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Subastas judiciales. Oportunidades envenenadas

La Seguridad Social también comete errores en sus subastas

David, activo lector de este blog y que ya ha protagonizado algunas de sus entradas (ver "Sean prudentes en las subastas" y "Las hienas atacan de nuevo") va camino de convertirse en el aprendiz más activo.

Hace unos días me comentó que había participado en una subasta de la Seguridad Social que era una buena oportunidad, adjudicándose una nave industrial con tres cargas anteriores, una hipoteca y dos embargos de la propia Seguridad Social.

El problema que ha tenido es que uno de los embargos es de 78.000 euros y en la información remitida para realizar la tasación de cargas, figuraba como que en la actualidad solo debía por esa deuda unos 12.000 euros. Naturalmente él se adjudicó la subasta contando con que esa deuda era de 12.000 pues así constaba en la Providencia de la subasta y ahora, al ir a pagarla le sueltan que no, que lo que se debe son los 78.000 que figuran en la anotación de embargo y se dan cuenta de que la deuda de ese embargo la tenían con el nombre antiguo de la empresa y que por eso no salió en el listado de deudas con el nombre actual y que bla bla bla...

Total que por una parte la Seguridad Social se niega a cobrarle de menos y darle el levantamiento de embargo y por otra él, erre que erre, manifiesta que no quiere perder esta oportunidad y que, si el error es de ellos, deben ser ellos quienes correr con las pérdidas. Desde luego, la diferencia de 66.000 € no es ninguna tontería.

Para mí estamos ante un clarísimo caso de suspensión de la subasta pero ¿Qué opináis vosotros? ¿Cómo encararíais el problema?
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  1. #11
    Anonimo
    10/11/09 01:56

    NO SE DE DONDE SACA FCALVO QUE LA CARGA PREFERENTE ES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TAMBIEN (PERSONALMENTE DISCREPO DE ELLO,PUES SI FUERA ASI SERIA RESPONSABILIDAD DE ELLOS ) PERO ME IMAJINO QUE LA CARGA ES DE OTRO ACREEDOR POR LO CUAL ESTAMOS ANTE UNA NULIDAD DE ACTUACIONES. LO MEJOR ES RETIRARSE Y EN UN NUEVO SEÑALAMIENTO CON LA INFORMACION CORRECTA PUES AL QUITE, QUE ME IMAJINO YA SABRA COMO ADJUDICARSELO SIN DEMASIADA PUBLICIDAD POR UN PRECIO INFERIOR-AL ACTUAL.ANIMO TRISTAN QUE AL FINAL ESTA GENTE APRENDERA

  2. #10
    18/10/09 21:34

    Aquí hay pocas discusiones, es la Seguridad Social la que tiene que asumir el error cometido, aunque intente lo contrario.

    Otro caso bien distinto hubiera sido si el error se hubiese cometido con un embargo de un tercero, pues éste no iba a renunciar a sus legítimos derechos y se hubiese tenido que instar la nulidad de la subasta.

    Pero al ser la propia Seguridad Social, no puede venir ahora a decir que se ha cometido un error y que se le debe más. Aquí lo único valido es lo que dice el anuncio de la subasta y se tendrán que pagar las cargas anteriores en función de lo manifestado y detraido en dicho anuncio. Pero es que además no tiene discusión, porque si hubiese habido más cargas hubiese recaudado menos en la subasta al ser el tipo inferior.

    Si alguien dice lo contrario es que no sabe sumar ni restar.

    Lo que pasa es que al tratarse de dos Unidades de Recaudación Ejecutivas diferentes, porque es la única forma de que queden subsistentes cargas de la propia Seguridad Social, nos encontramos que un recaudador, el que ha sacado a subasta, ha cobrado más y el que tiene la carga preferente va a cobrar menos, y esto lo pelean porque se juegan sus primas de fin de año. Tened en cuenta que tienen objetivos por recuperación.

    Saludos cordiales
    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  3. #9
    Anonimo
    18/10/09 07:10

    Perdón por la osadía debido a mi falta de experiencia y conocimiento suficiente de la materia, pero ... ¿no sería conveniente "advertirle" al funcionario iluminado su responsabilidad cuando publicó el anuncio? Tiene todas la papeletas para que le abran expediente. Por menos ya se han cargado a algún recaudador. No creo que quieran jugársela. La amenaza es muy seria.

    En todo caso, deberá primar el anuncio sobre la anotación de embargo porque se supone que recoge la carga real y el embargo solo es una anotación preventiva de una deuda que puede resultar luego pagada o inexistente.En principio, no cabe ni es necesario conocer la deuda real más allá del anuncio. Por eso es tan importante el art. 117.2.b) del RD 1415/2004.

    A mayor abundamiento, y asumiendo la dificultad que supone pero también el interés, es bastante probable que un tribunal contencioso administrativo reconociera la responsabilidad por semejante error y la Seg Social tuviera que indemnizar por la diferencia si se atreve a exigir el dinero.

    Conclusión: Conviene negociar porque el problema lo tiene la persona que firmó (y si hay suerte, será también la que tenga los otros embargos). En otro caso, acabar en el juzgado y, si hay que pagar, cobrar luego por responsabilidad civil de la Administración.

  4. #8
    Anonimo
    17/10/09 01:14

    Ya eres famoso Tristán!!!

  5. #7
    Anonimo
    17/10/09 01:09
  6. #6
    Anonimo
    17/10/09 01:02

    Esto no tiene nada que ver con lo de la s.social. Habéis oído la noticia que en Diciembre sacan los bancos mas de 100mil pisos a la venta?

  7. Top 100
    #5
    16/10/09 23:50

    Seguro que te beneficia porque cuando alguien compre en la subasta de la Seguridad Social esos bienes que tienes embargados, lo primero que hará será pagarte la deuda para poder levantar esos embargos. Desconozco los pormenores, pero podría ser que no tuvieras que mover ni un dedo para cobrar.
    Eso sí, vigila estrechamente, no te vayan a caducar.

  8. #4
    Anonimo
    16/10/09 22:59

    Me ha llegado una notificacion de la seg.soc. esta mañana, me he ido a la oficina a preguntar.
    El funcionario queria saber si habia cobrado algo de los embargos con letra A que tengo a mi favor.
    He firmado un papel que decia que no habia ejecutado los embargos.
    El funcionario se ha sorprendido por la cantidad de bienes que le habia embargado al deudor comun.
    ¿Pensais que me puede beneficiar el la seg.soc le embargue al deudor comun o no?
    Esa foto es tremenda...

  9. Top 100
    #3
    16/10/09 21:31

    No, son cosas distintas. Hay varias formas distintas de suscribirte. Puedes suscribirte de forma que el sistema te envíe cada nuevo post a tu correo o, si lo haces mediante Google Reader(debes tener cuenta en Google), puedes ver ahí las actualizaciones.
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  10. #2
    Anonimo
    16/10/09 20:28

    Trista, una pregunta "off topic".
    Cuando uno se suscribe al Blog... que es exactamente lo que se recibe por Email? Se recibe un Email cada vez que alguien publica un comentario?
    Saludos

  11. #1
    Anonimo
    16/10/09 14:42

    Bufff, eso es para ir con una metralleta...
    Lo mejor es que pida la suspensión y que le devuelvan el dinero del depósito. Aunque hay que reconocer que errores así convendría que los pagasen pero bien y que la diferencia la asuma la seguridad social.
    Saludos


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