Cuando hace unas semanas escribí que el Tribunal Europeo de Justicia había tumbado la Ley 1/2013 no imaginaba que la reacción del gobierno iba a ser tan rápida. El pasado viernes el Consejo de Ministros acordó la modificación de la L.E.C. en el sentido de que a partir de ahora los deudores hipotecarios van a poder interponer un recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución si esta apelación estuviese fundada en la existencia de una cláusula contractual abusiva.
De hecho, la primera consecuencia de esto va a ser que las ejecuciones hipotecarias van a dejar de ser las increíblemente rápidas ejecuciones (en el marco jurídico español) que han sido hasta ahora para equipararse a las tristes ejecuciones ordinarias que se eternizan cogiendo polvo en los armarios de los juzgados.
Hasta ahora, cuando a un moroso hipotecario le ejecutaban la hipoteca no tenía más que dos alternativas:
- Pagar la deuda
- Demostrar que la escritura hipotecaria era falsa
Era estúpido, por tanto, que contratase defensa jurídica pues su letrado poco o nada podía hacer, salvo el ridículo, en escritos que solían tener mucho de lacrimógeno y nada de razonamientos jurídicos.
Cuando el año pasado conocimos la Ley 1/2013 de Protección a los deudores hipotecarios, al principio me alegré porque adoptaba muchas medidas que iban a contribuir a aliviar la situación de las familias en riesgo de exclusión social. Además ponía coto a algunos abusos como los intereses de demora, las costas judiciales y otras cosillas. Parecía una buena Ley.
Además el juez podía eliminar las cláusulas abusivas o incluso declarar improcedente la ejecución por la existencia de las mismas (art. 7)
Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
Sin embargo, aquella Ley vino acompañada de una disposición transitoria cuarta que indicaba que se iba a aplicar a todos aquellos procedimientos ejecutivos que a esa fecha no hubieran culminado con la puesta en posesión del inmueble y en las semanas siguientes al 15 de mayo una inmensa mayoría de afectados contrataron inmediatamente a abogados que se aferraron desesperados a denunciar que en las escrituras hipotecarias había cláusulas abusivas. Fuera o no cierto. El caso era crear confusión y retrasar los procedimientos.
Aquello tuvo sus consecuencias:
Atrapada en el infierno judicial
Más y peores consecuencias de la Ley 1/2013
Pero al menos hasta ahora el problema estaba acotado pues aunque los morosos podían retrasar la cosa poniendo palos en las ruedas de la Justicia, ya de por sí bastante oxidadas, la decisión de los jueces respecto a la existencia o no de cláusulas abusivas era inapelable. Es decir, que el abogado maniobrero se sacaba de la chistera un par de supuestas cláusulas abusivas, el juez le decía que de abusivas nada y que verdes las han segado y unos meses después de la maniobra la situación volvía al punto de partida porque al abogado no le quedaban más cartas.
Eso es lo que han cambiado ahora los tontainas del gobierno dándole a los morosos la posibilidad de apelar contra el auto de juez que no se hubiese tragado el cuento. Parece poca cosa, pero en España las Audiencias Provinciales tardan siglos en resolver los recursos de apelación. Más bien tardan siglos en echarles un vistazo. La última vez que yo me vi en una de esas la cosa durmió más de treinta meses en la Audiencia y transcurrieron exactamente nueve años desde que compré la casa hasta que me hice con ella.
Desde entonces se la tengo jurada al Lado Oscuro.
Por cierto, que también esta vez va a haber una disposición transitoria que va a disponer que la nueva norma se aplique a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
Bien por los abogados, cuyos hijos podrán estudiar en mejores colegios y esquiar en estaciones de esquí más caras, pero mal para los acreedores, que van a tardar más en cobrar la parte de la deuda que puedan cobrar y muy mal para los futuros solicitantes de préstamos hipotecarios, que van a ver reflejada en sus cuotas mensuales esta última gracieta del gobierno.
¿Y cómo afecta esta reforma a los subasteros?
Pues en el corto plazo mucho porque todos los que estamos pendientes de que nos den la Posesión de nuestras últimas adquisiciones estamos en peligro de que los demandados recurran y lo retrasen todo un buen pico de meses, pero a la larga nada porque en el futuro los letrados harán estas maniobras en el curso del procedimiento, de manera que cuando los bienes lleguen a subasta todo esto ya se habrá sustanciado.
¿Alguna opinión? ¿esperáis que os afecte mucho?