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La estupidez galopante de algunos antisistema

Desde hace algunos meses estoy recibiendo en mi mail numerosas peticiones de algunos amables lectores para que de mi opinión sobre una parida que se le ha ocurrido a algún tonto con mente de estafador de quinta. Supongo que los más interesados en el mundo inmobiliario ya la conoceréis. Se trata de la descabellada estrategia a seguir para evitar el desalojo aunque la vivienda haya salido a subasta.

Se llaman Abogados en acción, pero más parecen antisistema en busca de camorra.

Hace falta ser muy ignorante para suponer que algo así puede tener algún éxito:

"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente, le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Como resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca al banco, pero tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex-piso 10€ al mes durante la duración del contrato.

Ya que ellos no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí tenéis una buena herramienta que os puede servir ahora. Cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra".

Como veis la estupidez galopante de estos antisistema no tiene límites. En qué cabeza cabe que semejante puerilidad puede colar en un juzgado español.

Solo algunas consideraciones:

  1. Un contrato de arrendamiento que vaya en contra de lo estipulado en la escritura de hipoteca ha de ser por fuerza inválido
  2. ¿Qué es el llamado precio vil? Que el precio de alquiler sea muy inferior a los habituales en el mercado inmobiliario.
  3. Como perfectamente explica Pedro Hernández en Idealista, para que un arrendamiento tenga acceso al Registro de la Propiedad el contrato debe elevarse a escritura pública y es impensable que un notario se aviniera a semejante barbaridad
  4. Los pagos deben estar reflejados a través de cuentas bancarias para que pueda acreditarse su antigüedad
  5. Según el art. 661.1 de la LEC únicamente están facultados para oponer título de ocupación las personas “distintas del ejecutado” y el art. 704 de la LEC identifica la situación del ejecutado con la de las personas “de quienes de él dependan” o “compartan la utilización de aquél”. Es decir, ni familiares ni empleados ni amigotes.

Y otras pruebas de fraude que prefiero callarme para no dar malas ideas. Aunque lo que en realidad me molaría es que alguno de estos primos intentara algo así conmigo, que no sería la primera vez.

Se me alegra la mañana solo de recordar la cara que pusieron cuando el secretario del juzgado les dijo que el contrato era manifiestamente fraudulento y que tenían dos opciones, o romperlo inmediatamente delante de él (y de mí) o ser demandados ante el fiscal con una posible querella criminal en la que les podía caer hasta pena de prisión.

Quizá algún día me decida a contarlo en algún post. Si no lo he hecho ya es porque es una vieja historia y no quiero que me llaméis abuelo cebolleta. Solo deciros que el chaval al que presentaron como titular del arrendamiento tenía 15 años y cuando el secretario le dijo aquello puso cara de haberse hecho cacota en los pantalones. Naturalmente rompieron el contrato y el lanzamiento pudo llevarse a cabo.

 

POSTDATA: Como este es un asunto muy delicado, no voy a comentar nada que pueda ser leído y utilizado por demandados marrulleros con ganas de perpetuarse en una vivienda que ya no es suya. Si buscan ideas que lo hagan en las mismas redes sociales que han parido esta genialidad.

Igualmente ruego a los lectores habituales que tampoco hagan comentarios que puedan ser mal utilizados.

 

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  1. en respuesta a Sykboy
    -
    Top 100
    #41
    22/02/12 22:19

    En menos que canta un gallo

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #40
    22/02/12 22:13

    Me refería a los que se pagan en mano, que no hay movimientos de dinero demostrables y que el arrendador no declara. Si no esta inscrito n contrato de alquiler y si se puede demostrar el movimiento de dinero como pago de la renta, también se les podría echar como dices?

  3. en respuesta a nationwww
    -
    Top 100
    #39
    22/02/12 21:56

    Efectivamente, en algunos casos no se permite el alquiler y en otros si se permite, pero siempre comunicándolo al banco. Ese extremo siempre está reflejado en la escritura de hipoteca.

  4. #38
    22/02/12 21:32

    En las escrituras de hipoteca, si no me equivoco, se explicita que el alquiler a persona distinta del titular de la hipoteca debe comunicarse y en algunos casos, aceptarse por parte del banco... ¿no?

  5. #37
    El sujeto pasivo
    22/02/12 20:30

    Los abogados en acción son unos listillos.

    Lo único que pretenden es sacarle al perro flaco la poca calderilla que le quede y si todavía posee alguna rubia sin cambiar también servirá. Una gorda pulga más para el flaco perro.

    Si esta pintoresca propuesta llega a prosperar meto una tortuga imberbe en casa y le hago un contrato de arrendamiento. La cara que se les va a quedar a los del banco cuando les diga que no pago más.

    Hasta los defensores de los animales estarán de mi parte.

  6. #36
    22/02/12 20:23

    Los de "Abogados en acción" y similares me producen admiración. Y no creáis que lo digo en tono sarcástico, la admiración es positiva. Sí, siento admiración de la gente que hace negocio con la estupidez humana. Admiración por los que se forran de la tozudez de la plebe. Admiración por los que son capaces de arruinar más a unos arruinados. Y admiración suprema si encima consiguen que, esos mismos tontos de los que se benefician, los encumbren como a salvadores.

    A mi me gustaría hacerme rico a costa de matar de hambre a los estúpidos. Ya sabéis, "dos pájaros de un tiro", a la vez que me forro hago un favor al país elevando el Coeficiente Intelectual medio. Pero no puedo... no me lo permite mi conciencia, aunque pagaría por quitarme de encima al desgraciado angelito bueno que me lo impide.

    Y me sorprende enormemente la cantidad de "Abogados en Acción", "ONG salva al negrito muerto de hambre", "Asociación pro delincuentes desgraciados", "Agrupación sin ánimo de lucro Urdangarín", y muchos más grupos que demagógicamente se aprovechan del dinero de los estúpidos. Y más aun me sorprende la cantidad de imbéciles que les cree. Buena gente, no lo niego, pero imbéciles.

  7. en respuesta a Sykboy
    -
    Top 100
    #35
    22/02/12 19:23

    Los contratos de alquiler que no están inscritos en el Registro de la Propiedad no son contratos en B, sino simplemente son contratos que no pueden hacerse valer frente a terceros de buena fe. Es decir, que tal arrendatario no le puede decir al que haya comprado la casa en una subasta "oye, que yo estoy aquí y que tengo este derecho que prevalece sobre el tuyo".

    No hace falta un desahucio por precario. Simplemente se le pide al juzgado que les eche y sanseacabó.

  8. #33
    22/02/12 19:14

    No me habeis dicho nada de mi consulta, la pego en este post

    Y si el contrato de arrendamiento no esta pasado por el registro, ósea es un contrato de alquiler en b, en este caso qu seria un desahucio por precario?

    Un saludo.

  9. #32
    22/02/12 16:37

    Ése es un tema muy interesante: ¿que la hipoteca lo prohíba sin autorización del banco, permite impugnarlo por falso en la ejecución hipotecaria? Mucho me temo que puede ser sólo un indicio, pero que se trata de cuestiones distintas...

  10. en respuesta a Harrier
    -
    Top 100
    #31
    22/02/12 16:27

    Simular un contrato de arrendamiento es una práctica fraudulenta la haga quien la haga y el hecho de que la escritura de hipoteca impida reconocer los arrendamientos no es más que uno de los motivos para impugnar tales contratos falsos. Pero un contrato como el que proponen los de radio macuto sería impugnable no solo por eso sino varios detalles, algunos de los cuales ya los he mencionado en el post.

  11. #30
    22/02/12 16:19

    Vamos a ver, no es que los alquileres sean ilegales (¿cuál sería la consecuencia de que un banco impugnara uno no autorizado, dar por vencido el préstamo y ejecutarlo? ¡si ya estamos hablando de esa fase!), es que sólo pueden hacerse valer en subasta los que son verdaderos y demostrables, así que uno antedatado debe corroborarse con los pagos también antedatados, por ejemplo, ni cifras simbólicas ni recibos de metálico en mano. Registrarlos es una prueba más de la fecha desde que existe frente a terceros, pero, ni es la única, ni va necesariamente a misa.

    En ése caso, simplemente debe seguirse pagando la renta al adjudicatario (renta de mercado, más o menos, si es un contrato verdadero), que aún así sólo tendrá que soportar el alquiler durante un tiempo determinado, véanse arts. 13 y 14 LAU. Así que ojo con simular que se pagaba el alquiler, porque sí que habrá que pagarlo de verdad al adjudicatario (con lo que ya rentabilizará la espera), si no se quiere ser desahuciado, de nuevo, por impago.

  12. en respuesta a Harrier
    -
    #29
    22/02/12 16:16

    aquí no te lo van a decir....

  13. #28
    22/02/12 15:48

    Una duda , yo compro un piso y pongo de aval el piso de mis padres . Si yo no puediera pagarlo y fueran a quedarse con el piso de mis padres ...ellos si podrian hacer esa practica de alquilarlo a un familiar etc etc ...? Gracias

  14. en respuesta a 8........s
    -
    #27
    Claudio Vargas
    22/02/12 15:48

    Buenas 8......s. Lo bueno de la crisis es que saca los trapos sucios de todo el mundo; así que, al final, algo bueno se tiene que sacar de todo esto... Porque el sistema tiene mucho que mejorar.
    Lo de la dación en pago es una oportunidad; o dicho de otro modo, un derecho que debería otorgarse a los ciudadanos para que puedan empezar de nuevo (como se hace en EE.UU.). Si los bancos otorgaron hipotecas a cualquiera, es que fueron unos irresponsables. Por eso estoy a favor de la dación en pago, porque su "ausencia" transfiere la irresponsabilidad de los bancos a la irresponsabilidad de los que contrataron esas hipotecas sin apenas recursos para pagarlas.
    Todo esto tiene que cambiar, porque con la tasa de paro que tenemos y las perspectivas económicas que hay, si no se empieza a aplicar habrá una revolución social en un tiempo no muy lejano. Porque no se puede dejar a millones de personas sin sueldo y con deudas perpetuas. Eso es una bomba de relojería, una bomba social de imprevisibles consecuencias. El gobierno del PP tiene la oportunidad de poner en cintura a la banca a través de la política del "palo y la zanahoria" -algo que, por cierto, no hizo el PSOE...-. Esta bien que ayuden a los bancos, pero también tienen que pasarles la factura para que paguen parte de la cuenta.
    Saludos cordiales

  15. #26
    22/02/12 15:23

    pero entonces....
    ¿la mayoria de los alquileres son ilegales?
    Dado que las hipotecas tienen una claula que impide alquilar la vivienda sin permiso del banco... y la mayoria de los alquileres tienen una hipoteca detrás y nadie pide permiso al banco para alquilar la vivienda...

    ¿Por qué se permite sabiendo que el inquilino está en la calle en caso de que el propietario no pague?

    Por cierto he conocido un caso así. tuvieron que abandonar la casa habiendo pagado el alquiler religiosamente...

  16. #25
    22/02/12 13:52

    Tristán, me gustaría que, en cuanto pudieras, contaras esa historia de "abuelo cebolleta", que tengo curiosidad por ella.

  17. en respuesta a Claudio Vargas
    -
    Top 100
    #24
    22/02/12 13:47

    claudio...la dacion en pago...a cambio de que?... si las espuestas van por el camino de una amnistia a las entidades financieras para que no esten en fraude de ley...pues no...un abrazo.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #23
    Claudio Vargas
    22/02/12 13:44

    No quise faltarte al respeto, eso que vaya por delante. Tal vez fue por el "tono" de ciertas partes del post y, a lo mejor, te malinterpreté. De todos modos, lo que propone de Guindos está bien, me refiero a la dación en pago... porque lo otro se parece a la situación que tenían los siervos de la gleba durante la Edad Media; que estaban perpetuamente endeudados con el Sr. Feudal. Ciertamente, no tengo la cercanía respecto al tema de los deshaucios que tú tienes, pero son tan comunes que ya me "encontrado" un par de ellos, simplemente, paseando por la calle. En serio, es una situación que te conmueve.
    Saludos cordiales

  19. #22
    22/02/12 13:39

    Y espero que no se me entienda como una falta de empatía...si la banca se recapitaliza con cargo a los bonistas nada que objetar pero si nos toca pagar el pato a los contribuyentes que no tuvimos la mala cabeza de meternos en lo que no podiamos...me parecería injusto.


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