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La libertad de expresión en los foros gana. Ausbanc condenada en sentencia firme

La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la sentencia en primera instancia y también desestima la demanda contra Rankia. Ausbanc nuevamente condenada al pago de las costas

Cronología de la demanda de Ausbanc contra Rankia
 
Luis Pineda y Ausbanc Consumo presentaron una demanda contra Rankia S.L. y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. 
 
La cronología de los hechos es la siguiente:
 
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) que absolvía a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo y les imponía el pago de las costas, Ausbanc presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. 
 
 
Ante este recurso de apelación, Rankia presentó oposición y también se opuso con rotundidad el propio Ministerio Fiscal (ver pdf) en los siguientes términos: 
el juzgador ha realizado un análisis claro y preciso partiendo de la legislación aplicable al caso concreto como es la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), donde se establece la regulación del régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
 

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda contra Rankia. Ausbanc y Luis Pineda han sido condenados al pago de las costas.

 
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 00181/2010 de 13 de abril de 2010 (ver también la sentencia en PDF) ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ausbanc y Luis Pineda, confirmando la sentencia en primera instancia e imponiendo las costas ocasionadas en la apelación a Ausbanc y Luis Pineda. 
 
La sentencia es firme dado que Ausbanc no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo. 
 
La sentencia es tan esclarecedora que la publicamos íntegramente: Leer la sentencia firme de la demanda contra Rankia de Ausbanc.
 

Resumen de la sentencia

La sentencia absuelve a Rankia y a Miguel Arias e impone las costas del recurso a Ausbanc y Luis Pineda basando la argumentación jurídica en que: 
 
En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio.  Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Importante para todos aquellos medios que aceptan comentarios de sus usuarios leer la parte dispositiva del punto TERCERO de la sentencia, ya que establece claramente cuando hay responsabilidad del medio y cuando no. 
 

Gracias por toda la ayuda y apoyo recibidos

 
Agradecemos, en primer lugar, el esfuerzo de los foreros de Rankia que en un día laboral dejaron sus quehaceres diarios para acercarse al juzgado a testificar: gracias a McVives, Entrepiratas y Edecast. También queremos agradecer de una manera especial los consejos y asesoramiento recibidos de usuarios como Echevarri y, por supuesto, de nuestro abogado en esta causa y responsable del Blog de Consumerista, José Antonio Ballesteros, que se ofreció a llevar nuestro caso desde el principio y que ha realizado un excelente trabajo técnico en todo el proceso legal. 
 
En noviembre de 2007 cuando llegó esta demanda a nuestras oficinas, Rankia aún era un proyecto con escasos ingresos y dado que este asunto legal iba para largo y era costoso, ofrecimos la posibilidad de hacer donativos para ayudar a pagar el proceso legal. Once usuarios de Rankia nos hicieron donativos por un total de 865 euros. Muchas gracias por apoyarnos, por haber estado ahí. Tras la sentencia firme y el fallo que condena en costas a Ausbanc y Luis Pineda, vamos a devolver todos los donativos recibidos. ¡Gracias por vuestro apoyo económico y especialmente moral!
 
También queremos agradecer el apoyo explícito de otras webs y blogs en este proceso legal. Muchas gracias por no dejarnos solos en un momento tan delicado y que afectaba a la libertad de expresión y opinión en las webs publicadas en España. 
 
El apoyo recibido ha sido grande. 
 
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense y la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Quejasonline.com sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.
 
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la sentencia en primera instancia y también desestima la demanda contra Rankia. Ausbanc nuevamente condenada al pago de las costas
 
Cronología de la demanda de Ausbanc contra Rankia
 
Luis Pineda y Ausbanc Consumo presentaron una demanda contra Rankia S.L. y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. 
 
La cronología de los hechos es la siguiente:
Rankia demandada por Ausbanc Consumo (29 noviembre 2007)
Auto de medidas cautelares en la demanda de Ausbanc (1 febrero 2008)
El derecho a la libertad de expresión e información prevalece: La Audiencia Provincial revoca dos de las medidas cautelares impuestas a Rankia (10 julio 2008)
Desestimada la demanda contra Rankia. Ausbanc condenada al pago de las costas (16 noviembre 2009)
 
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) que absolvía a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo y les imponía el pago de las costas, Ausbanc presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. 
 
Ante este recurso de apelación, Rankia presentó oposición y también se opuso con rotundidad el propio Ministerio Fiscal en los siguientes términos: 
“el juzgador ha realizado un análisis claro y preciso partiendo de la legislación aplicable al caso concreto como es la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), donde se establece la regulación del régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información”.
 
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda contra Rankia. Ausbanc y Luis Pineda han sido condenados al pago de las costas.
 
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 00181 de 13 de abril de 2010 (pdf) ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ausbanc y Luis Pineda, confirmando la sentencia en primera instancia e imponiendo las costas ocasionadas en la apelación a Ausbanc y Luis Pineda. 
 
La sentencia es firme dado que Ausbanc no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo. 
 
La sentencia es tan esclarecedora que la publicamos íntegramente: Leer la sentencia firme de la demanda contra Rankia de Ausbanc.
 
Resumen de la sentencia
La sentencia absuelve a Rankia y a Miguel Arias e impone las costas del recurso a Ausbanc y Luis Pineda basando la argumentación jurídica en que: 
 
En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona de la que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio.  Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
 
Importante para todos aquellos medios que aceptan comentarios de sus usuarios leer la parte dispositiva del punto TERCERO de la sentencia, ya que establece claramente cuando hay responsabilidad del medio y cuando no. 
 
Gracias por toda la ayuda y apoyo recibidos
 
Agradecemos, en primer lugar, el esfuerzo de los foreros de Rankia que en un día laboral dejaron sus quehaceres diarios para acercarse al juzgado a testificar: gracias a McVives, Entrepiratas y Edecast. También queremos agradecer de una manera especial los consejos y asesoramiento recibidos de usuarios como Echevarri y, por supuesto, de nuestro abogado en esta causa, José Antonio Ballesteros, que se ofreció a llevar nuestro caso desde el principio y que ha realizado un excelente trabajo técnico en todo el proceso legal. 
 
En noviembre de 2007 cuando llegó esta demanda a nuestras oficinas, Rankia aún era un proyecto con escasos ingresos y dado que este asunto legal iba para largo y era costoso, ofrecimos la posibilidad de hacer donativos para ayudar a pagar el proceso legal. Once usuarios de Rankia nos hicieron donativos por un total de 865 euros. 
Valentin: 100€
Julop: 100€
Putabolsa: 50€
Nabeca: 60€
Enrique Gallego: 100€
Chanquete: 60€
Aggff: 40€
Solomillo: 15€
Eureka: 300€
Campoamor: 20€
Pedro Luis: 20€
Muchas gracias por apoyarnos, por haber estado ahí. Tras la sentencia firme y el fallo que condena en costas a Ausbanc y Luis Pineda, vamos a devolver todos los donativos recibidos. ¡Gracias por vuestro apoyo económico y especialmente moral!
 
También queremos agradecer el apoyo explícito de otras webs y blogs en este proceso legal. Muchas gracias por no dejarnos solos en un momento tan delicado y que afectaba a la libertad de expresión y opinión en las webs publicadas en España. 
El apoyo recibido ha sido grande:
Apoyo recibido por blogs y otros medios (3 diciembre 2007)
 
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la sentencia en primera instancia y también desestima la demanda contra Rankia. Ausbanc nuevamente condenada al pago de las costas
 
Cronología de la demanda de Ausbanc contra Rankia
 
Luis Pineda y Ausbanc Consumo presentaron una demanda contra Rankia S.L. y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. 
 
La cronología de los hechos es la siguiente:
Rankia demandada por Ausbanc Consumo (29 noviembre 2007)
Auto de medidas cautelares en la demanda de Ausbanc (1 febrero 2008)
El derecho a la libertad de expresión e información prevalece: La Audiencia Provincial revoca dos de las medidas cautelares impuestas a Rankia (10 julio 2008)
Desestimada la demanda contra Rankia. Ausbanc condenada al pago de las costas (16 noviembre 2009)
 
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) que absolvía a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo y les imponía el pago de las costas, Ausbanc presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. 
 
Ante este recurso de apelación, Rankia presentó oposición y también se opuso con rotundidad el propio Ministerio Fiscal en los siguientes términos: 
“el juzgador ha realizado un análisis claro y preciso partiendo de la legislación aplicable al caso concreto como es la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), donde se establece la regulación del régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información”.
 
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda contra Rankia. Ausbanc y Luis Pineda han sido condenados al pago de las costas.
 
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 00181 de 13 de abril de 2010 (pdf) ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ausbanc y Luis Pineda, confirmando la sentencia en primera instancia e imponiendo las costas ocasionadas en la apelación a Ausbanc y Luis Pineda. 
 
La sentencia es firme dado que Ausbanc no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo. 
 
La sentencia es tan esclarecedora que la publicamos íntegramente: Leer la sentencia firme de la demanda contra Rankia de Ausbanc.
 
Resumen de la sentencia
La sentencia absuelve a Rankia y a Miguel Arias e impone las costas del recurso a Ausbanc y Luis Pineda basando la argumentación jurídica en que: 
 
En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona de la que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio.  Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
 
Importante para todos aquellos medios que aceptan comentarios de sus usuarios leer la parte dispositiva del punto TERCERO de la sentencia, ya que establece claramente cuando hay responsabilidad del medio y cuando no. 
 
Gracias por toda la ayuda y apoyo recibidos
 
Agradecemos, en primer lugar, el esfuerzo de los foreros de Rankia que en un día laboral dejaron sus quehaceres diarios para acercarse al juzgado a testificar: gracias a McVives, Entrepiratas y Edecast. También queremos agradecer de una manera especial los consejos y asesoramiento recibidos de usuarios como Echevarri y, por supuesto, de nuestro abogado en esta causa, José Antonio Ballesteros, que se ofreció a llevar nuestro caso desde el principio y que ha realizado un excelente trabajo técnico en todo el proceso legal. 
 
En noviembre de 2007 cuando llegó esta demanda a nuestras oficinas, Rankia aún era un proyecto con escasos ingresos y dado que este asunto legal iba para largo y era costoso, ofrecimos la posibilidad de hacer donativos para ayudar a pagar el proceso legal. Once usuarios de Rankia nos hicieron donativos por un total de 865 euros. 
Valentin: 100€
Julop: 100€
Putabolsa: 50€
Nabeca: 60€
Enrique Gallego: 100€
Chanquete: 60€
Aggff: 40€
Solomillo: 15€
Eureka: 300€
Campoamor: 20€
Pedro Luis: 20€
Muchas gracias por apoyarnos, por haber estado ahí. Tras la sentencia firme y el fallo que condena en costas a Ausbanc y Luis Pineda, vamos a devolver todos los donativos recibidos. ¡Gracias por vuestro apoyo económico y especialmente moral!
 
También queremos agradecer el apoyo explícito de otras webs y blogs en este proceso legal. Muchas gracias por no dejarnos solos en un momento tan delicado y que afectaba a la libertad de expresión y opinión en las webs publicadas en España. 
El apoyo recibido ha sido grande:
Apoyo recibido por blogs y otros medios (3 diciembre 2007)
 
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.
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  1. #20
    02/06/10 15:10

    Me alegro, que se haga justicia y que esta sea favorable a las personas que se dedican a difundir el conocimiento y permiten que ciudadanos diversos puedan aprovecharse de un bien comun de la sociedad, de forma libre y gratuita, la informacion y el conocimiento.
    Gracias Rankia por vustra labor

  2. #19
    02/06/10 14:59

    Voy a hacer una entrada en nuestro blog de Futur Finances sobre esta gran victoria de todos los que amamos la red y la libertad. Y a Rankia!

  3. #18
    02/06/10 13:05

    Congratulaciones.
    Por fin la justicia y el sentido común han ido de la mano.

  4. #17
    31/05/10 18:19

    Me alegro muchísimo de que se haya terminado ese asunto y con el resultado lógico y satisfactorio, aunque pienso que ausbanc además de pagar las costas debería pagar una indemnización adicional a Rankia por todas las molestias causadas

    saludos

  5. Top 100
    #16
    27/05/10 20:42

    Mi enhorabuena a Miguel y Rankia, y agradecer muy especialmente a todos aquellos que han ayudado interviniendo activamente para conseguir este triunfo.

    Hoy todos los Rankianos tenemos motivo para sentirnos realmente satisfechos.

    Saludos,
    Valentin

  6. #15
    El sujeto pasivo
    26/05/10 23:34

    Enhorabuena. No se por qué pero sigo acordándome de Maradona.

  7. Top 10
    #14
    26/05/10 15:52

    Tal como indica Carlos “Avante”

    “para comprobar que la sentencia nos aclara que no responde el titular del portal pero sí el "usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje". A ver si alguien se da cuenta de que publicar comentarios en foros, blogs, social media, etc conlleva responsabilidad del AUTOR”

    Con lo cual, al menos yo no me cansaré de repetir en los foros, que estamos en de derecho y que existe la “presunción de inocencia” por lo tanto lo no recomendaría nunca las palabras, “engaño” “estafa”, etc. hasta que no exista una sentencia que así lo dictamine, con lo cual utilicemos las palabras, presuntamente, presumiblemente, probablemente, etc., y ello por más indignación que podamos tener, y por más justificada que esta sea, evitémonos, por tanto, “meternos en fregados” que no nos convienen para nada, y desde luego uno puede perfectamente manifestar su malestar o indignación sin necesidad de acusaciones a nadie.

    En algunas ocasiones algún forero me ha llegado a indicar que soy extremadamente comedido, vamos que sin decírmelo a la cara entiendo perfectamente que me estaba indicando “tío a ver si te mojas un poquito más”, y seguro que no les falta razón, él último que recuerdo en esto de “comedido” fue Echevarri, forero cuyas opiniones respeto mucho … pero sigo manteniendo que en un foro público hay que mantener una formas exquisitas, por educación y por seguridad.

    Felicidades Miguel, Jaimaca, Fernando, y los demás de Rankia.

    Xavier.-

  8. en respuesta a Navasol
    -
    #13
    26/05/10 11:49

    Desde luego Jorge, tienes razón. Nabeca fue un compañero de fatigas incansable en la lucha contra la estafa de Eurobank y contra la prepotencia de Ausbanc. Su recopilación -inédita- de las intervenciones de Ausbanc contra todo aquel que no se plegaba a sus imposiciones es antológica. Su trabajo en ADAEM fue encomiable y su amistad un tesoro para los que la disfrutamos.
    Carlos, donde estés, hoy puedes sonreir. Ya ves que no se puede atropellar impunemente a la gente. En este asunto, que tanto te indignó, al fin se ha hecho justicia.
    Un saludo.

  9. Top 100
    #12
    26/05/10 07:30

    El fascismo de internet ha chocado contra pared, felicitaciones.

  10. en respuesta a Navasol
    -
    #11
    26/05/10 02:32

    Cierto, es de la mas extricta justicia recordar que Nabeca defendió a Rankia (era contrario a Ausbanc por su actuación en Eurobank) aportó su granito de arena y sus últimos post fueron para fomentar esta ayuda, Hoy estará muy feliz.

    No sabía que eras su hijo porque creo recordar que otro hijo escribió algo anteriormente.

    Que sepas que yo trabaje de compañero con tu padre en la oficina del Colchon Relax en Cortes de Aragon,35 cuando ambos eramos solteros y logicamente tú aun no habías nacido.Desde entonces nunca nos vimos pero en el foro nos teniamos simpatía. Despues cuando fallecio por la breve biografia que se puso lo identifique como aquel compañero de trabajo de Zaragoza. Cosas de internet.

    Quede aqui esta pequeña revelación y homenaje al gran luchador que fue Carlos Navarro Bescós

    Un abrazo

  11. en respuesta a Chanquete
    -
    #10
    26/05/10 01:32

    No os podéis imaginar lo que me alegro, por vosotros y, sobre todo, por mi padre (NABECA) que puso su granito de arena para que todos los afectados recuperasen su dinero. Seguro que hoy estará feliz.

    Un abrazo.

  12. #9
    25/05/10 23:58

    Bueno Miguel ya estas absuelto, cuando pusieron la demanda intimidatoria no llegabamos a los 19.000 ahora pasamos de los 40.000 usuarios registrados. Lo ponen bueno reproduciendo su atraco a mano armada en papel timbrado de Juzgados.

    Otro exito mas del despacho de mi paisano "Consumerista".

    Felicidades.

    Saludos

  13. #8
    25/05/10 23:45

    Seguramente los 856 € se han ido en ácido acetilsalicílico y paracetamol (no voy a usar marcas no sea que nos demanden :) )

    Mi más sincera enhorabuena por la sentencia que sirve también de faro a todos los titulares de portales con aportaciones de terceros.

    También me sirve (deformación profesional)para comprobar que la sentencia nos aclara que no responde el titular del portal pero sí el "usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje". A ver si alguien se da cuenta de que publicar comentarios en foros, blogs, social media, etc conlleva responsabilidad del AUTOR.

    Lo dicho ¡a por el cava!

  14. #7
    25/05/10 20:42

    Enhorabuena

  15. #6
    25/05/10 19:50

    Os mando mi más sincera enhorabuena en esta victoria de Rankia, de los internautas y de toda la blogosfera.

  16. #5
    25/05/10 19:02

    Enhorabuena!!!

  17. #4
    25/05/10 18:12

    Amigo Miguel,
    ¡enhorabuena! Qué alegría!!! La cosa pintaba bastante bien desde la primera sentencia, pero ahora ya es definitivo. ¡Un nubarrón que se aleja!

    Un abrazo,
    Jesús.

  18. #3
    25/05/10 17:15

    Felicidades¡¡¡¡ os lo merecéis por el buen trabajo que hacéis

  19. #2
    25/05/10 16:03

    Mi más sincera enhorabuena, ha triunfado la justicia. Un abrazo desde Málaga

  20. #1
    25/05/10 16:02

    Enhorabuena!!

    Se ha hecho justicia y esta sentencia no es sólo una victoria para Rankia, es una victoria para toda la comunidad internáutica


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