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La consulta más frecuente: Disolución de proindiviso

Resultando indivisible la cosa común y no habiendo acuerdo entre los copropietarios se hace necesaria la venta en pública subasta.
 
Estas son las divisiones de proindiviso que interesan en este blog.
 
Desde que Fernan2 me colocó el buzón en la columna de la derecha del blog (por cierto, gracias Fernan2), sin duda la consulta más frecuente ha sido la de copropietarios que, estando a punto de disolver sus proindivisos mediante subasta judicial, tienen miedo de que sus copropietarios asistan a la misma sin intenciones serias de comprar, sino sólo para subir el precio. Su miedo es que finalmente quiebren la subasta. Casi nada.

Empecemos por el principio. El proindiviso es el estado de propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos. Las tres principales causas de formación de proindivisos son:
  • La compra conjunta entre varios socios
  • La compra entre dos cónyuges
  • La herencia entre varios herederos
Si el bien inmobiliario puede separarse en lotes es fácil acabar con el proindiviso, pero a veces la imposibilidad de dividirlo hace que cada copropietario tenga una participación en la propiedad, manteniéndose ésta indivisa.

Lo malo viene cuando los copropietarios no se ponen de acuerdo con el fin que le quieren dar al bien, o en el reparto de gastos, o en el de beneficios, o en las separaciones matrimoniales endemoniadas, o cuando uno de ellos se apalanca dentro y dice que ahí se las den todas y que verde las han segado.

En estos casos la mejor solución es que uno de los copropietarios le compre al resto sus participaciones o que todos las vendan a un tercero, pero en muchas ocasiones los odios están tan desatados que la única solución es que uno de ellos acuda a la vía judicial, donde si el juez no consigue imponer una solución mejor, el bien acaba saliendo a subasta.

Hoy en día esta solución es pésima porque, con la que está cayendo, será difícil encontrar postores que ofrezcan más del 70% de valor del inmueble. No obstante puede que sea la única solución.

Hay un post de Echevarri que viene muy a propósito de esto: "El proindiviso como oportunidad de negocio".

Y es en este contexto en el que se explican las muchas consultas que me hacen. Como los copropietarios no están obligados a ingresar fianza para participar en la subasta, el miedo principal es que alguno participe con el único afán de subir las pujas y que, si tiene la mala suerte de resultar adjudicatario, pueda quebrar la subasta y ponerse a silbar.

Mi respuesta es siempre la misma, primero que quebrar una subasta, si no es por fuerza mayor, es un delito (aunque poco perseguido) y segundo que en una ocasión resulté adjudicatario por reserva de postura en una subasta que había quebrado uno de los copropietarios que resultó primer adjudicatario y el juez decidió, al repartir el precio entre los copropietarios, que al quebrador le debían descontar una cantidad igual a la que estaba señalada como fianza. Así el quebrador, aunque no había tenido necesidad de depositar fianza, la perdía igualmente.
Ignoro como acabó el triste asunto, porque ese señor recurrió y yo me desvinculé del procedimiento en cuanto me dieron el Auto de Adjudicación y la Posesión. Pero no me cabe dudad de que el tipo estaba metido en un buen lío por listillo.

Por otra parte, para preparar mejor éste post y darle un aire más jurídico, consulté con el blog Iuris Civilis y ésta fue su respuesta.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones generales de la subasta constituye un ilícito penal cuando, por ejemplo, un copropietario realiza la oferta más alta en una subasta judicial con la intención de no cumplir las condiciones de adjudicación del bien inmueble, con el único propósito de perjudicar a los otros postores provocando un retraso con el consiguiente perjuicio.

En este sentido se definen los tipos delictivos en el artículo 262 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Aunque supongo que debes conocer este artículo te lo reproduzco en la parte que te interesa:

"(...) o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años."

La responsabilidad penal nacida de estos delitos no es susceptible de aplicación ante la concurrencia de situaciones de parentesco, pues ésta actúa como una circunstancia eximente de la misma ni en aquellos casos en que la conducta se deba a la buena fe por una mala previsión económica, aunque sí estén sujetos a la consiguiente responsabilidad civil (vid. artículo 268 del CP).

A mi juicio (continúa Iuris Civilis), sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el copropietario, en caso de falta de consignación del precio en el plazo establecido, por el adjudicatario, se considerará la subasta en quiebra y se repetirá en las mismas condiciones en el día y la hora que se señalen más adelante, desprendiendo el correspondiente tanto de culpa al Ministerio Fiscal (vid. arts. 40, 247, 562 y 653 de la LEC). Un saludo.
Mejor fin de post, imposible.

Añadido el 29 de abril: Ayer Iuris Civilis ha publicado en su blog un magnífico post que analiza en profundidad "Los problemas derivados de la división judicial de la cosa común: la quiebra fraudulenta de la subasta judicial", zanjando definitivamente este asunto. Enhorabuena por el post.

POSTDATA ABRIL DE 2015:

He de decirlo, han transcurrido seis años y las consultas respecto a la disolución de proindivisos siguen siendo las que recibo con mayor frecuencia. De hecho este post continía siendo el más leído del blog. Es increíble porque además fue uno de los primeros.

Por eso, si os ha gustado y os habéis quedado con ganas de más, os comunico que en el blog de mi nueva web Subastanomics he publicado el mejor artículo que se haya escrito nunca sobre este mismo asunto. Perdonad mi falta de humildad pero la verdad es la verdad la diga quien la diga.

La división de cosa común en las subastas judiciales

 

                                                           

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #60
    28/08/18 13:17

    No veo la relación entre entender/conocer las cosas, y la contratación de un abogado.

  2. en respuesta a Maria 09
    -
    #59
    28/08/18 09:04

    De nada, Maria 09, y ya veo que estás muy perdida, así que, teniendo en cuenta que eso debe tramitarse con abogado, el siguiente paso es que contrates a uno (no necesariamente a mí, como te sugiere Enverto, muchas gracias) y dejes de preguntar por internet.
    Saludos,

  3. en respuesta a Maria 09
    -
    Top 100
    #58
    28/08/18 08:02

    Dan por supuesto que no te atreveras, contrata a Jotaerre y solo con una cartita veras como va todo como una seda

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #57
    28/08/18 07:55

    Muchas gracias Jotaerre, me podrías explicar cómo tengo que poner las condiciones si me interesa quedarme con la propiedad??
    He pedido una tasación, y le ofrecido a la otra parte una valoración que está por encima.
    Si sigue negándose a hablar conmigo, y me obliga a ir a subasta intentaría quedármelo por el menor valor posible.
    No sé si en las condiciones de la subasta se puede establecer que en el mismo momento de la subasta se pueda pujar, si van a sobre cerrado (estoy muy perdida).

  5. en respuesta a Maria 09
    -
    #56
    26/08/18 19:51

    Hola, Maria 09, no hay retracto porque se subasta el 100% de la propiedad, y las condiciones de la subasta las proponen las partes y las decide el/la LAJ, se trata de intentar conseguir unas favorables, pero suelen ser imparciales.
    Saludos,

  6. #55
    26/08/18 19:16

    No tengo claro lo siguiente, somos 2 propietarios. La otra parte no quiere comprar, ni vender por lo que tenemos que pedir la extinción del proindiviso y subastar la propiedad. Puedes aconsejarme si tengo interés en comprar, cómo tengo que realizar la subasta? Pueden las dos partes ejercer el derecho de retracto, y volver al principio del conflicto?

  7. #54
    18/11/16 12:38

    Existe la Asociación de Titulares de Proindivisos Inmobiliarios que asesoran sobre los derechos de los proindivisarios, incluída la división o compra de proindivisos. Su tfno es 910136959 y su web www.aproindiviso.com por si os puede ayudar en algo.

  8. en respuesta a jpiesteve
    -
    Top 100
    #53
    18/10/16 09:14

    Menudo lio. No me pidas que chapotee en esa charca.

  9. #52
    17/10/16 21:39

    Buenas noches:

    ¿Cómo he de actuar? y qué coste me supondrá emprender una acción de disolución de indiviso de una finca rústica en la que hay dos propietarios al 50%, pero uno de ellos tiene su parte embargada y ejecutada con intento de subasta por una entidad financiera (pero se ha tenido que prorrogar por la imposibilidad de ejecución), pero la otra parte SI quiere resolver (y no tiene carga alguna).

    Gracias.

  10. en respuesta a marioled
    -
    Top 100
    #51
    19/07/16 09:59

    A la larga los proindivisos solo traen problemas.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #50
    19/07/16 09:38

    Gracias tristan, es mejor que hagan bloques de propiedades enteras que tener proindivisos por ahy rondando ?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #49
    19/07/16 09:31

    pero tendrian primero que renunciar a la herencia conforme esta literalmente escrita. y los impuestos a pagar serian muy superiores ??

  13. en respuesta a marioled
    -
    Top 100
    #48
    19/07/16 08:06

    Simplemente poneros de acuerdo en el reparto y el resto será simple papeleo sobre el que os asesorarán en la notaría.

  14. #47
    19/07/16 07:15

    Hola, la verdad os llevo leyendo unos dias y me cuesta mucho entender todo lo que se comenta aqui. El caso de mi esposa es el siguiente, al fallecer su padre hace 2 meses dejo todo en terceras partes iguales a los tres hermanos que son, es decir serian dueños de proindivisos de esas 5 propiedades ( dos apartamentos y tres terrenos ) , despues de pagar los impuestos de sucesiones y plusvalias ¿ podrian repartirse esas propiedades y tener cada uno una propiedad completa ?? habria que pagar algun otro impuesto al acabar los proindivisos, ?
    ¿¿ O habria posibilidad o seria mejor hacer tres lotes de las propiedades ahora antes de pagar los impuestos aunque la herencia ponga lo de terceras partes iguales??
    Gracias

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #45
    18/05/15 19:50

    Gracias por su pronta respuesta.

    Efectivamente, el reparto de lotes es tambien complicado.Se ha preparado un informe pericial por ingeniero agrónomo efectuando lotes homogéneos en función del valor de la tierra y de la cuota de participacion de cada parte. Esta bastante bien fundamentado.
    Obviamente, uno de los lotes es mayor, al ser para cuatro comuneros, y los otros dos son menores, uno por cada propietario. Se me ocurre solicitar en el suplico de la demanda, que caso de que no acepten, se nombre perito judicial que efectúe los lotes.

    Gracias por todo

  16. en respuesta a garciaocana
    -
    Top 100
    #44
    18/05/15 19:44

    Hola GarcíaOcaña. Yo no veo que haya ningún problema si todos están de acuerdo con ello. Ahora bien, con las tierras el tomate suele estar en qué lote es para quien.

  17. #43
    18/05/15 18:52

    Buenas tardes, seis personas son propietarias de una finca rustica ( de gran extensión) y mantienen problemas a la hora de gestionar la misma. Un grupo familiar, compuesto por cuatro de los seis propietarios está decidido a pedir la división judicial de dicha finca, de la siguiente manera:
    Un lote para el grupo familiar ( cuatro hermanos).

    otros dos lotes, uno para cada uno de los otros dos propietarios.

    La finca es divisible sin problema alguno. La pregunta es la siguiente:

    ¿Existiría problema en efectuar la división conforme se propone? He estado estudiando el asunto y la duda que me surge es si el juez aceptaría que uno de los lotes resultantes tras la división quede formado por 4 de los propietarios quienes estan de acuerdo en ello, puesto que he visto alguna sentencia que dice que los lotes deben ser individuales, esto es que no pueden surgir nuevas comunidades tras la división, a no ser que haya acuerdo entre los interesados.
    En este caso hay acuerdo entre los 4 interesados, demandantes que quedarian en comunidad y respecto a los otros dos propietarios, demandados se les entregaría su correspondiente lote de manera individualizada.

    Gracias por anticipado

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #42
    15/02/15 19:49

    Si seguro,no lo pongo en duda,tampoco es mi intencion hacer algo en contra de mis hermanos,faltaria mas, solo que 5 de mis hermanos aceptaron la ultima voluntad de mi padre,y el ultimo es el que mas problemas hace,yo tampoco sox de las que me lo quedaria sin darle la parte que les corresponde,aunque la intencion de mi padre no fuera esa,ellos tb son hijos de El ,y yo respeto sus derechos que al final del camino nos vamos con lo puesto.

    Pena que Jotaerre ande tan lejos....

  19. en respuesta a Baguira2000
    -
    #41
    15/02/15 01:07

    Si te pones en las manos de Jotaerre tienes a un muy buen abogado y luchador a tu favor. No te la juegues con éstas cosas que sinó salen unos malos entendidos...


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