Hoy os traigo una resolución judicial que expresa perfectamente la venda que le tapa los ojos a la imagen de la Justicia.
Se trata de una subasta celebrada en Barcelona cuyo tipo era de 96.877,68 euros y en la que solo hubo un postor que ofreció 64.500 euros, siendo superado por la parte actora, que ofreció el 70% del tipo de subasta, es decir 67.814 euros.
Hasta ahora nada extraño.
El juzgado le devuelve al subastero su fianza y éste desaparece de esta historia.
O no, quién sabe, puede que reaparezca luego y aporte algún comentario de interés.
Pero resulta que unos días después, la parte actora manifiesta que no puede adjudicarse la finca subastada por no disponer de medios económicos, porque resulta que en la cifra por la que se había adjudicado la subasta tendría que pagarle un buen pico al demandado.
Obviamente la parte actora había contado con que la subasta hubiese quedado desierta y así poder adjudicarse el inmueble por la deuda o, vete a saber, quizás acariciaba la dulce idea de adjudicárselo por el 50% del tipo y así que el demandado aún le debiese dinero.
Quién sabe lo que la acreedora tenía en mente.
Y ahora los argumentos:
Como os podéis suponer, ahora el demandado está que se sube por las paredes pues la situación ha pasado de tener que perder su propiedad habiendo sobrante para él a la incertidumbre sobre lo que puede traer el futuro.
Todo legal y perfectamente argumentado
Ni un pero le podemos poner.
Pero...