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Con ese secretario judicial yo no me ajunto

Los usuarios habituales de la Justicia española sabemos de sobra que a menos la Ley esté redactada en términos claros y diáfanos, el juez y el Letrado para la Administración de Justicia, en su caso, siempre encontrarán resquicios para poder favorecer al villano, al moroso, al abusador.

Es decir, que como decía hace unos días en Subastanomics, en todos los pleitos hay una parte que está tratando de abusar del respeto por la Ley de la otra parte. 

Por ejemplo, cuando un moroso le dice a su acreedor que o se conforma con cobrar la mitad de lo adeudado o va a estirar el pleito lo más posible, está abusando de la ley y aprovechándose de la incompetencia judicial española.

Cuando un inquilino moroso le dice a su arrendador que o le perdona los quince meses que lleva sin pagar o le deja la vivienda hecha un erial, está abusando del desastre judicial español.

Y lo peor es que los usuarios habituales, como mencioné al principio, sabemos que si el juez o el secretario judicial tienen la mínima oportunidad de favorecer al malo de la peli, sin duda que lo van a hacer.

¿Por qué es esto así?

Lo ignoro.

Pero lo cierto es que, o la Ley es taxativa en determinado punto o, ante la duda, el juez y el secretario siempre favorecerán al malo.

Y en muchas ocasiones incluso aunque la Ley sea terminante, el fallo seguirá igualmente favoreciendo a los villanos y no nos quedará a los justos más remedio que esperar a que una instancia superior corrija las memeces de primera instancia.

Con muy honrosas excepciones.

Que también las hay.

En este sentido, no hay espectáculo más siniestro que cuando el secretario judicial pone desde el principio su recto a disposición de la glotonería del villano, porque éste, naturalmente, sin los naturales límites que la Ley impone, suele dejarse llevar por su mala naturaleza y da rienda suelta a su bellaquería sin más límite que sus bajos instintos.

Para llevar a cabo la labor del Letrado para la Administración de Justicia es imprescindible que el timonel tenga carácter y no se deje manipular por las marrullerías de los malos de siempre.

Dicho esto como simple preámbulo y sin que tenga nada que ver con lo que mencionaré a continuación.

 

                       

 

Durante el pasado fin de semana finalizó la subasta SUB-JV-2016-11130 para la disolución de un proindiviso en la que en principio me interesé hasta que vi en qué juzgado se había tramitado el expediente.

Porque conozco al juzgado y se de sobra cómo se las gasta en las disoluciones de proindiviso.

Resulta que por mi labor profesional he tenido conocimiento de que hay un subastero enganchado en una serie de sandeces sin sentido que se están produciendo en ese juzgado.

En este caso el villano es uno de los copropietarios. El típico hermano gorrón que lleva toda la vida viviendo por la cara en la vivienda heredada de sus padres sin darle ni un euro a sus hermanos y sin aceptar ni comprarles a éstos su parte ni venderles la propia.

Además, el tipejo ha salido marrullero, lo que ya quedó meridianamente claro durante el procedimiento judicial.

Por ejemplo, un detalle muy significativo. A unos días de la subasta este señor prescindió de su representación procesal. Pronto sabremos por qué.

El precio de adjudicación fue del 26% respecto al tipo de subasta.

Es decir, que la adjudicación no quedó firme.

Ya he comentado varias veces que el problema de las disoluciones de proindiviso, al menos hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, es que la inmensa mayoría de los secretarios judiciales se lían al aplicar a estas subastas condiciones que en realidad están pensadas para el procedimiento de apremio.

Y estos líos se presentan en su mayor amplitud cuando el precio de adjudicación no alcanza el 70% del tipo de subasta, como así sucedió en este caso.

Al notificarle al hermano demandado el resultado de la subasta dándole diez días para presentar a un mejor postor se vio la marrullería que había preparado, que consistió en:

  1. Al no tener representación procesal se le tardó dos meses en notificar. Precisamente renunció a la misma con esa intención, lo que era obvio.
  2. Y ahora lo alucinante: cuando habían transcurrido seis o siete días desde la notificación positiva el tipo pidió justicia gratuita para personarse en el procedimiento.

 

¡¡una persona que había tenido su propio abogado y procurador hasta antes de ayer!!

 

Y lo peor de todo, que el secretario permitió que eso paralizara el plazo que le quedaba para presentar al mejor postor.

 ¿Qué coño tiene que ver una cosa con la otra?

Una cosa es que todas las partes de un procedimiento tengan derecho a disponer de representación procesal para defender sus intereses y otra cosa muy distinta es que eso paralice el plazo de un ejecutado para presentar a un postor que mejore la postura del adjudicatario provisional.

Aquí me someteré a opiniones mejor informadas pero he de manifestar que nunca vi algo así.

Sí que he visto algunos intentos en ese sentido, pero siempre fueron frustrados por el manotazo firme de los secretarios que, ante el intento del bellaco de meterles la polla en la boca (ojo, solo en sentido metafórico), le han apartado sin miramientos en vez de plegarse a sus lúbricos deseos.

Sobre todo porque si aceptas algo así ya el resto del camino es cuesta abajo. 

Ya no hay redención posible.

El caso es que este secretario sí lo aceptó y, cuando un mes después se le rechazó la solicitud de justicia gratuita, el tipejo no tuvo problemas en personarse con su abogado de pago. El mismo que había tenido desde el principio.

¿No estáis alucinando?

Aquí solicito opiniones mejor informadas que la mía: ¿Acaso necesita el ejecutado defensa procesal para presentar a un mejor postor?

Obviamente, de no ser así su personación no tuvo por qué interrumpir el plazo de diez días.

Y lo siguiente que hizo fue mejorar la puja del adjudicatario provisional en 100 euros.

Lo cual también fue aceptado dócilmente por el secretario.

El cual, tan dócil como se mostraba con el malo de esta película se mostró implacable con el adjudicatario, no permitiéndole personarse en el procedimiento en defensa de su adjudicación.

Así que no le dejó otro camino que retorcerle el brazo y recurrir a la benevolencia del juez quien, por esta vez y sin que sirviera de precedente (se conoce que sí sabía algo de Derecho), admitió que el adjudicatario provisional se personara y defendiera sus intereses. Algo que éste hizo recordando al tribunal que el ejecutado no es quien para mejorar la postura sino que lo que debió haber hecho durante el plazo del que disponía era haber presentado a un mejor postor, con nombre y apellidos y, además, ofrecer una cantidad equivalente al  menos al 70% del tipo de subasta.

¿Y entonces qué hizo el lumbrera del secretario?

¿Le dijo al ejecutado que eso era así y que lamentándolo mucho no podría aceptar la mejora de postura?

Noooooooo, eso habría sido ponerse de parte de los justos y como he afirmado al principio de este post eso sería algo realmente insólito.

En lugar de cortar por lo sano y que la historia se acabara ahí, lo que decidió el secretario fue preguntarle al ejecutado si esa oferta de mejorar cien euros la había realizado en su propio nombre o si, como ordenaba la Ley, la había hecho en nombre de una tercera persona.

A lo que el bellaco respondió:

 

¡Cállate puta plebeya,

Te meteré toda ella

Y los cojones detrás!

 

O dicho de otra forma, que no, que naturalmente que la oferta de mejorar en cien euros la mejor puja no era en nombre propio sino que había sido en nombre de una tercera persona que hasta entonces no había mencionado pero que tenía pensado hacerlo.

A lo que el secretario le pidió que tuviera la amabilidad de manifestar el nombre y los apellidos del mejor postor o que, aún mejor, que éste acudiera al juzgado y aportara sus datos.

O algo así.

Y todo esto transcurriendo las semanas y los meses entre un escrito y su respuesta.

Así que los meses siguen transcurriendo y el adjudicatario provisional venga a presentar escritos desesperados manifestando que el plazo de diez días ya se le pasó al ejecutado y que cualquier cosa que manifieste ahora es extemporánea y que el secretario no puede andar  alargando los plazos y aleccionándole y blablablá.

Y además lo de que cualquier cifra que se ofreciera debería superar el 70% del tipo de subasta.

Y el caso es que ya ha transcurrido un año sin que haya decreto de adjudicación.

Y sin que el secretario se atreva a decir ni pío.

Porque sabe que ya ha metido la pata hasta el corvejón y que cualquier cosa que diga ahora va a ser implacablemente recurrida.

Y ese es el motivo de que yo ni me haya planteado participar en esta subasta que iba a ser gestionada por el mismo personaje.

Vamos, que ni de coña.

Por cierto, que el tipo de la subasta que ha finalizado el pasado fin de semana era de doscientos noventa mil euros y el 70% del tipo de doscientos tres mil.

La puja más alta se ha quedado en ciento ochenta y cinco mil euros.

O sea, que la adjudicación no es firme.                                                                                                  

Y vuelta a empezar.

En mi círculo íntimo me decían que al menos avisara desde el blog acerca de los peligros objetivos de la subasta, para evitar que a otro le ocurriera lo mismo, pero...

En fin, que he preferido que el darwinismo hiciera una pequeña limpieza de postores.

¿He hecho mal?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #20
    09/11/16 19:32

    Pues mi última experiencia en una disolución de proindiviso ha sido una victoria completa después de 19 meses pleiteando contra el secretario del juzgado que pretendía aceptar que el copropietario que vive en el piso mejorara mi postura en 100 euros. Tres veces he tenido que recurrir al buen criterio del juez y las tres me ha dado la razón, obligando al hijoputa secretario a agachar el hocico.

    Ahora que esto me ha merecido la pena solo porque el piso lo compré realmente barato y porque si lo subastaran ahora tendría que pagar al menos 25.000 euros más.

    De lo contrario en general no merece la pena pelear estas cosas porque transcurre el tiempo y eso no tiene precio, es lo más valioso.

  2. en respuesta a Alfa8833
    -
    #19
    09/11/16 19:22

    Yo he tenido de los dos casos que comentas, los dos, pero bueno he tenido de todo, no digo los procedimientos y los juzgados, porque ya sería la repera, pero es que todo me pasa a mí y es que como bien decía mi madre: es que eres tonto, tonto y como me lo dijo tantas veces y desde tan pequeño pues terminé creyéndolo y tomando conciencia de ello y la mejor solución para la enfermedad es saber que la tienes.
    En la división de la cosa común despues de mucho esperar el copropietario que vivia en el piso y que no quería llegar a acuerdos fue el que mejoró y yo esperé, esperé y mis dineros al cabo de 1 año recuperé.
    Ahora estoy con una reserva de la cosa común y estoy esperando y esperando, pero no me importa mucho porque, ya lo he dicho otras veces, la consigna o retención es de 0,05 €, y al que le estará doliendo la cabeza será al que quiere quebrarla, y sino al tiempo, prometo castigaros con contarla.
    En el primero de los casos que comentas, aún sigo esperando, sabiendo que no voy a hacer nada, ya que si la parte actora desiste del procedimiento la causa o litigio se archiva y como dice Jotaerre hasta que no se aprueba remate todo puede ocurrir, pero que ocurrá pronto por Dios.
    Saludos de un tonto

  3. en respuesta a Alfa8833
    -
    #18
    09/11/16 19:02

    Sobre éso no hay duda, y hasta la aprobación del remate todo es toro... así que manda la parte ejecutante.
    Saludos,

  4. en respuesta a Alfa8833
    -
    Top 100
    #17
    09/11/16 18:07

    Si te han hecho eso tiene que ser porque así estaba indicado en el edicto de subasta. Compruébalo y luego fustígate por no haberlo tenido en cuenta.

  5. #16
    09/11/16 18:01

    Hola nos pasa más o menos como Mfmelo. Participamos en una subasta judicial y nos la adjudicamos por más del 70% y luego nos cuentan que la actora presenta escrito el día después ordenando la suspensión de la subasta... ahora nos dicen que el expediente está en manos de la secretaria blablabla. A ver con que nos salen ahora............

    Otra es que tras participar en una subasta judicial en un primera instancia en un procedimiento de división de la cosa común y adjudicarnos la finca por más del 70% de la tasación y pensando que sería firme. La secretaria judicial nos comunica que al no ser un hipotecario y ser división de la cosa común dan traslado a la demandante y al demandado para que pueda hacer mejora de postura.
    Quien me podría decir si esto es así o la secretaria se lo saca de la manga y nos tendrían que adjudicar la finca por ser mayor del 70%...?

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #15
    09/11/16 17:57

    En mi opinión los porcentajes establecidos para la mejora de postura son los contemplados en la LEC. Indistintamente a la deuda del procedimiento, es decir entiendo que prevalecen los porcentajes de más del 70% para la firmeza y menos del 70% para el traslado de mejora de postura.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #14
    26/05/16 15:16

    En ese caso el ejecutado podría presentar a un mejor postor que superara la máxima puja. O no.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    26/05/16 12:53

    En el caso de hoy es:
    ETJ. xxx. cubro sobradamente la deuda; la tasación es multiplicada por 100; me presentan y admiten a tercero que da más que yo un 800 €; ninguno de los dos cubrimos el 70%, ni de coña, pero si cubro con mi postura la deuda y todo lo demás sobradamente.
    He llegado a la conclusión que de esta forma se pueden transmitir bienes, de forma totalmente legal, con federatarios públicos de por medio, por cantidades irrisorias respecto al Valor del bien transmitido.
    ¡¡JODER QUE PAIS!!
    Saludos.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    26/05/16 12:48

    En efecto, pero el problema no es que no haya jurisprudencia (del TS, claro), sino que no puede haberla vía ordinaria porque no cabe casación contra los Autos de las APs.
    Pero ¿y si ya la mejor postura cubría la deuda, cabe mejorarla sin llegar al 70%?
    Saludos,

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    26/05/16 11:47

    Respecto al 670.4, te he de comentar otro caso reciente que me ha ocurrido.
    Participo en una subasta; me hago con la mejor puja, despues de mucha pelea; dos días antes de la subasta la parte ejecutante comunica al juzgado que desiste de la acción y que se suspenda la subasta; el juzgado no resuelve hasta 4 días despues; en la resolución se le acepta el desestimiento, pero al haber un adjudicatario dicha resolución queda anulada a todos los efectos (dice el juzgado) y si el deudor quiere salvar la finca ha de presentar a un tercero por el mil veces mencionado 670.4 y que de momento soy el adjudicatario, hasta que el deudor presente o no al tercero. Otra finca en la que los márgenes de ganancias son muy buenos.
    A ver que pasa y como estas, como le he dicho al letrado tengo un montón: QUE MALOS LEGISLADORES TENEMOS(y dicen los comentaristas que cobran poco) QUE MAL TRABAJAN, QUE LEYES MÁS NEFASTAS, DONDE CABEN MIL INTERPRETACIONES.
    Saludos.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    26/05/16 11:28

    No es una disolución de proindiviso.
    A veces he participado en ellas y el "deudor" ha ofertado 10 € mas que yo y he pasado del tema.
    Es una ettj y lo que se transmite tiene una tasación de unos 450.000 € +-, yo estuve en esta subasta, pugnando con otros postores y me llevé el gato al agua. Las ganancias son bastante impotantes, pero creo que el LAJ, es de lo que están por la labor de fastidiar, ya que ellos me pueden comunicar lo que crean oportuno por el medio que consideren y yo sólo les puedo presentar mis escritos a través del decanato de su demarcación y ya me lo han dicho en varias ocasiones.
    Estoy a la espera de lo que me diga el letrado.
    Saludos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #9
    26/05/16 11:21

    Ya sabes que hay dos corrientes de opinión entre jueces y secretarios:

    En la primera corriente de opinión, al postor que presenta el demandado le basta con ofrecer una cantidad que sea suficiente para cubrir la deuda. Yo he recurrido contra esto y he perdido. Aunque me consta que otros también han recurrido y han ganado. O sea, que es una lotería.

    Y Jotaerre dice que aún no hay jurisprudencia sobre el este particular.

    En la segunda corriente de opinión, el mejor postor no solo tiene que cubrir la deuda sino que también tiene que superar la puja máxima alcanzada en la subasta.

    Esto respecto de las subastas normales que se rigen por la L.E.C.

    Pero respecto de las disoluciones de proindiviso, la cosa cambia porque en ellas no hay deuda ni cantidad reclamada ni esas cosas propias de los procedimientos de apremio. En tal caso tengo el convencimiento de que el mejorante debe al menos llegar al 70% del tipo de subasta.

    Y si tu subasta es de este tipo, es una disolución del proindiviso, y el mejorante no ha llegado al 70% del tipo... en tal caso yo tengo muy claro que recurriría hasta al final y luego apelaría y llagaría donde hiciera falta. Sobre todo si hay muchas expectativas de ganancia.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    26/05/16 11:07

    Como el que he comentado tengo unos pocos ahora y que creo me van a hacer lo mismo, pero donde haya mucho que ganar, voy a ir hasta donde haga falta.
    Saludos.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    26/05/16 11:05

    Tristán el tercero presentado ha dado 800 E más que yo en la subasta
    El 70% serían unos 430.000 €. Los posibles beneficios los estimo en unos 200.000 €.
    Lo he notificado a un letrado, a ver que opina al respecto el recurrir. ¿tú que harías?
    Aparte de lo que me digas, yo pienso personalmente que si el tercero o el deudor quieren las fincas que hubieran participado en la subasta o que den, como dice la ley, más del 70%.
    En fin ya contare que pasa.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #6
    26/05/16 10:54

    La primera batalla será que te permitan personarte para defender tu adjudicación. El secretario dirá que no lo admite, por su propia comodidad y para ahorrarse trabajo, pero si recurres seguramente el juez te permita personarte.

    Y el resto, ya sabes, tú mismo lo has dicho varias veces por aquí: "Las gallinas que salen por las que entran..."

  16. #5
    26/05/16 10:51

    Hoy me han comunicado que en una adjudicación en la que era el mejor postor en una electrónica(a través de teléfono) me iban a devolver la retención por haber presentado un tercero en el porcedimiento la sociedad deudora. Les he dicho que no quiero que me devuelvan nada y que me envíen la resolución, el precio ofrecido por el tercero, etc, a lo que se ha extrañado la funcionaria y más cuando le he dicho que voy a recurrir. Otra vez el artículo 670.4, pero en esta ocación creo que merece la pena recurrir y así voy a hacerlo ya que le he comentado a la funcionaria al teléfono que el oferente tercero no creo haya dado más del 70% como prevé la ley y que por un euro más no le iba a permitir por la buenas quedarse las fincas; me ha contestado que haga lo que me de la gana y que me devuelven la retención.
    Saludos.

  17. #4
    26/05/16 09:52

    El mejor Trista !!eres cojonudo explicando las situaciones que encuentras en el mundo de las subastas, un diez.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    25/05/16 15:50

    No hizo bien, el art. 16.1 LAJG da esa facultad, siempre que la designa sea "preceptiva o requerida en interés de la justicia", y no creo que sea el caso.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2
    25/05/16 13:40

    ¿Pero según tu opinión hizo bien el LAJ en interrumpir el plazo de 10 días para la presentación del mejor postor o fue un regalo improcedente?

  20. #1
    25/05/16 12:53

    No estabas obligado a hacer nada, solo faltaría.
    Y opino lo mismo: no hace falta procurador para la presentación del tercero; pero, claro, si ya había estado comparecido, la decisión se complica, sin que la actuación del ejecutado deje de ser un fraude procesal.
    Saludos,


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