mucho más estrictos que los del sector bancario.

Diferencias entre PIAS, PPA y Unit Linked

Pese a que la finalidad de estos productos es similar, el riesgo de este tipo de productos es totalmente diferente. 

  • Los PPA son el producto más conservador.
  • Los PIAS son el más flexible, pudiendo adaptarse a todos los perfiles de inversión, desde el ultraconservador que busca un instrumento garantizado hasta el que quiere arriesgar porque invierte a largo plazo. 
  • Los Unit Linked son el producto más específico para maximizar la rentabilidad. Serían el homólogo de las carteras de fondos de inversión para las compañías aseguradoras. 

Además, también hay diferencias en su funcionamiento específico y en su fiscalidad. Por ejemplo, la de los PPA es casi idéntica a la de los planes de pensiones, algo que no ocurre con los PIAS y los Unit Linked. 

Para que lo tengas todo muy claro, en primer lugar, concretaremos cómo funcionan estos productos y luego analizaremos en qué caso puede ser interesante contratar cada uno de ellos. 

¿Qué son los planes de previsión asegurados (PPAS)?

Los planes de previsión asegurados son un seguro se ha utilizado como un instrumento alternativo a los planes de pensiones y está recomendado para inversores con un perfil más conservador de riesgo.

Los PPA o planes de previsión asegurados funcionan de forma similar a un plan de pensiones. Esto quiere decir que sólo podrás rescatar el ahorro que acumules en ellos en ciertos casos.

En concreto, cubren las mismas contingencias que los planes de pensiones. Es decir, podrás recuperar el dinero en caso de  jubilación, dependencia severa o gran dependencia, incapacidad, fallecimiento o pasados 10 años de la primera aportación.

Rentabilidad de los planes de previsión asegurados

Pese a que comparten la gran mayoría de características con los planes de pensiones, los PPA ofrecen un plus: la rentabilidad garantizada a vencimiento. Esta es una de las características de los PPA. Gracias a ella nunca perderás dinero con este producto (salvo casos muy concretos).

Los planes de previsión asegurados permiten la movilización de los derechos a otros planes de pensiones, planes de previsión asegurado y de previsión social empresarial, así como de éstos últimos a los planes de previsión asegurado por lo que el tomador puede adecuar esta inversión a su necesidades. Es decir, puedes traspasar tu PPA hacia otro sin pagar impuestos ni comisiones.

Rescate anticipado en los planes de previsión asegurados

Al igual que sucede en los planes de pensiones, sólo cabe el rescate anticipado en los casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave y, tras la modificación de la normativa reguladora de planes de pensiones, se permite también el rescate siempre que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima pero en el caso de realizarse este rescate la rentabilidad no sería la garantizada.

Por eso mismo, este es un producto donde sólo debes invertir el dinero que no vayas a necesitar a largo plazo o el que quieras bloquear para no poder acceder a él. Para el resto de horizontes temporales de inversión puedes usar otros seguros de ahorro como los PIAS o los Unit Linked.

Tratamiento fiscal de los planes de previsión asegurados 

La fiscalidad de los PPA es la misma que las de un plan de pensiones. 

Por un lado las aportaciones reducen la base imponible del IRPF del ejercicio en que se satisfagan. Así, podrás pagar menos impuestos por el dinero que inviertas en ellos.

Por otro lado, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, por lo que tendrás que tener cuidado al recuperar el dinero si no quieres pagar muchos impuestos. Aquí puedes ver cómo recuperar tu plan de pensiones sin pagar muchos impuestos.

 ¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?

Los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS son contratos de seguro de vida-ahorro cuya finalidad inicial era la de constituir unos recursos para comprar una renta vitalicia.  Por fortuna, hoy en día puedes utilizarlos de otras formas mucho más flexible. 

Los PIAS un vehículo destinado a trasladar los recursos a la jubilación sin que haga falta que se den un tipo determinado de contingencias para poder rescatarlos como sucede en los planes de pensiones y en los planes de previsión asegurados. ¿Qué quiere decir esto? Que una de las características de los PIAS

Tienen la particularidad de que dependen de las aportaciones realizadas para poder tener un tratamiento fiscal beneficioso. La cantidad máxima a invertir es de 8.000 euros anuales. En caso de superar esa cantidad, se perderá la consideración de planes individuales de ahorro sistemático a efectos tributarios.

Cómo recuperar un PIAS 

Inicialmente los PIAS se pensaron para recuperarlos en forma de renta vitalicia. Esta renta vitalicia se puede cobrar una vez que han transcurrido 5 años desde que se pagó la primera prima. Si recuperas antes el capital o no lo haces como renta vitalicia, no podrás disfrutar de esta ventaja.

Rentabilidad de los planes individuales de ahorro sistemático

La rentabilidad de este tipo de productos no está garantizada a vencimiento como sucede en los planes de previsión asegurado.  En función del tipo de PIAS que escojas obtendrás mayor o menor rentabilidad. 

Limitación en las aportaciones en los planes individuales de ahorro sistemático

Las aportaciones tienen una limitación anual máxima de 8.000 euros en concepto de primas. Esta cuantía es independiente de otros instrumentos como los planes de pensión y los planes de previsión asegurado y tienen un límite máximo para el total de las aportaciones de 240.000 euros.

Tratamiento fiscal de los planes individuales de ahorro sistemático

Frente a lo que sucede a los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados, las cantidades aportadas no reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Una vez se obtiene la renta vitalicia se produce la tributación en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.  

En este caso se tiene en cuenta la edad en la que se constituyó la renta para obtener el porcentaje a aplicar para calcular los rendimientos de capital mobiliario:

  • Menores de 40 años, 40%
  • Entre 40 y 49 años, 35% 
  • Entre 50 y 59 años, 28% 
  • Entre 60 y 65 años, 24%
  • Entre 66 y 69 años, 20%
  • Para 70 o más años, 8%.

La fiscalidad de los PIAS es uno de sus puntos clave. Al recuperar el dinero como renta vitalicia pagarás un tipo efectivo del 1,52% a partir de los 70 años y del 6,65% a los 40 años. 

También puedes cobrar el PIAS como capital, en cuyo caso tributará como una ganancia o pérdida patrimonial. 

¿Qué son los Unit-Linked?

Los Unit-linked son un seguro en el que las primas que se hayan pagado se invierten en un fondo de inversión o en los activos que decida quien adquiera este tipo de productos.

Una de las garantías que ofrece este plan y que no lo hacen los planes de previsión asegurado y los planes de pensiones es la de fallecimiento del asegurado. En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado antes del vencimiento de la póliza, el beneficiario o beneficiarios designados en la misma recibirán el valor de los fondos más un capital adicional por fallecimiento.  

Esta es una de las ventajas de los Unit Linked.

Rentabilidad de los Unit Linked

La particularidad de estos seguros es que el tomador asume el riesgo de la inversión, por lo que, la rentabilidad de la cantidades que se va a percibir al realizar el valor de este producto no está garantizada.  

Rescate anticipado en los Unit Linked

En contra de lo que sucede con los planes de previsión asegurados y los planes de pensiones, existe la posibilidad de rescatar en cualquier momento la inversión aunque esta sea ilíquida durante un periodo de tiempo corto. Esta es una de las características de los unit linked que los diferencian de los PPA.

La gran mayoría de estos contratos otorgan un margen para cambiar la inversión sin comisión hasta un número máximo de cambios y sin tributar por este cambio, sin embargo, este cambio sí afectaría al modo en que se tributaría. En otras palabras, que podrás ajustar la cartera de fondos varias veces al año sin penalizaciones ni comisiones adicionales.

Esto siempre que quieras ser tú quien gestione el Unit Linked. Hoy en día la mayoría de este tipo de seguros de ahorro están gestionados por profesionales. Así, ellos son quienes se encargarán de hacer los cambios en la composición de fondos. 

Tributación en los Unit Linked

La tributación depende de si se mantienen o no determinadas condiciones durante toda la vida del contrato en concreto:

  • Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
  • Que las provisiones matemáticas se encuentran invertidas:
  • En Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Que los conjuntos de activos se encuentren reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora cumpliéndose determinados requisitos.
  • En estos contratos el tomador o el asegurado podrá elegir conforme a las especificaciones de la póliza sin que exista especificación para cada tomador o asegurado.

Si estas se mantienen el régimen fiscal es el de los contratos de seguros de vida en función de la edad que tengan los beneficiarios al momento de percibir la renta.  En el caso de que no se mantengan los requisitos se deberá imputar a cada periodo la diferencia entre el valor liquidativo.

De forma muy resumida, el funcionamiento de la fiscalidad de los unit linked es el siguiente:

  • Las aportaciones no desgravan en renta.
  • El capital acumulado tributa como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF dentro de las rentas del ahorro. 

¿Para qué se utilizan estos productos?

Las ventajas de usar un seguro de ahorro es que están instrumentados mediante seguros de vida y poseen beneficios en su fiscalidad. Además, al tratarse de seguros, puedes elegir quién cobrará el dinero de la inversión en caso de fallecimiento, ya que puedes escoger al beneficiario de la póliza.

Por otro lado, dado que el nivel de riesgo es distinto existen otros factores a tener en cuenta.

A medida que estamos más próximos a la edad de jubilación se preferirá optar por instrumentos que garanticen al máximo nuestra inversión, como sucede con los planes de previsión asegurados, pero hay que tener en cuenta que, al tener menos riesgo la rentabilidad también será menor.

Por otro lado, en el caso de que lo que se desee sea mayor rentabilidad, los PIAS o los Unit Linked podrían ser una buena opción.

Los PIAS podrían resultar interesantes para aquellos casos en que la limitación de las aportaciones a los planes de pensiones y a los planes de previsión asegurado impida trasladar más dinero a la jubilación. Esto se debe a que los PIAS poseen total independencia de las cantidades aportadas a otros instrumentos como los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social.

Los Unit Linked son un instrumento que permite asumir mayor riesgo por parte del inversor, se tiene mayor libertad para seleccionar los activos y, por lo tanto, se es responsable de  la rentabilidad de los mismos. En caso de querer una inversión que permita rentabilidades mayores y mayor flexibilidad este producto podría ser una buena opción.

  1. #13
    Dforever
    12/06/23 01:21
    Gracias Xiaoying Zhou.
    El artículo ya es antiguo y aunque desde entonces ha habido pocos cambios, si que conviene  hacer un par de aportaciones.
    Respecto a los PPA, poco que añadir. Solo que tributan como los planes de pensiones y por lo tanto, desde 2006 no son una buena opción, desde 2021 son una mala opción y desde 2022 son la peor opción de ahorro para la jubilación.
    ¿Por qué? Porque todo lo aportado a PPA y sus plusvalías, se declara como rendimientos del trabajo, y eso es un hachazo fiscal se cobre cómo se cobre. De golpe el hachazo es mortal, y en forma diferida los hachazos son anuales y por lo tanto, se muere igual pero se sufre más.

    Respecto a los Unit Linked, tus anotaciones me parecen bastante acertadas.
    Ampliar que las aportaciones no solo se invierte en un fondo de inversión. Un buen Unit Linked invertirá las aportaciones de millones de asegurados en el mundo, en una cartera de fondos muy diversificados (hasta 10) y la aseguradora con su experiencia y mejor criterio, irá entrando y saliendo de cada fondo o mercado, en mayor o menor porcentaje, mejorando así la rentabilidad media que obtienen los propios fondos en los que invierte.

    Respecto a los PIAS, varias anotaciones. A mi juicio Xiaoying se queda un poquito corta, al no entrar en detalle en lo que más los caracteriza. Su excelente rentabilidad y su absoluta exención fiscal.

    1. La excelente rentabilidad, la consiguen los PIAS/Unit Linked. Xiaoying ha diferenciado estos dos productos sin mencionar que existen PIAS con formato Unit Linked. Así tenemos un seguro de inversión cuyas aportaciones se invierten en una cartera de fondos, con las ventajas fiscales del PIAS.
    2. La absoluta exención fiscal del PIAS, tampoco la ha explicado bien Xiaoying. Esta exención supone que el 100% de las aportaciones y el 100% de la plusvalía obtenida con la rentabilidad de un PIAS/Unit Linked, no tributan (o sea 0%) si se rescata en forma de renta vitalicia.
    Y aquí es donde quiero incidir, porque Xiaoying confunde la forma de tributar del PIAS con la forma en la que tributan las Rentas Vitalicias, que es un producto diferente.

    En su explica muestra cómo tributa una renta vitalicia tras rescatar el Capital de un PIAS, pero NO EXPLICA que el Capital del PIAS paso íntegro y 100% libre de impuestos.
    O sea que, si una persona invierte 8000€ anuales durante 30 años (máximo permitido), con la rentabilidad media neta que acredita el mejor PIAS del mercado desde 2007, (en torno al 8 % anual), el capital aportado será de 240.000€ y el acumulado como consecuencia del interés compuesto después de costes y gastos de gestión, será de unos 790.000€.
    En este caso, y solo si el capital procede de un PIAS, los 790.000€ no pasan por hacienda, y se puede contratar una Renta Vitalicia Garantizada.
    Esa renta resultante, será la que tribute como lo explica Xiaoying.

    Podéis encontrar en Rankia y otros foros, intervenciones de Salva Duque (Duque y Hontoria), en las que queda muy claro.

    Ley del IRPF.

    Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático.
    Los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, …
    …. h) La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley.
    40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
    35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
    28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
    24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
    20 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 66 y 69 años.
    8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.”



    Queda claro que el capital acumulado en PIAS (aportaciones más plusvalías) no tributa y el 100% de las plusvalías quedan exentas de impuestos.

    Es la Renta resultante, la que si se declara, con las exenciones que marca la ley, dependiendo de la edad con la que se constituya la renta.
    Lo más interesante es constituir esa RV a partir de los 66 años. Así, de cada 1000€ solo se declaran 200€, que tributan al 19%. O sea, 38 de cada 1000€.

    Pero insisto. El 100% de PIAS queda exento.





  2. en respuesta a Kahoraho
    -
    #12
    07/09/22 10:53
    Las comisiones de entrada no han desaparecido. Se han cobrado y forman parte de la póliza.
    La falta de transparencia en la información sobre los costes es fácil de acreditar, porque la información facilitada es difícil de comprender.

    Si no se han explicado los costes de forma clara y comprensible en el proceso previo a la contratación y si no se han plasmado en las propuestas de forma clara y compensable (o sea en euros), queda acreditada la falta de transparencia en la información y por lo tanto esos costes son objeto de reclamación.

    Los clientes que movilizan sus PIAS con nosotros, quedan debidamente asesorados, saben cómo reclamar esos costes y los están recuperando.

    Tal vez el gestor de los fondos que elijas para tu sobrina, la oriente sobre cómo gestionar la reclamación. Suerte 





  3. en respuesta a Duqueyhontoria
    -
    #11
    06/09/22 10:58
    :)  Gracias por tu interés, entiendo todo lo que dices.

    Las comisiones de entrada ya han desaparecido, no hay forma de recuperarlas.
    La comisión de salida es un 3%, según le han informado por escrito, hablamos de la posibilidad de traspasar a otro PIAS sin esa penalización por reembolso o que fuese menor. Aquí el reembolso posiblemente no es la opción óptima, pero se cuantificó el impacto.
    El vehículo de inversión que utilizará a partir de ahora serán fondos de inversión.
  4. en respuesta a Kahoraho
    -
    #10
    06/09/22 01:38
    Pero no se si me has entendido.
    Quien asesora a tu sobrina?

    No se me ocurre ninguna opción peor que solicitar el reembolso ahora. Entre los costes ya aplicados, las penalizaciones que le van a aplicar y la caída de la Renta Variable, no va a recuperar ni el 40% de su dinero. 
    Salvo que me muestres otras cifras, en el de AXA no va a recuperar ni el 60%, pero en el de FWU dudo que llegue al 30%. Ya nos contarás.

    El asesoramiento para la venta ha sido malo, pero quien la esté asesorando ahora, la está rematando.
     
    Respecto al IRPF, puede que la parte invertida haya tenido plusvalía, porque nuestro PIAS E5 cerró 2021 con un 12,80% de rentabilidad.
    En ese caso le retendrán el IRPF en el momento de la liquidación.
    Y si ha sufrido pérdidas podrá deducirlas en 2023, pero tendrá que acreditarlas.

    Pero insisto. Me da lástima, porque veo que estás poniendo más empeño en acreditar pérdidas (por las que dudo que recupere más de 20 o 30€), que en sacarle rendimiento a la inversión.

    Fíjate lo que dices;
    Quiere tener disponible todo el dinero por si dentro de unos años, 8-15, lo necesita para pagar la entrada de un piso.
    Sin ánimo de ofender, pero este es el típico ejemplo que ponemos en las formaciones, de lo que solo se hace en España.

    ¿Ha solicitado el reembolso de un producto que tiene costes de contratación, penalizaciones por rescate anticipado, impacto fiscal y lo hace en momento en el que la rentabilidad está más baja?
    ¿Y además me dices que va a dejar parado el dinero ¡¡ 8 o 15 años!!! con una inflación del 12%?
    ¿Sabes la pérdida de poder adquisitivo que sufrirá ese dinero en 15 años?
    A una media del 4%, por 15 años su dinero valdrá un 90% menos.

    Eso es un “suspenso alto” en planificación financiera.

    Dile que se lo piense por favor. 
    Si traspasa a otro PIAS, (ya me da igual a cual) no le pueden aplicar ni costes, ni penalizaciones, ni impuestos. 
    Y si quiere, que lo utilice como Unit Linked. Lo rescata en 15 años para comprarse la casa y en paz. 

    Ya casi la considero mi sobrina, yo también 
  5. en respuesta a Duqueyhontoria
    -
    #9
    05/09/22 12:39
    Muchas gracias por tu tiempo y tu extensa respuesta.

    Lo importante es que ratificas que los costes sustraidos de las primas antes de la inversión, no van a generar minusvalías ficales cuendo lo reemolse los PIAS en forma de capital. Era un pequeño consuelo para paliar el expolio que ha sufrido.

    En el caso que me atañe de cerca, aciertas en todas tus suposiciones, le abordó un conocido que ya no trabaja en esa empresa, dos PIAS uno a muy largo plazo (jubilación) y otro a medio-largo (15 años), empresa comercializadora de origen alemán, aseguradoras FWU y AXA... Asesoramiento e información proporcionada antes y después del contrato, muy pobre, hay un claro conflicto de intereses.
    Ha dado orden de reembolsar totalmente ambos PIAS. Quiere tener disponible todo el dinero por si dentro de unos años, 8-15, lo necesita para pagar la entrada de un piso.

    Una última duda. Después de reembolsar ambos contratos como capital, ¿sabes si le aparecerá la plusvalía/minusvalía generada en el borrador del IRPF del año siguiente?. Estoy convencido que será minusvalía porque hizo una aportación extraordinaria -grande comparada con el montante acumulado- en el último trimestre de 2021.
  6. en respuesta a Kahoraho
    -
    #8
    04/09/22 02:14
    Bueno, @kahoraho, en este caso me temo que no te puedo dar la razón. Y te agradezco la aclaración final, cuando dices;
    Nota: Puede que esté equivocado en algunas interpretaciones que hago, que nadie lo interprete como información totalmente correcta.
    PRIMERA PARTE.
    Respecto al caso de tu sobrina, tiene fácil solución. Pero antes te aclaro conceptos.
    Tu sobrina “NO ha tenido mala suerte al contratar con un mal proveedor”.
    Contratar el producto de inversión apropiado no es cuestión de buena o mala suerte, sino de buena o mala praxis por parte del mediador o asesor, que es quien tiene obligaciones frente al cliente.

    Por lo que cuentas, deduzco que tu sobrina ha sido “asesorada” por algún comercial de la controvertida agencia mediadora de origen alemán.
    No la han asesorado a su conveniencia, sino a conveniencia del comercial que le ha vendido 2 PIAS cuándo solo necesitaba uno.
    No ha sido informada correctamente de las ventajas fiscales del PIAS, porque tener 2 la perjudica.
    No ha sido informada de la finalidad del seguro de vida anexo, necesario pero que no debe encarecer el producto.
    Han ocultado los costes de contratación, aportaciones y gestión.

    Apuesto a que tu sobrina contrató a través de algún amigo o familiar con escasa experiencia en el sector y que acaba de fichar por la agencia alemana. Y es probable que ya no siga en la empresa. No le culpéis. Probablemente él tampoco sabe lo que vende.

    Insisto, esto no es mala suerte, es una estrategia comercial muy habitual y que se puede reclamar.

    Los PIAS/Unit Linked son productos de inversión paquetizados (IBIPS), complejos y regulados por la normativa IDD y una directiva europea muy exigente, que requiere para su comercialización información y transparencia, específicamente en lo referido a costes, riesgos y fiscalidad.
    La mayoría de los mediadores cumplimos la normativa, pero es cierto que algunos se la saltan y dan mala imagen a estos productos.

    La finalidad de un PIAS Unit Linked es generar ahorro/inversión a largo plazo para complementar la jubilación y por eso cuenta con un excelente trato fiscal que lo libera de impuestos si se percibe en forma de Renta Vitalicia Garantizada.

    También apostaría a que los PIAS contratados por tu sobrina son el de AXA y el de FWU, uno para la jubilación y el otro para otros propósitos a medio plazo. Pero eso es un grave error, porque al ser los dos PIAS, si rescata antes cualquiera de ellos ambos pierden la ventaja fiscal.
    Por eso lo correcto es tener un solo PIAS y para otros propósitos, otras variedades de Unit Linked.

    Vamos con la solución. Los PIAS son productos en los que el capital se puede movilizar a otro mejor, sin que se le puedan aplicar costes, penalizaciones ni impacto fiscal.

    Me pongo a vuestra disposición para movilizar esos 2 PIAS al mejor PIAS del mercado. Tu sobrina no tendrá que gestionar absolutamente nada y desde el momento en el que solicitemos la movilización, las dos pólizas quedarán canceladas, sin más gestiones. Es un trámite sencillo que hago varias veces a la semana.

    Yo movilizaría los dos PIAS a uno solo, para abaratar costes y porque nadie necesita 2 PIAS y que no lo retrase, porque si son los PIAS que sospecho, cada mes le cuestan un 19% y un 75% de lo que aporta. Y así durante los próximos 4/6 años.

    SEGUNDA PARTE.
    Todos los PIAS son diferentes y sus mediadores también. Y sobre todo, somos muy diferentes a los que ha conocido tu sobrina.

    Cada aseguradora tiene uno o varios PIAS y todos son diferentes. Diferente costes de entrada, costes de gestión y costes por aportaciones extraordinarias, diferente coste asociado al seguro de vida. También son diferentes las estrategias de inversión, factor de riesgo, la diversificación, ponderación (gestión activa), flexibilidad y sobre todo, son diferentes las
    rentabilidades que consiguen.

    Hay PIAS con comisiones abusivas, PIAS sin comisiones e inútiles y PIAS con comisiones totalmente justificadas. Respecto al seguro de vida asociado a cada PIAS, es obligatorio y debe ser muy reducido, por lo que el coste no debe superar 1 o 2 € al año. 

    Lo que sí es común a los PIAS Unit Linked (inversion en renta variable) es que todos deben ser contratados con la correcta mediación y asesoramiento, explicando con transparencia los costes de contratación y gestión, penalizaciones y riesgos de la estrategia de inversión. 
    Otra cuestión común es que todos tienen el límite máximo de aportaciones anuales de 8000 € y de 240.000€ en la vida del producto.
    También tienen en común la posibilidad de movilización entre ellos y su fiscalidad.

    En este último punto, la fiscalidad, es donde detecto cierta confusión, tal vez porque acumulas mucha información y la estás mezclando. 
    Los PIAS, Unit Linked, SIALP, PPA, PPS, y otros, son seguros de Ahorro/inversión, pero solo es el PIAS cuenta con un trato fiscal muy especial y ventajoso frente al resto.

    Si la intención es rescatarlo en forma de capital, ya sea de una vez o en varias no hay diferencias con el resto de productos. Pero al rescatarlo como Renta Vitalicia Garantizada (que ahora explicaré), destaca frente al resto.
     
    Una Renta Vitalicia Garantizada (RVG) no es una forma de rescate. Es otro tipo de seguro, en el que se deposita la cantidad rescatada del PIAS y la aseguradora se compromete a dosificar el capital desde el momento de su contratación hasta el día del fallecimiento del tomador.

    Como la fecha del fallecimiento es incierta, para hacer el reparto se toma como referencia la esperanza de vida en España el momento de la contratación que actualmente son 83 años para los hombres y 85 para las mujeres.
    Para calcular la renta resultante se divide el capital entre los años restantes desde el momento de la constitución de la RVG hasta los 83/85.
    Si el asegurado vive más, la aseguradora se comprometió a seguir abonando la renta hasta el día del fallecimiento. Y si viviera menos, el capital no consumido sería percibido por los beneficiarios del asegurado.

    Respecto a los cálculos tan interesantes que nos planteas para el supuesto en el que la rentabilidad sea negativa en el momento del rescate, no voy a valorar si son correctos o no, pero si diré que no tienen el menor interés.

    Ten en cuenta que en la historia de la Renta Variable no existe un solo caso en el mundo en el que alguien haya perdido dinero cumpliendo los 3 principios de la correcta inversión (diversificación global, aportaciones periódicas y largo plazo 10, 20 o 30 años. Y no solo e so. No existe nadie que no haya obtenido rendimientos superiores al 8% anual de media. Así es como funciona mejor PIAS del mercado.

    A este respecto es necesario aclarar que los costes de contratación que le están cobrando a tu sobrina en sus PIAS, no son minusvalías en la inversión, sino costes de contratación del producto.
    Para que te hagas a la idea, es como el IVA de un vehículo nuevo. Si lo vendes de segundas el IVA es un dinero perdido.

    Solo existe una posibilidad en la que alguien que hubiera contratado un buen PIAS, tuviera pérdidas derivadas de las rentabilidades negativas, y sería el supuesto en el que el cliente decide rescatar el capital en los primeros años y precisamente cuando el mercado está en negativo (suicidio financiero). 

    En ese caso, y existiendo minusvalía en la inversión, sin duda alguna se podría deducir en la declaración del IRPF, pero estamos ante un supuesto absurdo y que con el correcto asesoramiento no se tendría que dar.

    Saludos 


  7. en respuesta a Duqueyhontoria
    -
    #7
    25/08/22 14:14
    Muchas gracias por tu respuesta, tu ejemplo sobre cómo se calcula la ganancia o pérdida fiscal es muy interesante.

    Tengo una sobrina de 27 años que ha tenido la mala suerte de contratar dos PIAS a través de un mal proveedor.
    - Un producto con comisiones abusivas, a ojímetro no me suena descabellado que en uno de los contratos le estén cobrando como comisión de entrada -en los primeros años- un 50% sobre las primas.
    - Sin información. Me he leído los contratos y no me salen las cuentas con las comisiones que aparecen en las Condiciones Generales que plantea la aseguradora, aunque siempre habla de que el distribuidor puede aplicar otras condiciones de las que deberá informar al cliente, cosa de la que mi sobrina no tiene constancia, desde luego no por escrito.
    - Sin asesoramiento. Mi sobrina no sabía que lo interesante de un PIAS es rescatarlo como renta vitalicia, a ser posible con una edad avanzada, para obtener el mayor beneficio fiscal posible. Ni siquiera sabía que era un producto vinculado a un seguro de vida. Yo tampoco conocía el funcionamiento de los PIAS, me estoy poniendo al día.
    No critico los PIAS como vehículo de inversión, pero hay que conocer qué beneficios proporciona frente a otras alternativas para decidir si es el vehículo adecuado. Critico el producto que ha elegido y su proveedor.
    En este hilo no quiero profundizar en este caso particular, mejor nos enfocamos en la fiscalidad.


    Veo que mi comentario anterior es un poco confuso, a la vez que escribía estaba buscando información y añadiéndola. Tengo dos bloques de dudas.

    1. Si la ganancia o pérdida al rescatar todo un PIAS como capital, se considera como Rendimientos de capital mobiliario (al igual que los intereses de un plazo fijo, dividendos de unas acciones, renta vitalicia generada por un PIAS) o como Ganancias y Pérdidas patrimoniales (al igual que los beneficios o pérdidas generados por la compra venta de acciones o fondos de inversión).
    Cada partida pudiera tener su propia escala de tributación, tramos y porcentajes diferentes, y en caso de pérdidas se compensan prioritariamente con ganancias de su mismo origen.
    Quizás no es el asunto más relevante, pero puede tener su importancia.
    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-12-integracion-compensacion-rentas/reglas-integracion-compensacion-rentas/integracion-compensacion-rentas-base-imponible-ahorro/cuadro-resumen-integracion-compensacion.html
    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-12-integracion-compensacion-rentas/reglas-integracion-compensacion-rentas/integracion-compensacion-rentas-base-imponible-ahorro/cuadro-resumen-integracion-compensacion.html


    Me parece que un PIAS tanto si se rescata como renta vitacilicia o temporal, como si se rescata como capital, se considera una ganancia o pérdida en el apartado de Rendimiento de capital mobiliario.

    2. Más importante que lo anterior. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida fiscal cuando rescatas totalmente un PIAS como capital?.
    En el caso que me ocupa, si rescata los PIAS como capital, las elevadas comisiones y la mala evolución de los mercados en 2022 van a provocar una pérdida de capital (importe rescatado < importe invertido < primas aportadas).

    a) Como indicas en tu respuesta, puede ser la diferencia entre el valor realmente invertido (en su caso el PIAS invierte en una cesta de fondos, ETF y acciones) y el valor de los activos en el momento del rescate.
    Queda reflejado en tu ejemplo donde se pagan 5000€ en primas, hay una comisión de entrada de 3000€, así que sólo se invierten 2000€; en el momento del rescate esos activos valen 2300€, luego hay una ganancia en concepto de ¿rendimientos de capital mobiliario? de 2300-2000 = 300€, actualmente a pagar en IRPF un mínimo de 19%.
    Peor todavía, me huelo que si hay una comisión por rescate, por ejemplo de 500€, el cliente acaba rescatando 2300-500 = 1800€ pero con un beneficio fiscal de 300€

    b) No estoy nada seguro. Creo que lo anterior (a) aplica a Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (unit linked), pero tengo mis dudas si aplica el mismo cálculo a PIAS.
    Mi duda viene de este cuadro resumen de la Agencia Tributaria.

    Cuadro-Resumen: Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización

    Siempre bajo el epígrafe de Rendimiento neto del capital mobiliario, entre otros casos, diferencia:


    Unit Linked. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. La pérdida o ganancia se calcula mediante la diferencia entre el valor invertido en los activos y el valor de los activos en el rescate. Si hay una comisión por aportación, previa a la inversión, no se tiene en cuenta a la hora de calcular la pérdida o ganancia por Rendimiento de capital mobiliario.


    Rentas vitalicias inmediatas derivadas de un seguro de vida o invalidez. Por ejemplo el rescate de un PIAS como renta vitalicia. Es una de las cosas que debería tener muy presente cada persona que se interesa por un PIAS.


    Rentas temporales inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez. Por ejemplo el rescate de un PIAS en forma de una renta a 8 años (no vitalicia). Las personas que contratan un PIAS deberían conocer, si existe, esta posibilidad. Incluso si se puede cobrar como una renta temporal o vitalicia diferida.


    Prestaciones en forma de capital derivadas de seguros de vida. ¿No se aplica este cálculo en el caso de rescate total de PIAS como capital?, donde al contrario que en un Unit Linked, el tomador del seguro no puede decidir dónde se invierten sus primas.

    Entiendo que si así fuese, las posibles comisiones de entrada, aplicadas sobre cada prima y que no llegan a invertirse, se incluyen en el cálculo de la ganancia o pérdida fiscal.
    Siguiendo el ejemplo ficticio, 5.000€ aportado en primas - 2.300€ rescatados que se abonan al cliente, son 2.700€ de pérdida fiscal considerada como Rendimiento de capital mobiliario.


    Nota: Puede que esté equivocado en algunas interpretaciones que hago, que nadie lo interprete como información totalmente correcta.
  8. en respuesta a Kahoraho
    -
    #6
    25/08/22 00:19
    Correcto @kahoraho.
    Me gustaría aportar algo más de información a tu consulta, pero parece que lo has entendido perfectamente.
    La exención fiscal del PIAS es aplicable a capital y plusvalías cuándo la suma se rescata en forma de Renta Vitalicia Garantizada.
    En caso de rescate de PIAS y cualquier otro Unit Linked o seguro de ahorro/inversión, en forma de capital, ya sea de una o varias veces, tributan exactamente igual que lo haría un fondo de inversión. Entre el 19% y el 23% de las plusvalías obtenidas.
      En caso de no haber obtenido plusvalías, no tributa.
    Y si el rendimiento es negativo, se considera minusválida en la inversión y las pérdidas se pueden compensar a lo largo de los siguientes 4 años.

    Con un buen PIAS o Unit Linked y a largo plazo, no se suele dar este supuesto, pero es bueno saberlo
    .
    ¡Pero ojo a la siguiente información!;

    Hay PIAS y Init Linked cuyos costes de contratación son tan altos que el tomador no empieza a ver beneficios hasta el año 12, pero eso no es consecuencia de rendimientos negativos en la inversión, sino consecuencia de los costes que se cobran durante los primeros 4, 5 o 6 años (dependiendo del producto).
    Así, si tienes uno de estos PIAS, haciendo aportaciones de 1000€ anuales, en el año 5º solo tendrás 2300€, porque te han cobrado un 60% de cada aportación en los primeros 4 o 5 años.
    ¡Ojo! ¡¡Eso no son rendimientos negativos. Son costes y no se pueden declarar cómo minusvalía en la inversión.
    En este caso, la aportación realizada es de 5000€, el coste es de 3000€ y la cantidad realmente invertida solo es de 2000€, con lo cual, aun habrás tenido un rendimiento positivo de 300€, por el que te retendrán un 19%.

    Hago esta aclaración aprovechando tu consulta, porque es algo que explico cuando la gente atrapada en esos PIAS me pregunta si es mejor desinvertir o traspasar a otro PIAS.
    Yo siempre recomiendo el traspaso, porque no tiene costes, no tiene impacto fiscal y se mantiene la antigüedad para disfrutar de la ventaja fiscal.

    Si este no es tu caso, me alegro, y si lo es no dudes en seguir preguntando y te daré la mejor opción para salir de ahí.

    Saludos 


  9. #5
    23/08/22 11:05
    @xiaoying-zhou@duqueyhontoria

    A ver si me podeis ayudar con una duda sobre la fiscalidad de los PIAS cuando se rescatan como Capital incurriendo en pérdidas (la suma de todas las primas aportadas es mayor que la cantidad rescatada).

    En este artículo dice:
    También puedes cobrar el PIAS como capital, en cuyo caso tributará como una ganancia o pérdida patrimonial. 

    Pero en este otro artículo de Bankinter dice:
    Rescate de PIAS como capital.
    Si se retira de golpe en forma de capital tributa como rendimientos del capital mobiliario.
    Es bastante tajante en la afirmación. Después se explaya explicando los diferentes orígenes de los Rendimientos de capital mobiliario y Ganancias y pérdidas patrimoniales.
    Recuerda que los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias (o pérdidas) patrimoniales se pueden compensar aunque actúan como dos compartimentos separados para ser sumados. Así, por un lado debes tener sumadas las rentas del ahorro, que incluyen intereses de cuentas de ahorro, depósitos, dividendos, cupones y la venta de renta fija hasta lo que se obtenga en seguros, Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), planes Ahorro 5... Y por otro, las patrimoniales, que incluyen las rentas generadas por la venta de acciones, de fondos, ETFs, sicavs, derivados, divisas y warrants, así como de inmuebles. 

    Fiscalmente, las plusvalías se pueden compensar con minusvalías sin límite alguno dentro de cada cajón. Es decir, las pérdidas en bolsa pueden servir para reducir las ganancias obtenidas al vender una vivienda. La restricción llega cuando se quiere hacer esa compensación entre activos de los dos compartimentos: hay un tope que este año alcanza el 25%.

    He buscado documentación en la Agencia tributaria y las referencias a PIAS aparecen en el apartado de Rendimientos de capital mobiliario.
    Rendimientos del capital mobiliario / ... / PIAS / Disposición de derechos económicos y tributación de la renta vitalicia asegurada
     En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en la Ley del IRPF en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponda a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad. 
    De este párrafo entiendo que se tributa por la diferencia entre las primas aportadas y el capital dispuesto. Y aquí la principal duda que ha originado mi búsqueda, entiendo que al reembolsar el PIAS totalmente como capital, se tributa sólo por la diferencia (ganancia o pérdida), no por todo el capital rescatado.

    Por ejemplo, si una persona ha invertido 5.000€ durante cuatro años, sumando todas las primas aportadas a un PIAS y lo rescata como capital por 4.000€. Esos 1.000€ de pérdidas se declaran como pérdida de Rendimientos de Capital Mobiliario, pudiendo compensarse con otras ganancias, ¿o se fiscaliza de alguna otra manera?.
  10. #4
    23/06/22 01:48
    Buen trabajo @xiaoying-zhou.

    Por aportar algo, voy a mencionar este detalle;
    Los PIAS podrían resultar interesantes para aquellos casos en que la limitación de las aportaciones a los planes de pensiones y a los planes de previsión asegurado impida trasladar más dinero a la jubilación. Esto se debe a que los PIAS poseen total independencia de las cantidades aportadas a otros instrumentos como los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social.
    Bueno. Esta claro que los planes de pensiones y PPA YA NO SON UNA OPCION PARA LA JUBILACIÓN. Nunca lo fueron, por su fiscalidad penalizada en el momento del rescate. Pero desde 2022 ya solo permiten aportaciones de 1500€ al año.

    Así las cosas, yo diría;
    Los Planes de Pensiones y PPA podrían resultar interesantes para aquellos casos en que hayamos aportado el máximo de 8000€ anuales a PIAS.”

    O sea que la opción A, sería el PIAS, y si aun te sobran 1500€, la opción B serían PP o PPA.


     
  11. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #3
    28/04/16 11:14

    Dos preguntas
    Las deducción por aportaciones a planes del cónyuge, en la declaración de renta, són aplicables a FP y PPA o sólo a FP?
    Por otro lado, la facilidad de traspaso implica poder cambiar de FP a PPA o sólo entre FP's o PPA's¿?

    gracias

  12. en respuesta a Atticus
    -
    Carla Quinto
    #2
    07/01/15 09:58

    Buenos días,

    Sólo se garantiza una rentabilidad en los planes de previsión asegurados, mientras que en los planes de pensiones depende de la evolución del mercado bursátil por lo que puedes también perder en ciertos momentos parte del capital aportado, tal y como ocurre en otros instrumentos de inversión como los fondos.

    En ambos casos podrás recuperar el capital en los supuestos de desempleo de larga duración, enfermedad o jubilación. No obstante con la reforma fiscal actual se permite rescatar su importe una vez pasados 10 años de las aportaciones realizadas a partir de 2015.

    Saludos

  13. #1
    28/12/14 19:12

    Una pregunta: ¿en ambos casos se garantiza la recuperación del capital aportado cuando se pueda recuperar?