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¡Caray con los proindivisos!

He mencionado muchas veces que las consultas sobre disoluciones de proindiviso y, sobre todo sobre las subastas que se derivan de dichos procedimientos, son las que recibo con mayor frecuencia. Ello es debido al desierto legislativo que hay en cuanto a las mismas. Por un lado no es necesario que estas subastas se organicen por el artículo 670 de la L.E.C. y por otro lado hay jueces que opinan que en estos procedimientos la parte demandante y la demandada se confunden. Total, que es un cacao y una fuente de inseguridad.

Por ejemplo el pasado 15 de mayo comenté los problemas que un subastero amigo había tenido cuando le birlaron la adjudicación de una de estas subastas porque el demandado decidió que en vez de pujar en la subasta era mucho mejor callarse y luego mejorar la postura solo cien euros. Y lo peor de todo es que la jugada le salió bien porque la secretaria aceptó que el demandado mejorara la postura a pesar de que ella misma manifestaba que " (..)siendo objeto del presente procedimiento la división de cosa común, tratándose de lo que se denomina por la Jurisprudencia de una ejecución impropia en la que no existe estrictamente dualidad de partes ni deuda". Es decir que aceptaba que en estos procedimientos no hay demandante y demandado y, sin embargo, acepta el derecho del demandado a mejorar la postura. 

Y no solo eso, sino que además acepta que la mejora no tenga que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conforma con que sea de solo cien euros porque como "(...) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja". O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Exactamente lo contrario que me había pasado a mí, cuando a instancias de un demandado intenté usar esos mismos argumentos para mejorarle a postura a un vecino suyo que había comprado su casa. Se conoce que dimos con el juez equivocado. 

Es decir, que no hay unanimidad de criterios, como muy bien se refleja en la Web de los secretarios judiciales, donde cada maestrillo tiene su librillo. 

Ahora solo falta por saber quién tiene ese derecho de mejora de postura, porque me ha llegado el siguiente mail que lo pone todo patas arriba:

(...) Hay una propiedad recibida en herencia por unas diez personas, es decir todos condueños. Tres de ellos que se querían quedar con la propiedad se erigieron en demandantes y nos pusieron una demanda al resto para proceder a la subasta del bien, y el resto nos allanamos. Es decir, hay tres demandantes, llegado el día de la subasta uno de los demandantes ofrece 90.000 euros que suponía aproximadamente el 30% de la cantidad por la que salió a subasta. Yo llego de un viaje y le digo a mi abogado y amigo, como mi mujer es una de las condueñas y demandada, nos ponemos en el papel de ejecutados, ya que somos perjudicados por el bajo precio y buscamos un rematante que en este caso soy yo, el esposo y damos el 50% y pedimos que se nos adjudique según el 670 de la LEC. pues aquí no hay crédito ninguno a poder ser reclamado por el ejecutante. Para ser más exactos yo también aparezco como demandando, creo que por un tema foral, pero en mi opinión mal interpretado. Pero he aquí mi error, interpretamos que el plazo de los diez días hay que computarlo de acuerdo con el CC y presentamos nuestra postura, pero inmediatamente otro de los hermanos demandantes se entera y propone como rematante al hijo del primer postor, es decir el que dio los 90000 euros en la subasta y presentó su postura 5 minutos antes del cierre del plazo de 10 días computados por el sistema de la LEC. Total que ha ofrecido 7 euros más que nosotros porque conocía nuestra oferta. También desconozco como se enteró este demandante hermano del anterior de la existencia de nuestra postura, pues al resto de los demandados nadie nos ha comunicado nada, y esto lo sé porque mi cuñada también es condueña. Bueno, finalmente hemos metido un escrito diciendo que no puede ser que uno de los demandantes pase a ocupar la posición de demandado y buscar un rematante, arguyendo que estaban de acuerdo pues uno de los demandantes ofrecía poco y si alguien daba más buscando un rematante,  el otro hermano también demandante pasaba a la posición de demandado y buscaba un rematante que diera más, conociendo la postura realizada por el anterior y nombra como rematante al hijo del primer postor, y todo ello decimos que va en contra del interés del resto de los condueños (...) Como ves la ficción supera la realidad.  Hemos presentado un escrito alegando la no consideración de esta segunda mejora pero este juzgado dice que todos somos ejecutantes y ejecutados a la vez y le ha permitido aun demandante pasar a demandado-ejecutado y se la ha reconocido.

Por lo visto en este juzgado la mejora de postura la pueden hacer ambas partes, el demandado y el demandante y entonces lo más importante es ser el último en hacerla para que al contrario no le de tiempo a mejorar tu mejora. ¿Nos hemos vuelto locos?

Por cierto, hace poco me encontré con una pareja de ex-casados que también estaban jugando a lo mismo. Se iba a subastar su vivienda por un embargo y andaban buscando posibles mejorantes con antelación a la subasta. Ambos sabían que tenían ese derecho y pretendían enterarse de hasta cuánto iba a mejorar el ex para hacerlo ellos por un poco más. 

¡Qué rápido aprendemos!

 

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  1. #20
    02/03/13 00:34

    Gracias por tu ayuda. Tengo una ultima pregunta

    Permite la LEC a un comunero que haya hecho oferta en la subasta presentar posteriormente a un tercero si en la subasta no se alcanza el 70% de tasacion?

    Saludos y gracias.

  2. en respuesta a Danielz
    -
    Top 100
    #19
    01/03/13 19:40

    No se, igual lo habláis con el secretario y se muestra receptivo.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #18
    01/03/13 17:30

    Ok, gracias. Seguro que tu consideracion es la acertada y el secretario me pida que ingrese todo el dinero (excepto mi parte) en la cuenta del juzgado, pero si el comunero acepta un pagare como forma de pago, no se por que el juzgado se deberia oponer a como y cuando cobra este comunero ya que ninguna parte se veria perjudicada....y este comunero como yo lo queremos asi.

  4. en respuesta a Danielz
    -
    Top 100
    #17
    01/03/13 00:02

    Solo pondría una pega: que la L.E.C. no permite la cesión de los remates.

    A menos, claro, que el adjudicatario fuera simultáneamente demandante en el procedimiento, en cuyo caso habría que ver si el juzgado acepta esa consideración de demandante porque precisamente en las disoluciones de proindiviso los juzgados tienen tendencia a considerar que las partes no son demandante y demandada sino que ambas son ambas cosas simultáneamente.

    En cualquier caso, suponiendo que el juzgado aceptara que hubiera cesión del remate, considero que habría que ingresar el dinero en la cta cte del juzgado. Todo el dinero excepto, quizás, la parte que correspondiera al propio adjudicatario, que como manifiestas en otra consulta (que también has colocado en otro sitio) resulta que también es copropietario.

    Veo que la respuesta me ha salido un poco liosa, pero yo me entiendo.

  5. #16
    28/02/13 19:48

    Sobre los remates en los proindivisos. Si un comunero adjudicatario del proindiviso me cede el remate de la vivienda, puedo pactar con esta persona un pago extrajudicial? osea, en el ramate pagaria a todos los demas comuneros, pero a esta persona (la que me cede el remate)la pagaria unos meses mas tarde...o quizas pagarle en el mismo momento con un pagare a cobrar en x meses. Si el comunero adjudicatario esta deacuerdo con todo esto, el secretario pondria alguna pega?

    Saludos

  6. #15
    04/12/12 17:39

    Como alguno de Vds., ya conocen, servidor, esta en este circo metido como una de las partes de proindiviso.
    La situación actual es que ya está señalada fecha para la subasta en el próximo febrero 2013 y para llegar a ella, el Juzgado que lleva el asunto nos pidió a través de nuestros abogados –claro está- , todos los requisitos legales y al final solicito CONDICIONES DE LA SUBASTA.
    Esta solicitud, nos permite acotar / ampliar y determinar ciertos puntos que eviten estos hilos que comentamos en el blog y que pueden terminar deshaciendo la prenda (entiéndase subasta)
    En mi caso se remitió un Pliego de Condiciones: Los licitadores externos depositaran fianza del 20% (nosotros propietarios no); solo nosotros podremos ceder el remate a un tercero; solo se asignará un bien si su cuantía es superior al 70% del valor de tasación, y etc. etc.y múltiples matices que intenten y digo intenten que la subasta sea rápida, limpia y clara y evitar que se encuentren recovecos que prolonguen más esta tortura, que lo es para el que se encuentra afectado, habiendo intentado todo aquello que se me ocurrió en estos 3 años donde lo único que he sacado son GASTOS y perdida de vínculos familiares que no volverán a existir y una gran experiencia vivida que permitiría escribir un libro.
    Tal vez desde mi humilde conocimiento, pienso que al hacer un testamento, se debe evitar decir que a partes iguales para los herederos (proindiviso), yo diría en este apartado (olvidándose de mejoras y demás) a partes iguales para mis herederos y evitando el proindiviso, al menos que ellos así lo soliciten notarialmente, en caso contrario, se procederá a vender el bien de más valor en un plazo de seis meses y con ese dinero se procedería a equilibrar las partes efectuándose un sorteo de lotes y todo el mundo contento.
    Saludos.

  7. en respuesta a Cheetos
    -
    Top 100
    #14
    03/12/12 22:06

    Y no solo eso, sino que desincentiva la asistencia de postores, que sabiendo de antemano lo que va a pasar se ahorran el trámite. Y me pongo como ejemplo pues si no estoy dispuesto a pujar por encima del 70% del Tipo de Subasta solo asisto si el demandado está realmente en paradero desconocido, lo que me asegura que no me va a birlar la adjudicación ningún listillo.

  8. #13
    03/12/12 21:42

    Esta forma de resolver las subastas de proindivisos me parece de una gran irresponsabilidad. Es permitir una subasta privada privilegiada para tramposos. No soy partidario del derecho de mejora de postura. La subasta está para que algo se subaste públicamente y a cara descubierta. Como se ve en los ejemplos que muestra Tristán, el que exista la mejora de postura hace que bienes que podían haber subido bastante más en la subasta, no lo hagan guardándose la buena puja para hacerla en secreto.

  9. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #12
    02/12/12 23:57

    Lo que puedo decir es que los tres juzgados hipotecarios de Madrid han estado casi paralizados las últimas dos semanas porque el Altiplano se ha vaciado en ellos. Ha sido misión imposible resolver los asuntos habituales con los funcionarios porque había una cola permanente de "guachupinos" y algún que otro africano esperando para presentar sus credenciales de pobres de solemnidad que les va a convertir en "inquilinos sociales" a costa del acreedor. Un funcionario me ha chivado que los asuntos corrientes han quedado en suspenso hasta que se haya superado la avalancha.

    ¿Porcentajes? Lo cierto es que lo ignoro, pero supongo que la mayor parte de las subastas de los peores pisos, aquellos que compraba esta gente, van a verse afectadas. A mí esto me resbala porque hace tiempo que estos pisos y estos barrios no me interesan.

    Si valoráramos los pisos del 1 al 10 por su calidad y la del barrio, a mí solo me interesan los que puntúan del 5 para arriba y yo estimo que el decreto va a afectar a las subastas de pisos que puntúan del 3 para abajo. Ahora bien, de estas últimas subastas, yo creo que la mayoría están dentro del decreto.

  10. en respuesta a Aitorbk
    -
    #11
    El sujeto pasivo
    02/12/12 22:47

    Evidentemente no afecta a todos.

    No se si Tristán podría o estaría dispuesto a aventurar un porcentaje.

  11. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #10
    02/12/12 21:29

    ¿que los paralizan?
    Lea usted las condiciones.. los paralizan en los únicos casos en los que realmente debieran ejecutarse y luego darse una casa social a la familia.

    Es decir, en aquellos casos que es imposible que la familia pague la casa, se POSPONE dos años, pero con los intereses corriendo.. es decir, hablamos de una carencia.

    Pasados esos dos años, que el mercado esté ya mejor para sacar pisos, se subasta, pero los intereses se habrán comido lo que suba la casa: gana el banco.

    Para los que han tenido un problema puntual y podrían pagarlo tal vez en unos meses o un año, no hay piedad: embargo.

    Yo diría que hay que aplicar el mismo rasero a todos...

  12. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #9
    02/12/12 20:56

    Siempre quedaran las subastas de los pro-indivisos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    El sujeto pasivo
    02/12/12 18:20

    ¿Y ahora que paralizan los desahucios que coño van a subastar y publicar?

  14. en respuesta a Donvito
    -
    Top 100
    #7
    02/12/12 16:03

    Tendría que publicarse gratis y enviarlo al BOE cuesta aún menos que colgarlo en el tablón, pues no hay más que hacer click. Y no te digo que a partir de la publicación de los edictos en el BOE vaya a dejar de haber subastas desiertas, porque ya sabemos que el problema es otro, pero seguro que aparecen más postores que hasta ahora.

    No es que a nosotros no interese eso precisamente... pero se entiende que estamos hablando del interés general.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5
    02/12/12 15:02

    Bueno lo de publicar en el BOE la subasta no lo acabo de ver a corto plazo, pues lleva mas trabajo enviarlo al BOE que imprimir edicto de subasta y colgarlo en el tablón de edictos del propio juzgado y además el publicar en el BOE cuesta dinero y...en estos tiempos

  16. en respuesta a yoscary
    -
    Top 100
    #4
    02/12/12 13:21

    Créeme Yoscary, no es cierto que en el 2013 vayan a comenzar en toda España las subastas a través de internet. Anteriormente ya han hecho varias veces anuncios como ese y siempre ha resultado falso. La última vez fueron Zapatero y su último Ministro de Justicia y fue tan mentira como en todas las anteriores ocasiones.

    En cualquier caso, solo con que fuera cierto que van a empezar a publicarse en el BOE todos los edictos de subasta ya sería una estupenda noticia y puede que eso sea lo único cierto de este artículo que nos traes.

  17. #2
    Dalamar
    01/12/12 08:05

    Es lo que tiene leerte, algunos aprenden cosas! No me extrañaria qe dentro de poco los jueces tambien te lean!

  18. #1
    30/11/12 23:07

    Menudo revuelto de interpretción ¿no?. Según esta historia, si consideran a demandante y demandado por igual es decir se puede tener la consideracion simultanea de ambos, ¿por que directamente no presnetó la segunda mejora de postura el primer hermano, el de los 90000 euros? si era este el demandante que habia hecho la primera oferta y se considera que a la vez es demandado le asistiría el mismo derecho que a cualquier otro a presentra una mejora sobre su propia postura......


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