David, activo lector de este blog y que ya ha protagonizado algunas de sus entradas (ver "Sean prudentes en las subastas" y "Las hienas atacan de nuevo") va camino de convertirse en el aprendiz más activo.
Hace unos días me comentó que había participado en una subasta de la Seguridad Social que era una buena oportunidad, adjudicándose una nave industrial con tres cargas anteriores, una hipoteca y dos embargos de la propia Seguridad Social.
El problema que ha tenido es que uno de los embargos es de 78.000 euros y en la información remitida para realizar la tasación de cargas, figuraba como que en la actualidad solo debía por esa deuda unos 12.000 euros. Naturalmente él se adjudicó la subasta contando con que esa deuda era de 12.000 pues así constaba en la Providencia de la subasta y ahora, al ir a pagarla le sueltan que no, que lo que se debe son los 78.000 que figuran en la anotación de embargo y se dan cuenta de que la deuda de ese embargo la tenían con el nombre antiguo de la empresa y que por eso no salió en el listado de deudas con el nombre actual y que bla bla bla...
Total que por una parte la Seguridad Social se niega a cobrarle de menos y darle el levantamiento de embargo y por otra él, erre que erre, manifiesta que no quiere perder esta oportunidad y que, si el error es de ellos, deben ser ellos quienes correr con las pérdidas. Desde luego, la diferencia de 66.000 € no es ninguna tontería.
Para mí estamos ante un clarísimo caso de suspensión de la subasta pero ¿Qué opináis vosotros? ¿Cómo encararíais el problema?