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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3700
    31/10/23 10:36
    Muy buenas:

    Quiero participar en una subasta judicial, resulta que en la web del boe, en el apartado información adicional, te dice que la vivienda no tiene el número que dice en el R.P. Es decir, que en el R.P (certificación de cargas) te dice que es el número 10 de la calle, pero en realidad es el número 24. 

    Esto puede ser un problema grande, verdad? Porque considerando que me lo adjudico, al ir a inscribirlo, a ver como justifico que es otro número de la calle. 

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #3699
    20/10/23 12:38
    Si que se los tramites , he estado viendo tus videos, pero no se simplemente si el pago hay que hacerlo mediante una transferencia a una cuenta o lo cobran a la cuenta de deposito.  Y no quiero cambiar el titular , quiero añadir uno mas . Entiendo que el ganador de la puja no tiene porque ser solo el titular del bien.  He leido por aqui que hay gente que dice la opcion de actuar en nombre de terceros , pero esta mal definida:  seria en nombre propio y un tercero , o deberian de poner una opcion de añadir a alguien mas en el deposito(opcion que no hay)
  3. en respuesta a Probando12
    -
    Top 100
    #3698
    20/10/23 12:27
    No te molestes por lo que voy a decir, Probando12, pero yo flipo con los huevos que le echa cada vez más gente que participa en subastas sin tener ni idea. No sabes qué trámites tienes que hacer ahora. Hostia, es que no sabes ni dónde pagar la puja que has ofrecido. Y ya el remate, aún te crees que vas a poder cambiar el titular de la puja porque en realidad pretendías comprar a medias con otra persona. 
  4. Nuevo
    #3697
    20/10/23 12:12
     Buenas , tengo una duda.  He ganado una subasta . Pero ahora no se que hacer y en el juzgado no me dan informacion ( me remiten al Administrador Concursal )  .  Nose ni donde he de pagar ni cuando.  Y quiero poner el nombre de otra persona ademas del mio ( en la puja no me quedo claro como hacerlo y actue en nombre propio) ¿Como lo hago?. 

    Gracias un saludo. 
  5. #3696
    07/10/23 09:56
    Hola,  una consulta, hay alguna forma de asegurarse que una hipoteca está pagada?, en la nota simple aparece la hipoteca anterior al embargo de la seguridad social, pero en la seguridad social dicen que tienen comunicación del banco de que esta pagada. Me arriesgo a que si hay un error por parte del funcionario la hipoteca este sin pagar y tenga que hacerme cargo del pago del embargo de la seguridad social y de la hipoteca no?. El que en el anuncio de la subasta nos informe de si tiene cargas o no, es meramente informativo, entiendo que si finalmente la hipoteca está en vigor se lavaran las manos, no?. Gracias.
  6. #3695
    27/09/23 11:49
     Hola,

    En relación a pujar en nombre de terceros, en caso de pujar en nombre de una empresa (de una SL), y adjudicarse un bien de una subasta judicial por liquidación de una sociedad en un procedimiento concursal, para evitar tributar por ITP y en cambio tributar por IVA ¿cuando y como se debe solicitar la exención del IVA conforme el vendedor ejercita dicha renuncia y el comprador comunica que es sujeto pasivo y que tiene derecho a deducirse total o parcialmente el IVA?

    Segun las  un instructivo de preguntas del Servicio Común Procesal de Ejecución - MURCIA, de la subasta  SUB-JC-2023-213589  al final de documento, te indica que una vez pagado se debe consultar al administrador concursal para que te confirme si va a girar factura por la venta. ¿Es una vez emitido el decreto de adjudicación? ¿Es a elección del administrador consursal?

    Pero he dado con una sentencia de Cataluña 08 - 03857 - 2017  que indica que se debe hacer la solicitud de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. Es decir antes del decreto de adjudicación.

    ¿Depende de la comunidad autónoma es de una forma o de otra? 

    Gracias 
  7. #3694
    23/09/23 20:12
    Hola,
    He leído que si voy presencialmente a una subasta de la Seguridad Social, me comprometo a pujar mínimo por el 75% -siempre que no haya otro postor previo- pero revisando por internet no veo otra forma de saber cómo acaba la puja. ¿Quizá lo cuelgan luego en el tablón de anuncios de la Delegación?
    Gracias
  8. en respuesta a subasterozaragoza
    -
    Top 100
    #3693
    16/09/23 09:10
    Hay partido.
  9. #3692
    15/09/23 22:20
    Hola soy adjudicatario provisional y mi puja NO cubre principal pero ni intereses y costas.tampoco supera el 30 % del valor de tasación.La parte actora quiere mejorar pero no cubre el 60% del valor y se lo deniega el Juzgado. Puedo llegar a adjudicarme el bien o por el contrario el Juzgado que  alzará el embargo???


  10. en respuesta a doherty
    -
    #3691
    11/09/23 13:46
    Si, es como dices.
    Tendrás que poner los dos nombres y los tantos por ciento por los que participas.

    No tengas miedo a participar en subastas, siempre que ofrezcas cifras ridículas, incluso así te las puedes adjudicar, pero a sabiendas de que no perderás dinero, yo lo hago habitualmente.
    Hay que conocer bien: los tantos por ciento mínimos (depende del tipo de juzgado, no todos llevan los mismos tantos por ciento para aprobar remates) que se pueden ofrecer y las cantidades ridículas con las que te pueden aprobar la adjudicación, pero eso es muy largo y lo dejamos para otro momento y mientras tanto un 
    Saludo
  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #3690
    11/09/23 13:31
    Hola mfmelo,

    Ha sido tremendamente generosa tu respuesta. Muchas gracias. Tenía algunas ya en mente pero esa lista en orden es oro puro.

    Respecto al tema que preguntaba originalmente, me voy a explicar mejor. Quiero ir al 50% en la subasta con mi hermano y yo seré el que interactúe con el AEBOE. Al realizar el depósito, ya aparece mi nombre sin posibilidad de modificar y pondré una cuenta donde yo soy titular (y donde previamente mi hermano me ha pasado la mitad de dicha cantidad).

    Por la respuesta de Tristán, entiendo que en una pantalla posterior veré la opción de marcar en nombre de quién actúo y especificaría:
    - Doherty 50%
    - Hermano de Doherty 50%

    Y ya él, en el caso de que lleguemos -si todo va bien- al remate, me hará la transferencia de su parte de la totalidad restante.

    ¿Es así como digo o me he montado yo mi película y en verdad debemos estar los dos como titulares en la cuenta? En el segundo caso entiendo que en esa pantalla posterior también podría especificar el reparto de cada uno.

    Un saludo

    Posdata: sé que es una duda muy de novato y se solventaría entrando en una puja pero voy con bastante prudencia y pies de plomo por no liarla y salir escaldado rápido por el miedo de volver a pifiarla.
  12. en respuesta a doherty
    -
    #3689
    11/09/23 11:52
    Posterior a hacer el deposito no te lo admitirán, has de participar, hacer el depósito, etc, todo en nombre de........desde el principio, es decir desde que constituyes el depósito, saber de que cc sale el dinero.

    Para recordatorio, las subastas de los juzgados y organismos similares se desarrollan, en el AEBOE:

    1.-  Identificación de la persona física o jurídica a través de su certificado digital, teléfono, correos electrónicos, etc.

    2.- Constitución de depósito, normalmente del 5%, para poder hacer pujas (participar) y ser el máximo oferente en dicho lote de la subasta. En la certificación de la subasta, que suelen emitir al día siguiente de la misma, vienen todos los datos reflejados, dicha información se le traslada al juzgado pertinente para su conocimiento y para que sigan los trámites sucesivos de comunicaciones.

    3.- Dependiendo de la cantidad que hayas ofrecido y de los tantos por ciento del valor del bien, se aprobará decreto de remate a favor de la persona física o jurídica que esté registrada y haya hecho el depósito, o se denegará dicha aprobación en un decreto.
    4.- Si fue favorable el decreto de remate, se rematará en el plazo de 20 días o de 40 días hábiles.

    5.- Ingresada dicha diferencia, ya has pagado todo lo ofrecido y se emitirá por el juzgado el decreto de adjudicación.

    6.- Emitido el decreto de adjudicación, se estará a la espera de la emisión del Testimonio de dicho decreto y se ha de pedir el Mandamiento de Cancelación de Cargas registrales.

    7.- Habrá que hacer una "autenticación" de firma notarial en la que aseveremos que la finca no tiene inquilinos, según los datos de que disponemos. Dicha autenticación se puede hacer también en RP. El precio es de +-10 €

    8.- Comunicar al ayuntamiento que se ha transmitido la finca para que tome nota y exija a antiguo propietaria/a el pago de plusvalía (IIVTNU), pero en realidad le estas comunicando a dicho ayuntamiento que eres el nuevo propietario, aunque ese trámite lo hará el RP por imperativo legal.

    9.- Pagar los ITP de la CCAA en la que esté la finca. En este aspecto la CCAA de Cataluña y Valenciana son las más caras y exigentes y las más engorrosas para confeccionar el modelo 600. Habrás de hacer un modelo 600 para el pago de ITP y otro modelo 600 como exento como AJD.

    10.- Comunicar a la CCPP que eres el nuevo propietario y ellos te pedirán muy amablemente que les pagues los recibos que otro no pago del año en curso y de 3 años atrasados, desde el momento en que te aprobaron decreto de adjudicación. Como siempre en Cataluña son los mejores: el año en curso y 4 años; en está CCAA es donde además te puedes encontrar más fincas ocupadas en las adjudicaciones, hasta en eso son los nº UNO. Tengo tres fincas ocupadas en dicha CCAA hace unos pocos años, la ccpp la tengo que pagar; los IBI los tengo que pagar, etc y si se comete alguna irregularidad, la culpa es del propietario, que hizo dejación de deberes. Hoy es el día de CCAA de Cataluña, ¡¡FELICIDADES!!  a todos los catalanes que me lean esto, mi recomendación es no comprar en dicha CCAA, pero estoy esperando una adjudicación (remate)desde hace tres años de una finca en Barcelona, valorada en 300.000 y por la que ofrecí 30.000 € y es que hay veces que no me puedo resistir, sabiendo de antemano que después te tratan muy mal (las leyes catalanas y quienes las aplican).

    11.- Envía toda la documentación al RP,  por PDF(electrónico) y correo certificado. Ellos te calificarán y si todo está correcto, te inscribirán la finca a tu nombre y si es defectuoso te dirán como subsanar el defecto (si es subsanable, que no siempre ocurre.

    12.-  Pide la posesión judicial de la finca adjudicada, que puede ser otro Monte Calvario, pero eso es la subasta.

    13..- Por último el mejor punto de todos: la venta o alquiler de la finca, es en ese momento es cuando realmente sabes si has acertado en la compra o todo fue una ilusión con perspectivas de éxito.  La finca no logro venderla, ha cambiado el mercado y no dan crédito; por la finca de 300.000 € no me dan ni 200.000; los meses y los años pasan y yo pagando IBIs y cuotas a la ccpp, que raro es el año en que no hacen una derrama, ya que los edificios donde se encuentran las fincas de las subastas son viejos y no son adecuados a las legislaciones actuales. En la finca se me ha metido " un bicho" y ni el juzgado es capaz de echarlo. Por lo expuesto en este apartado 13, lo mejor en subastas es comprar a precios de saldo y lo demás son cantos al Sol.

    Esperando te sirva para tu primera subasta, recibe mientras tanto un cordial
    Saludo.
  13. en respuesta a doherty
    -
    #3688
    11/09/23 10:57
    La tercera opción que planteas: "acudir a juzgado a posteriori....................." creo que no te la admitirán, sería considerada como cesión de remate a tercero y si no eres la actora o carga posterior no te la van a aceptar.

    He intentado muchas veces participar con cc en las que estoy apoderado, comunero, etc y no me aceptan el participar si no estoy como titular en la cc.

    La opción que expone Tristán, como siempre, creo es la más adecuada.

    Saludos.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3687
    09/09/23 09:59
    Gracias por la rápida respuesta, Tristán. Entiendo que eso será entonces a posteriori de hacer el depósito. Creo que voy a buscar una subasta baja que ya tenga puja para experimentar (y que no se me adjudique), así veo todo el proceso. Buen día!
  15. en respuesta a doherty
    -
    Top 100
    #3686
    09/09/23 09:48
    Actualmente eliges la opción de que participas en nombre de terceras personas y luego hay casillas suficientes para escribir tu nombre y el de los partícipes.
  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #3685
    09/09/23 01:39
    Hola,

    He estado leyendo unos cuantos años de comentarios y he visto 3 posturas ante la opción de pujar a medias siendo persona física:

    - Marcar en la web de subastas que actúas en nombre de otro e indicar el nombre y DNI de los implicados. Creo que esta opción es más antigua porque ahora mismo, a la hora de hacer el depósito sólo permite en nombre propio -aparece ya el nombre relleno- o como sociedad (pide CIF y razón social).
     - Hacer la comunidad de bienes 
    - Personarse en el Juzgado con abogado y procurador tras la subasta y antes del remate para comunicarlo.

    Sigo formándome y aún no he participado en ninguna pero entiendo que las dos últimas opciones tienen coste. La primera era la más inmediata y sencilla.

    ¿Hay alternativa hoy día?

    Gracias
  17. #3684
    28/07/23 13:03
    hola a todos, os dejo un articulo muy interesante sobre arrendamientos que persisten despues de la subasta, algo que estoy viendo con relativa frecuencia en las subastas de la aeat, el ultimo caso,  q es un fraude en toda regla :  SUB-AT-2023-23R4786001109 

    articulo: https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/download/9657/9385/17609

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #3683
    28/07/23 11:50
    la verdad q en este caso no había valor de referencia, lo que pasa q los aranceles están disparados en relación al importe de adjudicación, tb es q las plazas me salieron muy muy baratas y claro, 175 euros por cada una mas menos es mucho en comparación a lo que pagué por ellas.
  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3682
    17/07/23 15:12
    Muchas gracias, ya he terminado.
    Y me ha dejado usted muy claro los puntos expuestos, sobre todo el referente a Julio, es el que más me preocupaba, ya que los otros de una u otra forma, lo solucionamos.

    Referente a los juzgados diré que hace unos dos años me adjudique una finca en un municipio de España. Ofrecí lo que a mi saber y entender era pertinente por el activo que se ofrecía en la subasta. Hoy viniendo de viaje me llama la letrada del juzgado y me pregunta si es correcto lo que ofrecí o si yo estaba equivocado y solo había ofrecido el 10% de lo que ella creía  conveniente.
    Le dije que sí, que había ofrecido en la subasta lo que ya le constaba por comunicación del AEBOE, y mi escrito de presentación y como no entraba dentro de sus cálculos el que yo ofreciera esa cantidad,, en modo muy descortés y huraño, contesta, que ya estudiaría si me aprobaba el decreto de remate o no.
    Le contesté que por supuesto era su deber y obligación y con ello le di las gracias y le pedí que fuese un poquito más rápida de lo que había sido hasta ahora.


    Moraleja: los juzgados y las leyes no siempre coinciden.

    Saludos cariñosos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #3681
    17/07/23 14:46
    ... Jack, sí, me suena...

    1.-Pues resulta que el "debería" no lo dice así la LEC ni la Jurisprudencia, que admite la sucesión procesal sin registrarla.

    2.-Los LAJs revisan los suplidos de las costas al céntimo = descartado.

    3.-Alguno habrá que no sea suyo, no lo niego, hay mucho espabilao suelto...

    4.-Eso es porque lo pides con gracejo andaluz, y servidor con la mala follá (y argumentos jurídicos) catalana.

    Buen provecho!

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