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Los deudores hipotecarios podrán recurrir la ejecución de la vivienda alegando sufrir cláusulas abusivas

Cuando hace unas semanas escribí que el Tribunal Europeo de Justicia había tumbado la Ley 1/2013 no imaginaba que la reacción del gobierno iba a ser tan rápida. El pasado viernes el Consejo de Ministros acordó la modificación de la L.E.C. en el sentido de que a partir de ahora los deudores hipotecarios van a poder interponer un recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución si esta apelación estuviese fundada en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

De hecho, la primera consecuencia de esto va a ser que las ejecuciones hipotecarias van a dejar de ser las increíblemente rápidas ejecuciones (en el marco jurídico español) que han sido hasta ahora para equipararse a las tristes ejecuciones ordinarias que se eternizan cogiendo polvo en los armarios de los juzgados.

Hasta ahora, cuando a un moroso hipotecario le ejecutaban la hipoteca no tenía más que dos alternativas:

  1. Pagar la deuda
  2. Demostrar que la escritura hipotecaria era falsa

Era estúpido, por tanto, que contratase defensa jurídica pues su letrado poco o nada podía hacer, salvo el ridículo, en escritos que solían tener mucho de lacrimógeno y nada de razonamientos jurídicos. 

Cuando el año pasado conocimos la Ley 1/2013 de Protección a los deudores hipotecarios, al principio me alegré porque adoptaba muchas medidas que iban a contribuir a aliviar la situación de las familias en riesgo de exclusión social. Además ponía coto a algunos abusos como los intereses de demora, las costas judiciales y otras cosillas. Parecía una buena Ley.

Además el juez podía eliminar las cláusulas abusivas o incluso declarar improcedente la ejecución por la existencia de las mismas (art. 7)

Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

Sin embargo, aquella Ley vino acompañada de una disposición transitoria cuarta que indicaba que se iba a aplicar a todos aquellos procedimientos ejecutivos que a esa fecha no hubieran culminado con la puesta en posesión del inmueble y en las semanas siguientes al 15 de mayo una inmensa mayoría de afectados contrataron inmediatamente a abogados que se aferraron desesperados a denunciar que en las escrituras hipotecarias había cláusulas abusivas. Fuera o no cierto. El caso era crear confusión y retrasar los procedimientos.

Aquello tuvo sus consecuencias: 

Atrapada en el infierno judicial

Más y peores consecuencias de la Ley 1/2013

Pero al menos hasta ahora el problema estaba acotado pues aunque los morosos podían retrasar la cosa poniendo palos en las ruedas de la Justicia, ya de por sí bastante oxidadas, la decisión de los jueces respecto a la existencia o no de cláusulas abusivas era inapelable. Es decir, que el abogado maniobrero se sacaba de la chistera un par de supuestas cláusulas abusivas, el juez le decía que de abusivas nada y que verdes las han segado y unos meses después de la maniobra la situación volvía al punto de partida porque al abogado no le quedaban más cartas.

Eso es lo que han cambiado ahora los tontainas del gobierno dándole a los morosos la posibilidad de apelar contra el auto de juez que no se hubiese tragado el cuento. Parece poca cosa, pero en España las Audiencias Provinciales tardan siglos en resolver los recursos de apelación. Más bien tardan siglos en echarles un vistazo. La última vez que yo me vi en una de esas la cosa durmió más de treinta meses en la Audiencia y transcurrieron exactamente nueve años desde que compré la casa hasta que me hice con ella.

Desde entonces se la tengo jurada al Lado Oscuro.

Por cierto, que también esta vez va a haber una disposición transitoria que va a disponer que la nueva norma se aplique a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente.

Bien por los abogados, cuyos hijos podrán estudiar en mejores colegios y esquiar en estaciones de esquí más caras, pero mal para los acreedores, que van a tardar más en cobrar la parte de la deuda que puedan cobrar y muy mal para los futuros solicitantes de préstamos hipotecarios, que van a ver reflejada en sus cuotas mensuales esta última gracieta del gobierno.

¿Y cómo afecta esta reforma a los subasteros?

Pues en el corto plazo mucho porque todos los que estamos pendientes de que nos den la Posesión de nuestras últimas adquisiciones estamos en peligro de que los demandados recurran y lo retrasen todo un buen pico de meses, pero a la larga nada porque en el futuro los letrados harán estas maniobras en el curso del procedimiento, de manera que cuando los bienes lleguen a subasta todo esto ya se habrá sustanciado.

¿Alguna opinión? ¿esperáis que os afecte mucho?

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    Anónimo 162119
    09/09/14 10:48

    Totalmente de acuerdo """abusivas""" (muy entre comillas), conozco gente que ha firmado esas cláusulas a sabiendas, y ahora está metida en esas demandas COLActivas, que intentan que entre todos los casos no puedan revisar su caso. La gente habla muy mal de la moral de los bancos, porque quieren ganar dinero, pero, ¿y la de los caras que ahora se quejan por todos esos "abusos" a los que ellos accedieron? Aunque los de Ada Colau nos quieran a hacer pasar que con las hipotecas han pasado los mismos abusos que con las prefentes (para los que de verdad se necesitaban conocimientos financieros, y muchos mayores no los tenían), no es el caso.

    Este cambio en la nueva ley una victoria cortoplazista para los de la PAH, que sin embargo no creo que vaya a cambiar mucho el panorama de los bancos, daban pocas hipotecas y van a seguir dando las mismas que hace una semana. Porque ya han cambiado los procesos para estar más que preparados para hacer frente a nuevas acusaciones de abusos con las cláusulas hipotecarias en las nuevas. Eso sí, los que os hayáis adjudicado algún bien este verano, sí que tendréis algún que otro quebradero de cabeza.

  2. #9
    08/09/14 22:13

    Es que, en cuanto queden claras las posibles abusivas y sus requisitos, más debería simplificarse: desde inadmitir las alegaciones, a que el Juez pueda resolverlas por la vía rápida y acabe este "impasse".

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #8
    08/09/14 20:54

    Sí y algunas de las que ahora se les dice "abusivas" sin serlo, como la famosa cláusula suelo, la seguirán incluyendo solo que el deudor tendrá que dejar muy claro, sin ningún género de duda, que entiende los términos de dicha cláusula para que luego no pueda alegar que en realidad no entendía sus términos.

  4. #7
    08/09/14 20:48

    Lo que está claro, como decía Bankarrota, es que aún se concederán menos hipotecas, pero no contendrán cláusula abusiva alguna que discutir.

  5. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #6
    08/09/14 19:12

    Solo nos queda el ajo y el agua, a joderse y aguantarse.

  6. #5
    08/09/14 17:53

    me pregunto:
    ¿con estos mimbres que cesto se puede hacer?
    Ahora tiene algún sentido acudir a una ejecución hipotecaria? porque el demandado: primero alegará abuso y después recurrirá con total seguridad.
    Lo único que queda es que el precio sea tan ridículo y el tiempo tan largo que ni inversor, ni acreedor, ni moroso queden conformes; o puede que esté confundido.

  7. en respuesta a berebere
    -
    #4
    Bankarrota
    08/09/14 09:16

    No tío, no soy pelota. Cunado digo que los subasteros actuales son profesionales quiero decir que tienen que ser muy "letrados" y dominar bastante la "informática"

    El mundo de la subasta esta menospreciado, pero es necesario que exista.

  8. en respuesta a Bankarrota
    -
    Top 25
    #3
    07/09/14 18:27

    No te metas en este mundo, bastante tenemos con el otro.... una saludo crack! PD: eres un pelota del 15:

    Los subastero actualmente son muy profesionales
  9. #2
    Bankarrota
    07/09/14 10:59

    La consecuencia más importante es que cada vez va a ser más difícil que un banco preste dinero con la garantías de una vivienda.

    Se favorece a los incumplidores, y al contrario, se penaliza al que si estaría dispuesto a emprender una negocio arriesgando su patrimonio.

    La anterior le LEC posiblemente necesitaba algunas "mejoras" (Yo creo que no que lo que necesitaba era su total desarrollo)

    la consecuencia anterior, creo que es la madre de todo este asunto: Los banco no darán crédito. Hay otra pero se hace muy largo enumerarlas.

    Las consecuencia para el subastero no van a ser determínate. Los subastero actualmente son muy profesionales (Los requisito legales para existir a una subasta son, aunque parezca que no, casi insalvable para una persona corriente) Cuando la subasta !por fin! se celebre la mayoría de los "escollo" legales, recursos, audiencia... estarán "salvados".

    Sólo se le puede poner fea la cosa si le aparece en el acto de toma de posición, los animadores profesionales de Ana Colau (No sé si se escribe así)

    Saludos.

  10. #1
    07/09/14 09:56

    Sí, claro, opino que tienes razón, pero que hay que matizar que este nuevo parche a la LEC (habrá que conservar como oro en paño la versión original, en el futuro será objeto de culto como la piedra Rosetta) es consecuencia de una nueva Sentencia del TSJCE, de ahí las obligadas prisas del Gobierno, porque en el anterior parche se les había ocurrido dar derecho a apelar al ejecutante pero no al ejecutado, cuando, por ejemplo, podrían habérselo negado a ambos. Y esa discriminación es la que ha considerado nula la Sentencia.
    Así es como se ha perdido un año más, ya que ahora la situación será la siguiente:
    -En mayo del 2013, se concedió 1 mes para alegar cláusulas abusivas en aquellos procesos donde el plazo de 10 días de oposición ya hubiera vencido.
    -En lo demás procesos, se deben alegar dentro de esos 10 días.
    -La decisión del incidente, en ambos casos, será recurrible en apelación, así que lo que perdieron tras las alegaciones del 2013 tendrán ahora un nuevo mes para ello a partir de hoy, y los demás el plazo habitual de 20 días desde que se resuelva el incidente.

    Y, aunque el anterior parche limitó las costas y los intereses a reclamar por la ejecución, la demora del proceso podrá hacer aumentar tanto aquéllas (por el incidente y su recurso) como éstos, así que la principal ventaja para el ejecutado es que gana tiempo para intentar refinanciar el crédito o buscar otro externo, porque lo que es ganar en el sentido de que se anule la ejecución por esas cláusulas, es hasta ahora muy improbable: se suelen anular, en todo caso, las cláusulas, pero sigue la ejecución.

    De la consulta de Mar100 de ayer, se deducía que no había planteado las alegaciones, ni en el plazo de oposición ni en el mes de junio del 2013, así que no tiene tampoco resolución alguna del incidente que recurrir ahora.

    Saludos,


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