Aunque pudiera parecer que en esto de las subastas los juzgados son los únicos que se equivocan y cometen errores, lo cierto es que no es así. A veces la parte actora también los comete. Lo increíble es la diferencia de trato entre cuando el error lo ha cometido alguien del juzgado y cuando lo han cometido otros. Para unos un simple borrón y cuenta nueva y para los otros el marrón.
Me estoy refiriendo al error cometido por el abogado que representaba a un banco en una reclamación de 200.000 euros por la que se subastaron dos lotes: El lote A salió a subasta a un tipo de 150.000 euros y el lote B salió por un tipo de 100.000 euros. Sin embargo, el banco realizó a nivel interno nuevas tasaciones, resultando que el lote A se tasó en solo 50.000 euros y el lote B en 250.000 euros. Es decir, que la tasación actualizada redujo mucho el valor del primer lote y aumentó, también en mucho, el del segundo lote.
La subasta quedó desierta y entonces el letrado solicitó la adjudicación por el importe de la deuda, asignando de dicho importe a cada finca la parte proporcional según el valor de tasación actualizado, de manera que pidió la adjudicación del lote A por 33.320 euros y la del lote B por 166.680 euros.
Su error fue que no se fijó en la responsabilidad hipotecaria, que en total ascendía a 172.000 euros para el lote A y a 110.000 euros para el lote B.
El juzgado dictó Decreto de Adjudicación por el total de 200.000 euros sin imputar el precio de adjudicación de cada lote por separado (error del juzgado) por lo que el letrado tuvo que presentar un nuevo escrito solicitando se asignase a cada lote el importe adecuado pues de lo contrario el registrador rechazaría la documentación.
Pero una vez expedido el testimonio del Decreto de Adjudicación, el registrador de la propiedad lo rechazó igualmente porque...
" (...) el lote B soporta una responsabilidad hipotecaria de 110.000 euros y se ha adjudicado por 166.680 euros (...)"
En definitiva, que el registrador manifestó que como la adjudicación excedió del límite de la garantía hipotecaria, se tendría que haber consignado el exceso, nada menos que 56.680 euros a disposición de los acreedores posteriores. ¡Gluuup!
Inmediatamente se solicitó del juzgado una adición en el sentido de cambiar los importes de ambas fincas, sin que se rebasase el importe total de adjudicación y manifestando que ello no suponía perjuicio para tercero.
Naturalmente, como no podía ser de otra manera en quien no le importa chapucear en cuanto a sus propios errores pero que se la coge con papel de fumar cuando se trata de solucionar los problemas reales de la gente, el juzgado desestimó la solicitud argumentando que no hacerlo resultaría contrario a la buena fe.
Espero que el letrado tenga un buen seguro de responsabilidad que se haga cargo del agujero con el banco.