¿Qué pasa cuando la propietaria de una vivienda fallece sin dejar descendencia? Sencillamente que al cabo de unos años la comunidad de propietarios se ve obligada de demandarla si quiere cobrar las cuotas atrasadas.
Eso es exactamente lo que hizo la comunidad de propietarios del edificio sito en el madrileño barrio del Pilar, en la plaza de Mondariz nº12 de Madrid. Unos años después de que falleciera la propietaria del piso número dos de la planta séptima presentaron el oportuno procedimiento monitorio, que cayó en el Juzgado de Primera Instancia nº54 de Madrid con el nº 1.409/2005 y a esperar la inevitable subasta.
Pero antes de subastar es necesario que el juzgado ordene al Colegio de Peritos tasadores que nombre a un perito que tase el bien que sale a subasta. Fernando es abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria y además está colegiado. Total que le llamaron y realizó su trabajo a cambio de 1.356 euros+iva y tasó los 55 m2 de vivienda en 264.000 euros. Claro que esa tasación se hizo en 2.007.
Finalmente la subasta se celebró el 30 de abril de 2008, compareciendo nueve postores y adjudicándosela el mismo Fernando (olvidé mencionar que, además de abogado y API, Fernando también es subastero, al menos desde hace quince años). El precio de adjudicación se quedó en la cantidad de 123.500 euros. Naturalmente por ese precio la adjudicación no quedó firme, pero tras dos meses de espera se alcanzó la firmeza y se le dio traslado para que rematara, haciéndolo en junio de aquel año.
Pero, más vale tarde que nunca, algún funcionario se dió cuenta de que el subastero adjudicatario se parecía demasiado al perito que tasó la vivienda y el juez dictó inmediatamente Auto de Suspensión de la subasta con traslado al Ministerio Fiscal y deduciendo Testimonio al Juzgado de Instrucción Decano por si los hechos fuesen constitutivos de ilícito penal por los artículos 1.459 del Código Civil y 440 del Código Penal.
El Juzgado de Instrucción nº12 de Madrid no lo vio igual y acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en diciembre de aquél mismo año, pero el fiscal no estuvo conforme y recurrió y el pobre Fernando estuvo un año sin que le llegase la camisa al cuello hasta que la Audiencia Provincial de Madrid desestimó finalmente la causa penal, aunque sentenciando la suspensión de aquella primera subasta.
Un año después, la Justicia es así de lenta, la subasta va a volver a celebrarse, concretamente mañana viernes 26 de febrero a las 13 horas y me apuesto una cena a que Fernando no se acerca por allí y a que la nueva adjudicación no se va a acercar (ni de coña) al precio que alcanzó en abril del 2.008.
¿Qué opináis vosotros, es ético que el mismo que tasa la vivienda participe después en la subasta? A mí Fernando me cae francamente bien y el precio que pagó por ese piso fue más que sobrado y no creo que se aprovechase de su peritaje para obtener una ventaja, toda vez que él, al igual que el resto de los subasteros, tampoco pudo entrar a ver la vivienda por dentro.
Si os interesa para cotillear, esta es la referencia catastral: 0212961VK4801A0028FW