Ojo con la forma que tienen algunos juzgados de notificarle al demandado la diligencia de Posesión pues puede llevar a equívocos y provocar finalmente recursos y retrasos. Me estoy refiriendo en concreto a la última que he tenido en Madrid, en la que siendo los adjudicatarios personas físicas y, por tanto, no tratándose del banco acreedor, no obstante el juzgado le informa al demandado del derecho que le asiste de suspender el lanzamiento y acogerse a las medidas del Real Decreto de noviembre.
Como es sabido por todos esto solo sería así de haber resultado adjudicatario de la subasta el propio banco ejecutante. Claro que una vez leída la diligencia a ver quien es el guapo que le convence al demandado de que la cosa no va con él. Naturalmente ahora no se quiere ir.
He protestado en el juzgado pero me han respondido que el ejecutado puede solicitar lo que desee y que luego será el juez quien decida si le corresponde o no. ¡Serán cabritos!