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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #1940
    05/04/19 20:05

    SUB-JV-2019-123670
    Pues esta de tranvía, pero para que coja a los del juzgado.
    1.-Los dos bienes no están remocionados, así que nadie garantiza su posesión real.
    2.-La tasación de los dos bienes muebles son de +- 170 €(70+100), por el 30% son tuyos, incluso menos se nadie participa, lo que no quiere decir que estes obligado a dar esa cantidad.
    3.- Han tenido que intervenir un montón de personas en la elaboración del expediente.
    4.- Pagado tasas para publicarlo en AEBOE.
    5.- Son varios los ejecutantes y por tanto hay que repartir, si a la salida del juzgado una vez cobrado el "capital" dice uno de ellos ¿quién invita?, lo matan a palos.
    6.- Si me adjudico los lotes tengo que ir a Cuenca a recogerlos.
    7.- Reclamación +- 14.000 €.
    8.- Lo mejor de todo es QUE NO TIENE CARGAS REGISTRALES.

    Pues yo me parto de risa ahora con estas subastas de mierda que no traen beneficio real a nadie, ni a los acreedores.

    Saludos.

  2. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #1939
    05/04/19 18:55

    Un tranvia :)

  3. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #1938
    05/04/19 14:35

    Hoy estoy más cortito que otros días, así que por favor, para reirnos los dos ¿qué quieres decir con chiqui chu?
    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #1937
    05/04/19 10:48

    jajaja que es el chiqui chu??? me parto.

  5. #1936
    02/04/19 23:23

    ¿Qué beneficio tienen estas subasta?
    ¿Por qué son tan incompetentes?
    ¿lo hacen a propósito o es natural y lo hacen sin darse cuenta?
    ¿Cuándo van a sancionarlos y quitar de sus sueldos las meteduras de pata? Y sobre todo: ¿Cuándo les iran pagando por productividad?
    ¿Viven en universos paralelos y los demás somos obsevadores?
    SUB-JV-2019-123141
    SUB-JV-2019-123136
    SUB-JC-2019-122985
    SUB-JC-2019-121228
    SUB-JA-2019-122461
    SUB-JA-2019-120025
    Estas subastas anunciadas son puntas de iceberg, si pusiera y contara todo lo que está pasando y que estoy viendo y viviendo, sería para ir a fiscalía general del Estado, pero ¿harían algo?
    No puedo contar los errores, meteduras de pata y acciones que rayan la ilegalidad, porque pasan en las subastas de las que en estos momentos compro y vivo, pero son de “juzgados de guardia”.

    Saludos.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #1935
    01/04/19 17:25

    Ay, no se cómo ha podido pasar, pero sin darme ni cuenta lo he copiado y lo he pegado aquí. Mecachis

  7. Top 100
    #1934
    01/04/19 17:24

    Un mamarracho llamado Juan José Ibáñez García me acaba de enviar el siguiente correo electrónico:
    Hola Tristan, he visto el precio de el curso de 1.500€ no se si es una broma de mal gusto o es en serio? de todas maneras con 30 años haciendo este tipo de trabajo te garantizo que yo hubiera montado una ONG y ayudaría a gente que lo necesitara, gracias y suerte.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1933
    01/04/19 11:13

    con esperar a la quiebra y un poquito de suerte no? q parece q está de moda

  9. en respuesta a Oscarintete
    -
    #1932
    27/03/19 15:51

    Si, si, yo también te quiero.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #1931
    27/03/19 13:03

    Venezuela???? un saludo mfmelo

  11. en respuesta a Usuario666
    -
    #1930
    27/03/19 12:42

    Yo apostaría a que si les perdonaran las deudas y regalaran las viviendas aún meterían en pleito al banco, no es ninguna broma, es como lo siento, ya que los bancos y entidades asimiladas son siempre los culpables, los cretinos y pobres del mundo, son inocentes simplemente por el hecho de nacer en las circunstancias en que lo hacen: barrios marginales, drogas, paro, padres vagos y drogadictos, borrachos, etc, es el entorno social los que los hace inútiles y por ello la sociedad a través de sus representantes y leyes les han de proteger.

    Algún día, si encuentro algo mejor, me iré de España si esto no cambia y.....¿a dónde iré?

    Saludos.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1929
    27/03/19 11:20

    Me da la impresión de que han devuelto la pelota.
    Como bien dices, la cuestión es si el contrato puede o no sobrevivir sin esa causa. ¿Esto lo decidirá el juez de turno? ¿Y por que no va a poder sobrevivir?

    De todas formas si cambiasen la clausula y pusieran 3 meses, no tardarán mucho en decir que 3 meses también es abusivo.

    No puedo entender tanto lió con una clausula que existe desde que existen las hipotecas y el lió que se va a montar no creo que beneficie al pobre e ignorante consumidor que no le informaron bien de que tenia que devolver el dinero que le prestaron.
    Lo mejor es que les perdonen las deudas y les regalen la casas, ya lo pagaremos entre todos...

    Yo ando pidiendo una hipoteca y en los últimos 2 meses, cada vez que hay un cambio legal el banco me sube el diferencial. Que paren ya de decretos y cambios legales!!

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1928
    27/03/19 11:01

    Puf los procedimientos suspendidos dependerán del juez mientras no se resuelva por rd o unificación. La mayoría optarán por no hacer nada nones que se ofendan los morosos que siguen en la vivienda sin pagar una cuota desde el inicio del procedimiento, que ya ira para 3 o 4 años en el mejor de los casos. Algunos además lo interpretarán como cláusula nula y los bancos dio podrán reclamar las cuotas no pagadas hasta la fecha y luego iniciar otro procedimiento y otro por unas cuantas cuotas más. Que desastre

  14. Top 100
    #1927
    27/03/19 08:49
  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1926
    26/03/19 21:45

    Las interpretaciones que hacen de las leyes y de los contratos firmados por dos partes los eminentes juristas extranjeros son, para mi, comi mínimo extravagantes.
    Cuando uno firma algo, en estos casos hipotecas, créditos y préstamos, debe, o debería saber lo que firma, al igual que cuando uno vota, este tipo de ciudadanos son muy tontos para una cosa y muy listos para elegir a sus representantes.
    Nadie me ha puesto nunca una pistola, ni amenazado cuando pedí un crédito, firme porqué me hacía falta y el banco me lo dio en las condiciones "impuestas" por el que me prestaba el dinero, a mi siempre me han parecido abusivas unas comisiones al 5% y unos intereses al 22% que he llegado a pagar, pero igual de abusivos me parecen los impuestos, tasas, multas, sanciones, etc que me ponen todos los días los hijos de putas gobiernos y me tengo que aguantar.
    Si pago los ITP en casi toda España he de hacerlo al 8-10% y si los pago en Andalucía al 2% (viviendas), son abusivos.

    Con esto me pasa lo mismo que con las exigencias del Imbécil del actual presidente de Méjico: las disculpas y perdones las has de pedir tú y tus ascendientes, los mios se quedaron en España y los tuyos fueron los que fueron a las Américas, por eso tú estás allí y yo aquí, só lelo.

    Saludos.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1925
    26/03/19 21:32

    Te nombro Jotaerre II.
    Lo volveré a leer.
    Lo volveré a leer.
    Saludos mientras tanto.

  17. Top 100
    #1924
    26/03/19 20:16

    A ver, no me acaba de quedar claro que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea beneficie realmente a los acreedores. Efectivamente dice que los jueces "pongan remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato". Es decir, que pueden sustituir la cláusula de vencimiento anticipado por el artículo 693.2 de la L.E.C. en su actual redacción.
    Pero el TJEU matiza que esta sustitución la podrán hacer los jueces "siempre y cuando el juez considere que el contrato no puede sobrevivir sin la cláusula abusiva". Cuando pueda sobrevivir, la cláusula se anulará sin más.

    Entonces la pregunta es, ¿podrían sobrevivir las escrituras de hipoteca sin esta cláusula?

    Esta es la parte más importante de la sentencia:

    Habida cuenta de las anteriores consideraciones, ha de responderse a las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C70/17 y C179/17 que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.
    Costas

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante los órganos jurisdiccionales nacionales, corresponde a estos resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes de los litigios principales, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
    Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
  19. en respuesta a carqueixa
    -
    #1922
    22/03/19 15:36

    Nadie te lo impide, otra cosa será la respuesta.

    Saludos.

  20. en respuesta a Paraquemebajo
    -
    #1921
    22/03/19 15:34

    Cabe la posibilidad que hayan vendido el crédito hipotecario.

    Saludos.


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