Parar una ejecución hipotecaria no es nada fácil, aunque cada vez lo sea más. En realidad la única vía de hacerlo con efectividad es (o era) pagando la deuda o demostrando falsedad en el título hipotecario. Pues bien, en enero de 2010, en una de las muchas demandas que se tramitan en Madrid, la demandada solicitó la suspensión del procedimiento judicial alegando la existencia de un procedimiento penal contra su ex marido por un delito de abandono de familia.
Naturalmente esa chorrada no prosperó y la ejecución siguió adelante.
Posteriormente, el 10 de marzo del 2011 volvió a solicitar la suspensión, alegando esta vez la incoación de diligencias penales contra la entidad bancaria acreedora (Caja Madrid) por posible delito de estafa procesal. Posiblemente otra chorrada poco creíble, con la diferencia de que en esta ocasión la demandada tuvo la inmensa fortuna de que el juzgado, en vez de entrar a valorar la procedencia de la solicitud, cometió el error de confundirla con la que la misma demandada había hecho el año anterior, de modo que en su respuesta a la petición de marzo de 2011, el Juzgado se negó a tramitar la cuestión prejudicial sobre la base errónea de que era la referida al ex marido y que ya había resuelto con anterioridad.
Así que la ejecución siguió adelante y la casa fue subastada y, cuando el adjudicatario estaba a punto de conseguir el Lanzamiento de la demandada y su familia... ta, ta , ta, chaaaan, el Tribunal Constitucional toma cartas en el asunto y en septiembre del mismo año acuerda la suspensión cautelar
“de la ejecución de las resoluciones impugnadas (…) al estimar que dicha ejecución produciría un perjuicio de imposible o de muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”
Así que la señora permaneció en la vivienda.
Han pasado dos años y medio y el Tribunal Constitucional ha hablado, resolviendo que la mujer a la que había dado amparo tenía derecho a una resolución motivada (algo que el Juzgado de Primera Instancia nº31 de Madrid no le había dado) y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al 10 de marzo de 2011.
El Tribunal no se pronuncia respecto a la conveniencia o no de suspender la ejecución hipotecaria en base a los hechos que la demandante había alegado, pues eso se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver al juzgado nº31, sino que se limita a ordenar que lo que resuelvan en el juzgado lo hagan motivándolo, no simplemente porque sí.
Y para mayor escarnio, el TC deja claro que la equivocación es atribuible exclusivamente al Juzgado nº31, y no a la negligencia de Caja Madrid, que en todo momento habían tratado de que el órgano judicial corrigiera su equivocación. Pero por lo visto, cuando los del nº31 dicen que no, quieren decir que noooooo y que no hay más que hablar.
O sea, que muy bien. El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid la ha vuelto a cag... cometer un error con consecuencias. La demandada ha conseguido tres años extra de vivir en la casa sin pagar hipoteca ni alquiler, el adjudicatario de la subasta ha visto retrasado tres años extra su derecho a una vivienda y sin derecho a una indemnización por parte del juzgado y los del juzgado fumándose un puro, que aquí no ha pasado nada, que nunca pasa nada.
¿Cómo lo veis?
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