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Una solución a la inseguridad de alquilar una vivienda


La crisis económica avanza voraz en todos los ámbitos, pero donde más se nota es en el mundo inmobiliario. Quien pensara comprar una vivienda, tiene ya claro que será mejor esperar unos años, y quien tuviera pensado vender una vivienda vacía también tendrá a estas alturas muy claro que será mejor esperar.
Los intereses de ambos perfiles de personas podrían ser los mismos si no fuera por la inclemente inseguridad jurídica en los arrendamientos. Me explico: Lo más natural sería que aquellos que ya no quieren vender las viviendas vacías se las alquilasen a quienes van a tener que esperar para comprarse la suya, y eso no es fácil porque alquilar la vivienda a un desconocido da bastante yu-yu.
Las carencias normativas del arrendamiento inmobiliario unidas a la lentitud de la Justicia ordinaria hacen que en la práctica sea muy difícil desahuciar a un inquilino moroso cuando no paga la renta, además en muchas ocasiones dejan destrozada la vivienda y es muy complicado conseguir cobrarles los gastos de reparación.
¡Tengas juicios y los ganes! fué la maldición de la gitana .....
Una solución a este dilema es incluir en los contratos claúsulas de arbitraje, que consisten en un impreso (se compra en estancos , inmobiliarias, etc.) que se adjunta al contrato de arrendamiento y que garantiza, durante toda la duración del contrato que, si surge algún conflicto entre el inquilino y el propietario, éste se resolverá inmediatamente con una sentencia (laudo) de carácter firme y de obligado cumplimiento.
La Corte de Arbitraje cobra sólo 58 euros y se compromete a resolver el conflicto en un plazo máximo de 30 días sin necesidad de abogado ni de procurador, ofreciendo las mismas garantías jurídicas tanto al propietario como el inquilino y resolviendo todo tipo de conflictos, no únicamente los relativos al pago de las mensualidades.
Otro organismo que soluciona conflictos de arbitraje es la Asociación Europea de Arbitraje, siendo ambos organismos los principales en España.
Estoy seguro de que el mercado de alquiler de viviendas va a experimentar un fuerte crecimiento en los próximos años y las inmobiliarias que quieran continuar con su actividad deberán adaptarse a los tiempos y dedicarse a mediar en los alquileres no insistiendo tanto en la compra-venta. Añadir el impreso de arbitraje facilitará las operaciones, dando seguridad jurídica a sus clientes.

pd 10-feb: Posteriormente a este post, gracias al comentario de Echevarri, he reconsiderado algunas ideas respecto a los arbitrajes, los cuales -si bien son bastante eficaces en muchos campos- no son la panacea en según que desavenencias relativas a la Ley de arrendamientos Urbanos. Interesados en profundizar en este asunto pueden hacerlo en la web Inmobiliarios 2.0

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  1. Top 100
    #4
    20/03/09 12:08

    Si, por lo visto me he dejado llevar por el optimismo. este país no tiene remedio

  2. #3
    Anonimo
    19/03/09 23:33

    Tristán, ¿tú también, hijo mío?.
    El problema de la Corte de Arbitraje es que promete algo que no puede cumplir. Y además, que te "aligera" de 58 euros a cambio de sus promesas si picas.

  3. Top 100
    #2
    10/02/09 14:40

    Echevarri, te agradezco tu aportación pues uno de los motivos que me llevaron a iniciar el blog era intentar aprender más sobre el mundo jurídico, que a los que no pertenecemos a él nos parece a veces tan extraño.
    Tienes razón. Yo pensaba que el arbitraje estaba mucho más consolidado y conozco a algún empresario que lo ha incorporado a sus contratos como si fuera la panacea universal (menuda sorpresa se puede llevar), sin embargo a raíz de tu comentario he llevado a cabo una pequeña exploración por google y he comprobado que, ciertamente , el tema no está nada claro. Concretamente en esta web http://www.inmobiliarios20.com/index.php/general/arbitrajes-%C2%BFsirve-para-algo/comment-page-1/
    están actualmente tratando el tema y parece que hay opiniones para todos los gustos.
    Gracias y sigue visitándome,
    Tristan

  4. #1
    09/02/09 23:10

    Problemático...
    Si la memoria no me falla los arrendamientos sujetos a la LAU no peuden someterse a Arbitraje Privado (si a los Arbitrajes Pbcos de Consumo)
    Por otro lado, tenemos que el arbitraje es un sistema cojo. En esencia debido a que luego hay que ejecutar la senetencia, y si esta no se acata voluntariamente no queda más que ir a la usticia Ordinaria.
    Por citar solo los temas más destacado.En resúmen, no me convence.
    Enhorabuena por la dnámica que llevas en el Blog


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