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¿Se puede pagar a plazos en las subastas judiciales?

Aunque yo siempre he dicho que a las subastas hay que venir sin problemas de liquidez y que no son para tiesos, lo cierto es que hay algunas circunstancias en las que puede ser muy interesante utilizar el artículo 670.3 para nuestra estrategia de inversión.

¿Y qué dice el mentado artículo?

Pues dice exactamente esto:

 

Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

 

Es decir, que en las subastas en las que por ser el tipo de subasta una cifra tan exagerada que nadie puede alcanzar el setenta por ciento de dicho tipo, quienes ofrezcan hacerlo, pero condicionando dicha oferta a un calendario de plazo a pagos, tienen posibilidades de que se acepte su oferta a menos que el banco acreedor se la levante ofreciendo la misma cantidad.

¿Y esto tiene visos de poder llevarse a cabo?

Por supuesto que sí. En ciertas circunstancias que me callo por motivos estratégicos, esta maniobra es perfectamente posible.

(Actualización 2-oct-2020: Hoy he dejado de callarme la estrategia para conseguir que los juzgados aprueben pagar a plazos en las subastas judiciales, lo cuento en Subastanomics)

¿Y cómo se hace?

Pues ahí está la cuestión. 

Porque hasta ahora, aunque no era sencillo conseguir que el juzgado la aceptase, al menos era fácil intentarlo, pero ahora que no se celebran subastas presenciales, a ver quien me explica cómo podemos decirle al secretario judicial que la cifra que estamos ofreciendo está condicionada a que pueda ser pagada a plazos.

Y en este sentido hace unos días le hice la siguiente consulta a los gurús del Portal de Subastas del B.O.E.:

 

El artículo 670.3 de la L.E.C. permite realizar pujas superiores al 70% del Tipo de Subasta condicionándolas a PAGAR A PLAZOS. En las subastas presenciales hacerlo era tan sencillo como levantar la voz en la subasta y decirlo.
¿Cómo se hace ahora?

 

Y su respuesta no ha podido ser más desalentadora:

 

A través del Portal de Subastas no es posible indicar la forma de pago en caso de resultar adjudicatario de los bienes subastados.

Los datos relativos a una subasta que aparecen en el Portal de Subastas, la adjudicación de los bienes y la finalización definitiva de la subasta son responsabilidad de la Autoridad Gestora de la subasta. Para cualquier aclaración respecto a esos datos, sobre aspectos relacionados con la adjudicación de los bienes o con la finalización definitiva de la subasta, debe contactar con dicha Autoridad.

Puede encontrar los datos de contacto de la Autoridad Gestora en el Portal de subastas accediendo a la segunda solapa de la información de la subasta.

 

Así que ya me diréis si a alguno se le ocurre cómo resolver este asunto.

Lo alucinante es que a los prebostes del Congreso de los Diputados que pergeñaron la implantación de las subastas electrónicas no se les ocurriera que la misma debía dar solución a todos los supuestos que contempla la L.E.C.

¿Se os ocurre alguna solución?

 

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  1. en respuesta a Inversius
    -
    #20
    16/11/16 07:30

    Te has metido en mi mente y eso no vale.
    Parece como si lo hubiera escrito yo. Ahora tengo que marcharme luego lo leeré con más detenimiento, pero las respuestas que dan van por ahí y algunas más groseras aún.
    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #19
    16/11/16 06:59

    yo tengo claro lo que te han contestado:

    1. la que lo lleva está de vacaciones
    2. la que lo lleva esta tomando un cafe (-joder los cafes que toman-)
    3. la que lo lleva ha ido al dentista
    4. no me llame mas, esta llamando todo el dia (-oiga que es la primera vez-)
    5. esto lo lleva la secretaria, lo siento no le puedo atender, el expediente esta en su mesa
    6. tiene que pasarse por aqui, -oiga que esto es por internet, y yo vivo en madrid-
    7. no atendemos por telefono -oiga que esto es por internet, y yo vivo en madrid-
    8. tutututtut (me ha colgado)
    9. teléfono inexistente (- pero si he sacado el telefono del boe o del cgpj, otra vez han cambiado de teléfono y no lo han publicado en ningún sitio-)
    10. tiene que personarse con abogado y procurador (- que las condiciones para participar, no obligan al licitador a ir con abogado y procurador-)
    11. si tiene algo que decir, presente un escrito (- solo quiero saber como va lo mio -)
    12. tenemos mucho trabajo, no le puedo atender
    13. estamos de guardia, no le podemos atender
    14. esto lo lleva servicios común de ejecución, -pero si he hablado con ellos y me dice que hable con ustedes-
    15. Ya no llevamos subastas, ahora es todo por internet

    creo que voy a contratar un cerro de administrativas para que llamen cada semana, calculo que por cada puja máxima, reserva se necesita unas 8-14 horas de llamadas (esperas, intentos etc etc),
    a 200 subastas al año, necesito 2 a 3 administrativas para gestionar eso.

    En definitiva, el boe, es una verdadera chapuza, porque no implementa algo tan elemental de "como va lo mio?"
    Deberían meter en la cárcel a todos los que diseñen aplicaciones de internet en la administración y no tengan en cuenta el "como va lo mio?"

    hace unos meses, para vender tuve que pedir un certificado de costas, decían que se podía tramitar por internet, y asi lo hice, menuda pesadilla
    la tasa me la enviaron por correo a casa para pagarla (dos meses de retraso y tuve que enviarlo por correo)
    la pestaña, de seguir expediente, pues no funcionaba
    el numero de expediente, no era el mismo en costas-huelva

    En definitiva, esto no es internet, es una tomadura de pelo

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #18
    Anónimo 686804
    16/11/16 06:42

    mfemelo podrias ganar mucho tiempo con los excels k genero, sin duda se ve k manejas muy bien la web de subastas. y buscas encima a 20 dias vista! Ya hablaremos máquina

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    Anónimo 686804
    16/11/16 06:35

    buenos dias makinas!! llegado este punto, ¿por que no venis a comer a casa del Lucio? jejeje, tened buen dia

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    16/11/16 05:19

    Sí, claro, pero Aitorbk hablaba de una bonita forma de quebrar sin quebrar, como si fuera una maniobra fácil, y así te arriesgas a que sí te aprueben la postura.
    Saludos,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #15
    15/11/16 23:00

    Pero la puede aportar en el mismo escrito en el que presenta el calendario de pagos, simplemente mencionando que pone como garantía el piso de su propiedad sito en la calle tal de la ciudad cual.

  7. en respuesta a Aitorbk
    -
    #14
    15/11/16 19:36

    Pues yo entiendo que sí sería quebrarla, perdiendo el depósito, porque aparte del plan de pagos te exigen garantía bancaria o hipotecaria, y si no la aportas...
    Saludos,

  8. #13
    15/11/16 18:47

    Para el que tenga dinero y quiera invertir en un buen lote, para luego digan por ahí, que uno no piensa en los demás:
    SUB-JA-2016-33241
    y esta otra por separados lotes
    Subasta SUB-JV-2016-21202

  9. en respuesta a Aitorbk
    -
    #12
    15/11/16 18:36

    Aquí, el que no corre, vuela.
    Saludos.

  10. en respuesta a juanchose
    -
    #11
    15/11/16 18:33

    A mi por dos veces y me han tardado bastante. Una creo que fue 2 meses y la otra 1 mes +-.
    La primera fue que pusieron por un piso que no tenía cargas y el valor de tasación por perito y el tipo de subasta era el mismo y no aportaron nada de certificación, pero en edicto venía que no tenía cargas, me adjudiqué la finca y al momento pedí la nota simple y tenía una hipoteca delante de unos 55.000 €. Llamé al juzgado y les comunique lo que pasaba, les hice un escrito y me dijeron que no me preocupara que tenía razón, luego espera y espera....
    La otra fue una suspensión y les nombre todos los datos que aportas, pero como si no los nombrara, me devolvieron cuando les dio la gana. Ya te vas acostumbrando.
    En las presenciales tenías siempre casi todo el dinero en consignas, tardaban meses, por una mala interpretación de la ley y además al 20% y al 30% del tipo, por lo que tenías que hacer un aval bancario si querías sobrevivir, ya que este no les rentaba y no se lo quedaban, aunque había dos secretarias que se lo quedaban dos días para comprobar que eran legítimos y legales y no falsos, esto es verídico como la vida misma, no digo lo que pienso de estas dos y de las demás ya que sigo trabajando de subastero y ya demasiado me meto con ellas/os.
    Saludos otoñales.

  11. #10
    15/11/16 18:31

    Ostras, que manera tan bonita de quebrar una subasta sin quebrarla.

    Dado que la ley prevee hacer una subasta condicionada a plazos y el portal no lo permite, todo lo que hay que hacer es si vemos que la hemos liado comunicar de manera fehaciente al juzgado nuestro calendario de pagos... y que no nos lo acepten, claro est'a.

  12. #9
    15/11/16 16:49

    En primer lugar, felicito a Tristán por su increíble labor docente. Asímismo, a todos los comentaristas que enriquecen este foro.

    Este comentario se centra en otro aspecto que, parece ser, tampoco ha sido contemplado en el Portal de Subastas. Veamos:
    Se suspende, por vez segunda, una subasta. Con ello, llevamos ya 30 días de suspensión firme y otros 30 probables.

    'La subasta se encuentra temporalmente suspendida.
    Fecha de reanudación prevista: 15-12-2016 00:00:00 CET

    Advertencia: La Autoridad Gestora puede reanudar la subasta en cualquier momento.'

    Puestos en contacto con el Portal, me indican lo mismo que a Tristán: 'Los datos relativos, etc. etc.' (En resumen, que pregunta a la Autoridad Gestora, la cual ya me remitió, en su momento, al Portal).

    Indagando un poco, encuentro el 'Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.'
    Que dice, en su artículo 3.5: 'En los casos de suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días o cancelación directa de la misma por el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, el Portal de Subastas, una vez transcurrido el citado plazo o recibida la comunicación expedida por aquél dejando sin efecto la subasta, transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a las cuentas de los depositantes los depósitos constituidos para participar en la misma.'

    Así que aquí estoy, a la espera que alguien se lea el artículo y ordene la devolución de mi depósito.
    ¿Alguien se ha encontrada alguna vez en un caso de suspensión temporal? ¿Habéis pedido la devolución del depósito en ese caso?

  13. #8
    15/11/16 14:04

    Estos del PP no han previsto muchas cosas en las electrónicas, tuvieron la idea y dijeron pues hagámoslo, que el Boe cada vez lo leen menos y tendrémos que sacarle provecho porque sino tendremos que cerrarlo y menos enchufados. La idea en si, es buena, pero tendrían que haber previsto todos los problemas e inconvenientes que acarrearía, haber habilitado los medios, información, preparación, cursos y doctrina a los juzgados, por ejemplo la comunicación con estos "entes" anclados en el pasado: correo electrónico con acuse de recibo o a través del DEH, el cual es obligatorio para los autónomos y empresas, pero de forma recíproca.
    Sacaron lo de las electrónicas como si no hubiera un mañana, a toda prisa. Demasiado bien les está saliendo todo.
    Por último deberían aclaran de una vez por todas, las dudas del 670.4 y comunicarsela a los "entes" del pasado, aunque pensandolo mejor creo que es preferible no la toquen, vaya a ser qeu la terminen de estropear.
    Es que hoy he estado preguntando otra vez por "¿que hay de lo mío?" y mejor que no diga lo que me han contestado en 15 adjudicaciones, ¡¡que desastre!!
    Saludos.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    15/11/16 13:52

    Sí, sabemos que hay espacio "en horizontal", pero acompañando la respuesta del BOE ningún LAJ creo que se atreva a rechazarlo alegando que hay ese "truquillo".
    Y, además, qué más le da si son 1 o 100...

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    15/11/16 13:45

    Y al amigo del foro dile que la próxima vez escriba los dos nombres en el espacio que hay para ello. Parece que solo hay espacio para un nombre, pero yo he llegado a escribir hasta ocho nombres en una subasta en la que participé en nombre de ocho amigos.

    Luego solo puedes escribir un DNI, pero al haber escrito los ocho nombres ya has dejado claras tus intenciones y así, al menos, no te pones en las manos arbitrarias del secretario judicial. Que si está de malas te dice que NO fijo...

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5
    15/11/16 13:43

    Cooooño, estos retrasados no prevén nada.

  17. #4
    15/11/16 13:34

    De momento, a mí solo se me ocurre comparecer en el Juzgado informando de esa intención.
    De hecho, por un amigo del foro ya he comparecido aclarando que en realidad pujaba por 2 personas y adjuntando una respuesta del BOE como la tuya: que el portal no lo prevé.
    Saludos,

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    15/11/16 13:29

    Se me ha venido a la mente un chiste al leer "cuando vengas a Madrid y te invete a comer a Lucio....", vale tu invitas pero pago yo,
    no pago yo,
    que pago yo
    camarero dos cubos de agua
    el que saque antes la cabeza paga
    y se ahogaron los dos.
    Un saludo.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #2
    15/11/16 13:07

    jejeje, mfmelo, cuando vengas a Madrid y te invite a comer en Lucio te contaré porqué a veces puede ser muy interesante hacer el esfuerzo de ofrecer el 70% con la condición de poder pagar a plazos. Ojo, que la clave está en que acepten tu propio calendario de pagos.

    Pero seguro que tú ya lo sabes.

  20. #1
    15/11/16 12:38

    Llevaré subastas encima, pues nunca he hecho lo que menciona el artículo 670.3 y siempre lo he contemplado como si tuvieras que pedir una hipoteca para poder pagar. Esta se pedía y el secretario/a emitia el decreto más rápido para que pudieras pedir dicho crédito, paralizándose el computo o plazo para hacer el ingreso. Nunca lo había entendido, para pago a plazos. Las oportunidades que he perdido y los dolores de cabeza que me he ahorrado si lo hubiera sabido, vaya una cosa compensada con la otra.
    Por otro lado, no me acuerdo cuando fue la última vez que ofrecí el 70%. Ahh, si este año he ofrecido en una + del 70%, pero eso es muy extraño, el 50% ya me parece raro.
    Estaré atento por si encuentran una solución, pero yo sé ya la solución que le van a dar: cambiar la ley hasta adaptarla a las subastas judiciales, poniendo además tramos mínimos, pujas mínimas, ofertas mínimas, etc quitar derechos en definitiva y eso que dice son de derechas, que si fueran las izquierdas.
    Un saludo fenómeno.


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