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Un nuevo post de invitado de mfmelo.

Debo tener cuidado, este muchacho se está superando y pronto me hará la competencia. Ya me la está haciendo.

 

 

DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE in-JUSTICIA

En el mes de  mayo de 2.017 en una subasta  que se celebró en mi provincia vi como de forma inesperada pusieron una cifra desorbitada por una vivienda que en mercado real valdrá la mitad de lo ofrecido.

El tipo para la subasta era bueno.

La vivienda era buena.

La reclamación era buena.

El expediente lo tenía bien estudiado y hasta cuanto podía dar y otros pormenores para participar.

Llevando unas dos horas pujando "a lo lento" ofrecieron una cantidad que multiplicaba por 100 la postura anterior, con lo que de golpe me dejaron fuera de la posible compra.

Al ver esto, hice una reserva de postura. Como el sistema no te permite hacer ninguna oferta que no supere la última que ofreciste, pues puse un céntimo más y me fue admitida.

Como ya ha pasado mucho tiempo pues ayer me pasé por juzgado para preguntar si tenían ya emitido decreto de remate hacia el máximo oferente y si este había rematado, ya que los plazos legales estaban más que cumplidos.

Les dije que yo tenía una reserva de postura hecha y que si no ingresaban en tiempo y forma, la subasta se quebraba y esta pasaba a los reservistas.

La funcionaria, muy amable y considerada me dijo que no, que no habían aprobado remate y que el expediente estaba en la mesa de la LAJ, estudiando si devolver la retención al mejor postor, por lo que había citado a las partes, ya que el adjudicatario se había equivocado, había estado por allí y presentado con abogado y procurador y  Ella tenía claro que se había equivocado.

 

Muy Señora y muy Letrada de la Administración sin Justicia:

PRIMERO.- Usted debe cumplir con lo estipulado en la LECiv.  y debió haber aprobado decreto de remate en el mismo día o al día siguiente de celebrarse la subasta, la ley no le da otra opción y usted no es quien para decidir otra cosa.

SEGUNDO.- Usted ha de cumplir lo que dice la ley y no empatizar con el licitador “equivocado” ya que si lo hace la equivocada será usted y los perjudicados todos los demás, incluido el deudor (principalmente este).

TERCERO.-  Usted no puede devolver, como tiene pensado, la retención al adjudicatario definitivo (no provisional ya que ofreció cantidad muy superior al 70%), sin ningún argumento legal que le ampare y con la excusa de que el  pobre se ha equivocado y usted por consideración y saltándose las leyes que le dan autoridad y los derechos de los demás, va a devolver la retención y robando por ello al deudor, ya que esa cantidad ha de ir para aminorar su deuda en primer lugar. La Ley dice al respecto:

 

Artículo 653. Quiebra de la subasta.

1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.

3. Cuando el rematante que hubiera hecho la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior deje transcurrir el plazo señalado para el pago del precio del remate sin efectuarlo, la persona designada para recibir la devolución del depósito podrá solicitar que el decreto de aprobación del remate se dicte en su favor, consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate, para lo que dispondrá del mismo plazo concedido al rematante para efectuar el pago, que se contará desde la expiración de éste.

CUARTO.- A usted, Ilustrísima Letrada, los plazos se le han pasado:  “en el mismo día o al siguiente” ya que la oferta multiplica varias veces el 70%, así que aunque usted aprobara hoy remate, los plazos no son los legales, son “sus plazos” los cuales no están contemplados en ley alguna, le adjunto artículo de la Ley por si no lo tiene a mano, no vaya a perder su tiempo en esa tontería.

 

Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

 

 

QUINTO.-  Sé que usted, defensora de los derechos universales se ha planteado esta pregunta ¿Se ha equivocado o es una estratagema? Y al menos que sea usted una adivina no podrá saberlo nunca,  pero informarle que cuando yo me equivoco, el error lo pago yo y no el desgraciado del deudor que va a perder su vivienda.

SEXTO.-  Usted por seguridad en los datos aún no tiene conocimiento de las reservas hechas y se está enterando ahora que yo soy reservista  y es muy posible que haya otro licitador reservista que haya hecho una postura superior a la mía, eso a mí no me importa, lo que si me importa es que se quiebre la subasta, no pasen a los reservistas de posturas, devuelvan el dinero y vuelvan de nuevo a celebrar la subasta. 

Ley:

Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.

1. Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

 SÉPTIMO.- Aunque no es mi cometido, le aconsejaría a su ilustrísima, devolver el dinero al quebrador de la subasta poniéndolo de su bolsillo por supuesto y pasar a los que hicieron las reservas, aunque creo eso usted no lo hará, ya que prefiere que pierda el dinero el desgraciado del deudor y no su Señoría.

Voy a tener que poner una sentencia que pronunció en su día un bloguero llamado Tristán en su blog de Rankia, el cual dice, en alusión a un compañero de usted que fue muy aplicado y buen estudiante en sus tiempos mozos, pero que ahora es un incompetente para el cargo que ha logrado ocupar, al igual que usted:

Y mira por donde que todo eso depende precisamente de que tu hagas bien tu trabajo.

Porque, además, tu sabes mucho de eso de hacer bien tu trabajo, ¿o lo has olvidado?

No me refiero a ahora, cuando tus subordinados te llaman doña Rosa María, con la oposición aprobada hace años y sin muchas esperanzas de progresar en tu profesión, sino a hace muuuuucho tiempo, cuando aún eras Rosita, uno de los/as dos o tres mejores estudiantes/as de la escuela.

¿Dónde ha quedado aquella niña aplicada que siempre hacía puntualmente sus deberes, que era puntillosa con su responsabilidad y que nunca dejaba para el día siguiente lo que podía hacer en el momento? ¿Recuerdas aquellos cuadernos escritos con una perfecta caligrafía apretada, sin tachaduras, perfectamente ordenada y además adornada con colorines?

Sí, eras una niña muy aplicada.

Y aquellos que entonces te llamaban despectivamente “empollona” ahora se ven obligados a llamarte Doña Rosa María.

Y precisamente ahora es cuando has dejado de merecerte el Doña, pues hace mucho que olvidaste aquellos principios de llegar siempre puntual al trabajo, no dejar nunca nada atrasado, de hacerlo todo puntillosamente bien y de llevar al día todas tus obligaciones. Eso se acabó hace mucho, ¿verdad?.

Es por todo lo expuesto y manifestado, que

 

SUPLICO a su ILUSTRÍSIMA, admita este escrito, tenga por reproducido todo lo que en él se dice, lo estudie como si de una tesis doctoral se tratara, aplique la ley sin titubeos, no buscando en ella algo que no contempla, apruebe el decreto de remate al mejor postor, espere el tiempo de los cuarenta días hábiles y si el adjudicatario no ingresa la diferencia, dé por quebrada la subasta y siga con las actuaciones contempladas en la ley al respecto.

Es justicia, que con el debido respeto, pido en un lugar cualquiera de España a doce de octubre de 2017.

 

Según la funcionaria aún no les constaba ninguna reserva de postura, pero viendo el portal de subastas BOE.ES, sé que es mentira. En las reseras de postura, una vez concluida la subasta, como no eres el máximo oferente sino un reservista aparece un candado amarillo. Cuando pasa a la autoridad gestora, el candado desaparece y en su lugar ponen el símbolo de adjudicatario de color amarillo. Si te hacen la devolución el símbolo es verde. En mi caso el candado ha desaparecido, por lo que el juzgado ha pedido ya la certificación de los reservistas y ahora la devolución de la cantidad retenida pasa al juzgado.

Yo no era parte en el expediente judicial, pero desde el momento en que hice reserva de postura empecé a serlo, aunque para Doña Rosita no tenga importancia y me pregunto... 

¿se irá de rositas o le llamarán la atención?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #160
    17/11/17 10:00

    Yo conozco varios casos y el resultado siempre ha sido que la parte actora ha conseguido suspender la subasta.

    Uno de los casos fue sangrante porque se trataba de una disolución de proindiviso entre dos divorciados y el marido consiguió atraer a la subasta a un cliente para que al menos subiera las pujas a su ex mujer, la cual se adjudicó el bien. Pero luego ella consiguió suspender la subasta y volverla a sacar a la vuelta de unos meses. Para entonces ya no había cliente y la exmujer pudo quedarse la casa por unos eurillos.

    En tu caso, si la parte actora se ha equivocado y ha quebrado la subasta, OK, ellos también pueden quebrar como cualquiera, pero la Ley estipula que ahora deben dar paso a las pujas en reserva.

  2. #159
    17/11/17 09:33

    A ver que opinan los sabios del lugar al respecto, a mi nunca me ha pasado y como todo es tan oculto, para algunos, pues aún no sé quién es el quebrador y estoy sospechando que ha sido la parte ACREEDORA, ya que es quién ha presentado la nulidad de la subasta y la nueva celebración, si esto fuera así:
    ¿Debería el fondo buitre (no es un banco) pagar el dinero ofrecido?.
    La situación es rara, rara, me está pareciendo (sólo es eso) que el procurador de la actora se ha equivocado y ha pujado a lo bestia y por eso no se aprobó en el mismo día, ni al siguiente y después de 6 meses se da por quebrada habiendo dos reservistas a los que no se ha tenido en cuenta.

    ¿¿¿????
    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #158
    16/11/17 22:26

    Gane !!! Pero bueno yo juego en tercera jeje pero no quita que uno tenga ilusión aunque sea migajas :) Por algo se empieza...

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #157
    16/11/17 20:47

    Para saber el porqué se me iba a devolver el dinero y volver a celebrar la subasta habiendo reservas: ahora son dos, así que estoy fastidiado, ya que no sé si el otro ha hecho una reserva superior a la mía y con mis dineros y esfuerzos, se adjudicará una vivienda, o no, ya que el deudor puede presentar al 3º o el acreedor (un fondo buitre) pedirá la adjudicación por el 60%, ya que por ese precio triplica.
    Puesto en contacto con el que creía que era el otro reservista, ahora resulta que no es.

    En que líos me hayo por mi mala cabeza y por culpa del dinero.

    Saludos.

  5. en respuesta a subastero1983
    -
    #156
    16/11/17 20:42

    Pero ¿ganaste o perdiste?
    Yo esta semana me he adjudicado 4 lotes, sin sniper y en alguno de ellos había uno, pero hay varias formas de vencerlos, no es fácil, pero cuando le coges el truco....como gozas.
    Y NO CUENTO MÁS.

    Saludos.

  6. #155
    16/11/17 20:23

    Gracias por todos aquellos que se han preocupado por mi salud.
    Estoy bien, sí me quitaran 50 años de encima y el dolor de espaldas, de rodillas, de caderas, de lumbago, la artritis de las manos, un dolor de cabeza que llevo tres días con él, el dolor de muelas que hace años no tenía y que ahora ha vuelto y no tengo tiempo de ir al dentista.....por lo demás estoy de puta madre.
    Gracias buena gente.

    El tema es que también sigo con el recurso de esta reserva, que me tiene loco y como creo no han hecho por parte del juzgado las cosas conforme a Ley, pues voy a seguir con un recurso que les tengo planteado, pero....

    Ahora que me he personado resulta que hay otro reservista.
    Su postura no la sé.
    Si es mayor a la mía, pues que siga él con el recurso que yo desisto.
    El otro reservista es un alumno de Tristán y un cotidiano de este foro con el que cambio impresiones por privado, aunque a mí para estos asuntos me gusta lo público y sino procede decir algo en público no lo digo.

    El desconocimiento que tienen de las leyes los que las administran e imponen es de escándalo.
    Emiten un decreto dando por nula la subasta, porqué ni la parte deudora ni la parte actora se han opuesto al decreto dando por nula la subasta, sin tener en consideración a alguna posible reserva.
    Cuando se enteran de que las hay, consideran que ya es tarde y que lo más beneficioso para ellos es anular la subasta y volverla a convocar. Se enteran de que hay reservas, por que yo me presenté en el juzgado, no por que se diera por quebrada y se pidiera al portal BOE si las había.
    Se compadecen del pobre que pierde su retención por haber ofrecido 1.811.000 €, pero no se compadecen del pobre que va a perder su vivienda y que está retención le supone aminorar su deuda y es lo que la ley dice.
    Éste que se ha equivocado y que iba a perder su retención es un buitre, al igual que yo, que queríamos comprar a bajo precio, para cubrir la deuda del verdadero desgraciado. Pero éste buitre debe tener muchos años porque no vió que su oferta era desproporcionada en las 4 ocasiones en las que tiene que responder.

    Por otro lado a mi abogada le he tenido que decir como aplicar la ley, ya que me pregunta ¿pero a nosotros no nos interesa comprar esa vivienda en 1.811.000 €, no?
    Nooo, yo compro la vivienda por el precio que he ofertado y por el que he hecho la reserva.
    Mi letrada: pero es que la ley....artículo....dice que por su respectivos puestos..... y por consiguiente todos los LAJ interpretan que tenemos que ofrecer 1.811.000 €.
    Yo: Nooooo, yo he hecho reserva por.... y es por ese dinero por el que se tiene que dilucidar si procede el aprobarme decreto o no, no por lo que el buitre cegato ha ofrecido.
    Bueno ya lo ha entendido y me pregunto, ¿por qué no puse a Jotaerre? es de mi provincia el juzgado, pero en la lejanía lo hubiera hecho bien. En en fin errores.

    Seguiré con esta historia, por si a alguien le pasa, por que son cosas de subastas.

    Ahora me voy a poner a leer que han comentado los demás en todo el tiempo que llevo ausente, pero primero es el deber y luego el placer que es el que yo tengo cuando escribo aquí.

    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #154
    16/11/17 20:16

    Vaya, no había visto esta pregunta directa: tienes razón, pero ¿de qué sirve estar personado sin recurrir?

  8. en respuesta a Inversius
    -
    #153
    16/11/17 20:00

    Hay algo mejor que esto ?? aparte de lo que todos sabemos :)

    Importe de mi mejor puja: xxxxx €
    Fecha y hora de mejor puja: xx/11/2017 17:59:59

    Y sin 300 € de Sniper.... eso si nos jodimos la noche unos cuantos jajaja pero me gusta esa emoción, quizás porque soy un novato. Y subastas hay muchas pero dinero no :(

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #152
    12/11/17 10:47
  10. #151
    12/11/17 10:42

    Como he visto que está por aquí Jotaerre, decirle que la LAJ de este asunto, después de varios escritos, sigue erre que erre, ya ha devuelto la retención al licitador-máximo oferente-quebrador-sin perder nada- equivocado y ciego y ha dado la subasta por nula y volverá a sacarla de nuevo.

    Estoy personado, a ver que sucede.

    Que me digan que he ofrecido poco (cubro de más lo reclamado) y que no es procedente aprobar remate por el detraimiento patrimonial del deudor, hasta lo puedo comprender, pero que a priori considere que alguien que ha ofrecido 1.811.000 € se ha equivocado y con ello devuelva la retención, al reservista le devuelva también la suya y otra vez a publicar......no es de recibo.
    ¿usted que opina al respecto?

    Saludos.

  11. en respuesta a Inversius
    -
    #150
    04/11/17 08:54

    Amén con tus palabras...!

  12. en respuesta a managersos
    -
    #149
    03/11/17 19:12

    Además de Andalucía, cuál hay más?

  13. en respuesta a managersos
    -
    #148
    03/11/17 16:50

    el asunto de impuestos es fundamental, de hecho, en determinados casos NO ES NECESARIO pagar nada, y te ahorras mucho, yo este años así me he ahorrado mas de 100.000 euros

    En otras casos, la bonificación no es para subastas judiciales pero si para las administrativas pues el legislador se olvido que subastas también hay en adminitrativas (y como no está la exención)

    Saber de impuestos y tener un buen fiscalista es fundamental en este negocio,

    y si se tiene que llamar a una comunidad autonoma para saber las bonificaciones, la del CAU nunca te lo dice, aunque llames 40 veces, hay que buscar la ley y el aplicativo los descuentos y el fiscalista.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #147
    02/11/17 23:09

    Repasándolo es cierto veo que no sólo es en Andalucía... bueno sabwrlo

  15. en respuesta a Aitorbk
    -
    #146
    02/11/17 20:50

    si se me ocurre una idea empresarial de hacer sandias en forma de espiral puedo tener que invertir una cantidad ingente de dinero en innovacion biogenetica hasta conseguirlo, pero si luego la gente no va a pagar mas de 20 euros por la espisandi el resultado es que la idea de negocio es mala, ahi solo importa el beneficio que aportas al cliente no el coste de produccion.
    imagino que los fondos prefieren otro tipo de negocios de mas cuantia mas inmediatez y menos coste laboral, eso es lo que nos salva, aunque vayan a por algun lote en concreto no se meten al fango, esa idea seria mas atractiva a escala limitada entre unos cuantos pero con nuestra mentalidad me da que acabaria como el rosario de la aurora

  16. en respuesta a managersos
    -
    Top 100
    #145
    02/11/17 19:29

    Eso NO es cierto.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #144
    02/11/17 19:23

    Vaya chollo tienes con lo del 2% de ITP... ninguna otra región en España lo tiene..

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #143
    02/11/17 19:22

    Totalmente de acuerdo en lo del Segundo punto sobre todo pero es muy complejo de administrar...

  19. en respuesta a Homer69
    -
    #142
    02/11/17 17:27

    No, no me vino bien, ya lo tenía vendido, como dice el refrán "aquí el que no corre, vuela", era un encargo por 80.000€, pagando yo todo, pero los ITP mios son al 2.

    Saludos.

  20. en respuesta a Aitorbk
    -
    #141
    02/11/17 17:14

    Lo del dinero es una gran verdad. Y algunos parecen que se lo pulen en subastas como quien va y hace la compra en el supermercado. Algo habitual, el día a día...

    Y sobre lo segundo que comentas....ya se ha comentado, o más bien insinuado, algo así o algo similar. Y no por cualquiera precisamente.


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