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Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado

Este fin de semana pasado se ha suspendido una subasta que me ha tenido muy cabreado desde hace quince días porque lo tenía todo para meterme de lleno a por ella excepto los huevos necesarios para superar la indefensión inconcebible a la que el juzgado nos estaba sometiendo a los potenciales postores.

Me refiero a esta subasta del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Madrid: SUB-JA-2016-7554

Por favor, tomaros la molestia de echarle un vistazo.

Fijaros que aunque en la pestaña "Bienes" figure que lo que se subasta es un edificio en la calle Barquillo nº31, en realidad solo sale a subasta el 31% de la propiedad, como queda reflejado en el edicto de subasta.

O sea, que lo mínimo que se podría decir es que se trata de una subasta delicada y que antes de decidirse a pujar por ella habría que estudiar con mucho cuidado el expediente judicial porque de ninguna manera es lo mismo comprar el cien por cien de la plena propiedad de un bien inmobiliario que comprar solo una tercera parte del mismo inmueble.

¿No es cierto?

Vamos, que esto lo puede entender cualquiera, hasta el más burro.

Además, en este caso concreto ver bien los autos judiciales es aún más importante, si cabe, porque esta subasta se ha intentado celebrar en otras ocasiones y la parte demandante siempre ha conseguido suspenderla por errores en las actuaciones. 

Se hace necesario, por tanto, conocer los motivos de las anteriores suspensiones y asegurarse de que no se van a repetir en esta ocasión.

No solo eso, sino que además el expediente judicial es del año 93.

¿Has dicho 93?

Sí, concretamente es el expediente 147/1993.

Es decir, nada menos que veintitrés años de incompetencia judicial manifiesta, veintitrés años de indigencia intelectual y veintitrés años de maniobras marrulleras al amparo del peor sistema judicial de Europa y en uno de los peores juzgados.

Por otro lado, alucinantemente, la Certificación de Cargas que han colgado en el portal del B.O.E. se refiere solo a la participación que sale a subasta, dejándonos huérfanos de información respecto a las otras partes indivisas del edificio. 

¿Cuántas más partes indivisas existen? ¿A quién pertenecen? ¿Tienen cargas registrales?

Como si fuera lo mismo comprar un tercio de una propiedad cuyos dos tercios restantes pertenecieran a una sola persona y estuviesen libres de cargas registrales que si perteneciesen a veinte herederos diferentes y estuviesen llenas de cargas.

No solo NO es lo mismo sino que se trata de una información esencial para que un inversor se decida a afrontar o no semejante aventura.

Aparte del hecho de que de la lectura de esta certificación de la parte indivisa se deduce que el propietario trató de poner la propiedad a nombre de su esposa pero que "alguien", seguramente sus acreedores (o quien sea), le tumbó en los juzgados aquella maniobra.

O sea, que los demandados son gente de armas tomar y disponen de un buen abogado.

Por eso cuando hace dos o tres semanas me acerqué al juzgado para examinar el expediente me quedé de palo cuando me dijeron que allí ya nunca más se podrían ver los expedientes porque en el portal del B.O.E. cuelgan toda la información necesaria.

¿Que cuelgan queeeeee?

Y ahí empezó la pelotera.

Y ahí mismo se acabó inmediatamente porque ya son muchos años discutiendo con esta gente y se de sobra que no hay nada que un potencial postor pueda hacer o decir en un juzgado para intentar que entren en razón.

Pero al menos mis quejas sirvieron para que también subieran al portal de subastas la Tasación Pericial, que ahora se puede ver pero que entonces no estaba.

El caso es que esta subasta no me interesaba para mi sino para un buen cliente que estaba bastante interesado y a quien tuve que aconsejarle que se olvidara porque los imponderables de esta inversión eran demasiados y el juzgado en el que se iba a realizar no era precisamente ni ejemplo de transparencia ni ejemplo de competencia profesional.

Y unos días después tuve que decirle lo mismo a otro cliente que también se había enterado de la subasta y me pedía información.

O sea, que había interés en esta inversión.

Pero el juzgado no ofrecía confianza.

Y ahora me pregunto por qué se habrá cancelado la subasta.

¿Otra maniobra de los demandados?

¿Un nuevo error del juzgado?

¿Habrán conseguido los demandados vender su participación? Me consta que lo estaban intentando.

Se admiten apuestas...

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #20
    13/04/16 07:03

    Tú eres el abogado y no voy a ser yo quien diga nada sobre como aplicar leyes e interpretarlas, pero soy de la opinión que no se pueden utilizar según la conveniencia del momento y si les va bien a las partes, entonces la ley mal aplicada es cojonuda, pero si la aplicación incorrecta les perjudica, entonces la recurrimos y anulamos sus efectos. Esta vez las partes han salido favorecidas, el adjudicatario de esta máquina ha salido muy perjudicado, aunque el no lo crea y si se dedica a comprar máquinas en el futuro, si nos siguen aplicando las leyes de forma arbitraria, por la razón que sea, no podrá comprar. La subasta, de forma automática, igual que ocurrió la semana pasada en dos subastas que llamé a los juzgados, debería ser suspendida, por basarse su desarrollo en una forma incorrecta de aplicar la ley en el transcurso de la misma.
    Saludos.

  2. #19
    13/04/16 05:09

    ;D
    Ya he visto la 6294 (adjudicado el lote 1 por ese 70% de puja mínima), y, en efecto, el error ya parte del edicto en este caso.
    El problema es que tanto a la parte ejecutante como a la ejecutada ya puede irle bien (como en este caso: cubre la deuda y hay sobrante), así que no dirán nada, y un tercero difícilmente podrá quejarse antes, no digamos después... tendría que ser un caso muy apetitoso para liarte a pedir una nulidad, por ejemplo.
    Y creo que al portal no se le puede achacar nada, solo publica lo que introduce el/la LAJ, y luego la informática hace el resto.
    Saludos,

  3. #18
    12/04/16 23:50

    Un aviso, antes de que os entereis por los periódicos y medios, yo salgo en los papeles de Panama, porque con lo que estoy ganando en las subastas me da para ir tirando y Pa ná ma
    Saludos.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #17
    12/04/16 23:22

    Estoy de acuerdo contigo y no quiero entrar en polémicas, pero yo creo que los LAJ sí que saben muy bien lo que están haciendo algunos de ellos. Es más, se pasan de listos a veces (es mi opinión). Lo que pasa que nadie les pone firmes y ellos actúan a su manera, a veces contradiciendo la ley claramente.

    No estoy generalizando ni tampoco señalándolos como culpables a todos, pero algunos LAJ son unos listos y justicieros. Y la indefensión que siente uno es muy puñetera.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #16
    12/04/16 22:51

    Pero si son bienes muebles ¿porqué aplica el 670 y no el 650?, es una Letrada de la Administración de Justicia, debe de conocer la ley en la que se basa su edicto y subasta. Posturas mínimas: para todos menos para la parte actora, ya que está se puede adjudicar los bienes por lo que se le deba por todos los conceptos, es decir por un 5%, si es la cantidad total reclamada.
    Yo soy leguleyo y torpe en leyes, pero no las administro ni las hago cumplir a los demás, si fuera así me las sabría de memoria.
    Saludos y la torpeza de esta L.A.J, me ha fastidiado (o jodido) el intento de compra de dos máquinas y por tanto es posible que haya dejado de ganar algo y yo por el dinero: m.....

  6. #15
    12/04/16 22:20

    Sois unos exagerados, solo hay que ver en su foro los problemas que les da a los LAJs la aplicación del portal, que creo les da 30 minutos para rellenarlo todo, por ejemplo.
    Saludos,

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #14
    12/04/16 22:14

    Desde luego que hay base para protestar. Y también para meterles la L.E.C. por el recto

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #13
    12/04/16 22:10

    Por triples alusiones, querido mfmelo, lo que dije, y mantengo, es que vale el edicto pero el/la LAJ no sabe que donde el portal dice "puja mínima" no se refiere al importe mínimo de adjudicación firme, y nadie le ha hecho notar su error.
    Una vez publicado así, el programa del portal funciona automáticamente, claro.
    Pero base para protestar, hay.
    Saludos,

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #12
    12/04/16 21:44

    Gracias por confirmarlo. Es lo que suponia, porque así lo dice tal cual la sección de ayuda del portal del BOE.

    Mal asunto. Habrá que quejarse para que cambien eso y otras cuestiones también que no son favorables.

  10. en respuesta a phoboss
    -
    #11
    12/04/16 21:07

    Si te vas a los mercantiles te puedes adjudicar el bien valorado en 1.000.000 € por 1 €, y sino míralo.
    PELOTAZO, PELOTAZO.
    A los novatos, noveles, neófitos y nuevos en subastas de cualquier tipo, este refrán: NADIE DÁ DUROS A 4 PESETAS.
    Veo que algunos de estos nuevos en subastas, se acercan a la reclamación, pero no llegan, contestación: estás perdiendo dinero y tiempo.
    Otras veces les falta un 1% para llegar al 70% y no lo dan, contestación: perdidas de dinero y tiempo.
    Tenéis que leer más el blog y aplicar lo que en él aprendéis.
    Saludos.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    #10
    12/04/16 20:54

    Pecks, ahora lo digo con conocimiento de causa: SI PONEN PUJA MÍNIMA, NO PUEDES PONER MENOS, EL PORTAL NO TE DEJA OPCIÓN.
    PROBADO: SUB-JA-2016-6294
    Saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #9
    12/04/16 20:48

    A todos, también a Jotaerre con el que he estado debatiendo un poco acerca del tema de los mínimos, que en una subasta ordinaria son ilegales, por no estar contemplados en ninguna ley. Hoy mismo día 12/04/2016. Tristán si tu estas indignado, yo estoy que me subo por las paredes. El juzgado siguiente se está saltando la ley olímpicamente, equivocándose además en la aplicación de los artículos de LECiv. Son bienes muebles: maquinaria, por lo que le corresponde aplicar unos mínimos del 50% para que sea firme tu postura, pues ellos aplican el 70% que es para bienes inmuebles. Digo voy ha hacer la prueba, para que luego no me diga Jotaerre, que lo válido es el edicto. Consigno y soy el primer postor y el tramo primero es el del 70% del valor dado a la máquina, tanto en una como en otra. Jotaerre, el portal no te deja poner otra puja, que no sea la asignada como mínima. Al ser por lo social también se aplica el porcentaje del 30% como válido para aprobarte el decreto de adjudicación, además la deuda reclamable es de +-9.000 € y dicen en edicto que si una de las máquinas alcanzase ese valor(siempre es así) no saldría a subasta la otra máquina.
    Ilustrisima L.A.J. si me pone como mínimo el 70%, con la primera máquina: sobra, sobra, sobra, ¿para que saca dos máquinas y las interviene?.
    Le podría decir lo que pienso de usted y de su forma de actuar, pero mis intereses me dicen que me calle y es lo que hago.
    SUB-JA-2016-6294
    Estoy consignado, pero no voy a participar.
    En esto de las subastas estoy básicamente para sacar dinero y cuanto más mejor y no para hacer obras sociales, que es lo que algunos creen que debemos hacer. Comprar compro lo que sale y me deja cuanto más mejor y no compro lo que me gusta, sino lo que se me ofrece, por lo que sería estúpido dar el 70% del valor asignado, ya que con estos porcentajes en subastas, te vas seguro, seguro a la mie...... en poco tiempo
    Saludos.

  13. en respuesta a phoboss
    -
    #8
    12/04/16 15:12

    No hay puja mínima porque la ley no establece nada sobre eso. Así que se puede pujar la cantidad que se quiera....Otra cosa es que seas el único interesado en esa subasta. Y además, si sólo pujas tú y con una cifra baja, no quiere decir que te lo vayan a dar por esa cantidad. Depende del LAJ. Mírate el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  14. en respuesta a Alejperez
    -
    #7
    12/04/16 13:09

    Yo creo que la mayor parte de los jueces no aceptarían dinero que pudiese ser considerado ilegal.

    Había puesto aquí una bonita historia, pero me doy cuenta que esto lo leen profesionales del derecho de madrid, y van a saber a quien me refiero.

  15. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #6
    12/04/16 12:21

    Eso me parece más razonable. En cualquier caso, para que sirve entonces el importe mínimo? No sería más lógico marcar cual es el importe mínimo para que la subasta salga adelante?

  16. en respuesta a phoboss
    -
    #5
    12/04/16 12:14

    Si tu puja es la más alta serás el adjudicatario provisional, pero cuando vean que tu oferta es del 1% del valor del inmueble ya te digo que no te lo van a aceptar. En cada edicto vienen las condiciones de la subasta y los porcentajes mínimos. Aunque en el portal del BOE ponga que no hay precio mínimo no quiere decir que te lo puedas quedar por cualquier cantidad.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4
    12/04/16 11:38

    En serio es posible que si nadie se mira un inmueble concreto puedes obtener por 1000€ (por ejemplo) un inmueble tasado en más de 100.000? :S

    Me parece muuu raro

  18. en respuesta a phoboss
    -
    Top 100
    #3
    12/04/16 11:35

    Provisionalmente sí

  19. #2
    12/04/16 11:19

    Hola Tristán,

    Me ha picado la curiosidad y he entrado en la web de las subastas del boe y hay una cosa que me llama la atención, y es que no hay precio mínimo de subasta en muchos casos.

    Si yo tengo el depósito mínimo y pujo por 1000€ por ejemplo, si no hay más pujas entonces gano el inmueble en cuestión por 1000€?

    Gracias!

  20. #1
    11/04/16 16:40

    Me pregunto cuánta incompetencia no estará financiada por algunos interesados.


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