Un poco de autobombo
No se si les pasará a otros blogeros, pero yo a veces tengo la sensación de que estoy solo y no hay nadie al otro lado. Esa sensación se acaba en cuanto comienzan a llegar comentarios a los post o mails al buzón. Hace unos días me llegó el mail que he pegado a continuación, en el que José me cuenta que leer mi blog le ha servido para esquivar un muy feo asunto...
En primer lugar quería darte las gracias por tu blog. Es una fuente de información fantástica. Supongo que antes de lanzarte a la idea de escribir tu propio blog tendrías ciertos recelos por el hecho de contar tu modus operandi a posibles competidores. En mi caso, como alguien completamente ajeno al mundo de las subastas, en el caso de alguna vez haber querido participar en alguna de ellas, el hecho de haber leído tu blog me ha hecho recelar de ellas. Sin embargo, pese a no tener nada que ver con las subastas, tu blog me ha servido para librarme algo que podía haber sido mi calvario durante los próximos años (concretamente tu post ‘Las hienas atacan de nuevo’). Paso a contarte la historia:Hace algún mes, mi mujer y yo, buscando algún chalet para comprar dimos con uno que nos encantó en Villamiel de Toledo. Aparentemente todo estaba en orden: un promotor, XXXXXDevelopments SL, construye 3 chalets y le falta uno por vender. Le encarga a una inmobiliaria, Activos XXXXX 2006 SL, su venta. El banco que le concedió la hipoteca al promotor (CCM) no pone ninguna pega para la subrogación de la misma. Todo normal.
Tras ver el chalet y hablar con la CCM sobre la subrogación decidimos comprar la vivienda. Sin embargo antes de entregar ninguna cantidad por la reserva del mismo pido a la inmobiliaria la Nota Simple de la finca, únicamente a modo de comprobación. La inmobiliaria me da largas, que si no te preocupes todo está bien, el Notario no te va a dejar comprar si hay algo raro, blablabla… Ante mi insistencia me manda la Nota Simple advirtiéndome de un ‘pequeño detalle sin importancia’ que aparece en la Nota Simple: la promotora se encuentra en Concurso de Acreedores.
En un primer momento, tampoco le doy más importancia, tampoco entendía muy bien qué implicaba la suspensión de pagos, supongo que la empresa intenta deshacerse de sus inmuebles para pagar acreedores y punto.
Sin embargo, hablando de cómo se va a desarrollar la operación, me entero, dentro de lo confusa que es la retórica de esta inmobiliaria, de que hay una tercera persona, un inversor, un ‘pasapisero’ por el medio (FinanzXXX, SL) y de que a su vez la CCM estaba super interesada en efectuar una subrogación de esa hipoteca al comprador.
Afortunadamente me acordé que hacía un tiempo leí un post tuyo, ‘Las hienas atacan de nuevo’, en el que se hablaba de este tema. No sabes como te agradezco dicho post y sus comentarios, porque si no a día de hoy no sé si mi mujer y yo estaríamos durmiendo bien.
La conclusión que extraje de este tema es que un ‘inversor’ se queda colgado con los derechos de compra sobre un chalet, con el promotor envuelto en un Concurso de Acreedores. Es decir pasa a ser un acreedor más. Pero aún así decide pasarle el muerto a otro.
Lo que no acabo de entender era la posición de la CCM, aunque tras leer y releer los comentarios de tu post (igual de magníficos que el post) supongo que la CCM estaría interesada en quedarse con el inmueble en la subasta y pasárselo al comprador.
En fin como ves una historia muy liada, en la cual yo mismo me he hecho la composición de lo que estaba pasando porque todo el mundo intentaba pero muy bien ocultar qué se escondía detrás de todo este tinglado. Muchas gracias.
Como nos aconsejaría el mismísimo McFioso, cuando una inmobiliaria dice que no hace falta ver la nota simple porque todo está en orden... es el momento de salir corriendo. Vaya mundo asqueroso éste de la construcción y la venta de pisos... salvo honrosas excepciones como por ejemplo, yo mismo. Y al menos José fue listo, pero hay muchos a los que enganchan y estos enganches te desgracian para toda la vida. Si en la nota simple hay una anotación de Concurso de Acreedores, el único que puede vender es el administrador judicial, porque esa casa ya no le pertenece al constructor sino a la masa de acreedores.
Y así acaba la carta, que me confirma que, no sólo no predico en el desierto, sino que a veces hasta hay quien aprende algo de los rollos que suelto.