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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. en respuesta a Avante
    -
    #60
    01/11/10 16:08

    Sr. Avante, nuevamente gracias por la aclaración, se plantea una nueva pregunta, ante la aclaración que usted me expresa en la última comunicación.
    Mi abogado me sugiere demandar a la compañía contraria y al conductor, tengo entendido que las compañías tienen convenio y se pagan unos módulos entre si. Hasta el momento siempre se ha puesto en contacto conmigo mi compañía (vitalicio)quien me ha comunicado que da por pérdida total a mi vehículo por qué, porque el módulo que pago la otra compañía es menor a lo que cuesta realmente reparar al vehículo y eso hace que mi compañía declare el vehículo pérdida total. Además tengo entendido que según el código civil cuando alguien o algo te provoca un daño a un bien material, se obliga, según este articulo al que lo provoca a restituir en el estado que estaba antes del daño. Muchas gracias

  2. en respuesta a Canarias
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    #59
    29/10/10 02:24

    Estimado Canarias,

    Entiendo que los recambios son caros pero ello no altera que el conjunto del vehículo tiene la edad que tiene y el valor de mercado que tiene.

    En este caso lo que procede de acuerdo con el contrato es liquidar con una depreciación sobre el valor de nuevo a razón de un 12% anual desde la fecha de primera matriculación. como han transcurrido unos diez años la depreciación debiera ser del 120% lo cual significaría que Uds tendrían que pagar a Vitalicio. En lugar de eso Vitalicio establece un valor mínimo del 10% del valor de nuevo. ¡BUF! Malas reglas del juego para tenerlas en un contrato.

    Por tanto, me ratifico en lo que contesté acerca de tu pregunta: si pagas los 13.000 de reparación y presentas factura "si acudes al juzgado puede ser que de acuerdo con el contrato el Juez determine que la pretensión de Vitalicio es correcta o que apoye tu "derecho" a la reparación. Pero no te lo puedo garantizar puesto que he visto sentencias en uno y otro sentido. " Puedes tener expectativas de ganar pero no creo que haya nadie con experiencia que pusiera la mano en el fuego o que te garantizara que si pierdes él pone la diferencia. Espero haber aclarado la duda.

    Ten claro que si Vitalicio supiera a ciencia cierta que ibas a ganar no habría juicio. Ellos aceptarán ir a juicio solo si saben que es probable que ganen y creo que esa obviedad te dará la respuesta a tu pregunta. Si estás decidido hazlo pero sabiendo que corres el riesgo de perder y en ese caso no solo perderás la diferencia sino también la minuta del abogado.

    Saludos,

  3. en respuesta a Avante
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    #58
    28/10/10 19:27

    Buenas tardes, muchas gracias por la contestación a nuestra duda. No obstante la reparación según el taller asciende a 13.000€ porque los repuestos de audi salen muy caros; además, lo que lo encarece en demasía son los airbag que hay que sustituirlos y eso implica cambio de salpicadero y centralita además faros, ópticas delanteras, radiador, defensa, ascendiendo sólo en repuestos a 9.000€. Y en cuanto a chasis no tiene mayor problema, ni nada que afecte a la estructura. Por esa razón optamos por restaurar el coche. Por cierto, hemos comprobado el precio de los repuestos según el fabricante corresponden al precio dado por el taller.

    como me dice en su respuesta que no sabe en que condiciones esta firmado el seguro, le explico: literalmente la póliza argumenta en su punto nº 9 lo siguiente: queda convenido que, a efectos de la presente póliza se entenderá por siniestro total aquel en el que los daños materiales supongan la destrucción, desaparición o inutilización total del vehículo o bien, cuando el coste de reparación de los daños materiales sea mayor que el valor depreciado, entendiendo por dicho valor, la cantidad resultante de deducir al valor de reposición, un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de 1ª matriculación con un mínimo de un 10% del valor de reposición.

    la fecha de 1ª matriculación fue el 31/01/2000 audi tt 1800 cupe

    me podría aclarar si yo pago la reparación del coche que asciende a 13.000€,¿vitalicio me pagaría de yo presentar la demanda con la factura de la reparación?

    nuevamente agradecerle la información que nos ha dado que espero que sirva para ayudar a otros en igual situación. un saludo.

  4. en respuesta a Canarias
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    #57
    28/10/10 02:56

    Estimado Canarias,

    Disculpa la tardanza en contestar pero he tenido muchas obligaciones que me han mantenido alejado del blog temporalmente.

    Respondiendo a tu consulta: si visitas páginas como http://coches.trovit.es/coches/audi-tt-a%C3%B1o-2000 podrás observar que hay multitud de precios en función del estado general del vehículo, kilometraje, versión, mantenimiento recibido, equipamiento o incluso si lo han "destrozado" metiéndole tunning (eso se considera en general un problema, no un valor). Hago el comentario por si sirve de guía a algún lector.

    Por tanto así a bote pronto es enormemente complicado informarte si tienes o no una buena oferta por parte del asegurador. En Autoenred ( http://64.71.178.133/Volarar_1.cfm ) por ejemplo dan un valor de venta (valor venal) para un roadster 1.8 de 6.800 € y si lo quieres comprar de 9.501 € (valor de mercado). A partir de aquí hay que considerar lo siguiente:
    - existen pólizas que te garantizan el pago a valor de mercado y otras a valor venal; en función de lo que tengas pactado en póliza según el ejemplo anterior hablamos de 9.501 o de 6.800 € lo cual no es broma: una diferencia de 2.700 € es mucha pasta pero eso suele ser consecuencia de elegir precios de seguro baratos. Desconozco cuales son las condiciones que vitalicio te ha ofrecido por lo que tampoco puedo pronunciarme al respecto.
    - otra cuestión es que las aseguradoras suelen estimar que existe siniestro total cuando el coste de reparación es igual o superior al 70% del valor máximo del vehículo en el momento anterior al siniestro. Por tanto, en tu caso, la declaración de siniestro total es contractualmente indudable.
    - Si te gastas 13.000 € en un coche que puedes comprar en el mercado por menos es algo que debes decidir tú; yo no puedo animarte a ello. Especialmente porque lo hice una vez por cabezonería y resultó que durante el tiempo que mantuve el coche no paraba de tener averías tontas relacionadas con el golpe. Al fin y al cabo hay daños que dejan el coche de tal modo que nunca estás seguro de lo que funciona o no. Si el taller te dice que 13.000 € propónle que te firme un documento que con ese dinero te cubre todo lo que vaya saliendo y verás cómo te dice que no ¿por qué?
    - si acudes al juzgado puede ser que de acuerdo con el contrato el Juez determine que la pretensión de Vitalicio es correcta o que apoye tu "derecho" a la reparación. Pero no te lo puedo garantizar puesto que he visto sentencias en uno y otro sentido. Yo recomendaría, antes, acudir al mercado de segunda mano profesional (no a un particular) y comprar un coche equivalente en edad, cilindrada y equipamiento. No sólo tendrías el coche ya, sin tener que aguardar la reparación sino que contarías con la obligatoria garantía de un año que no vas a tener en el taller (3 meses y solo lo reparado); además te costaría menos que reparar. Como la Ley de contrato de seguro regula el derecho a la sustitución por un bien similar es más fácil que obtuvieras resultados positivos.

    Ese es mi consejo.

    Saludos.

  5. #56
    13/10/10 23:47

    hola, tengo un audi tt del año 2000. tengo un siniestro en febrero de 2010. mi aseguradora vitalicio me contesta con fecha 13/10/2010 pasados 8 meses del siniestro. me contestan despues de una larga letania, me dan el vehiculo por siniestro total dandome 7500€ mas 1500€ por el valor de resto. la reparacion del vehiculo sale 13.000€. mi deseo es arreglar el vehiculo. ¿qué puedo hacer, presentar una reclamación judicial y denunciar a la compañia contraria, aunque hasta ahora la mia es la que ha dilatado la respuesta de resolucion. ambas estan en convenio gesauto y vitalicio y por ultimo. yo estoy dispuesto a arreglar mi vehículo por el importe que el taller me indica 13.000€ pero yo quiero que la compañia me pague la reparacion. con la factura una vez arreglado la puedo presentar ante el juzgado para exigir el cobro de la reparacion; me la pagaran o que puede suceder?

  6. en respuesta a Avante
    -
    #55
    06/10/10 23:37

    Muchas gracias Avante: Acabo de llegar de trabajar y lo primero que hice fue el conectarme para ver tu contestación.
    Te dire que hoy le presente los presupuestos al cliente, pues los mismos le tenian un poco de urgencia.
    Como ya te habia comentado en la consulta, en la que te decia que tenia dudas, al final le facilite dos, que son exactamente los que tu me aconsejas, Mercancias y R.V.
    Bien es cierto que la R.C a lo mejor es un poco coja 600000€, pero es que el cliente no esta por la labor de pagar mucho mas.(Si los mismos ese aceptan le dejare bien claro el tema del capital).
    Te informo que la de mercancias tambien la presente con R.C que biene cubriendo el 10% del capital asegurado. Esta no cabe duda que es pequeña de cobertura, pero siempre es una ayuda en el caso de stro.
    AH! Lo presupuestado esta con ALLIANZ.
    En fin Avante. Nada mas que decirte Muchas Gracias por tu ayuda.

  7. en respuesta a The gallego
    -
    #54
    06/10/10 00:47

    Estimado The Gallego,

    En este caso el taller precisa:
    - un seguro de transportes que garantice el daño que pueda sufrir la mercancía transportada. Desde luego no te servirá una póliza que tan solo cubra artículo 1º sino que, al menos, debiera cubrir mala estiba pues si se suelta una cincha, braga o cable también debes protegerlo así como cobertura de daños durante tareas de carga y descarga.
    - un seguro de RCGeneral que ampare los daños producidos a terceros durante trabajos de carga, descarga y transporte. Con cobertura "suficiente" (si es que la hay) pues si se suelta el coche, cae en mitad de una autopista y provoca un accidente en cadena o se lleva un motorista por delante el problema será gordo. También es importante que cubra los daños producidos por rotura de cable durante el trabajo de carga: un latigazo es capaz de decapitar a una persona sin problemas.

    Como observación he de indicarte un matiz importante a la hora de suscribir el seguro de transporte: la "carga" normalmente estará constituida por un bien usado, propiedad de terceros. En este sentido es importantísimo que no aparezca el término "transporte de mercancías" sino "transporte de bienes propios y de terceros" por el mero hecho de que no se trata de mercancías que son bienes destinados a su venta.

    Aparte hay que tener en cuenta que el bien objeto de transporte ESTÁ AVERIADO O ACCIDENTADO por lo que su valor en el momento previo a la carga NO es el de un bien idéntico en funcionamiento. Eso cuesta muchos disgustos si no se ha aclarado correctamente desde el principio. Asimismo he visto muchos casos en los que se pretendía colar al gruista problemas relacionados con el propio accidente o avería (una rotura de palier o de brazo oscilante, un paragolpes astillado, etc). Como hoy día casi todo dios (y los gruistas especialmente) lleva teléfono móvil con cámara no está de mas sacar una foto ANTES de cargar y otra a la llegada si se aprecian daños preexistentes. De esta forma se puede acreditar el estado previo y el subsiguiente. Almacenar el trabajo de un día en el disco duro no es un problema serio si quieres evitar problemas serios o franquicias.

    Espero haberte sido de ayuda.

    Abrazos,

  8. #53
    06/10/10 00:04

    Buenas noches Avante. Tengo una duda la cual seguramente tu podrias aclararme:
    Tengo un cliente (propietario de taller) que quiere asegurarme a terceros una plataforma grua la cual es útilizada para uso de sus clientes.
    En dicho seguro quiere la R.C de la carga,(tanto el daño que sufra esta como el que ocasione)garantia que no se da en ese producto.

    - ¡ Si le contrato la póliza de Mercancias, esta me garantizaria tanto los dalños que ocasione como los que sufra?.
    - ¿ Tendria que contratar un R.C de transportista? Por daños que ocasione no a la propia carga si no a terceros. Un muro, un suelo una cristalera etc.

  9. en respuesta a Avante
    -
    #52
    29/09/10 00:12

    Muchas gracias por la información y por la sinceridad.

    Te agradezco enormemente ambas, aunque reconozco que , quizá, esperaba leer otra cosa...

    Gracias nuevamente y un saludo

  10. en respuesta a Auxih
    -
    #51
    28/09/10 23:18

    Estimada Auxih,

    si te parece vamos por partes:

    1- el seguro de hogar no es exigible por parte de una entidad financiera en base a Ley alguna salvo el caso de que la entidad acredite que procede a titulizar el préstamo en forma de Cédulas Hipotecarias. Supongo que eso no te lo van a demostrar... Si tienes curiosidad o quieres soplarle los mocos a quien te diga lo contrario aquí tienes el criterio del servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20daños%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf
    2- si bien no es exigible, acaba siendo exigido. De hecho, incluso consiguen que el notario lo meta en la escritura aunque la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, hoy modificada por el RDL 1/2007, prohibe expresamente que para comprar un producto, bien o servicio nos impongan otros. Especialmente si dicha imposición supone un perjuicio económico. Pero ya se sabe, "tengo una propuesta que no vas a rechazar..."
    3- para más enjundia resulta que, además de obligarte a algo ilegalmente te aprietan para que lo hagas con SU mediador. Lo cual es otra agravación en el RDL 1/2007.
    4.- ten en cuenta que los bancos no pueden hacer seguros, por lo que se constituyen en mediadores, exactamente igual que mi empresa o que el agente de seguros que te visita en casa. El banco no tiene cera del corpus, ni corre riesgos, ni hace otra cosa que comercializar a cambio de una comisión y obligarse durante toda la vida del contrato a servirte, a ayudarte. Puedes exigirle porque a cambio de eso cobra una comisión. Entre sus deberes está el de aportar una información exacta y veráz, así como cumplir tus instrucciones con exactitud.
    5.- deberían haberte informado de que tenías que preavisar tu intención de cambiar de asegurador con AL MENOS dos meses. De hecho, cuando acudiste al banco estabas ya fuera de plazo: debías renovar.
    6.- tu nueva aseguradora no puede hacer una cesión de derechos restringida a pérdida total puesto que cuando juegas a la cesión de derechos es para todo siniestro (ojo) que afecte a incendio, explosión, rayo y riesgos consorciables. Si tienes una fuga de agua, un cristal roto o te fuerzan la puerta el seguro no tiene por qué informar al banco pero sí en los supuestos indicados y, en todos ellos e independientemente de que el siniestro sea total o parcial, el banco tendrá derecho preferente sobre la indemnización. Esas son las reglas del juego y no otras. Desde luego una compañía puede llevar siglos haciendo algo de un cierto modo lo que no significa que hasta ahora lo haya hecho bien.
    7.- el banco tenía que aceptar el cargo puesto que no se anuló en plazo. Quien te ha cobrado (y vendido) mal es tu nuevo asegurador: deberían haberte advertido de que con este plazo no debían aceptarte el contrato, dejándolo para la anualidad siguiente.

    Este es el panorama. Si tienes cualquier duda al respecto te informo. Perdona que no sea complaciente pero esa es la realidad y se va a manifestar a no ser que alguno de los dos que te atienden sea aún más negligente.

    Saludos,

  11. #50
    27/09/10 19:09

    Buenas tardes.

    En su día, cuando formalicé mi hipoteca contrate con Caixa GAlicia un seguro del Hogar (solo continente). El seguro tenía vencimiento el 24 de Septiembre.

    En agosto les informé de que deseaba cancelarlo, pues iba a contratarlo con otra compañía. Me dijeron que no salvo que les presentara clausula de cesión de derechos.

    Se la presenté de inmediato y me dicen que no me sirve porque pone que Caixa Galicia será beneficiaria en caso de siniestro `TOTAL, e insisten en que debe desaparecer esa mencion para que sea beneficiaria en caso de CUALQUIER SINIESTRO. Mi compañia actual me dice que su modelo de cesión de derechos es estandar, perfectamente legal y que Caixa Galicia se lo ha admitido en numerosas ocasiones anteriormente. Pese a todo, me han cargado el recibo y ahora me encuentro con que tengo 2, uno que no quiero y que no me dejan cancelar y el nuevo.

    En la escritura de la hipoteca consta que "que tengo obligación de mantener un sseguro de hogar con entidad de reconocida solvencia..."

    ¿Me podeis orientar?

    Gracias y un saludo

  12. en respuesta a Joseangellopez
    -
    #49
    20/09/10 01:28

    Estimado Joseangellopez,

    Unos consejos que no debieran caer en saco roto:
    - acuda a un mediador profesional; es y será su mejor aliado en todo momento durante la vida del seguro. La compañía de turno se ahorra el mediador si Ud hace el seguro sin dicho asesor pero el seguro le cuesta lo mismo. Pero estará solo como la una y a merced del asegurador que sí sabe cómo torear esa plaza.
    - el valor de mercado no tiene nada que ver con el valor de reconstrucción. Un muro de ladrillos cuesta lo mismo en materiales y mano de obra en Murcia capital o en Archena pero dudo mucho que el precio de un piso sea el mismo en ambas localidades. Si se quema dicho muro en un incendio lo que hay que asegurar es el coste de extinción, demolición, desescombro y volver a levantar el muro así que lo que vale el piso por situación es irrelevante. Con 80 m2 lo más probable es que con 100.000 € tenga más que suficiente (si no hay garage, trasteros y otros) pero puede variar en función de las calidades. Un buen mediador podrá recomendarle dicho valor con más seguridad.
    - ¿Qué es una familia normal? El contenido de su familia no es el mismo que el del piso de al lado aunque ambos pisos midan lo mismo y lo habite el mismo número de personas pues hay que contar con las lógicas diferencias que aportan los gustos y el estilo de vida. Si quiere un consejo tome una libreta, vaya habitación por habitación y haga una pequeña lista: cuente cuantos pantalones, camisas, zapatos,... y calcule en función de un precio medio. Añada colchones, camas, colchas, cortinas, lámparas, muebles auxiliares, Cd's, DVD, libros, etc. Vaya a la cocina y eche cuentas no solo de los muebles, sino también de los electrodomésticos, cacerolas, vajilla, escoba, comida ...¡TODO! Porque si sufre un incendio tendrá que volver a comprar hasta el estropajo y no se puede imaginar lo que cuestan realmente las chorraditas que uno tiene en casa cuando las pierde todas.

    Yo podría darle mi punto de vista acerca de aquellas entidades con las que consigo hablar con alguien que decide cuando algo se tuerce, o que tienen reparadores de calidad, o que nos pasan los peritajes para aclarar dudas. Podría indicarle cuales son las que más rápido pagan y cumplen de mejor gana sus compromisos con sus clientes pero hay un problema: no todos los seguros son iguales ni de lejos y a lo mejor yo le recomiendo una "marca" pero el producto es pésimo para su estilo de vida. No sé si tiene perro, ni si va de vacaciones fuera de España ni por cuanto tiempo, no sé si tiene niños muy pequeños o no, en qué altura vive ni si tiene trastero; tampoco sé cómo andan de joyas ni si tiene caja fuerte, tampoco se de qué son los suelos de su casa ni la edad de la finca. O cuantos ordenadores tiene en casa y si alguno de ellos se usa para uso profesional. Por eso no puedo recomendarle una marca ni un producto simplemente porque no conozco el riesgo. Esa tarea, amigo José Angel, la hará a las mil maravillas un mediador profesional y se equivocará Ud, como otros miles en España, si cree que sentándose ante un tarificador on-line encontrará su solución ideal simplemente porque no tiene conocimientos para diferenciar lo apto de lo peligroso para su economía y patrimonio.

    Acuda a un buen mediador (agente o corredor) y entenderá de qué le hablo.

    Muchas gracias por su confianza y discúlpeme si no soy complaciente: prefiero ser honesto.

  13. #48
    19/09/10 11:31

    Buenos días Avante:

    Soy un pardillo total en esto de los seguros de hogar tengo un piso de 80m utiles que su valor en el mercado estará por los 200.000 euros. Y está habitado por mi familia sin muchos lujos para una familia normal. Cual sería el contenido a poner y el continente más apropiado?

    Y si me puede decir que compañia es la mejor o varias compañias para no mojarse en ninguna, ya que usted conoce la mayoría de condiciones particulares de las compañias de seguros.

    MUCHAS GRACIAS

  14. Nuevo
    #47
    17/09/10 15:37

    Hola,

    mi caso es el siguiente:

    Tenemos un seguro de vida contratado desde hace un año ya que era obligado porque contratamos una hipoteca, pero en Julio mis padres devolvieron el recibo de renovación de seguro (no hubo previo aviso por anulación de seguro) por problemas económicos. Al mes siguiente mi padre falleció, de este seguro ni nos acordábamos pero cuando fui a pedir las últimas voluntades y comprobamos que el seguro seguía vigente, además nos llegó una carta en septiembre a nombre de mi padre y también otra para mi madre donde nos avisaban de que teníamos 30 días para pagar el seguro. La situación actual es que el banco nos está poniendo trabas para pagar esos recibos.
    Sabemos que la muerte de mi padre fue por un fallo cardíaco, no sabemos nada más aunque tenemos la sospecha que pudiera ser por el consumo de algún tipo de droga. A la hora de firmar el seguro, los empleados de caixagalicia sólo preguntaron si estaba bien de salud y lo rellenaron todo.
    Estoy en mi derecho de pagar los recibos? Qué puedo hacer si no quieren cobrármelo? Hay posibilidades de cobrar la prima del seguro?

    Gracias de antemano

    un saludo

  15. en respuesta a Salabe
    -
    #46
    14/09/10 23:10

    Estimado Salabe,

    El segundo párrafo del art 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice claramente que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."

    Por lo que Ud no podía anular si no se había manifestado la intención de no prorrogar el contrato con dicho preaviso mínimo de dos meses. Por tanto es exigible el pago de la prima vencida, incluso judicialmente.

    Por otra parte, el art 5 de la misma Ley nos obliga a que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca." Por tanto el asegurador actúa de forma ilegal si presenta al cobro un recibo en unas condiciones no pactadas expresamente y... por escrito. En la el RDL 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de consumidores y usuarios queda claro que un profesional (la aseguradora) no puede dejar en términos ambiguos o a su exclusiva interpretación los precios de pagos sucesivos y dicha práctica es abiertamente abusiva y prohibida; una cláusula tipo "las tarifas vigentes" es nula porque el consumidor no tiene acceso a la misma ni medios para fijarla. Por tanto nos encontramos ante una mala praxis del asegurador.

    De todo ello debería haber sido informado por su corredor pues tiene la obligación legal no solo de saberlo sino también de explicárselo con detalle.

    Su nuevo asegurador, del mismo modo, obró con escasa profesionalidad al hacer caja sin advertirle del riesgo que suponía.

    ¿Soluciones?

    a)- pagar la prima que le reclaman en vía amistosa intentando evitar entrar en un juicio monitorio puesto que en ese caso deberá asistir acompañado de abogado y procurador y si pierde, además, tendrá que pagar el abogado y procurador de la compañía y las costas. Es un mal negocio.
    b)- no pagar, a ver qué pasa y si le envían al juzgado que su abogado exija que el asegurador demuestre que Ud firmó las condiciones particulares, generales y especiales del seguro (hágalo solo si está seguro de que no firmó nada). Nosotros hemos ganado juicios demostrando que el asegurador no se preocupó por las formalidades del seguro y que no existe constancia de que el asegurado fue informado de las cláusulas limitativas de sus derechos. Es una opción que depende del Juez...

    Si alguna otra vez le sucede lo mismo el remedio es sencillo: pague el recibo con lo que tendrá cobertura y cero problemas legales. A continuación presente un escrito ante el Defensor del Cliente reclamando por incumplimiento legal y contractual que se le aplique a este ejercicio la misma prima del año anterior puesto que no se ha pactado otra distinta en plazo de acuerdo con el art 5 LCS.

    Si no le contestan en un plazo de dos meses o lo hacen en sentido adverso presente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y estos pondrán las pilas donde hagan falta. Además, ambos procesos son gratuitos y su corredor debería ayudarle a redactar los documentos pues forma parte de su cometido profesional en la asistencia al asegurado durante la vida del contrato.

    Espero haber sido de utilidad.

    Un cordial saludo.

  16. en respuesta a Avante
    -
    #45
    13/09/10 17:19

    Muchas gracias,Carlos,pensaba pagar las cuotas,pero por si acaso te he preguntado,aclarado el tema, mi más sincera gratitud por tus consejos. Un Saludo irati1958

  17. #44
    13/09/10 16:13

    Avante, viendo que Vd. es experto en seguros le expongo mi caso para ver si puede ayudarme. En Abril me tocaba renovar la póliza de mi turismo, pero la aseguradora no me avisó (ni mal ni bien, siemplmente no lo hizo). El importe de la renovación era superior (en un 5 % aprox) a la de la anterior anualidad, sin haber declarado siniestro alguno. Tras el cobro del recibo contacté con el mediador (un corredor) y al cabo de unas semanas me respondió que había intentado conseguir explicaciones relativas a la subida injustificada y no informada pero que la aseguradora no le respondía. Ante esto decidí devolver el recibo y contratar una nueva póliza en otra aseguradora. Sé que no cumplí con el plazo legal de 2 meses para el aviso de anulación, pero por parte de la aseguradora tampoco me avisaron del importe ni de los motivos de la subida en la prima. He estudiado la póliza y no figura nada sobre el cálculo de la prima, excepto una pequeña anotación de "prima según tarifas vigentes". Ahora la aseguradora me reclama el abono del recibo. ¿Puedo defenderme alegando indefensión por la mala información de la aseguradora, y porque me perjudica como consumidor depender totalmente de dicha aseguradora en cuanto a la renovación de la póliza? Si cumplo con los 2 meses de aviso para anular la póliza, nunca sabré si me conviene continuar con la aseguradora ya que no se emitiría el recibo de renovación (y por lo tanto no conocería su cuantía). Y si no lo cumplo, puedo tener problemas legales.
    ¿Puede ayudarme?
    Gracias y saludos.

  18. en respuesta a Avante
    -
    #43
    Acano
    13/09/10 13:36

    Muchísimas gracias Carlos por contestarme.
    Tus artículos me están siendo muy útiles para darme cuenta de determinados aspectos en los que no había reparado, esta vez contrataremos un seguro más adecuado a nuestras necesidades.
    ¿Serías tan amable de contestarme otra cuestión? Intentaré ser lo más breve posible:
    A finales de marzo una fuga de agua manchó al vecino de abajo y una habitación nuestra, el seguro nos dijo algo absurdo; que era la misma avería del año anterior. Para demostrar que eran dos siniestros diferentes nos pidieron las facturas y se las envíamos porque claro está las reparaciones nunca les corresponden. Solo quedó pendiente pintar las paredes afectadas. Desde entonces se han pasado la pelota entre operadoras, tramitadora y perito que además nos insultó ante nuestro vecino e inquilino acusándonos de fraude por presentar facturas falsas, ni que decir tiene que tengo justificante de las transferencias de su pago.
    Como consecuencia el vecino de abajo nos envió un requerimiento que yo misma remití al seguro y pusimos la reclamación hace ya dos meses por ofensas y por no darnos una solución. Pues bien a día de hoy seguimos sin respuesta, no sabemos en que situación se encuentra el tema, las operadoras dicen que ahora es el SAC el que tiene que contestar pero le hemos enviado un email (porque no tienen teléfono) y ni se han dignado responder ¿es esto normal o es porque se hizo vinculado al préstamo y se sienten protegidos? Por cierto viendo otros seguros la póliza es bastante cara.
    Ante esta situación si nos damos de baja ¿tienen alguna obligación ante este conflicto?¿si el vecino vuelve a enviarnos un burofax se lo debemos enviar a ellos? ¿conseguiremos algo, aunque sea una respuesta, si enviamos la reclamación a la Dirección General de Seguros?
    De nuevo muchísimas gracias y perdona si estoy siendo muy pesada pero me siento absolutamente menospreciada e impotente pues no sé por donde tirar.

  19. en respuesta a Irati1958
    -
    #42
    13/09/10 13:24

    Bueno, lo de buscar algo "similar" era dando por supuesto que lo actual es adecuado a tus intereses y eso es mucho suponer... Lo correcto es pensar qué es lo que queremos y que nos hagan un traje a medida porque solo de ese modo realmente estaremos cubriendo nuestras necesidades.

    No abusas al pedirme consejo y no es sabiduría: todo lo que sé alguien se ha tomado la molestia de enseñármelo y es mi obligación como profesional aprenderlo. Además no concibo la vida como persona si no utilizo ese conocimiento para ayudar a quien lo necesita.

    Las cuotas hasta diciembre deben ser pagadas: la prima de seguro es indivisible, por Ley, y lo que disfrutas es una "financiación" de la prima anual. Si no pagas te podrían exigir el pago con carácter general incluso judicialmente. Entenderás que por ese importe es improbable que lo hagan pero mi deber como profesional y como persona de confianza es recomendar lo correcto, lo que uno debe hacer como persona: cumplir los contratos.

    Siempre estuve convencido de que los contratos son para ser cumplidos por ambas partes. Un consumidor no puede quejarse de que el asegurador no cumpla si él tampoco está dispuesto a cumplir. En eso baso yo mi fuerza al reclamar que los contratos sean justos y merecedores de confianza: porque serán cumplidos por ambas partes.

    Un saludo y ¡gracias!

  20. en respuesta a Avante
    -
    #41
    13/09/10 13:04

    Hola Avante,gracias por tus aclaraciones,me han aclarado satisfactoriamente mis dudas,no tengo claro, buscar algo similar,si lo decido,por supuesto que te consultare.Abusando de tu sabiduria y amabilidad me puedes responder a:¿puedo dejar de pagar las cuotas que quedan hasta diciembre?Un saludo irati1958