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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. en respuesta a Irati1958
    -
    #40
    13/09/10 02:10

    Estimado Irati1958,

    Un seguro de accidentes es un seguro de riesgo, no de capitalización. Eso significa que cubre lo que pueda suceder dentro de los 365 días que dura el año en curso contratado (para tí hasta el 04/12/2010) y si no se produce ninguna de las contingencias previstas (muerte o invalidez, normalmente) la prima se consume totalmente y no queda derecho alguno que liquidar al asegurado.

    La compañía debe haber descubierto que con este tipo de seguros pierde dinero y se los quiere quitar de encima. No es algo muy frecuente pero es posible y, como ves, van a hacerlo. Están en su derecho de no renovar (tú también podrías negarte a renovar) y te lo comunican en plazo superior al mínimo legal de dos meses por lo que están haciendo las cosas bien.

    Ellos no van a ofrecerte algo similar puesto que, como ves, no quieren este tipo de seguros.

    Puedes buscar cobertura en otra aseguradora en términos similares; si no la encuentras dímelo y lo arreglamos con toda probabilidad.

    Un saludo,

  2. en respuesta a Acano
    -
    #39
    13/09/10 02:03

    Estimado Acano,

    Para detectar si lo que te dicen es una burrada, analiza la cuestión desde distintas posiciones posibles a ver si en algún momento caes en el absurdo y, entonces, el sentido común te dará la respuesta.

    Vamos a suponer que debes 180.000 €: uno puede pensar que esa es una suma considerable y que puede ser que eso sea lo que uno tiene que asegurar.

    Si nos toca la lotería y sacamos 150.000 € destinándolos a amortizar capital, de golpe esos 180.000 € bajan hasta 30.000 € ¿Eso significa que nuestro piso costará menos de reconstrucción por el mero hecho de que nos ha tocado la lotería? ¿No suena raro? Y si nos tocan 174.000 € ¿Nuestro piso podrá reconstruirse solo con lo que deberemos, es decir, con 6.000 €?

    El valor de reconstrucción de una vivienda es independiente de lo que pagamos por ella y de lo que financiamos o debemos en cada momento. No tiene nada que ver y si alguien te orienta hacia esa idea mejor que lo dejes con sus empanadas mentales y busques a un profesional que realmente sepa lo que hace.

    En Madrid Capital puedo recomendarte a CONFIANC. Llama al 915624132 y pide por Marco Viña. Dile que te recomienda Carlos Lluch ;)

    Saludos,

  3. #38
    09/09/10 12:01

    Hola,es la primera vez que utilizo un blog,espero acerlo correctamente:mi pregunta es sobre una poliza accidentes triple proteccion contratada hace dos años,ayer (08/09/10) recibo una carta cerfiticada en la que se me comunica que de acuerdo con la ley de contrato de seguro(articulo 22 ley 50/1980 de 8 de octubre),nos oponemos a la prorroga del mismo,y por tanto quedara extinguido y sin cobertura a su vencimiento el 04/12/10.decision absolutamente excepcional y puntual por ser inviable el mantenimiento de este producto en nuestra oferta de seguros.¿es esto posible? ¿que derechos tengo con lo pagado hasta hoy? ¿tienen obligacion de ofrecerme algo similar? Gracias un saludo Irati1958

  4. #37
    Acano
    08/09/10 14:34

    Hola Carlos:
    Muchas gracias por tus artículos y por contestarme a la siguiente consulta:
    Quiero darme de baja en mi póliza actual vinculada a un préstamo hipotecario y me dicen en otra aseguradora que el continente que debo asegurar es el capital pendiente de amortizar ¿es así?
    Antes de contratar una nueva póliza querría informarme muy bien de las coberturas ¿donde puedo encontrar un buen corredor de seguros que me asesore en Madrid capital?
    De nuevo muchísimas gracias por tu atención y la ayuda que nos prestas con tus artículos.

  5. en respuesta a Avante
    -
    Nuevo
    #36
    01/09/10 17:32

    Muchas Gracias por tu respuesta.

    Saludos.

  6. en respuesta a Jesu342
    -
    #35
    01/09/10 13:25

    Estimado Jesús342,

    Ante todo, gracias por la confianza que demuestran tus palabras.

    Con respecto a tus cuestiones:
    1- Como decía Larra "Es más fácil negar las cosas que enterarse de ellas" y en seguros encontrarás mucha gente que sigue creyendo que la Tierra es plana simplemente porque no han mirado nunca más allá de sus narices. En este mundo casi todo es asegurable. Casi todo menos los riesgos de amianto, por ejemplo.
    2.- Como bien dices también hay otros que se lanzan a la piscina sin agua. O peor aún, te tirarían a ella si te dejaras: son los del "esto está excluido pero no hay problema...". De estos hay que huir especialmente.
    3.- Obviamente Jorge Lorenzo, Rafa Nadal, Marc Gassol o Fernando Alonso tienen seguros de accidentes. No son los seguros que tiene todo el mundo ni de lejos. Algunas aseguradoras generalistas han hecho por motivos publicitarios el seguro de accidentes de tal o cual parte de un deportista famoso y, en la mayoría de los casos que conozco, eso solo es un "frontis" porque el riesgo real no lo corre esa aseguradora sino otras en forma de reaseguro.
    4.- Creo que puedo conseguirte cobertura. Lo que pasa es que este tipo de seguros se hacen "a medida" y necesitaré una descripción amplia de tu relación con el motociclismo en pista. Por cierto: este tipo de seguros son para la práctica del deporte, no 24 horas/365 días. Por ello se requieren soluciones especiales que encajen ambos mundos: el de una persona normal y el de una persona que practica un deporte de alto riesgo. Los capitales, obviamente, a elegir, hasta límites que desbordarán tus necesidades.
    5.- Para continuar puedes pasarme un correo a [email protected] y seguimos tratando el tema pero a otro nivel.
    6.- Si sois varios interesados (por ejemplo, un club) se pueden negociar condiciones especiales.
    7.- Felicidades por valorar la necesidad de cobertura por encima del mero cumplimiento normativo de la federación. No todo el mundo es consciente de las consecuencias de sus actos sobre su persona y sus seres queridos.

    Un cordial saludo,

  7. Nuevo
    #34
    31/08/10 19:27

    Hola Carlos,

    Tras leer su blog me ha dado usted muy buena impresión y su consejo me parece más que interesante, por eso me permito realizarte una consulta sobre seguros de vida.
    Estoy buscando un seguro de vida e invalidez con la particularidar que cubra
    un posible percance mientras practico motociclismo de velocidad en circuito.
    Cuando uno entra en un circuito está obligado a tener un seguro de accidentes, estos seguros (incluido en de la federación)
    cubren gastos médicos ilimitados lo cual es importante pero unos míseros 6 o 12 mil euros en caso de muerte/invalidez.
    He realizado muchas consultas a aseguradoras "generalistas" obteniedo varios resultados, desde
    el "esto no se lo asegurará nadie", a "si no hay problema, ponemos que vas en moto y ya está".
    La única constante ha sido el total desconocimiento por parte del corredor sobre este tipo de seguros, finalmente lo mejor que
    he encontrado es una póliza "normal" añadiendo en la sección "deportes que practica" el
    motociclismo no federado, lo cual no me convence. Mi intención era conseguir una póliza donde se
    especifique como riesgo expresamente cubierto en esa poliza un accidente aunque este se
    produzca en un circuito de velocidad.
    Tan dificil es conseguir algo así? En mi opinión no debería, debería ser simplemente una cuestion de precio.
    Puede parecer algo sencillo, pero le aseguro que no lo es cuando uno lee todas las clausulas de un seguro de vida que a veces parecen incluso contradecirse, no queda nada claro si estas cubierto o no.
    Mi consulta es sencilla, donde/como puedo conseguir una póliza con la que yo duerma tranquilo sabiendo que si me pasa algo mis familiares recibirán una indemnización
    independientemente de si me mato en un accidente de tráfico, por una enfermedad y
    como es lógico realizando la actividad que a priori puede suponer un mayor riesgo?

    Saludos y gracias de antemanto,

  8. en respuesta a Tomasdr
    -
    #33
    21/08/10 01:06

    Estimado Tomasdr,

    Si me permites la licencia ¡Te los dedico!

    Al fin y al cabo la idea fue tuya ¿no?

    Muchas gracias a tí por todo. Espero que te resultara útil la dirección del colegio de Pontevedra y también que entiendas por qué animo al consumidor de seguros a esforzarse un poquito por su bien y el de los suyos.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Avante
    -
    #32
    20/08/10 22:33

    He leido los artículos, me parecen muy interesantes y quiero agradecerte las mismos. Un saludo

  10. en respuesta a Tomasdr
    -
    #31
    29/07/10 21:37

    Estimado Tomasdr,
    Pues no es mala idea. De hecho es excelente.
    Voy a preparar un artículo en el blog, a sugerencia tuya, explicando donde encontrar mediadores de calidad, como quien busca setas y antes ha sido informado de dónde yace el tronco adecuado.
    Para tu caso puedes dirigirte al Colegio de Mediadores de Seguros de Pontevedra (que está en Vigo):
    C/ Sanjurjo Badia, 24-1º
    C.P.: 36207
    Ciudad: VIGO
    Provincia: PONTEVEDRA
    Teléfono: 986.22.20.55
    Fax: 986.22.81.30
    Email: [email protected]

    Espero que te sea de ayuda.

    Un saludo y ¡gracias por la sugerencia!

  11. #30
    29/07/10 21:27

    Buenos días,

    Estoy buscando la contratación de dos seguros de hogar, uno para mis padres, y otro para mi hermana que se va a una vivienda nueva. Me gustaría, saber donde encontrar una buena correduría de seguros en la zona de Vigo. Existe un lisado o colegio de profesionales de la provincia.

    La pregunta puede ser más genérica: leo un sus artículos, que se debe contactar con un profesional. Quizá, se debería preguntar, ¿cómo contactar con un buen profesional, y como darnos cuenta de que los es?

    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Avante
    -
    #29
    17/06/10 10:45

    Hola Carlos:

    Muchas gracias por tú rápida respuesta. Hoy mismo empezaremos a gestionar la baja temporal. Un cordial saludo:

    Jesús

  13. en respuesta a Jesuscamiña
    -
    #28
    17/06/10 01:55

    En tu caso, amigo Jesuscamiña, lo correcto es:
    - baja temporal en Tráfico. Con ello dejas de tener obligación de seguro e Impuesto Municipal de Circulación (si tramitas antes del 1 de julio igual el ayuntamiento te devuelve los dos trimestres "no consumidos").
    - con la copia de la baja presentarse en oficinas del asegurador o del mediador y solicitar la baja del seguro con fecha de la baja temporal por "desaparición del riesgo" (art 13 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro)puesto que un seguro es nulo si no existe riesgo asegurado (art 4º misma Ley).
    - solicitar, en el mismo acto, extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta la fecha de vencimiento o, en su caso, que os hagan una "reserva de prima" (con ello no os devuelven el dinero pero os lo guardan para cuando contratéis nuevo seguro). En ambos casos el asegurador no está obligado a hacerlo dado que la prima, por Ley, es indivisible pero algunas transigen y se alcanza un arreglo.
    - Evidentemente el vehículo no puede quedar en vía pública.

    Muchas gracias por preguntar y no debo pedirte que utilices "términos correctos" sino pedirte disculpas si utilizo argot del seguro. Lo hago para que podáis argumentar "en su idioma" al seguro y no os toreen (demasiado...)

    Un abrazo y gracias por visitar este vuestro blog.

  14. #27
    16/06/10 15:33

    Hola Carlos:

    Ante todo muchas gracias por compartir tus conocimientos y tus formas con nosotr@s, que nos sirve de gran ayuda.

    Soy nuevo en Rankia, pero espero seguir leyéndoos y saber cuales son los cauces correctos y utilizar de manera correcta las reglas del juego, porque lo que voy aprendiendo con el paso del tiempo es que soy un analfabetos legal y en estos tiempos de compañías transnacionales nos llueven galletas por todos lados. Me iría a vivir a la cima de una montaña, pero no es posible tengo un hijo pequeño al que tengo que dar garantías para que el día de mañana sea una persona, por lo menos, mejor que yo.

    Después de una pequeña presentación de intenciones te comento que ya me he servido de una aportación vuestra de marzo de 2009. Muchas gracias.

    Necesitaría que me comentaras que es lo que puedo hacer con el siguiente caso:

    -Soy tomador de varios seguros en la misma Cia. de seguros, en concreto tres. Uno de ellos hace referencia a un vehículo de mi hermano, él es el propietario y el conductor habitual. Todo figura correctamente. El caso es que la furgoneta de mi hermano está averiada hace un par de meses y no tiene perspectiva de arreglarla a corto plazo por la cuantía de la reparación. El seguro vence el día 24 de Julio del presente; claro, él no quiere renovar el seguro de momento. El vehículo está fuera de la circulación.

    ¿Que tengo que hacer para que no nos perjudique?, ¿Puedo no renovar el seguro si damos el vehículo de baja transitoria en trafico?, ¿Con cuanto tiempo tengo (tendría) que avisar al seguro para darme de baja en este caso?

    Disculpa si no utilizo los términos correctos y si no se entiende lo que planteo. Vuelvo a darte las gracias por tu ayuda.

    Un saludo

  15. #26
    09/06/10 16:15

    Hola Avante: un saludo y felicidades por tu blog. Casualmente he leído tu reflexión sobre las compañías no españolas que no estan dentro de la cobertura del Fondo de Garantía (como se llame exactamente). Casualmente porque acabo de contratar el seguro de coche a terceros con Zurich autos. Me tienen que enviar toda la información por correo. Pero ¿entendí bien lo que dije antes, que Zurich seguros autos por ser de fuera no se vé cubierta por por el Fondo? Antes estaba con Direct seguros, supongo que esta si esta dentro de esa cobertura, ¿es así?. Y por último, quiero ahorrar en el seguro del coche pero no quisiera tener el riesgo que explicas en el artículo, qué puedo hacer, qué compañia me recomiendas, en qué me tengo que fijar para resolver estas cuestiones. Muchas gracias y muchos saludos.

  16. en respuesta a Garantia
    -
    #25
    08/06/10 01:00

    Estimada Garantía,

    Tu asunto tiene múltiples posibilidades y comentarlo aquí puede confundir a otras personas con situaciones parecidas pero distintas. Te he mandado un correo con mi teléfono para aconsejarte personalmente una vez hayas aclarado algunos detalles aún confusos de tu problema.
    Saludos,

  17. #24
    07/06/10 14:49

    Hola Carlos,
    El dia 3.6.2010 te mande una consulta por esta misma via pero como es la primera vez no se si la has recibido.
    Disculpa que te meta prisa pero es que no se que hacer y estoy muy preocupada.
    Supongo que cuando me contestes lo podre ver por este mismo blog.

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Zeus179
    -
    #23
    04/06/10 00:30

    Estimado Zeus179,

    El art 22 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice, textualmente:
    "Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
    Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
    Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."

    Como puedes observar el segundo párrafo es claro: en todo caso precisas dos meses de preaviso para no renovar el contrato de seguro. No hay otra opción y cabe recordar que el Código Civil en su Artículo 1256 dice que "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes." Por lo tanto el contrato debe ser cumplido en todas sus cláusulas por ambas partes; también en términos de renovación.

    Siendo pues puristas y respetuosos con la Ley DEBES pagar la póliza impagada y de no hacerlo puedes verte en el Juzgado con un monitorio entre manos en el que (si pierdes) tendrás que abonar no solo la prima sino también los gastos legales de ambas partes y las costas.

    Puedes anular el nuevo seguro dado que es nulo de pleno derecho dado que no existía riesgo (art 4º LCS 50/1980 citada) en el momento de la contratación pues estaba siendo asumido Legalmente por el anterior asegurador (este no puede anular hasta el mes 6º tras el impago y durante los primeros 30 días te está dando cobertura dentro del plazo de gracia).

    Solo tienes una escapatoria "posible" (depende del Juez) y es que este considere que no fuiste informado de tus obligaciones si la aseguradora no puede exhibir una copia de las Condiciones generales del seguro firmadas por tí. Nosotros hemos ganado casos así pero también los hemos perdido...

    Mi consejo es pagar el seguro anterior y dejar para el futuro los cambios.

    Eso sí, si no te preavisaron con dos meses de cualquier subida solo pueden aplicarte IPC si está pactado en póliza y, en caso contrario, están obligados a mantener exactamente la misma prima que en 2009. Si te cobran más reclama ante el Defensor del Asegurado en virtud de lo dispuesto en el art 5 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro. Dice:
    "Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

    Supongo que todos tenemos claro que una clara "modificación" es el cambio de precio respecto del pactado. Por tanto requiere preaviso y acuerdo por escrito: como no existe tal acuerdo toda subida no pactada es nula.

    Saludos y gracias por consultar.

  19. #22
    04/06/10 00:12

    Deseo aclarar que algunas cuestiones las he contestado directamente a los consultantes sin incluirlas en el área publica por considerar que o bien el consejo requería confidencialidad o bien estabamos ante una situación dudosa que otro lector podría confundir o malinterpretar induciéndole a una evaluación inadecuada de una situación distinta a la planteada.

    Del mismo modo tampoco informo en abierto acerca de marcas o productos concretos salvo valoraciones objetivas.

    Gracias por la comprensión.

  20. #21
    31/05/10 08:27

    Hola, tengo una consulta legal. Por problemas que tuve con una compañia de seguros, me mosquee bastante, y acabe dirigiendome a otra compañia de seguros para realizar un nuevo seguro, y luego le envie una notificacion de baja a la otra compañia de seguro.
    Lo cual me llamaron por telefono diciendome que tenia que notificarlo antes, y que debo pagar la prima y yo le he dicho que no voy a pagar nada, lo cual me han dicho que me van a enviar dos notificaciones para el pago y posteriormente me denunciaran sino lo hago. El nuevo periodo anual comenzo hace pocos dias, el nuevo seguro lo realize dias antes, pero la notificacion se la envie comenzado ya el nuevo periodo.
    Quisiera saber, si tengo que pagar la prima completa, para que no me denuncien, solo una parte...?? podrian hacerlo, estan su derecho?? si no pago y me denuncian, que podria pasar?? puedo anular el nuevo seguro y seguir este año al menos, y notificarlo con dos meses?? cual es la mejor opcion??
    Gracias.