El derecho a la protección de nuestros datos personales es un derecho fundamental que tenemos todos y que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se hace de los mismos. Este control permite, además, evitar que, a través del tratamiento de los datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad.
Para ello, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga a personas, empresas y organismos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos (muy pesados) y a aplicar mediadas de seguridad en la salvaguardia de los mismos.
Hasta ahí bien.
El problema con la LOPD es que desde su aplicación en enero de 2000 y, sobre todo, desde su reforma en marzo de 2011, parece como si la ley hubiera ido creciendo y creciendo hasta acabar abarcando aspectos para los que la ley no fue en principio concebida.
En los años noventa era muy sencillo conseguir información de las cargas anteriores que investigabas en el entorno de las subastas judiciales. Tan sencillo como llamar por teléfono y explicar el motivo por el que estabas interesado en esa información, que no era otro que averiguar a cuánto ascendía la deuda de fulanito de tal porque resulta que era una hipoteca anterior en una subasta que estabas investigando.
Lo explicabas a la persona adecuada y al menos en la mitad de las ocasiones conseguías la información exacta.
No digo que aquello fuera lo más natural del mundo, no, pero de ahí a lo que tenemos ahora hay un mundo.
¿Qué pasa, por ejemplo, con las deudas de la comunidad de propietarios?
Ostras, es que la cosa tiene narices. Hasta hace nada no existía ni un solo administrador de fincas que no te especificara con pelos y señales hasta el último euro de deuda del vecino moroso. Supongo que para ellos sería una bendición que vinieran nuevos propietarios a sustituir a los indeseables morosos y, además, a pagar las deudas de éstos.
Sin embargo ahora, con la aplicación estricta (y equivocada) de la LOPD, ni de coña te informan acerca de esa deuda y ya te puedes dar con un canto en los dientes si consigues averiguar el importe de la mensualidad corriente para hacer tu mismo los cálculos multiplicando esa cantidad por el número de mensualidades que te pueden reclamar.
Porque para colmo, desde 2013 la afección real de la deuda de la comunidad de propietarios puede ascender a la deuda del año actual más la de los tres años anteriores (cuatro en Cataluña), lo cual convierte a esta deuda en una cantidad más que considerable, sobre todo si también hay que añadir las derramas que haya habido.
Y mi argumento para estar en contra de esta restricción al derecho de información es que estas deudas con la comunidad de propietarios son personales solo hasta el instante en que la propiedad inmobiliaria va a salir a subasta, a partir de cuyo momento, son una afección real que no afecta solo al deudor sino que afecta a cualquiera que sea el nuevo titular del inmueble, quien deberá pagar esa deuda o perderá igualmente la propiedad en una futura subasta.
Es decir, que al tratarse a afecciones reales, estas deudas, que no son personales sino que son inherentes al inmueble y, por tanto, pueden perjudicar a todos los postores de la subasta, deberían ser de conocimiento público.
Y otro tanto pasa con las ayudas recibidas por los adjudicatarios de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid que hayan recibido financiación cualificada. Si compras en subasta uno de estos pisos con la intención de venderlo, la consejería de vivienda no te va a poner ninguna pega, siempre que devuelvas las ayudas recibidas, que pueden ascender a quince o veinte mil euros y de las que, sorprendentemente, no te facilitan ninguna información hasta que seas efectivamente el nuevo titular.
No me digáis que no tiene guasa. De nuevo los tontainas de los subasteros comprando a ciegas sin saber si luego te van a reclamar solo ocho mil euros o si se van a descolgar con la friolera de quince o veinte mil.
Y encima, además de esta cantidad, la broma de las deudas de comunidad, el año en curso y los tres años anteriores.
Para que luego digan que quieren hacer accesibles las subastas judiciales a todos los ciudadanos.
Y lo del Registro de la Propiedad ya es para nota.
Resulta que teníamos unos registros públicos que eran la envidia del mundo y se los han cargado unos legisladores talibanes con la reforma restrictiva de la Ley de Protección de Datos, de forma que ahora pides una nota simple, antaño una valiosísima fuente de información, y solo recibes una hoja llena de tachaduras en la que lo poco que obtienes está mutilado.
Pero el colmo de los colmos, la aplicación más restrictiva que he visto de la Ley de Protección de datos es la que están haciendo los juzgados de primera instancia números 31 y 32 de Madrid que, no contentos con limitarnos el acceso al expediente judicial completo de las subastas que celebran, desde hace un tiempo tampoco nos permiten conocer la deuda reclamada en dichas subastas, como si ese no fuera un dato esencial que todo postor debería conocer si pretende salir con éxito de los entresijos del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que expresa claramente que los postores lo tenemos muy crudo si nuestras pujas no alcanzan al menos para cubrir el importe de la deuda reclamada.
¿Cómo pretenden sus señorías que alcancemos dicho importe si con sus secretismos nos impiden conocerlo?
Ah, misterio.
Y una vez dicho esto, ya puedo pasar a comentar lo más importante que va a ocurrir en España en diciembre y que no son las elecciones del día veinte sino el estreno, dos días antes, de "El despertar de la Fuerza", la séptima entrega de "La Guerra de las Galaxias". Mi mujer dice que soy un friki porque llevo semanas devanándome los sesos sobre si acudir al estreno disfrazado de Luke Skywalker, Yoda o Chewbacca.
Yo me inclino por Chewbacca, pero temo que ese disfraz me de demasiado calor.
¿Vosotros qué opináis?