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Sexto consultorio de subastas judiciales

Subastas judiciales. Sexto consultorio de subastas judiciales
Hace unas semanas Jesús Álvarez nos sorprendía a todos con una iniciativa realmente valiente: se puso durante una hora a disposición de los internautas, respondiendo a treinta preguntas, alguna realmente rebuscada.


Como yo no soy tan valiente, me voy a limitar a abrir este espacio para que podáis hacer las consultas que os preocupan, prometiendo hacer todo lo posible para contestarlas sin errores. Eso sí, tomándome mi tiempo.

Aquí van tres ejemplos:
Buenos días, he descubierto tu web y me ha interesado mucho. Quería preguntarte una cosa, si eres tan amable. A mi suegra, que disfruta de un alquiler de renta antigua desde el año 1973 la quieren desahuciar. Nos han hecho una oferta impresentable con la amenaza de que si el piso, gravado con una hipoteca de 24.000 euros sale a subasta pública, nos quedaremos sin nada. En los comentarios de un artículo tuyo alguien responde que mi suegra tendría el derecho de retracto sobre la cantidad en que se adjudicase la subasta. ¿Eso es cierto? ¿Me puedes indicar algún texto legal o jurisprudencia con la que callar la boca al abogado del propietario? Muchas gracias y un saludo.

Mi respuesta: No hagas caso de amenazas. Quien quiera que compre ese piso en una futura subasta tendría que respetar el contrato de tu suegra, lo quiera o no, independientemente del derecho de retracto, que por supuesto tiene. Además, si la vivienda saliera a subasta el precio de adjudicación sería muy barato precisamente por ese arrendamiento de renta antigua que la afecta.
Este post sobre subastas de pisos alquilados lo escribí hace unos meses y te puede resultar útil: Inquilinos, vade retro.
Lo único que os podría perjudicar es que comprase el piso alguien que luego pudiera alegar que lo necesitaba para vivir en él. Aún así, el derecho de retracto lo tienen todos los inquilinos que no hayan hecho expresa renuncia al mismo y nadie os o puede hurtar. Cuando se haya celebrado esa subasta con la que os amenazan, tu suegra se presenta en el juzgado un día después y ejerce ese derecho. Ya está, con eso basta y la casa es suya. Además sería bueno personarse unos meses antes en el juzgado para manifestar que es la inquilina de renta antigua y que tiene pensado ejercer el retracto. Así todos los subasteros se desaniman y pujan poco en la subasta y el precio final queda muy baratito.
Dile eso al que os está amenazando, ya verás que contento se pone.

Y otra consulta:
Veras.. Ayer buceando por la red me encontré con un anuncio público de una Adjudicación directa referente a una propiedad cercana a mi domicilio. No tenia intención de comprarme nada, pero la verdad es que ésta resulta tentadora. La cuestión es que yo nunca he participado en nada parecido, vamos que no tenga ni idea de como funciona estos temas, y es justamente por eso que me dirijo a vosotros por si podéis ayudarme un poco.
Se trata de una propiedad muy bonita, en buen estado y según la AEAT sin cargas. Lo curioso es que ya ha salido dos veces a subasta y nadie se ha presentado... no lo entiendo. Ahora sale por Adjudicación directa y sin precio mínimo de adjudicación? ¿Quiere decir esto que puedo presentar la oferta que quiera? ¿A que debo temer si me decido a comprar?
POR FAVOR necesito ayuda ya que tengo solo un par de días para presentar una oferta.

Mi respuesta: Si ya ha salido varias veces a subasta y ha quedado desierta, cruza los dedos y pregúntate por qué habrá sido, si por el tipo de salida (que era demasiado caro) o porque tenga un inquilino de renta antigua o porque tenga cargas.
Si lo averiguas, y la respuesta correcta era la primera, ya tendrás todo el trabajo hecho y podrás presentar tu oferta tranquilamente.

Y finalmente, esta consulta me ha llegado al alma, me la envíaron hace dos días desde Almería:
Hola Tristan, en diez días subastan mi casa y un subastero me ha ofrecido asistir a la subasta para que no quede desierta y así el banco se la tenga que adjudicar por más del 50%. La persona que me ofrece esto me ha pedido tres mil euros... ¿crees que me puedo fiar? Si el banco llegara al 70% mi deuda quedaría saldada.

Con consultas como esta se comprende que el ánimo de cualquiera se caiga por los suelos, ¿cómo es posible que haya tanta gente dispuesta a aprovecharse de los que están con la soga al cuello? Cualquier profesional sabe que cuando los bancos quieren adjudicarse una subasta por una cifra diferente del 50%, lo tienen tan fácil como enviar a la subasta dos procuradores, uno en representación de la parte actora (acreedor) y otro como independiente. Así la subasta no queda desierta y el procurador del banco puede ofrecer la cifra que desee. Tan fácil como eso.

Y el riesgo de quedarte con el marrón si pujas contra el banco sin ánimo de comprar, solo para que suba sus ofertas, es inmenso. Nadie en su sano juicio se puede creer que un subastero se va a arriesgar a comerse ese sapo, sería una imprudencia. Todo subastero ha pujado alguna vez más de la cuenta solo para perjudicar a un rival odiado. Poca cosa, solo para jorobarle un par de millones, y el miedo que se pasa es de aúpa.

Lo malo de esta última consulta es que, a pesar de que intenté convencer a la interesada bombardeándola con razones, me temo que está tan asustada que va a caer en la trampa de ese subastero chungo.

Es vuestro turno, espero vuestras consultas.
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  1. #20
    Anonimo
    22/01/10 10:54

    Con permiso de Tristán, que ya me corregirá luego en todo caso, me adelanto a su respuesta al penúltimo anónimo, ya que ahora tengo un rato libre y este blog me tiene bastante enganchado:
    1.-La fianza del 30 % es sobre la tasación, con independencia de las cargas.
    2.-Actualmente, es sólo a instancia del ejecutante que el Juzgado requiere a los anteriores anotados que certifiquen la vigencia y saldo de su carga; con la reforma del art. 657 de la LEC ya comentada en este blog, se hará de oficio, tanto al acreedor como al ejecutado.
    3.-El ITP del 7 % es sobre el precio de adjudicación.
    Saludos,

  2. #19
    Anonimo
    22/01/10 00:41

    Hola a todos , me he adjudiado un chalet por 93.000,00 tasado en 221.375,83 euros , tengo que hacer una hipoteca sobre el bien de 45.000,00 euros y no me han puesto ningun problema en un caja de ahorros.

    El articulo 670.6 contempla estoy y ademas esta dentro de la ley hipotecaria la posibilidades de
    hipotecar el remate de una subasta.

    Yo, ningun problema pero ciertamente es que saben que tengo propiedades libres de cargas y me han pedido notas simples para cerciorarse.

    De esta manera es mas facil comprar para a gente que no disponga de la totalidad del dinero.

    AMON

  3. #18
    Anonimo
    21/01/10 23:22

    Buenas noches, los datos que constan en el registro son los siguientes:
    primer hipoteca 300.000 de principal.
    segunda hipoteca 200.000 de principal.
    tasación 600.000
    Las dos hipotecas son del mimso banco pero ha solicitado la ejecución de la segunda, y esta señalado día para la subasta:
    dudas que tengo:
    1.- si consigo que me la adjudiquen entiendo que la voy a adquirir con la carga de la primera hipoteca, pero entonces porque me exijen ingresar como fianza el 30% de los 600.000.
    2.- cuando vaya al juzgado debe constar en el expediente cual es la deuda actual de la primera hipoteca.
    3.- si consigo adjudicarmelo por 250.000 el 7% de cantidad tengo que abonar

    gracias de antemano

  4. Top 100
    #17
    21/01/10 18:55

    El registrador debe hacer esas notificaciones y en la misma certificación suele incluir que las ha hecho, para que el juzgado esté al corriente. No obstante el que no se hayan llevado a cabo no es causa de nulidad.
    Recordarás que antiguamente, cuando era el juzgado quien debía notificar a los posteriores, la ausencia de notificación sí era causa de nulidad. Los subasteros debíamos comprobar una por una todas estas notificaciones para evitar esa situación. Pero ya te digo que ahora no es así.

  5. #16
    Anonimo
    21/01/10 18:46

    Y aprovecho para, esta vez sí, hacerte una consulta: la ley dice que a los acreedores posteriores al que ejecuta el Registro debe notificarles la expedición de la certificación de dominio y cargas, por si quisieran subrogarse en la posición del ejecutante anterior, por ejemplo.
    ¿Cómo controla entonces el Juzgado que el Registro lo haya hecho?
    ¿Puede ser causa de nulidad del proceso que no se haya notificado o hecho mal?

  6. #15
    Anonimo
    21/01/10 18:43

    Pues ese retracto que relatas, Tristán, no parece muy retracto que digamos, porque para que exista como tal debe haber un adjudicatario en cuya posición subrogarse al retractar, y si ni siquiera remataste...
    Más bien creo que por el mismo precio de tu postura (y algo más para todos, por las molestias, no nos engañemos), el retractante llegó a un acuerdo con el ejecutante directamente.

  7. Top 100
    #14
    21/01/10 18:29

    Último anónimo, no puedo decirte cuál será in valor razonable para ofrecer en esa subasta porque desconozco el inmueble, pero sí te aseguro que en la subasta podrás pujar tanto como quieras sin temor a incurrir en las iras de la Administración. Por otra parte, ten en cuenta que de lo que ofrezcas solo tendrás que ingresar el 30% correspondiente a la parte de tu ex-mujer, así que .... dale candela!

  8. Top 100
    #13
    21/01/10 18:25

    Lo suyo es que cuando quieres ejercer el derecho de retracto, presentes una demanda y tengas que ingresar el importe del precio. Naturalmente todo lo que sea evitar esa paliza será bienvenido.

  9. Top 100
    #12
    21/01/10 18:20

    Tienes razón JR, en cada juzgado las cosas se hacen de distinta manera. Concretamente me estoy refiriendo a la última ocasión en que me presentaron retracto en un juzgado de Alcobendas. Yo aún no había rematado y el inquilino se puso en contacto conmigo para arreglar las condiciones en las que yo no me opondría a su retracto (cómo me voy a oponer si el tío tenía el contrato en regla). Una vez acordado esto él se persono en el procedimiento con su procurador u su abogado y unos días después, cuando fuí a preguntar, el secretario me dijo que no solo no tenía que rematar sino que me iban a devolver inmediatamente la fianza. Este secretario es eficacísimo y tengo de él alguna anécdota muy buena.

  10. #11
    Anonimo
    21/01/10 14:00

    Por mi parte (por alusiones), entiendo que Tristán se refiere a que, si te anuncian el retracto, ya no deberías esperar la demanda (pues te arriesgas a que te impongan además las costas), pero si no puedes arreglarlo extrajudicialmente, esa circunstancia te obliga a presentar una demanda, no basta esa simple comparecencia.
    En cuanto a la consignación del precio con la demanda, o en el plazo de ejercicio del retracto, en qué Juzgado, cómo, etc... se siguen viendo resoluciones de todos los colores.

  11. #10
    Anonimo
    21/01/10 13:46

    Buenos dias.
    Me he quedado con la duda sobre tu comentario, Tristan, sobre los retractos, a colación de la nota de JR: "Evidentemente, en función de las circunstancias, no basta con ir al juzgado y manifestar la intención de ejercerlo".
    Si no es suficiente personarse y manifestar la intención de ejercerlo... ¿qué más hay que hacer? (Supongo que no os estareis refiriendo al hecho de consignar)

  12. #9
    Anonimo
    21/01/10 12:55

    Consulta compleja (creo):
    Vivo y soy propietario del 70% de una vivienda VPO de promoción publica en Madrid. Mi ex va a solicitar la extincion juicial del condominio. Me encuentro en un dilema, cuando llegue al juzgado, yo solo puedo ofrecer el valor máximo legal (creo) que marca la CAM. Supongo que ella solicitará, que vaya a subasta pública, donde creo, que no hay límite máximo.
    La pregunta es: Si consigue que vaya a subasta y en la puja sobrepaso el Máximo Valor legal y me lo adjudican ¿Me pueden sancionar por el sobreprecio? (parece una locura; trato de conservar la casa donde vivo).
    En base a tu experiencia ¿cual sería un valor razonable del inmueble?. Esta tasado en 140.000 y el valor de mercado estaría en torno a 300.000.
    Un millon de gracias

  13. Top 100
    #8
    20/01/10 22:55

    El ITP es el 7% y los gastos registrales no tengo ni idea, dependen de las cuantías de las deudas según unos baremos que usan los registradores

  14. #7
    Anonimo
    20/01/10 22:18

    Hola Tristán, gracias por tu información, pero una última duda, a cuanto puede ascender esos gastos de registro del auto de adjudicación y de eliminación de cargas aproximadamente. Los impuestos patrimoniales son el 7% del valor de adjuducación no?

    Gracias de antemano.

  15. Top 100
    #6
    20/01/10 21:45

    Rubén, te contesto en tu mismo orden: 1- Tienes todas las posibilidades, tendrás rivales, pero no demasiados. Empieza a pujar desde 86.800 euros y sube poco a poco.
    2- Desaparece todo, pero también tendrás que contar con el impuesto de transmisiones y con los gastos de registro, que en el caso de la cancelación de las deudas posteriores, te subirá un poquito, porque he visto que no son pequeñas.
    3- En la subasta debes indicar que haces la puja con la idea de rematar con dinero obtenido de un crédito. De esta manera te abren un plazo de tiempo superior para hacer el pago. El problema es que no creo que puedas (estoy seguro de que no) conseguir que ningún banco te de un crédito hipotecario sobre una adjudicación en subasta. Tendrá que ser un préstamo personal o una línea de crédito.

  16. #5
    Anonimo
    20/01/10 21:31

    Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Estoy pensándome asistir a la subasta de una vivienda que me interesa, no en aspecto inversor sino para habitar en ella. La vivienda es VPO según cédula de calificación de 1999 en Andalucía, la valoración en la nota del juzgado son 124000 euros. Sus cargas son:
    - Hipoteca en garantía de cuenta de crédito por 124000 euros, luego 6000 por intereses, 30000 por intereses de demora y 15000 por costas y gastos. Se formaliza por escritura en 2007 pero es una ampliación de hipoteca anterior.
    - Embargo por entidad financiera por unos 30000
    - Embargo por entidad financiera por unos 300000
    -Embargo por entidad financiera por unos 150000
    Los embargos son anotados posteriormente a la fecha de hipoteca. La parte acreedora es la hipotecaria que ha solicitado la subasta. Mis preguntas:
    1. Que posibilidades tengo de hacerme con ella.
    2. Las cargas supongo que desaparecen todas, pero ¿los intereses de la hipoteca y las costas y gastos que se registran en ésta también?
    3. Existe alguna posibilidad de obtener lo que resta de la consigna a través de un crédito hipotecario o similar.

  17. Top 100
    #4
    20/01/10 21:09

    Manuel, las subastas para la disolución del proindiviso tienen la excepción de que las condiciones las marca el juez en el propio edicto de subasta. Si no lo hace es porque se rigen por lo que diga la Ley de Enjuiciamiento Civil para el resto de las subastas.
    La adjudicación en subasta es por el 100% de la propiedad, no po una de las partes, sino por la totalidad.
    No existe derecho de retracto. Si la adjudicación es firme, el resultado va a misa. Si los copropietarios quieren comprarlo pueden pujar en la subasta, después será tarde. Y el dinero se reparte siempre proporcionalmente a los porcentajes de propiedad. Por eso es tan importante que ninguna de las partes se oponga, para que no le carguen con las costas y al final, su parte se vea reducida.

  18. #3
    Anonimo
    20/01/10 19:16

    Buenas, mi consulta es la siguiente. Se trata de un inmueble procedente de un régimen de ganaciales disuelto pero no liquidado, que a instancia exclusiva de uno de los ex-conyuges, quiere ser llevado a subasta judicial (el otro ex-conyuge se opone a la subasta). No hay cargas de ningún tipo y el valor de tasación judicial podría ser de 500.000 €.

    1.- ¿Existe algún limite mínimo en la puja que si se alzanza determine que quede desierta la subasta o por el contrario podría ser adjudicada por cualquier valor?

    2.- Caso de que finalmente se adjudique el bien a tercero en la subasta, ¿el tercer adquirente lo es por el 100% de la propiedad del inmueble o sólo se adjudica en proindiviso el 50% del ex-conyuge que quiere subastar?

    3.- Si el bien se adjudica a tercero por valor por ej. de 200.000 se que el otro ex-conyuge (el que no quería subastarlo) puede ejercitar un derecho de retracto en un plazo determinado desde el auto de adjudicación, ahora bien ¿a quien se ha de pagar al tercero que ha adquirido el bien o al otro ex-conyuge que ha instado la subasta? y ¿que cantidad se le ha de pagar los 200.000 € por los que se adjudicó el bien o la mitad de esta cifra, es decir 100.000 €, ya que el que ejercita el derecho de retracto (el ex-conyuge que no quería subastarlo) es propietario de la mitad del bien?
    Muchas gracias, un saludo.

  19. Top 100
    #2
    20/01/10 18:48

    No te creas. A mí me han hecho algún retracto incluso antes de haber rematado, y es de agradecer porque así todos nos evitamos líos. Claro, que yo nunca me he opuesto a algo así, si quieren retracto que tomen retracto a a mí que me devuelvan el dinero.
    Evidentemente, en función de las circunstancias, no basta con ir al juzgado y manifestar la intención de ejercerlo.

  20. #1
    Anonimo
    20/01/10 11:19

    Buenos días, más que una consulta (que ya llegará), quisiera matizar tu esquemática respuesta, esquemática supongo que porque tampoco era el tema, sobre el momento de ejercitar el derecho de retracto, que no es desde la subasta sino desde el auto de adjudicación como mínimo (y ya sabemos que hay más matices aún), y que tampoco basta con personarse en el Juzgado y manifestarlo "y ya está", qué más quisiéramos...
    Un cordial saludo,


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