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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. en respuesta a Avante
    -
    #120
    23/05/11 13:11

    Buenos días Carlos, resuelto. Muchas gracias por la respuesta tan eficaz y completa como es habitual en ti.
    Saludos !

  2. en respuesta a Carlos.seguros
    -
    #119
    23/05/11 12:43

    Estimado Carlos.seguros,

    Gracias por tus amables palabras.

    A tu cliente pásale el siguiente criterio del Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20da%C3%B1os%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

    Aparte, en la Ley 50/1980 tienes los siguientes arts que situan el problema con precisión, más aún tras la lectura del criterio de la DGSyFP donde se alude con claridad a la no asegurabilidad del valor del suelo que se halla obviamente repercutido en el valor de compra-venta de la vivienda:

    "Artículo 26.El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro."

    "Artículo 31.Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.
    Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
    Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso."

    Como comentario final: el amigo bancario tiene que ser bastante burro para no darse cuenta de que una pared cuesta lo mismo si está hecha con los mismos materiales independientemente de que tenga vistas a la sierra/playa o esté junto al cementerio de la localidad. Evidentemente el precio de venta del piso tiene que ver con su orientación, altura, vistas, calidad del barrio, cercanía a comunicaciones, colegios o centros de negocio pero eso no influye en el coste de demolición, desescombro y reconstrucción de los muros, suelos, techos e instalaciones que es lo que se cubre con un seguro de hogar.

    Es más, de haber un buen seguro de comunidad, con una simple cesión de derechos (jamás beneficiario) por la parte correspondiente al porcentaje de copropiedad sobre el valor del inmueble ¡asunto arreglado! Con toda seguridad si hace un seguro de hogar completo estaremos ante concurrencia de seguros pues se duplicará la cobertura de incendio entre la del hogar y la de la comunidad lograndose, además, una situación bastante estúpida e indeseada para el CEO del banco: 50% de la cobertura con la comunidad SIN CESIÓN DE DERECHOS y 50% de la cobertura con el seguro de hogar CON CESIÓN DE DERECHOS (art 32 LCS).

    En fin, que tu cliente ha topado con un lince. Perdón, me equivoqué de animal pues si bien el lince corre peligro de extinción el bancaseguros torpe y lerdo está proliferando que no veas.

    Saludos,

  3. #118
    23/05/11 02:52

    Admirado Carlos,

    Tengo una pregunta que supongo sabras responderme por tu conocimiento del sector asegurador.

    Tengo una clienta que le piden en su entidad bancaria que este asegurado el continente por todo lo que les debe de hipoteca, tal y como ellos se lo hicieron al principio, ya sabes... todo un clásico en los seguros de hogar hechos al contratar hipoteca.
    En este caso la sobrevaloración ronda el 50%, el director de la sucursal le ha dicho a mi clienta que "de donde me he sacado yo eso del valor de reconstrucción, y que no tengo ni idea..." "que eso no lo dice ninguna ley..." en fin...

    Bueno al grano, podrias decirme en que ley o en que apartado figura algo concluyente y no haya dudas al respecto de cual tiene que ser la valoración para el continente de una casa hipotecada.

    Muchas gracias de antemano, que tengas una buena semana.

    Saludos

  4. #117
    19/05/11 13:03

    Hola Avante:
    Necesito un consejo por un siniestro sufrido por mi madre. Ella vive de inquilina con un contrato de los muy antiguos (más de 20 años) y debido a que mantinene una muy buena relación con la propietaria, esta le permitó en su momento (hace 18 años) hacer unas mejoras en la vivienda consistentes en la instalación de un grifo en la terraza. Resulta que este grifo se rompió y causó daños al inmueble inferior (siendo propiedad también de la arrendadora de la vivienda asegurada). La aseguradora de mi madre (la cual aseguró un continente "a primer riesgo" y su contenido) acepta indemnizar por los daños propios (fontanería + albañileria) pero no los causados ya que alegan que la propiedad de los dos inmuebles corresponde a la misma persona y que por "accesión" todo lo incorporado a la vivienda arrendada se integra en la propia vivienda.
    ¿Puede tener razón la aseguradora? ¿Qué me puede aconsejar?
    Gracias y saludos.

  5. #116
    26/04/11 17:37

    Avante, siento tener que molestarte (soy la vieja Deborah, ahora me he cambiado el nick)... espero que esto sirva de aviso a navegantes, adquirimos un portatil en la FNAC y por supuesto nos vendieron el seguro de robo, 79 euros, un seguro bastante caro en comparación con lo que vale un seguro de hogar por ejemplo, con los de SPB. Resulta que han robado el portatil, y el mosqueo es que simplemente con mi narración telefonica (cuando yo ni siquiera soy el tomador del seguro que es mi hijo) y antes de que les llegará la documentación (la denuncia, el ticket de compra y la declaración jurada) me llega carta a casa denegando el seguro. Por supuesto voy a reclamar como mínimo por defecto de forma... yo dije que el portatil estaba en el interior de un vehículo (pero no estaba en su funda) sino en una mochila escolar, y ademas el coche estaba aparcado en la puerta de un instituto un lugar bastante publico, el robo fue por la tarde ... entiendo que al menos deberian haber recopilador la información y la declaración jurada... reclamaré por defecto de forma y aludiré al hecho que el portatil no estaba a la vista. La verdad es que una vez que me he puesto a leer lo que firmamos he visto que realmente es un seguro muy patatero : no pueden robar el portatil por la noche, ni siquiera con agresión física sino hay testigos...

    la documentación la remití por correo electronico, pero la carta está fechada el dia anterior al envio, y nunca llegaron a pedir la declaración jurada.

    por supuesto que llegaré hasta el final, al menos por esa mala practica de decir que no con una simple llamada telefonica... y por supuestos las llamadas a un 902.

    y supongo que si nadie me da la razón entiendo que al menos les podré solicitar la devolución del importe no consumido de la poliza, dado que ya no hay nada que asegurar.

    de los errores se aprende... y al hecho de no adquirir seguros en bancos hay que añadir no adquirir seguros en centros comerciales.

    como lo ves?

    gracias por tus siempre atentisimos consejos.

  6. en respuesta a Avante
    -
    #115
    14/04/11 15:38

    Estimado Carlos: La verdad es que hacia tiempo que no me tropezaba con una persona tan amable y a la vez tan profesional: esta clara su vocacion y su deseo de ayudar. Por favor, no se disculpe por tardar en responder, demasiado que lo hace. Tiene razon en todo lo que cuenta sobre los seguros. En mi caso, la ignorancia y la confianza en la persona que me puso delante la poliza (era una persona amiga, pero con mas ganas de ganar dinero que de conservar la amistad) me vendieron la moto como se suele decir, por lo que ahora soy mas cauta. No se imagina, o mejor, si se lo figura, la cantidad de dinero que obtuvo esa persona a consta de pobres ingenuos como yo.
    Por sus palabras veo clara la imposibildad de que se hayan generado beneficios, no obstante, como bien dice, no esta de mas comprobarlo documentalmente, aunque estoy segura de que no me van a enseñar ningun documento que la ley no les obligue a facilitar.
    Volviendo a abusar de su consideracion, le enviare esos datos cuando tenga un rato (yo tampoco dispongo de mucho tiempo, y lo ultimo que deseo es agobiarle: no es urgente y ya lo he dado por perdido). Muchas gracias de nuevo y reciba un saludo cordial de JUBILADA

  7. en respuesta a Avante
    -
    #114
    14/04/11 09:00

    Buenos días Avante:

    Gracias por la atención prestada y en cuanto Vd. pueda le echa ese vistazo a los documentos que le remití.-

    Mientras tando he usmeado en la Web del banco y en las Características, Coberturas y Requisitos que publicita sobre el "Santander Protección de Préstamos", no hace ninguna referencia a que este topado en su plazo de prestación, ni tampoco a que existan condiciones limitativas.

    Sólo dice que: .../... "permite resolver situaciones de cese de percpción de ingresos por paro, invalidez o incapacidad con total flexibilidad".
    Y que: "Le ofrecemos amplias coberturas tanto para las prestaciones por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente como ottras para momentos de necesidad puntual urgente como desempleo e incapacidad temporal por cualquier causa".

  8. en respuesta a Jubilada
    -
    #113
    13/04/11 17:25

    Estimada Jubilada,

    Vivo mi profesión de modo vocacional. Soy consciente de los muchos abusos y barbaridades que se cometen a la hora de comercializar seguros y, también, de los malentendidos que surgen en la relación con el seguro pues se trata de productos muy complejos que no todo el mundo explica o comprende adecuadamente. Para más inri resulta que de unos años a esta parte el seguro se intenta presentar como algo fácil y de contratación de bajo nivel con lo que se incrementa el riesgo de incumplimiento de expectativas. Luego están quienes han visto en la imposición de seguros una via para evitar la quiebra lo cual no es en absoluto tranquilizador, como comprenderá.

    Así que intento hacer todo lo posible para la gente que, como Ud, se encuentra desamparada. Ya me gustaría poder hacer más pero tengo una familia y empleados que mantener.

    Al tener un producto de interés garantizado sujeto a participación en beneficios Ud no tiene inversiones afectas por lo que el asegurador debe invertir en la forma en que ordena la Ley siguiendo criterios de prudencia, rentabilidad, liquidez y dispersión del riesgo que no admiten demasiadas alegrías en cuanto a rentabilidades reales. Superar un 5, un 6 o un 7% con los criterios que marca la Ley es inviable de un tiempo a esta parte. Por tanto las participaciones en beneficios creo que deben ser igual a cero. No estará de mas comprobarlo documentalmente.

    Es muy importante que comprenda que al venderle ese producto generó unas comisiones para la persona que se lo vendió y además, en esa compañía, para su "jefe de equipo". Esas comisiones son brutales en términos absolutos y van contra la prima pagada dejando tiritando la provisión matemática que es lo que se invierte. Así que cualquier cálculo que haga sobre primas fallará. Recuerdo un caso en el que tras 21 años pagados el cliente solo sacaba 2008 pesetas de rentabilidad sobre las primas pagadas. Una auténtica barbaridad si calculamos la pérdida de valor monetario en un plazo tan largo.

    Mi fax es el 971681197. Prefiero, desde luego, documentación digitalizada pero le ofrezco el fax. Estoy francamente ocupado así que le pido disculpas por anticipado si tardo algo en contestarle.

    Reciba un cordial saludo,

  9. en respuesta a Avante
    -
    #112
    13/04/11 15:02

    Hola Avante:
    Ante todo mi mas sincero agradecimiento por su profesional y rapida respuesta (puedo imaginarme el trabajo que le damos).Voy a seguir su consejo de pedir a la Compañia, la nota tecnica que estan obligados a darme, en base a la ley y articulo mencionados. No obstante, antes me gustaria poder hacerle llegar los datos de mi poliza, asi como aquellos que despues de reclamar en la DGS, me facilitaron, pues yo no se si se trata de esos datos tecnicos (a mi me parecen un calculo de rentabilidades) y no quisiera equivocarme.
    Por otra parte, no tengo duda de que con la bajada de los tipos de interes, no fuera posible dar beneficios a polizas como la mia (creo que el interes tecnico es de un 7%), pero el quiz de la cuestion, es que desconozco en que carteras de activos se invirtio e invierte mi prima (una vez descontados los gastos, como Ud. bien dice), de manera que no puedo comprobar si es cierto que no han obtenido beneficios superiores a los garantizados durante tantos años, y si ellos estan obligados a decirme los resultados, con cifras, de esas inversiones. Entiendo que solo de esa forma, podria saber si realmente puedo o no reclamarles algo.
    Lo que si le puedo decir es que si hago el calculo de lo pagado en concepto de primas y lo que voy a recibir en 2012, sera lo mismo, o incluso menos, es decir, he perdido dinero.
    Le estare eternamente agradecida si me facilitara un numero de fax. Si no fuera posible, intentaria escanearle el documento (tendre que aprender) y enviarselo al correo que ya ha facilitado a otros amigos del foro. Por favor, si considera que me excedo en mi peticion, simplemente, no me conteste, le estare igualmente agradecida por el tiempo que ya me ha dedicado. Un cordial saludo de JUBILADA

  10. en respuesta a tatiana abrudan
    -
    #111
    12/04/11 21:29

    Tatiana,

    Ante todo lamento la muerte de tu esposo.

    ¿Podrías enviarme una copia de la póliza? mi mail es [email protected]

    Saludos,

  11. Nuevo
    #110
    tatiana abrudan
    12/04/11 18:56

    Hola,buenas tardes Carlos
    Necesito ajuda de tu parte por que tengo un problema bien gordo con un seguro de protección de pagos hipotecarios .En 2006 en febrero compramos un piso con BBVA,hacemos el seguro ,nos cobran en 02/2006 ,en 08/2006 y 02/2007,despues dejan de cobrarnos el seguro.Por que ,pues no lo se.Nosotros no hemos pedido la cancelación,en la cuenta hemos tenido dinero de sobra .Lo malo es que me entero de esta sorpresa en octubre de 2010 cuando mi marido fallece en un accidente.Pregunto al banco por que esta cancelado el seguro,y me dicen que por impago .Mi pregunta es que puedo hacer ??? por que todo esto ha sido un "mala praxis bancaria" . Espero su respuesta .Gracias ,un saludo .

  12. en respuesta a Avante
    -
    #109
    11/04/11 08:31

    Muchisimas gracias Avante. Eres muy amable.

    Respecto a la reducción, aunque no aporte nada, los gastos (excepto el de compra de participaciones) seguirían intactos. EL 4% de adquisición de producto o lo pago de golpe o lo pagaré poco a poco, por lo que creo que es mejor ponerse colorado una vez y descansar de estas personas.

    Voy a hablar con ellos e intentar que al menos (con pocas esperanzas) me quiten la penalización por la ampliación de cuota mensual, que representan 432 €, alegando que no me lo explicaron (y es así).

    Muchisimas gracias de nuevo

  13. en respuesta a Riovero
    -
    #108
    10/04/11 23:27

    Estimado Riovero,

    Ante todo te comento que no opero ni tengo intención de operar jamás con ING NN. Tengo sobrados motivos para ello y acabas de darme otro más.

    Un Unit Linked no es otra cosa que un fondo de inversión o cesta de fondos disfrazados de seguro. Ello permite poder mover los derechos consolidados de un fondo o cesta a otro sin tener que pasar por la caja de Hacienda. Es decir, movemos entre fondos participaciones sin carga fiscal. Para que ello sea posible lo que se hace es que se incluye una pequeña cobertura aseguradora de riesgo (normalmente alrededor de los 600 €) para que tenga una componente de seguro de vida y ¡tachán! el conjunto pasa a ser un seguro.

    A partir de ahí, el follón está servido puesto que los fondos o cestas deberían ser gestionados por alguien que tenga una cierta idea de lo que está haciendo y eso, amigo mío, no es algo que considere frecuente en el mundo del seguro. Puedo decirte que hay mucho gilip... que tras media hora de charla por parte de un "formador", otras dos de técnicas de venta, un café y dos canapés, cree a pies juntillas que es un bróker de Wall Street y que puede salir a la calle a decirles a sus clientes "enseñame la pasta".

    En cambio, conocer medianamente cómo se va a comportar una cierta cartera de renta fija, variable, en divisa, de empresas RSC o Verdes, de empresas éticas o de las IT, del NYSE o del DAX... es algo que requiere algo más que esa capa de barniz. Yo, por ejemplo, no tengo ni zorra idea así que me abstengo por completo de vender estas películas a nadie. Es decir, he asistido a innumerables cursos y actividades de formación al respecto, así que soy completamente consciente de que no puedo ayudar a mi cliente y tampoco nadie que me haya acompañado en estos años en esas actividades formativas. Es mi visión y puedo estar equivocado pero quienes hablamos de seguros debemos ofrecer cosas "seguras".

    Dicho esto, es importante que sepas que en fondos de inversión existe la posibilidad de que te apliquen comisiones incluso más salvajes que las que relacionas. Aparte de las comisiones hay otro tema a tener en cuenta y es que los valores de rescate no los vas a conocer aplicando unos porcentajes de gastos a las primas pagadas. Por el simple motivo de que los Unit Linked son productos financieros en los que asumes al 100% el riesgo de la inversión si hay activos subyacentes, como es el caso, si te han indicado ciertos índices.

    Por tal motivo, el día que decidas marcharse resultará que ING NN tomará los valores liquidativos de ESE DÍA que serán el resultado de desinvertir al precio de mercado de ese día concreto los activos que compongan la/s cesta/s en la/s que tienes participaciones. Si, por ejemplo, tienes bonos al 4% y en ese momento hay disponible una emisión de bonos al 5% tus bonos al 4% no los quiere nadie así que tendrás que compensar - perdiendo - para que alguien se los quede. A lo que resulte le aplicarán los porcentajes de gastos.

    Todo eso es correcto desde el punto de vista técnico. Desde el punto de vista ético habría que saber cómo te lo explicaron al vendértelo.

    Una cosa que puedes hacer, si no necesitas el dinero ahora, es proceder a la REDUCCIÓN del seguro: un escrito al asegurador solicitando la reducción que no es otra cosa que dejar de pagar y dejar ahí la pasta que has metido hasta ahora hasta que termine el seguro en el año 10 u 11, según indicas. Dejarás de tener la cobertura de fallecimiento de 3.000 € (cara, por cierto) y dejarás de aportar dinero a ese producto. Cuando llegue el día podrás recuperar lo que haya sin gastos. Eso sí, con el interés que haya dado esa inversión durante este plazo y dicho interés puede ser tanto positivo como negativo.

    Espero haberte sido de ayuda.

    Saludos,

  14. en respuesta a Riovero
    -
    #107
    10/04/11 23:20

    Estimado Riovero,

    Ante todo te comento que no opero ni tengo intención de operar jamás con ING NN. Tengo sobrados motivos para ello y acabas de darme otro más.

    Un Unit Linked no es otra cosa que un fondo de inversión o cesta de fondos disfrazados de seguro. Ello permite poder mover los derechos consolidados de un fondo o cesta a otro sin tener que pasar por la caja de Hacienda. Es decir, movemos entre fondos participaciones sin carga fiscal. Para que ello sea posible lo que se hace es que se incluye una pequeña cobertura aseguradora de riesgo (normalmente alrededor de los 600 €) para que tenga una componente de seguro de vida y ¡tachán! el conjunto pasa a ser un seguro.

    A partir de ahí, el follón está servido puesto que los fondos o cestas deberían ser gestionados por alguien que tenga una cierta idea de lo que está haciendo y eso, amigo mío, no es algo que considere frecuente en el mundo del seguro. Puedo decirte que hay mucho gilip... que tras media hora de charla por parte de un "formador", otras dos de técnicas de venta, un café y dos canapés, cree a pies juntillas que es un bróker de Wall Street y que puede salir a la calle a decirles a sus clientes "enseñame la pasta".

    En cambio, conocer medianamente cómo se va a comportar una cierta cartera de renta fija, variable, en divisa, de empresas RSC o Verdes, de empresas éticas o de las IT, del NYSE o del DAX... es algo que requiere algo más que esa capa de barniz. Yo, por ejemplo, no tengo ni zorra idea así que me abstengo por completo de vender estas películas a nadie. Es decir, he asistido a innumerables cursos y actividades de formación al respecto, así que soy completamente consciente de que no puedo ayudar a mi cliente y tampoco nadie que me haya acompañado en estos años en esas actividades formativas. Es mi visión y puedo estar equivocado pero quienes hablamos de seguros debemos ofrecer cosas "seguras".

    Dicho esto, es importante que sepas que en fondos de inversión existe la posibilidad de que te apliquen comisiones incluso más salvajes que las que relacionas. Aparte de las comisiones hay otro tema a tener en cuenta y es que los valores de rescate no los vas a conocer aplicando unos porcentajes de gastos a las primas pagadas. Por el simple motivo de que los Unit Linked son productos financieros en los que asumes al 100% el riesgo de la inversión si hay activos subyacentes, como es el caso, si te han indicado ciertos índices.

    Por tal motivo, el día que decidas marcharse resultará

  15. en respuesta a Satanderizado
    -
    #106
    10/04/11 22:58

    Estimado Santanderizado,

    Hasta donde yo conozco no he visto aún una sola póliza de seguro de protección de pagos que no esté topada en su plazo de prestación. De hecho todas las que recuerdo tienen un plazo de 12 meses. De hecho esa es una de las situaciones que considero más "salvajes" en este tipo de seguros: de entrada en muchas ocasiones no se informa que solo cubren cinco años (normalmente) y el asegurado cree que por ese precio (suelen cobrarle en forma de prima única) está cubriendo toda la duración del préstamo. Además, suele limitarse el numero de meses continuado que se puede recibir la prestación y se impone un largo plazo intermedio entre prestación y prestación para que sea imposible recibirla más de dos veces en la vida del seguro.

    No me gusta cómo se hacen.

    Otra cuestión es que dicha delimitación temporal debe haber sido aceptada por escrito mediante su firma. De no estarlo no sería de aplicación.

    Si quiere puede hacerme llegar los documentos que tiene a [email protected] y les echo un vistazo pero a bote pronto me extrañaría que el seguro no tenga limitada la duración de la prestación. Ya sabe lo que se dice acerca de cierto tipo de gente, que son de fiar porque no cambian nunca...

    Un abrazo,

  16. en respuesta a Jubilada
    -
    #105
    10/04/11 22:44

    Estimada Jubilada,

    En la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados encontramos el art 60 que en su apartado 6º dice "Durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador de las modificaciones de la información inicialmente suministrada y, asimismo, sobre la situación de su participación en beneficios, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen."

    En el apartado 4º del art 16 encontramos lo siguiente: "En el seguro de vida, la entidad aseguradora deberá tener a disposición de quienes estén interesados las bases y los métodos utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas, incluida la provisión de participación de los asegurados en los beneficios."

    Por tanto, el asegurador está obligado a informar la participación en beneficios así como a informar el método de cálculo con precisión. A este último efecto Ud debería remitir un burofax al asegurador solicitanto la "NOTA TÉCNICA" y citando el art 16.4 de la LOSSP como fuente de su derecho a dicha información. De no recibir dicha información presente una denuncia ante la DGSyFP por tal concepto.

    Aparte de esto, en las fechas en que Ud constituyó su póliza eran comunes los intereses técnicos (no confundirlos con intereses financieros) del orden del 6 al 5%. Poco después los tipos de interés cayeron notablemente y resultó imposible para los aseguradores obtener rentabilidades superiores al garantizado o, lo que es lo mismo, dejaron de generar participaciones en beneficios puesto que estas solo se producían en caso de que el interés real fuera superior al garantizado. Ello justifica que no haya recibido nuevamente participaciones en beneficios al ser inexistentes.

    Otra cuestión importante: las participaciones en beneficios serán las de SU PÓLIZA con sus inversiones concretas. No tienen nada que ver con que el asegurador obtenga beneficios, por ejemplo, de la venta de seguros de riesgo (muerte o invalidez), por ejemplo, o con otras pólizas de ahorro emitidas con un interés técnico menor. Es decir, Ud no participa en los beneficios de la compañía sino en los que eventualmente den las inversiones de las provisiones matemáticas de su póliza resultado de invertir lo que queda de la prima después de descontar gastos y primas de riesgo según el interés técnico garantizado.

    Yo tengo claro que muchos seguros de ahorro que se han comercializado en España han sido un gran negocio para el asegurador y para el comisionista (me niego a llamarle mediador) que lo endosó a sus clientes pero no han sido buenos para el asegurado que pretendía ahorrar. Es una pena pero se trata de un mundo retorcido y oscuro en el que uno puede dejarse mucho dinero por una mala gestión hecha por ignorantes o gente sin demasiados escrúpulos. Yo he visto vender seguros de este tipo a un 60% de comisión mientras yo me llevo un 0,50%. Si el otro creía que estaba obteniendo ese 60% sin fastidiar a su cliente es que aún cree en enanitos y elefantes voladores y si era consciente de lo que hacía, adivine qué mote podemos ponerle. Solo puedo decirle que hago lo que puedo por advertir a la gente acerca de los peligros de contratar seguros de ciertas fuentes y que solo de la mano de expertos honorables podrán esperar resultados optimos. Ese es un cáncer para mi profesión que pagan Ustedes, consumidores, y nosotros Profesionales.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un abrazo,

  17. #104
    10/04/11 19:39

    Hola Avante:

    Permíteme realizarte una consulta.

    Mi esposa y yo contratamos, uno cada uno, con ING NN en septiembre de 2008 un producto llamado Segurfondo Dinámico, que es un tipo unit linked que invierte las aportaciones en una cesta de fondos.

    Empezamos aportando 125 €/mes cada uno y al año nos convencieron para aumentarlo a 175€/mes cada uno.

    Tiene las siguientes comisiones:

    Comisión de gestión del fondo: 2.25% sobre las inversiones
    Comisión por adquisición de participaciones: 3.6% sobre las aportaciones
    Comisión por adquisición del producto: 4% sobre las aportaciones
    Comisión de administración: 42€ al año + 0.06% sobre el dinero invertido (Cada uno)
    Seguro de vida de 3000 € : 15 €/año ue irá creciendo con nuestra edad. (Cada uno)

    Tiene una cláusula de permanencia de 10 años, incluso sobre los aumentos de mensualidad. Si rescatas antes, tienes que pagar el 4% de adquisión del producto sobre la prima mensual anualizada por los años que queden hasta 10.

    Los mismos fondos -de ING IM- los tienen los supermercados de fondos con menor comisión de gestión.

    Es una ruina por las comisiones. LLevamos unas minusvalias del 9% que van aumentando y hemos decidido rescatarlo.
    Actualmente tenemos entre los dos 8800€, hemos aportado 9650 € y la suma de los dos rescates nos cuesta 1400€. Con ello pasamos de aportar 9650€ a recibir 7400€.

    Como comentaba antes, empezamos aportando 125€ y al año pasamos a aportar 175€. No nos explicaron que el aumento de mensualidad repercute en la penalización de rescate, por lo que ahora tenemos que pagar 125 x 0.04 x 12 meses x 8 años + 50 x 0.04 x 12 meses x 9 años cada uno.

    No recuerdo que el papel que firmamos de ampliación de mensualidad lo indicara, aunque en las condiciones generales sí indica que las ampliaciones de mensualidad empiezan a contar desde 0 los 10 años.

    Exactamente pone:"En caso de rescate de la póliza, del valor acumulado del saldo de Participaciones se deducirá un importe igual al resultado de aplicar a la prima anualizada inicial y a cualquier incremento de prima anualizado posterior, el porcentaje que se indica en función del tiempo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza o de la suscripción del incremento" Luego viene una tabla con año 1: 40%,...,año 10: 4%, año 11 0%

    ¿Ves algún resquicio para intentar reducir la penalización? ¿Esto no son cláusulas abusivas?

    Muchisimas gracias por tu tiempo.

  18. #103
    07/04/11 16:54


    Buenas tardes Avante:

    Me pongo en contacto nuevamente con Vd. en relación con mi consulta del 27-11-10, pués el Satander se ha allanado (08-04-11) a mi reclamación ante la D.G.S., y esta me ha dado otros diez días de alegaciones (hasta el 18-4-11) para ver si estoy de acuerdo con el allanamiento del banco pues sólo me paga las "12 cuotas pactadas", cuando lo que yo le reclamo son las cuotas de los 25 meses que llevo reclamando y que siga pagándolas mientras esté en paro.

    Ha vuelto a enviar a la D.G.S. el boletín de adhesión que firmé en notaría y la cuasi ilegible nota informativa, no firmada por mi, pero que el banco dice que es el reverso (tenebroso) del boletín que si firmé, alegando que "se acompaña nueva copia de la documentación contractual, resaltando las cláusulas aplicadas en los referidos pagos."

    Pues bien tras releer toda mi familia dicha documentación, en ningun sitio pone que el pago de las cuotas se limite a 12 meses, el boletin dice :"El capital asegurado de la garantía de Incapacidad Temporal o Desempleo es el porcentaje indicado del capital asegurado (100%) sobre la cuota de amortización del prétamo". Luego está claro que el riesgo cubierto es la cuota mensual desde que me quedé en paro, ¿Pero hasta cuando?. Lo que se deduce de una atenta lectura es que el banco tiene que seguir pagando hasta que yo comience a trabajar de nuevo, (de donde saca el Satander esa limitación de sólo 12 meses)por eso cada mes le sigo enviando al banco el último recibo de hipoteca pagado junto con la fe de vida laboral actualizada, que acredita si sigo en situación de desempleo o no.

    En la nota desinformativa, con un enorme esfuerzo visual y una potente lupa se lee: "Condiciones Limitativas: Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y la Cia. Aseguradora". Y ya está no dice más nada.
    Y el banco no ha aportado esas condiciones que dice firmadas por mi y que yo no firmé en notaría (despues no volví a firmar ningún seguro de este préstamo), ni por supuesto me informaron, ni me explicaron, ni me entregaron nada que dijese que sólo se cubrían 12 cuotas, ni tampoco lo han hehco en los 25 meses que llevo reclamando, y sin embargo eso es lo que me quieren pagar ahora en su allanamiento ante la D.G.S.

    MI PREGUNTA ES:
    ¿Puede el banco imponerme como "pactadas" esas 12 cuotas en base a la condición limitativa de la nota informativa, aunque no me haya informado de nada, ni esté firmado ningún documento donde así se establezca?
    Sólo firmé el boletín de adhesión en la notaría, creyendo que era un contrato de seguro de vida, que el banco relleno luego a su gusto, resultando ser también sun seguro de protección de préstamos, y la única documentación entregada en todos estos años han sido los recibos de las primas que he ido pagando, hasta que la D.G.S. me ha remitido copi del boletin y de lo que parece ser su reverso teneboro un borrón de letra enana llamado "La Nota Desinfomativa".

    Salvo que me convenzas de lo contrario mi respuesta a la D.G.S. va a ser que quiero que se cumpla lo firmado: Que el banco me pague todas las cuotas desde que quedé en situación de desempleo y que siga pagando las mensualidades mientrasa se mantenga esta situación.-

  19. #102
    29/03/11 13:08

    Hola Carlos:
    Soy nueva en este foro y me gustaria planterate un problema que me esta obsesionando y como hace tiempo que te sigo la pista, creo que tu experiencia puede servirme de gran ayuda. He aqui mi cuestion, tal vez demasiado larga (si te lo parece, por favor, pasa de ello):

    Se trata de un asunto que llevo intentando resolver desde el año 2008, en que inicié las gestiones con la Compañía de Seguros NATIONALE- NEDERLANDEN (del grupo ING desde el año 2000) con la que tengo contratado desde 1989, un producto denominado “GARANTIZADO DE JUBILACION CON PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS”,
    Tal como, acreditan los bonos que me envían anualmente, estuve recibiendo ciertos beneficios (un total a fecha de hoy de poco mas de 1800€) durante los primeros años, hasta que en el año 2000, coincidiendo con la fusión con el ING y la trasformación al Euro, de forma unilateral y sin ningún tipo de explicación, deje de recibirlos, quedando estos reducidos a unos pocos céntimos de euro.
    Ante esta irregularidad, me puse en contacto con la Compañía para que me enviasen los datos que necesitaba para aclarar esa situación y proceder con su información a calcular lo que me correspondía, ya que no me resultaba coherente que una multinacional que publicitaba en Internet el haber obtenido grandes beneficios y encontrarse en los primeros puestos del ranking internacional, hubiera procedido así.

    Mi primera sorpresa fue que, telefónicamente, me contestaron que los datos que yo pedía sobre el cálculo de los beneficios, eran de “índole interno” por lo que no me los podían facilitar (tampoco el texto de mi póliza aclaraba gran cosa).

    Desde ese momento, comencé a hacer averiguaciones, yendo a una oficina física del ING, donde un empleado me comunicó que ya no se repartían beneficios.
    Posteriormente, y ante las reiteradas negativas a informarme, incluso por parte del Defensor del Asegurado, me dirigí al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.
    Desde allí, procedieron a solicitarles una respuesta aclaratoria, que ni a ellos les facilitaban, pues sus tardías contestaciones se limitaron primero a ser vagas y reiterativas, y solo mencionaban las características generales que aparecen en mi póliza, sin responder para nada a lo demandado.
    Ante la insistencia y amonestación de la DGS, quien ya me había comunicado el cierre del expediente sin respuesta de la Compañía, su siguiente comunicación fue que, estaban preparando el cálculo solicitado, por lo que pedían más tiempo. Incomprensible, que algo que se suponía que deberían tener realizado, año a año, tuvieran que elaborarlo a posteriori: ¿era la forma de ajustar los datos para que les cuadraran los resultados ofrecidos?

    Finalmente, enviaron un cuadro de rentabilidades que para mí, profana en la materia, resultaba imposible de valorar. Por esta razón, esta vez fui yo quien pidió a la DGS mas tiempo para poder consultar a algún experto que me interpretara esos datos, antes de responderles si lo que me habían remitido, respondía o no a mi reclamación.
    Desde ese momento, he tratado sin éxito de interpretar dicho cuadro, y lo mas que he conseguido es que una empresa financiera (Óptima) me dijese que el cálculo era correcto, pero que no se podía profundizar sin conocer:
    LOS DATOS TÉCNICOS DEL PRODUCTO Y DEL REPARTO DE LA PARTICIPACION EN BENEFICIOS, NI LAS RENTABILIDADES HISTORICAS REALES DE LA CARTERA DE ACTIVOS QUE MATERIALIZABAN SUS PROVISIONES MATEMÁTICAS.

    El pasado 30 de Diciembre, volví a remitir una carta a la DGS, pidiendo que se le exijan a la Compañía esos datos, ya que sin ellos el cálculo remitido entiendo que es pura ficción, pero su respuesta ha sido que debo ser yo quien solicite a la Compañía los datos técnicos, aludiendo a la ley de contrato de seguros.
    En estos momentos, me encuentro sin saber como proceder, y dada su experiencia en este campo, me gustaría que me indicase que es exactamente lo que debo pedirles, para poder evaluar si han obrado o no legalmente, pues si no conozco los beneficios que han obtenido las carteras en las que han invertido mi dinero, difícilmente puedo calcular si es correcto o no lo que me dicen.

    También he acudido a la OCU por si me fuera de aplicación el recurso que han ganado sobre cláusulas abusivas o información inexistente en los contratos de seguros..
    Me dicen que ello no es de aplicación a mi caso, aunque yo entiendo que omiten datos que debieran estar presentes en el contrato. No obstante, en cualquier caso, y aunque mi contrato se ajustara a derecho, le ruego me informe sobre cuales serian las preguntas pertinentes para aclarar mi situacion , pues entiendo que aunque no me sea facilitada una respuesta, podría acudir a los tribunales con esa pretensión, si es de justicia. Para la OCU, el cuadro que me han mandado son precisamente esas rentabilidades históricas que yo creí que faltaban .
    Así pues, estoy como al principio.El vencimiento de la poliza es en Diciembre de 2013.
    Si fuera necesario, puedo aportar la póliza,y el cuadro mencionado. Sin otro particular, agradeciendo de antemano su asesoramiento, le saluda atentamente JUBILADA

  20. en respuesta a Rafael r23
    -
    #101
    15/03/11 17:57

    Hola Rafael,

    El "siniestro" nace en el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la garantía. En este caso será cuando exista un dictámen que establezca que la citada incapacidad no es temporal sino irreversible (permanente). Problema: deberíais seguir pagando la prima... hasta que llegue ese momento pues en el momento del siniestro debe estar pagada la prima del periodo correspondiente.

    Lo de la válvula lo he indicado porque ese exceso de presión puede ser lo que afecta a su capacidad cognitiva, equilibrio, etc. Solo es un consejo.

    Si una pericial de parte revelara que la situación es irreversible podéis: 1) solicitar YA al asegurador que cumpla su compromiso; 2) solicitar a la inspección médica de la SS una revisión del caso e, incluso, interponer una reclamación administrativa. Las vias sin abogado son acudir al Defensor del Asegurado y, posteriormente, al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, ambos caminos totalmente gratuitos y que no consumen más de medio año (menos que cualquier litigio y sin pagar un céntimo a abogado alguno). Si esto no funciona...¡Juzgado!

    Es un privilegio poder echar un cable a alguien que lo necesita. Yo gano dinero con mi actividad profesional lo cual es un lujo porque realmente disfruto ayudando a la gente. Si en algo te he aliviado, me siento recompensado.

    Un abrazo,

    Carlos