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Los decretos de adjudicación deben dictarse de oficio

Cualquiera podría pensar que, tras más de veinte años en el negocio de las subastas judiciales y habiéndome adjudicado bienes en un buen montón de juzgados, ya debería estar curado de espantos.

Pues no es así.

Incomprensiblemente me sigo encontrando juzgados que consiguen sorprenderme con sus ocurrencias. 

Siempre para mal, naturalmente.

Esta vez ha sido el turno de uno de los juzgados hipotecarios de Madrid, que se ha sacado de la manga que tras haber aprobado el remate y haberse consignado el precio el juzgado ni dicta el Decreto de Adjudicación ni hace nada hasta que el adjudicatario no se lo pida.

Hasta ahora lo que yo he hecho siempre tras ingresar el precio del remate ha sido presentar un escrito en el juzgado solicitando se me entregara el Testimonio del Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación de Cargas, entendiendo que el juzgado, de oficio, debía dictar el decreto de adjudicación.

Es decir, que una cosa es dictar el decreto de adjudicación, que entiendo que debe hacerlo el juzgado de oficio y que al menos eso es lo que yo he visto hacer siempre hasta ahora y otra cosa es el testimonio de dicho decreto, que sí es algo que hay que pedirle al juzgado pues de lo contrario no tiene por qué saber que lo quieres.

Eso es lo que llevo haciendo los últimos veinte años en todos los juzgados en los que he comprado algo en subasta.

De hecho eso mismo es lo que interpreto del artículo 670.8 de la L.E.C. que dice exactamente:

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

No parece que indique que el adjudicatario deba solicitar que el juzgado dicte el decreto sino que, por el contrario, lo que parece indicar este artículo es que el juzgado debe hacerlo de oficio.

Sin embargo esto no es así con los Mandamientos de Cancelación de Cargas, pues en ese caso el artículo 674.2 de la L.E.C. expresa otra cosa bien diferente al anterior:

A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.

¿Se ve la diferencia o son cosas mías?

Porque a mi me da la impresión de que en este caso el legislador sí ha dejado claro que el juzgado no tiene que actuar de oficio sino que debe ser el adjudicatario quien le solicite los mandamientos de cancelación de cargas.

Sí, ya se que en los juzgados civiles rige el principio de instancia de parte, pero todo tiene un límite, ¿o acaso tras un juicio hay que pedirle al juez que tenga a bien dictar la sentencia? Noooo, eso ya sabe él que tiene que hacerlo, que es lo natural tras una vista oral.

Pues en una subasta que rematé en octubre y que tras ingresar el dinero les presenté el escrito solicitando el testimonio del decreto y los mandamientos de cancelación, me salen ahora con que es como si no les hubiera pedido nada, porque lo que tendría que haber solicitado al juzgado es que dictara el decreto de adjudicación en vez del testimonio de dicho decreto y que el juzgado no va a dictar ese decreto hasta que yo se lo pida y que si lo hice mal en octubre que ahora lo vuelva a hacer de nuevo.

¡¡cuatro meses después!!

Y esta broma en un juzgado que tarda meses en proveer los escritos.

En cualquier caso, yo diría que si pides el testimonio del decreto el juzgado podría interpretar que también estoy pidiendo que se dicte el decreto. Pues en este caso no es así. El juzgado no interpreta.

¡¡Que presentes un nuevo escrito y punto!!

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #20
    05/03/22 10:46
    Gracias Tristán por tu tiempo, ufff no quiero pensar que todavía me quedé un año de espera !!! 

    Desde el juzgado, me dicen y redicen ( pues me persono en él cada dos por tres) que todo lo que de mi parte tenía que hacer ya se hizo... que me toca esperar...

    Pero se me está haciendo larga la espera y por eso preguntaba, pero veo después de leerte, que, hasta dos años, pues madre mía !¡!¡¡!

    Y escribir al CGPJ no ayudará no ???
    Porque encima voy con cara de un estúpido al juzgado, no vaya a ser que se enfaden y me pongan los papeles el último, cuando en verdad me sale decirles dos verdades....no hay nadie que nos ampare, no tienen superiores donde podamos quejarnos ??? ( y que funcione porque si es para nada mejor sigo poniendo el culo ( perdón por la expresión, pero es una vergüenza)
  2. en respuesta a Javi555555
    -
    Top 100
    #19
    05/03/22 10:37
    Puedo asegurar, sin temor a equivocarme, que en el 98% de los casos, el asunto se resuelve entre uno y dos años. Puede haber excepciones, claro, que esas están contempladas en el 2% restante. O a lo mejor es que no has hecho todo lo que puedes hacer para acelerar el proceso.
  3. #18
    05/03/22 10:32
    Hola sé que depende del juzgado , depende de muchos factores y que no puedo acojerme a ninguna fecha porque cada subasta y todo lo que conlleva es un mundo.

    Pero ya estoy desesperado llevo un año esperando que el juzgado de Sevilla de Sanlúcar la Mayor emita el decreto de adjudicación ( ya se aprobó el remate, la vivienda está desalojada etc etc y todo bien). ¡ Pero cuánto tarda el decreto de adjudicación según vuestra experiencia!!??? 
    Gracias.
  4. en respuesta a Iizaguirre
    -
    Top 100
    #17
    29/05/19 13:58

    ¿Tú nunca has oído que donde hay patrón no manda el marinero? Pues eso mismito ocurre en los juzgados, donde las cosas se hacen como le salga de los huevos al secretario judicial (o L.A.J.) esté o no regulado así en la Ley.

  5. #16
    29/05/19 13:52

    Hay un Manual práctico para el ciudadano sobre subastas judiciales que pone: ¿Necesito abogado y procurador para pedir que se dicte el decreto de adjudicación o que se me entregue la posesión del bien que he adquirido?
    La ley no exige la intervención de estos profesionales, sino que en esos casos basta presentar la solicitud en el propio nombre del adjudicatario."

    La cuestión es saber en el que ley y artículo figura lo ahí expuesto

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    05/11/18 18:30

    entendido. Solicitar edicto de adjudicacion de los bienes mediante escrito en el juzgado.

    Ati te reservare una consulta "Jeloü Tristan" para el tema del registro, que aunque no eres amigo de no inscribir, ver si en mi caso vale la pena saltarselo o es que mfmelo me inspira ideas incendiarias.

    Posteriormente cuento con JM, abogado/verdugo anti-okupas para el siguiente paso de obtener la posesion plena.

    Y ya en tercer termino, que espero sea antes de las olimpiadas en Madrid 2078, estais todos invitados para desescombrar los enseres que deje atras la comision judicial, animaros a venir que seguro abra birras para todos y jamón del güeno

    Saludos

  7. en respuesta a Ra213
    -
    Top 100
    #14
    05/11/18 17:33

    Normalmente no hace falta estar personado para solicitar el testimonio del decreto de adjudicación. Se solicita mediante escrito dirigido al juzgado una vez se ha ingresado en la cta cte del juzgado el precio del remate. Es decir, pagas y lo pides.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    05/11/18 16:45

    Tristan y resto de sufridos lectores, perdonadme pues la redaccion no es lo mio. Reformulo la pregunta;

    Habiendo consignado la totalidad del importe del remate y sin estar personado en la causa en tiempo y forma con abogado y procurador ¿Se puede presentar escrito en el juzgado solicitando testimonio firme de adjudicacion y mandamiento de cancelacion de cargas, todo esto sin haber recibido el decreto de adjudicacion que se menciona en el 670.8 de la L.E.C?.

    Saludos y gracias por vuestra paciencia

  9. en respuesta a Ra213
    -
    Top 100
    #12
    05/11/18 16:04

    Notificado de adjudicación... ¿qué será eso?

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    05/11/18 15:31

    Quieres decir que si estar personado,se puede solicitar testimonio y Cancelacion sin haber sido notificado de adjudicacion?

  11. en respuesta a Ra213
    -
    Top 100
    #10
    05/11/18 13:43

    En realidad, a menos que estés personado en el procedimiento (cosa que puedes hacer en cualquier momento) el juzgado no tiene por qué comunicarte nada hasta la entrega de los documentos solicitados.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    05/11/18 13:33

    No es tanto por lo plazos, no se si son mucho o poco contando con Agosto y que ha habido 3 Secretarios/as diferentes. De echo estoy espero que no den firmeza hasta el 2019, no vaya ser que por 2 semanas me toque comerme otro año de ibi+comunidad.

    El motivo de pedir consejo sobre que hacer, es sobre si la respuesta de que no me tienen que notificar es lo normal, o por el contrario tienen un procedimiento poco ortodoxo. ¿le pido explicitamente el decreto de adjudicacion o espero que terminen de notificar costas a las otras partes?

    Saludos

  13. en respuesta a Ra213
    -
    Top 100
    #8
    05/11/18 12:01

    ¿Sólo cuatro meses y ya estás así? Yo no pensaría en reclamar al CGPJ hasta pasados al menos ocho o doce meses.

  14. #7
    05/11/18 11:58

    Buenos dias a todos
    Desde primeros de Junio que consigne el total del remate, estoy esperando el decreto de adjudicacion para posteriormente poder solicitar el testimonio firme y la cancelacion posterior.
    Despues de 4meses y 3secretarios diferentes me comenta el oficial que no me van a notificar nada, que notificarn a las otras parte (ejecuntante y ejecutado) con la tasacion de costas y a la espera de que aleguen lo que corresponda.

    A la vista de estas respuestas que harias vosotros A)¿seguir esperando sine-die? B) pedir una cita con el secretario/a para exponerle que tengo pagado el total del remate y no tengo acreditacion del pago? y que segun el 670.8 tiene que emitir el decreto que me habilite para meter escritos solicitando testimonio C) ¿poner una reclamacion ante el consejo?.

    Saludos

  15. #5
    13/02/15 08:27

    Podría ser una interpretación muy restrictiva del poder (ya que todo poder debe usarse con mandato previo, por ejemplo para adquirir o vender activos), pero, entonces, ningún procurador de bancos debería poder pujar.
    En fin, me parece una excepción entre los SJ que conozco.
    Saludos,

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4
    12/02/15 23:27

    Si, tontos del culo, por mucha oposición que hayan sacado

  17. #3
    12/02/15 23:08

    Efectivamente Tristán siempres es así. Desde al año 2.001 tengo una escritura de apoderamiento de una sociedad hacia mi persona con poderes plenos, especificados uno a uno todo lo que puedo hacer con la escritura de apoderamiento, pues bien despues de miles de subastas, firmas ante notarios, firmas ante AEAT, TGSS, etc, con las mismas escrituras de apoderamiento, ayer miércoles estuve en una subasta y la Ilustrísima Señora Secretaria me dijo que no podía participar, ya que sólo el administrador de la SL podía tomar parte en la subasta, a lo que le contesté que mi autorización o escritura de apoderamiento estaba hecha ante notario, y me dijo la Señora que el notario ponía lo que yo le dijera; si oiga lo que yo le diga pero en presencia del aministrador de la sociedad y ratificado y en presencia del notario. Hay secretarios/as que son unos inútiles y hay que decirlo fuerte y claro, quiza sean los menos, pero los inútiles destacan mucho.Saludos.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2
    11/02/15 17:41

    Gracias Jotaerre, eso pensaba yo. En cualquier caso es sabido que a los soldados de infantería nos dan por todos los lados y que donde hay patrón no manda marinero y que estos son lentejas, si quieres las comes y si no las dejas.

  19. #1
    11/02/15 17:32

    Supongo que podría aplicarse por analogía (ya que está pensado para las DO o Providencias, que son las que dan impulso al proceso) el 237 LOPJ:

    "Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias."

    Que coincide con el 179.1 LEC:

    "Salvo que la ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias."

    Pero, en cualquier caso, por mor del art. 24 CE sobre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que al pedir el testimonio no respondan dictando el Decreto sino diciéndote al cabo de 4 meses que lo pidas expresamente, no tiene explicación alguna.

    Saludos,


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