Eh, lectores, desperezaos la modorra vacacional, que Rastaman nos ha planteado un problema bigotudo. Os dejo con él, yo solo copio y pego:
Os planteo un caso real que tiene que ver con la reanudación del tracto: Resulta que un conocido se adjudica una vivienda pero cuando va a inscribir se encuentra con que el registrador califica negativamente por el defecto de que la demanda fue seguida contra Doña Franchesca y no contra su marido. Una vez estudiado el régimen matrimonial de su país se descubre que es el de gananciales. Resulta que la promotora X edificó e hipotecó una vivienda que posteriormente vendió a Doña Francesca quien acudió a notaria manifestando estar casada con Don Silvio Berlusconi pero sin acreditarlo; esa escritura se inscribió, bajo su criterio, por el registrador a nombre de los 2!!!, la parte actora debió demandar a los 2 pero por lo que fuese no lo hizo. Se han hecho gestiones tendentes a averiguar si el matrimonio se había disuelto pero infructuosas. A la vista de que era imposible convencer al registrador que insistía en la nulidad del procedimiento se solicito la nulidad del procedimiento. Se ha inadmitido dicha nulidad. Estáis alucinando verdad. Bueno, pues ahora viene la cuestión de la reanudación del tracto, se podría vender el piso a un tercero y que este inste un expediente de dominio para la reanudación del tracto que le permita finalmente inscribir su título o podría el capullo del registrador aducir que el título de la adjudicación es nulo y entonces ya solo se me ocurren tonterías como la usucapio transcurridos 20 años.
¿Y nuestros ilusos gobernantes piensan deshacerse de los subasteros profesionales y traer más postores privados a las subastas judiciales? Mientras sigan sucediendo cosas como estas va a ser que no. Ni pujas por internet ni gaitas. Mientras que adjudicarse un bien en subasta no sea una fácil y simple inversión sino que implique subrogarse en todos los errores y subnormalidades que se hayan podido cometer en el transcurso del procedimiento judicial, los inversores privados, que no son idiotas, van a mantenerse lejos de las subastas o van a participar en ellas solo de la mano de profesionales.
Da igual que el error lo haya cometido el registrador que inscribió a nombre de ambos cónyuges sin conocer el régimen matrimonial, que ya tiene narices la cosa,
o del letrado de la parte actora (demandante) que solo debió solicitar embargo sobre la mitad indivisa de la demandada,
o que debía haber demandado a ambos titulares,
o que el error haya sido del juez o del secretario judicial que ordenaron anotación de embargo del cien por cien de la finca en vez de hacerlo solo sobre una mitad indivisa,
o del registrador (otra vez) por haber aceptado embargar la parte indivisa de una persona que no es parte en el procedimiento y contra la que no hay ninguna sentencia. Esto es el colmo de los colmos y ya van dos errores graves del registrador. Se debió haber embargado solo la mitad indivisa de la demandada y haber salido a subasta solo esa mitad.
Quien seguro que no tiene ninguna culpa es el pobre desgraciado al que le haya tocado el mochuelo, a quien un juzgado del Lado Oscuro jamás hubiera permitido examinar el procedimiento judicial y que aunque hubiera podido ver el expediente difícilmente hubiera detectado esta anomalía de origen y quien se va a ver obligado, si no encontramos entre todos una mejor solución, a alquilar la vivienda por secula seculorum ante la imposibilidad de inscribirla y venderla.
Mi opinión: Yo insistiría en forzar la nulidad de actuaciones. Ya se que es un marrón recurrir a la Audiencia Provincial pero ese es el camino que veo.
Claro, que siempre le queda la usucapio.