La semana pasada se celebró en el juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrejón de Ardoz la siguiente subasta:
Ejecución hipotecaria 316/2014
Si tenéis curiosidad y aún funciona el enlace cuando se publique este post (hoy 7 de mayo todavía funciona) bajaros el edicto de subasta y leed con atención el punto décimo tercero, que corto y pego a continuación:
¿No estáis alucinando como aluciné yo cuando lo leí?
Por lo visto la secretaria del juzgado ha decidido que el art. 552 de la L.E.C. no tiene cabida en sus subastas y aunque es cierto que dicho artículo regula las subastas de bienes muebles, también lo es que por extensión se aplica a las de bienes inmuebles.
Art 552.1 Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Lo que yo creo al respecto es que ya está bien de que en este país cada cual haga la guerra a su manera y si un juez o secretario judicial no esta de acuerdo con las leyes, lo que tiene que hacer es inscribirse en algún partido político y conseguir que le incluyan en las listas electorales, donde quizá nos plazca votarle y así tenga la oportunidad de influir en la redacción de las leyes.
O también puede dar un golpe de estado como hizo Franco y luego hacer lo que le salga de los mismísimos huevos con las leyes.
Pero si se queda de juez o de secretario judicial estaría bien que respetara las leyes que ha aprobado la soberanía nacional en vez de interpretarlas vergonzantemente.
Dicho sin acritud y con ánimo constructivo.