Le cedo la palabra:
Buenas tardes Tristan, te envío este escrito para que lo publiques y para que la gente se dé cuenta de lo fácil que es comprar en los juzgados. El caso es el siguiente: sale una finca a subasta, estudio el expediente y todo correcto, notificaciones bien hechas etc. Cargas que constan en certificación de cargas, una hipoteca de caja xxxx, otra hipoteca de banco xxxx, que es la que se ejecuta. Además hay un oficio de caja xxxx manifestando que la hipoteca anterior esta pagada pues no les consta que tengan ningún crédito hipotecario ni con esos señores ni con la finca registral nº xxxx enviada en el oficio por el juzgado. Con lo cual compramos la finca en la subasta y posteriormente se me ocurrió ir a una oficina de caja xxxx en la que tengo un conocido y me miró cómo estaba la hipoteca diciéndome que la hipoteca está en contencioso... imagínate mis piernas temblando con la cifra que me dan de 195.000 euros que debe la finca. Mañana meteré el escrito para que me anulen la subasta pues hay un error en el oficio de caja x x x que dice que ellos no tienen crédito alguno. Un saludo xxxxxPara empezar quiero aclarar que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en su artículo 657 prevé que el juzgado recabe información sobre las cargas anteriores extinguidas o aminoradas para depurar el verdadero estado de las deudas preferentes. Lo que se pretende con ese artículo es que el valor atribuido al bien, el tipo de subasta, resulte lo más parecido posible a la realidad.
Para ello, lo que hace el Tribunal es dirigirse a los acreedores de créditos anteriores mediante oficios, para que informen al juzgado sobre la subsistencia actual del crédito y su actual cuantía. Dichos acreedores deberán comunicar con la mayor precisión todas las circunstancias.
Así, lo que nos interesa a los licitadores no solo es conocer el contenido del Registro, sino saber si las cargas reflejadas están pagadas total o parcialmente y cuánto queda por pagar. Y aquí es donde falló la entidad bancaria, dando información errónea que llevó a nuestro protagonista a tomar la decisión equivocada.
Aún así nos faltan datos. No sabemos si se lo adjudicó tras reñida lucha o si estaba sólo en la subasta. Esto último significaría que se saltó algún detalle que los subasteros sí tuvieron en cuenta, caso muy frecuente.
Al estar siendo ejecutada la hipoteca anterior, en la Certificación de Cargas podría haber visto al margen de dicha hipoteca una nota de expedición de la Certificación de Cargas, en la que figura en qué juzgado y con qué expediente se está ejecutando dicha hipoteca. Lo que habría tenido que hacer es ir a dicho juzgado y preguntar por ese procedimiento o, al menos, preguntar por el nombre del procurador que lo llevara, pudiendo luego preguntarle directamente al procurador.
Aunque realmente esto no tiene por qué ser así siempre, pues puede ocurrir que la demanda por impago de la hipoteca sea lo suficientemente reciente para que aún no se haya expedido la Certificación de Cargas, o que aún siendo antigua dicha demanda, como las cosas de palacio van despacio, y en algunos palacios van aún más despacio, aún no se haya ordenado al registrador la expedición de la citada certificación. Cualquier cosa, aunque es extraño.
Solo me queda añadir que el protagonista de esta historia ha presentado un escrito al juzgado solicitando la suspensión de la subasta basándose en el dramático error de la entidad financiera, error que llevó al juzgado a evaluar el bien muy por encima de la realidad y a él a adjudicárselo en la subasta por una cifra que no tenía en cuenta la tremenda deuda anterior.
Siento decir que no me gustaría estar en su pellejo, pues es difícil que la parte actora renuncie a una subasta ya celebrada o que el juzgado acepte suspender la subasta, máxime por un error que ni siquiera es suyo sino de la Caja de Ahorros.
¿Alguien tiene experiencia en este sentido?