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Lejos de los concursos de acreedores

Hace más de veinticinco años que me dedico profesionalmente a canalizar inversiones inmobiliarias vía las subastas judiciales y durante todo este tiempo siempre he procurado mantenerme lo más lejos posible de los concursos de acreedores.

Que sí, que ya se que hay gente ganando mucho dinero en ellos, pero en general eso siempre sucede en la fase en la que el administrador concursal vende o malvende los activos un poco a su aire y al precio que considera conveniente (siempre bajo supervisión judicial, obviamente).

Pero no me importa tanto el dinero que se pueda ganar en los concursos como que se trate de territorios en los que las leyes habituales del universo no funcionan como parece que deberían funcionar y como, de hecho, funcionan en el resto del orbe.

Pero por lo visto no basta con no visitar nunca los Juzgados de lo Mercantil para estar a salvo de su maléfico influjo.

Hace unos días compré un local que lleva cerrado casi dos años y cuyo inquilino está en concurso de acreedores.

Ojo, que he dicho que el inquilino está en concurso de acreedores, NO que lo esté el expropietario del local.

La certificación de Cargas, limpia como una patena. Solo cargas posteriores.

El arrendamiento NO está inscrito en el Registro de la Propiedad

Local cerrado y arrendamiento no inscrito, ¿qué nos dice eso?

Artículo 29 de la L.A.U.

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Y además...

Artículo 1571 del Código Civil

El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

En realidad existen dos corrientes doctrinales respecto las subastas de locales comerciales arrendados:

La primera considera que sería de aplicación el artículo 1.571 del Código Civil, por lo que los arrendamientos no inscritos de inmuebles (o los inscritos con posterioridad a la hipoteca) carecen de preferencia frente al acreedor hipotecario y se extinguen tras la subasta, pues la transmisión de dicho bien inmueble provoca la extinción del derecho.

La segunda corriente doctrinal se basa en el artículo 29 de la L.A.U. (mencionado más arriba), entendiendo que el mismo no se refiere solo a los supuestos de venta voluntaria sino también a este supuesto de venta judicial forzosa. Por tanto, según esta interpretación el arrendamiento seguiría vigente, incluso en los contratos de  arrendamiento no inscritos en el registro de la propiedad o inscritos con posterioridad a la hipoteca, salvo que el adjudicatario tenga la condición de tercero hipotecario de buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Cosa bastante difícil tratándose de locales comerciales, pues estos arrendamientos suelen resultar obvios.

En el presente caso ambas interpretaciones me favorecen.

Pues no.

El administrador concursal del inquino opina diferente.

Y me acaba de enviar un burofax en el que me comunica que la empresa Morosos SL se declaró en concurso de acreedores en octubre de 2014 y que tiene suscrito un contrato de arrendamiento de mi local recién adquirido desde enero de 2011 y por 15 años y, lo más importante:

  • Nos declara subrogados en la posición de la parte arrendadora.
  • Nos nombra depositarios de los bienes y enseres que la empresa inquilina Morosos SL tiene dentro del local y que están incluidos en el plan de liquidación de los bienes de la concursada y que estamos en la obligación de mantenerlos en perfecto estado (por supuesto) y que bajo ningún concepto podemos moverlos de su actual ubicación.

¿No es alucinante que este carota pretenda dejar nuestra inversión en suspenso hasta que se resuelva el citado concurso en los años venideros y en los peores juzgados que existen, que son los Juzgados de lo Mercantil?

El concurso de acreedores es un procedimiento de  ejecución colectiva por el que los diversos acreedores de un deudor común, que se encuentra en estado de insolvencia definitiva, intentan satisfacer sus créditos con el patrimonio de dicho deudor, respetando el orden de prelación de créditos.

El objetivo ideal del concurso es en primer lugar que no cese la actividad de la empresa concursada y en segundo lugar que todos los acreedores puedan ir cobrando sus deudas, regulando el reparto de pérdidas. Los créditos se pagan, dentro de las posibilidades del patrimonio liquidado del deudor, de acuerdo con las reglas que establecen la jerarquización de créditos.

Esta es la teoría.

Porque en la práctica, como en todos los asuntos en que interviene un juzgado, el problema se atasca años y más años y el resultado suele ser que la actividad empresarial acaba cesando y que los acreedores apenas cobran algo al cabo de muchos años.

Y este cretino que me ha tocado en suerte cree que yo he comprado el local no para venderlo o alquilarlo sino para que sirva de depósito de unos bienes muebles que cuando por fin sean vendidos no valdrán ni la centésima parte de su valor actual.

Por cierto, que si el representa a mi arrendatario...

¿Por qué no me ha preguntado en qué cuenta corriente tiene que empezar a ingresarme el alquiler mensual?

 

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  1. #20
    04/04/16 20:44

    Hola a todos. Tengo la siguiente duda:
    ¿Es lo mismo una empresa en fase de liquidación que en concurso voluntario?
    Segun la información que he encontrado, la fase de liquidación es un periodo anterior al concurso de acreedores, al que la empresa tarde o temprano está abocado.

  2. en respuesta a trag0m
    -
    #19
    02/04/16 12:06

    Yo lo vi ayer y también lo iba a comentar, qué pasada, pero me preguntaba si con los precios que estamos viendo en ciertas subastas en el portal del BOE, no habrá nadie interesado.

  3. #18
    02/04/16 09:28

    No tiene que ver con la entrada, pero, ¿Qué opináis de la venta de bienes Malaya-Roca? ¡Venden hasta vinos!

    Menuda propaganda le han dado. ¡Y qué valoraciones! Que chasco, deberían de sacarlos por subasta notarial por lo menos, veríamos en el portal de subastas del BOE, la puja máxima y sería mas interesante.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    31/03/16 21:50

    Sobre este tema, recuerdo que hace unos días, Fcalvo decía:

    "Advierto que en los Concursos de Acreedores no hay certificación de cargas y que solo se cancelan las cargas anotadas antes del concurso. NO TODAS. Si ha caducado la anotación del concurso (que ocurre más veces de lo que uno se piensa) cualquier carga que entre NUNCA SERÁ PURGADA.

    No doy más datos porque quiero que rematen la compra y que después se arrepientan una y mil veces.
    Saludos y mucha suerte a los NOVATOS. Yo aquí disfrutando viendo cómo tiran el dinero a la basura".

    Y en los edictos del LAJ de su provincia se explica lo siguiente:

    "¿Es verdad que los bienes se transmiten libres de embargos e hipotecas, aunque lo fueran de fecha anterior al concurso?

    La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos.

    Tratándose de bienes afectos a créditos que gocen de privilegio especial, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. Se destinará la cantidad obtenida en la subasta al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos reconocidos en el concurso.

    En consecuencia, el bien se transmitirá libre de esas hipotecas y embargos y el comprador podrá pedir al juzgado que ordene su cancelación en el Registro de la Propiedad.

    NO OBSTANTE, LAS CARGAS QUE NO FUERAN INHERENTES AL PROPIO CONCURSO DE ACREEDORES NO SERÍAN CANCELADAS".

  5. en respuesta a Hombredepaja
    -
    Top 100
    #16
    31/03/16 17:23

    Yo creo que si en el edicto indican que los bienes se reciben libres de cargas y prometen entregar la posesión... yo lo creería.

  6. #15
    31/03/16 15:53

    Tristan, también recomiendas no acercarse a las subastas que hay en el portal procedentes de concursos de acreedores y en las que el edicto indica que los bienes se recibiran libres de cargas? En algunos casos los bienes son visitables y el administrador se compromete a entregar la posesión del mismo.

    Sobre el papel tiene varias ventajas con respecto a una subasta "normal", que problemas pueden presentarse?

  7. en respuesta a Rastaman
    -
    Top 100
    #14
    31/03/16 11:14

    Sí, pues te confirmo que a mi me ha tocado la china. Un administrador muuuuuy importante que te envía burofax pero que luego no se pone al teléfono, que solo puedes hablar con la secretaria o con el buzón de sugerencias.

    O sea, lo contrario de los administradores concursales con los que he contactado tantas veces, que son súper accesibles, siempre se ponen al teléfono y hacen lo que haga falta para sacar adelante sus asuntos.

    Este no, con este hay que dejar el recado.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    31/03/16 10:59

    Efectivamente si ya existe plan de liquidación puedes resolver el tema por esta vía.
    Como admnistrador concursal que soy ya me han pasado casos parecidos y no he puesto ninguna objeción a que el mobiliario se traslade a otro lugar con las debidas garantías.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    31/03/16 07:52

    Yo me encontré en tu misma situación e hice dos cosas: primero poner una demanda para recuperar el local y conforme no se realiza en él ninguna actividad comercial y poco después pasar una oferta por el stock de dentro el local. El Administrador concursal aceptó la oferta y, en dos meses, tema cerrado.

  10. en respuesta a Drno1
    -
    Top 100
    #11
    31/03/16 07:46

    Por ejemplo, en Madrid, con un verbal me libro de ese supuesto arrendamiento en seis meses. Pero no tendría por qué hacer falta si es que ese administrador concursal tiene dos dedos de frente y es medio razonable.

  11. #10
    31/03/16 00:08

    No sé si voy a decir una burrada.

    Subrogado en la posición de la parte arrendadora y ya que no me pagan las rentas (supongo); ¿por qué no interponer demanda de desahucio y reclamación de cantidad?.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    30/03/16 21:14

    Los procedimientos concursales me parecen fascinantes. La empresa no tiene nada, nunca lo ha tenido, pero eso no le impide dejar un río de deudas. Cuando la la cosa ya no da más de si, porque ya no queda ningún tonto que les fíe un lápiz, acude a la justicia para que organice el entierro y los sufridos acreedores se quedan con un palmo de narices.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8
    30/03/16 21:08

    Espero que así sea y eso parece. Pero no descarto que exista todavía alguna quiebra viva (todas anteriores a 2004). Los concursos de acreedores van por el mismo camino. No se si es que se dejan los expedientes en el olvido criando polvo, queda en el inventario un fax del año 80 esperando la oferta de un comprador o a que aparezca una peseta debajo de una maceta para repartirla. Para mí es un misterio.

  14. #7
    30/03/16 21:01

    Quién ganan siempre son los administradores concursales, antes de empezar a pagar a los pobres acreedores, ya están descontando una parte para sus honorarios.

    http://www.lasexta.com/programas/equipo-investigacion/noticias/administradores-concursales-sospecha_2014052300377.html

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    30/03/16 20:24

    En cualquier caso no tenemos ninguna intención de esperar a que se resuelva el concurso.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5
    30/03/16 19:19

    Pues mejor me lo pones...

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4
    30/03/16 19:15

    Pues yo apostaría a que lo único que queda son los muebles y enseres que hay dentro del local

  18. #3
    30/03/16 19:04

    Hola, Marco, no creo, porque el concurso es de octubre del 2014 y ya existe plan de liquidación, así que habrá sido de los sencillos, sólo hay que estudiar qué queda para liquidar y cómo, para estimar cuándo finalizará.
    Saludos,

  19. #2
    30/03/16 18:38

    Con un poco de más mala suerte el concurso puede durar más de quince años.

  20. #1
    30/03/16 12:34

    Pues, si ya existe plan de liquidación como dices, ya puedes saber en qué condiciones se va a vender ese contenido, y hacer una oferta que os vaya bien a ambos...


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