¿Recordáis que una de las medidas estrella de la Ley 1/2013 era la suspensión inmediata y por un plazo de dos años (hasta el 14 de mayo de 2015) de los desahucios de las familias en riesgo de exclusión? Pues como era de prever en un año de elecciones el gobierno acaba de extender por otros dos años (hasta mayo de 2017) el período de suspensión de dichos desahucios.
Además ha ampliado los requisitos para ser considerada familia en riesgo de exclusión, de forma que un mayor número de familias puedan beneficiarse de este regalo.
Hay que recordar que para acogerse a esta medida hay varios requisitos:
Primero: El más importante para los que invertimos en subastas judiciales era que la medida solo es aplicable cuando el adjudicatario es el propio acreedor o persona que actúe por su cuenta (art. 1.1). Es decir, que NUNCA SE PODRÍA APLICAR CUANDO EL ADJUDICATARIO FUÉRAMOS NOSOTROS.
Segundo: Además, el título ejecutado debía ser un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recayese sobre la ÚNICA VIVIENDA FAMILIAR en propiedad del deudor y CONCEDIDO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA MISMA (art. 1.3.d).
Tercero: pertenecer a una familia en riesgo de exclusión, con los siguientes requisitos:
- Pertenecer a uno de estos colectivos: las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género. Ahora, además, a estos colectivos se les ha añadido el de los mayores de 60 años.
- Así mismo los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En este sentido, hoy el Ejecutivo ha flexibilizado este criterio que hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.
- Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
En principio los inversores en las subastas judiciales no debemos preocuparnos pues esto no es otra cosa que más de lo mismo y hasta ahora solo ha perjudicado a los bancos acreedores.
Durante estos dos años han sido muchos los demandados que han tratado infructuosamente de evitar entregarme los pisos subastados acogiéndose a esta Ley 1/2013, pero los jueces han tenido siempre el buen tino de rechazar sus abusivas pretensiones precisamente porque ni yo ni mi sociedad somos otra cosa que meros adjudicatarios sin ninguna conexión con los acreedores de dichos procedimientos.
La vez que más cerca estuve de que un juez antidesahucio me dejara sin mi legítima posesión la relaté aquí: ¿Grandes tragaderas, miopía judicial o simplemente ideología?
Pero naturalmente tomé las medidas oportunas y el juez corrigió a tiempo. Ya lo contaré en un próximo post.
¿Qué hubiera pasado si entonces hubiera escuchado a quienes me recomendaron no hacer nada debido a que me bastaría esperar unos pocos meses para que en mayo de 2015 se acabara la moratoria? Ya entonces les comenté lo seguro que estaba de que el gobierno socialdemócrata del PP no perdería la oportunidad de hacer un poco de populismo a seis meses de unas elecciones generales.
Y a vosotros, ¿os ha perjudicado la Ley 1/2013?