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Hace apenas tres meses que escribi acerca de ciertas casualidades en las subastas y ahora me encuentro con una coincidencia aún más extraordinaria que aquella pues en esta ocasión la misma propiedad sale a subasta en dos juzgados distintos con solo 30 minutos de diferencia. 

Se trata del piso 1ºE interior de la calle Príncipe nº16 en Madrid, que sale a subasta el 18 de diciembre a las diez de la mañana por el embargo A (anotado en feb-10) en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid en la Ejecución de Títulos Judiciales 1.646/09 y que vuelve a salir a subasta el mismo 18 de diciembre a las diez y media por el embargo C (anotado en feb-11) en el Juzgado de Primera Instancia número 14 en la Ejecución de Títulos No Judiciales 2.562/10.

Aunque como casualidad, casi prefiero que la semana que viene me toque el Gordo.

 

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  1. en respuesta a Chortas
    -
    Top 100
    #10
    21/12/12 09:35

    Una Ejecución de Títulos No Judiciales es cuando el acreedor está en posesión de pólizas mercantiles, o letras y cualquier tipo de título cuyo origen no sea judicial. Por el contrario, procede la Ejecución de Títulos Judiciales cuando previamente a la misma ha habido una sentencia judicial, que es la que ahora se ejecuta.

  2. #9
    21/12/12 00:02

    Tristán, ¿puedes explicar la diferenca entre una ejecucion de titulos judiciales y una de titulos no judiciales? Gracias

  3. en respuesta a jandrobroker
    -
    Top 100
    #8
    20/12/12 19:06

    Alucinante lo del Juzgado de Medina de Rioseco. Es bueno saberlo para no ir allí jamás en la vida.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    jandrobroker
    20/12/12 18:47

    En la tercería de dominio se planteó si hubo "traditio" o sea entrega al adjudicatario del bien subastado.
    La TGSS sostenía que habiéndose subastado el bien el 31-1-1992 y como el Juzgado de Medina de Rioseco tardó casi 4 años en dictar el Auto de Remate y Adjudicación hasta esa fecha-4 años después de la subasta recordemos- no hubo la citada "traditio".
    La Audiencia sostiene que el acta de subasta con la expresa aprobación judicial del remate y el subsiguiente pago del precio tiene los efectos de una tradición simbólica .
    "El rematante paga el precio y automáticamente adquiere la cosa" dice el ponente Sendino Arenas

  5. en respuesta a jandrobroker
    -
    Top 100
    #6
    19/12/12 16:12

    Muy buena Jandrobroker, que historia más buena.

  6. #5
    jandrobroker
    19/12/12 15:19

    Cuento un caso familiar.
    Pedrito tiene deudas y una bodega.
    La bodega tiene varias anotaciones de embargo, las primeras son estas:
    a)En favor de Timoteo
    b)En favor de Goyito.
    El procurador de Timoteo y Goyito es Felixín y, como sabe del interés de la familia de Pedrito por coger el bien en subasta ,trama una jugada maestra ,al fin y a la postre esta gente no sabe de derecho.
    El procurador saca a subasta la anotación B y Lucio, cuñado de Pedrito,pica el cebo.
    Felixín salta de gozo esto sucede un 31 de Enero.
    El día 9 de Febrero , cuando en el Registro no se ha movido nada, llega la TGSS y anota un embargo con la letra E.
    Felixín ,dos meses después ,saca a subasta el embargo con la letra A ,llega la TGSS y planta una tercería de mejor derecho a Timoteo,el Juez de Primera Instancia sentencia que con el dinero que se saque con la subasta instada con Timoteo se pague primero a la TGSS,Timoteo apela a la Audiencia y pierde.
    Timoteo ,entonces,optó por no subastar.
    Cuatro años después la TGSS saca el bien a subasta.
    Lucio presentó una tercería de Dominio y ganó en la Audiencia pues, recuerdo, él se la adjudicó un 31 de Enero y la TGSS anota 9 días después.
    La jugada de Felixín jodió a Timoteo, tras no cobrar, perdió una tercería de Dominio.

  7. en respuesta a Ciberet
    -
    #4
    16/12/12 14:50

    Ya te lo ha contestado Tristan en el comentario 2. Tiene sentido si se es un pardillo, que ese seguro que lo va a sentir.

  8. #3
    16/12/12 13:38

    No entiendo qué interés puede tener el ir a la 2ª subasta, una vez celebrada la 1ª. Incluso aunque diera tiempo a inscribir la adjudicación de la 2ª subasta antes que la 1ª, porque el juzgado de la 1ª fuera una tortuga del Pleistoceno inferior, habría 2 problemas:

    1) La carga de la primera anotación, que habría que pagarla. Esto puede no ser un problema si se ha tenido en cuenta su cuantía a la hora de pujar.
    2) Pero lo más grave que veo es que la expedición de la certificación de dominio y cargas de la 1ª anotación de embargo ha quedado anotada "a fuego" en el Registro, y cuando el adjudicatario de la 1ª subasta (el banco o quien sea) inscriba su título, purgará todo cuanto haya inscrito después, ¡incluida la inscripción del adjudicatario de la 2ª subasta! Esto significará que este perderá absolutamente todo lo que haya pagado y se quedará sin nada. ¿Es correcto? En ese caso, ¿qué sentido tiene acudir a dicha subasta?

  9. en respuesta a Cajero malencarado
    -
    Top 100
    #2
    14/12/12 21:50

    Si yo estuviera interesado en esta subasta, que no lo estoy porque sale a la friolera de doscientos sesenta mil euros (y se hace firme con ciento ochenta y dos mil), en tal caso hipotético, iría tranquilamente a la subasta de las diez, la del embargo A y me despreocuparía completamente de lo que pasara en el otro juzgado.

    Ahora bien, supongamos que alguien se la adjudica en la primera subasta por debajo del 70% del Tipo de Subasta, por ejemplo en 50.000 euros. Y supongamos también que un pardillo se la ha adjudicado en la siguiente subasta, la de las diez y media, la que es por el siguiente embargo, el de la anotación C, pero que este último, como no ha ido nadie a la subasta, se la ha adjudicado por diez mil euros. La deuda es muy superior (casi 300k), pero como la parte actora no tiene ninguna esperanza es posible que los procuradores ni siquiera lleven instrucciones.

    Menuda batalla campal se podría iniciar.

  10. #1
    14/12/12 21:09

    Y qué puede pasar??
    Ponte en el peor de los casos y disfrutemos....


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