Acceder

Sexto consultorio de subastas judiciales

Subastas judiciales. Sexto consultorio de subastas judiciales
Hace unas semanas Jesús Álvarez nos sorprendía a todos con una iniciativa realmente valiente: se puso durante una hora a disposición de los internautas, respondiendo a treinta preguntas, alguna realmente rebuscada.


Como yo no soy tan valiente, me voy a limitar a abrir este espacio para que podáis hacer las consultas que os preocupan, prometiendo hacer todo lo posible para contestarlas sin errores. Eso sí, tomándome mi tiempo.

Aquí van tres ejemplos:
Buenos días, he descubierto tu web y me ha interesado mucho. Quería preguntarte una cosa, si eres tan amable. A mi suegra, que disfruta de un alquiler de renta antigua desde el año 1973 la quieren desahuciar. Nos han hecho una oferta impresentable con la amenaza de que si el piso, gravado con una hipoteca de 24.000 euros sale a subasta pública, nos quedaremos sin nada. En los comentarios de un artículo tuyo alguien responde que mi suegra tendría el derecho de retracto sobre la cantidad en que se adjudicase la subasta. ¿Eso es cierto? ¿Me puedes indicar algún texto legal o jurisprudencia con la que callar la boca al abogado del propietario? Muchas gracias y un saludo.

Mi respuesta: No hagas caso de amenazas. Quien quiera que compre ese piso en una futura subasta tendría que respetar el contrato de tu suegra, lo quiera o no, independientemente del derecho de retracto, que por supuesto tiene. Además, si la vivienda saliera a subasta el precio de adjudicación sería muy barato precisamente por ese arrendamiento de renta antigua que la afecta.
Este post sobre subastas de pisos alquilados lo escribí hace unos meses y te puede resultar útil: Inquilinos, vade retro.
Lo único que os podría perjudicar es que comprase el piso alguien que luego pudiera alegar que lo necesitaba para vivir en él. Aún así, el derecho de retracto lo tienen todos los inquilinos que no hayan hecho expresa renuncia al mismo y nadie os o puede hurtar. Cuando se haya celebrado esa subasta con la que os amenazan, tu suegra se presenta en el juzgado un día después y ejerce ese derecho. Ya está, con eso basta y la casa es suya. Además sería bueno personarse unos meses antes en el juzgado para manifestar que es la inquilina de renta antigua y que tiene pensado ejercer el retracto. Así todos los subasteros se desaniman y pujan poco en la subasta y el precio final queda muy baratito.
Dile eso al que os está amenazando, ya verás que contento se pone.

Y otra consulta:
Veras.. Ayer buceando por la red me encontré con un anuncio público de una Adjudicación directa referente a una propiedad cercana a mi domicilio. No tenia intención de comprarme nada, pero la verdad es que ésta resulta tentadora. La cuestión es que yo nunca he participado en nada parecido, vamos que no tenga ni idea de como funciona estos temas, y es justamente por eso que me dirijo a vosotros por si podéis ayudarme un poco.
Se trata de una propiedad muy bonita, en buen estado y según la AEAT sin cargas. Lo curioso es que ya ha salido dos veces a subasta y nadie se ha presentado... no lo entiendo. Ahora sale por Adjudicación directa y sin precio mínimo de adjudicación? ¿Quiere decir esto que puedo presentar la oferta que quiera? ¿A que debo temer si me decido a comprar?
POR FAVOR necesito ayuda ya que tengo solo un par de días para presentar una oferta.

Mi respuesta: Si ya ha salido varias veces a subasta y ha quedado desierta, cruza los dedos y pregúntate por qué habrá sido, si por el tipo de salida (que era demasiado caro) o porque tenga un inquilino de renta antigua o porque tenga cargas.
Si lo averiguas, y la respuesta correcta era la primera, ya tendrás todo el trabajo hecho y podrás presentar tu oferta tranquilamente.

Y finalmente, esta consulta me ha llegado al alma, me la envíaron hace dos días desde Almería:
Hola Tristan, en diez días subastan mi casa y un subastero me ha ofrecido asistir a la subasta para que no quede desierta y así el banco se la tenga que adjudicar por más del 50%. La persona que me ofrece esto me ha pedido tres mil euros... ¿crees que me puedo fiar? Si el banco llegara al 70% mi deuda quedaría saldada.

Con consultas como esta se comprende que el ánimo de cualquiera se caiga por los suelos, ¿cómo es posible que haya tanta gente dispuesta a aprovecharse de los que están con la soga al cuello? Cualquier profesional sabe que cuando los bancos quieren adjudicarse una subasta por una cifra diferente del 50%, lo tienen tan fácil como enviar a la subasta dos procuradores, uno en representación de la parte actora (acreedor) y otro como independiente. Así la subasta no queda desierta y el procurador del banco puede ofrecer la cifra que desee. Tan fácil como eso.

Y el riesgo de quedarte con el marrón si pujas contra el banco sin ánimo de comprar, solo para que suba sus ofertas, es inmenso. Nadie en su sano juicio se puede creer que un subastero se va a arriesgar a comerse ese sapo, sería una imprudencia. Todo subastero ha pujado alguna vez más de la cuenta solo para perjudicar a un rival odiado. Poca cosa, solo para jorobarle un par de millones, y el miedo que se pasa es de aúpa.

Lo malo de esta última consulta es que, a pesar de que intenté convencer a la interesada bombardeándola con razones, me temo que está tan asustada que va a caer en la trampa de ese subastero chungo.

Es vuestro turno, espero vuestras consultas.
64
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #40
    Anonimo
    27/01/10 12:27

    Buenas, creo que he encontrado un posible apaño para la cuestión que planteaba (ya que no parece necesario modificar la inscripción registral), cuando el art. 646 LEC dice que el edicto anunciándola deberá contener "cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito de la subasta".

  2. Top 100
    #39
    26/01/10 18:32

    Hola Berta, que sepas que a las subastas de VPO están asistiendo hasta sociedades limitadas que se adjudican una detrás de otra. Ciertamente es una anomalía del sistema, pero los del ivima lo saben y no les importa pues, por un lado con la legislación existente no pueden impedirlo, y por otro lado es el chocolate del loro.
    Tienes que pujar tanto como puedas con la intención de ganar la subasta, sin importar para nada el módulo de esa VPO. ¿Te imaginas una subasta en la que el precio no pueda superar el tope de 95.000 euros, por ejemplo? No tendría sentido, para empezar porque en todas las subastas judiciales se están barriendo dichos topes, al menos en Madrid.
    Respecto a la última pregunta, es posible que tu Comunidad Autónoma o ayuntamiento aún tengan derecho de retracto sobre esa vivienda, de manera que tras la subasta haya que notificarles para darles el plazo pertinente. Aún así, con sus arcas vacías, puedes estar segura de que no lo ejercerán.

  3. #38
    Anonimo
    26/01/10 12:39

    Buenos días, Manuel (cierro ya el tema, que Tristán tiene una consulta para nota); en realidad, ni registral ni catastralmente hay mucha diferencia, por lo que no es necesario modificar esos datos, pero quien visitara la finca podría creer que el jardín ejecutado mide muchísimo más, al invadir una gran parte del del vecino...

  4. #37
    Anonimo
    26/01/10 11:35

    De Berta:
    Hola Tristán aquí estoy de nuevo, ya te he hecho varias consultas sobre un inmueble que va a salir a subasta y me había ofrecido el ejecutante para una cesión de remate. Todavía está pendiente de salir fecha para la subasta así que aún estoy a tiempo de seguir estudiándolo.
    La última información que obtuve es que la vivienda es de VPO, (sale inscrito en la nota simple) hasta dentro de 5 años no prescribe esta calificación.
    Aún así la vivienda me interesa, pues la he podido ver y nos ha gustado mucho para vivir en ella.
    Mi pregunta es la siguiente: Yo ya tengo una VPO que es donde vivo, por lo que en los canales normales no podría acceder a otra VPO.
    ¿ Siendo una subasta judicial puedo acceder a esta vivienda sin ningún problema legal o tengo q cumplir los mismos requisitos q para acceder a VPO ?
    La deuda q la vivienda tiene contraída es superior al precio q correspondería según el módulo de VPO. ¿ Sólo se puede pujar por el precio oficial del módulo de VPO o al ser subasta no hay limitación de precio ?
    Si finalmente mi oferta fuese la mejor y el juzgado me adjudicase la vivienda ¿ el auto de adjudicación del juzgado me daría plenos derechos sobre esta propiedad o el estado podría actuar de algún modo por tener yo otra VPO ?
    Como siempre muchas gracias por todo Tristán.

  5. #36
    Anonimo
    26/01/10 01:45

    Buenas noches.
    La cuestión que planteas JR me parece que tiene bastante sustancia.
    Efectivamente, ¿qué pasa si yo me adjudico en subasta una finca que registral y catastralmente tiene 1.000 metros, y luego resulta que el vecino gano un pleito anteriormente contra el propietario de dicha finca (ejecutado), por el cual se reconocía que una parte importante de la finca no le pertenecía?

  6. Top 100
    #35
    25/01/10 20:19

    No creo que merezca la pena. Está claro que el tío está encabronado con la minuta pero que finalmente la pagará. No le queda más remedio.

  7. #34
    Anonimo
    25/01/10 19:21

    Bueno, ejem, tampoco tiene mucho mérito: soy el "abogado ejecutor" de las costas del proceso reivindicatorio, que llevó un colega amigo mío, pero ignoro si un postor tendría acceso al proceso del que derivan esas costas, ésa es la cuestión.
    Por otra parte, me gustaría proponerte ese negocio (chalet con unos 30.000 de saldo de hipoteca anterior, embargada junto a su jardín colindante litigioso -libre de cargas- por unos 100.000, en zona residencial cerca de Barcelona...), pero es que el ejecutado por narices tendrá que reaccionar tarde o temprano.

  8. Top 100
    #33
    25/01/10 19:08

    Le estaría bien empleado, pues los expedientes hay que estudiarlos enteritos, como has hecho tú y por eso te has enterado de todo lo que tenía interés para esa subasta

  9. #32
    Anonimo
    25/01/10 19:03

    Entendido, gracias. La cuestión es que eso no es nada preocupante, pues la finca es tan chollo que, o bien el ejecutado acaba reaccionando, o la deuda por la que sale a subasta la cubre cualquier postor sin pestañear; como última opción (no es la intención, aclaro), se la adjudicaría el actor, pero tampoco es cuestión de que sea un tercero y se entere luego de que existe una Sentencia reconociendo al vecino unos metros más allá de la valla...

  10. Top 100
    #31
    25/01/10 18:45

    Si fuera el vecino (actor) y tuviera intención de adjudicarme la subasta, me interesaría que los posibles postores no pensaran que la parcela es más grande de lo que es, al contrario, más bien querría magnificar los defectos para que en la subasta no me lo subieran mucho.

  11. #30
    Anonimo
    25/01/10 17:48

    Cierto, cierto, Hacienda siempre tiene la facultad de revisar las bases imponibles, y por la red circula una Sentencia del TSJCatalunya confirmando tus peores presentimientos: que el importe de la carga anterior se suma...

    Tristán, aclárame o razóname tu respuesta a la valla de la discordia, por favor.

  12. Top 100
    #29
    25/01/10 16:16

    La duda sobre el ITP está muy generalizada. En Madrid se está pagando exclusivamente sobre el precio de adjudicación y parece que Hacienda está tragando sin problemas, excepto contadas ocasiones. Pero me consta que en otras provincias si lo ahces así tienes paralela asegurada.
    Respecto a lo que preguntas sobre los procedimientos hipotecarios, habrá que esperar a ver el resultado pues la Ley no empieza a aplicarse hasta dentro de unos meses, pero en la actualidad, que sepas que eso no se está haciendo, a pesar de la LEC, ni siquiera en los ejecutivos. Solo se hace si lo pide la parte actora.

  13. #28
    Anonimo
    25/01/10 16:07

    Gracias Jr por tu contestación, pero me siguen quedando alguna duda:
    Me dices queo con la reforma del art. 657 de la LEC ya comentada en este blog, se hará de oficio, tanto al acreedor como al ejecutado., ¿debo entender entonces que cuando vaya al juzgado debe constar la deuda actual de la primera hipoteca?
    Me dices que El ITP del 7 % es sobre el precio de adjudicación, ¿pero cual es el precio de adjudicación cuando lo adquiero con la carga de la primera hipoteca? es decir, si yo voy a pagar 220.000 euros pero asumola carga de la primera hipoteca que tiene un principal de 400.000 y 420.000 de deuda actual, ¿sobre que cantidad pago el 7%?

    ero me siguen quedando unas dudas:

  14. Top 100
    #27
    25/01/10 14:57

    Si yo fuera el vecino, sería el primer interesado en el cumplimiento inmediato de esa retirada de valla

  15. #26
    Anonimo
    25/01/10 13:37

    Bueno, en puridad el remanente queda a disposición de los acreedores inscritos con posterioridad, si los hubiera, y si bien es cierto que actualmente deben espabilarse (con la reforma del art. 672 de la LEC, el Secretario les requerirá de oficio).

    A mí se me plantea un nuevo caso: embargada una finca por las costas de un pleito donde se condenó a los propietarios a retirar unos metros una valla, cuando salga a subasta puede que se la acabe adjudicando el actor (obviamente, el vecino), con lo que esa condena a mover la valla carecería ya de sentido, y por ello no se ha ejecutado aún la Sentencia.
    Pero, si se la acaba adjudicando una tercera persona, resultará que sobre la finca pesa esa Sentencia de retirar la valla, lo que implica que la finca es en realidad menor de lo que aparenta (registralmente es correcta) ¿cómo lo véis?
    A mí se me antoja que quizás debería solicitarse la anotación registral de la Sentencia antes de la subasta, o podría informarse al perito para que al menos lo haga constar en su avalúo.

  16. Top 100
    #25
    25/01/10 13:07

    Las ejecuciones hipotecarias son relativamente rápidas, pongamos entre uno y tres años y cuando salen a subasta lo hacen por el valor de tasación que figura en la escritura de hipoteca. En cambio los ejecutivos pueden ser eternos y antes de la subasta hay que hacer una tasación para calcular el tipo de subasta restándole a la misma el valor de las cargas preferentes.
    Por supuesto que el sobrante es entregado al ex-propietario de la vivienda subastada.
    El IBI y las deudas de comunidad debe pagarlos el antiguo propietario, pero como no suele estar por la labor, al adjudicatario de la subasta le pueden cobrar el año en curso y el anterior.

  17. #24
    Anonimo
    25/01/10 12:32

    Hola Tristan, llevo algun tiempo leyendo tu blog sobre subastas judiciales y sinceramente lo encuentro de lo mas interesante.

    Bueno queria consultarte alguna duda y me encantaria contar con tu opinion y experiencia, si tienes un rato libre.

    Lo primero seria cuanto tarda una vivienda aproximadamente, en salir a subasta desde que la entidad bancaria presenta la demanda en el juzgado.

    Cual es el valor por el que sale a subasta un inmueble, por la deuda que actualmente tiene con el banco? por el valor de tasacion? o por el importe que viene recogido en la escritura de hipoteca (responsabilidad hipotecaria)

    En el caso de una adjudicacion en subasta, por el importe que sea y supongamos que es superior al de la hipoteca, digamos que el sobrante pasa a manos del propietario de la vivienda, no? Y las deudas de comunidad, Ibi etc. que puedan existir que pasa con ellas, quien las paga?

  18. Top 100
    #23
    25/01/10 11:11

    Hola anónimo, para mi gusto, la mejor web para encontrar subastas es Pública Subasta, donde publican todas, tanto judiciales como de la Seguridad Social, etc.

  19. #22
    Anonimo
    24/01/10 20:37

    Hola tristan, vivo en jaén y estaría interesado en adquirir una vivienda. He visto que a través de las subastas podría conseguir algo interesante. En lo relativo a las subastas judiciales, podrías indicar alguna dirección de internet donde poder ver los bienes que se subastan en los juzgados, ya que al no ser un profesional no estoy acostumbrado a acudir a los mismos. Si encontrara algo que me interesara no dudaría en acudir a ti para participar. Creeo que las mejores subastas son las de los juzgados, sobre todo cuando existen problemas posesorios, no es cierto? Un saludo y muchas gracias.

  20. Top 100
    #21
    23/01/10 14:08

    Gracias JR por la ayuda prestada.
    Para Amón: Pues me dejas perplejo, porque hasta ahora no había visto que las entidades financieras dieran hipotecas sobre una adjudicación en subasta, aunque lo contemplara la Ley. ¿Seguro que es una hipoteca y seguro que no es sobre alguna de tus otras propiedades?


Nueva Sección
Ventas Desesperadas