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Francisco Calvo, el subastero murciano que os comenté hace unos días que había desarrollado la web www.subastasunicas.es me ha enviado una anécdota que viene muy bien para explicar algunas cosas sobre las subastas de partes indivisas.

Comienza su relato...
Ante todo quiero expresar mi debilidad por este tipo de operaciones, las hago a título personal y jamás las aconsejo a ningún inversor interesado en comprar en subastas públicas. ¿Y por qué no las aconsejo?

1º) Porque no hay que tener prisa por recoger los beneficios y

2º) Porque algunas veces no obtienes ninguno ya que el copartícipe ejercita su derecho de retracto.

Pero también es verdad que otras veces, se obtienen suculentos rendimientos. La idea principal que nos tiene que mover es comprar barato ya que como son operaciones que se pueden alargar en el tiempo no vamos a destinar importantes recursos. Y es posible comprar a precio razonable porque prácticamente no hay personas interesadas. Pero cuidado, no todas las partes indivisas que salen a subasta merecen la pena ni siquiera comprando barato. Como cualquier subasta necesita su estudio previo.

Las Entidades que más partes indivisas sacan a subasta son la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Los juzgados menos, pero alguna que otra sale.

Os voy a explicar la última operación que hice y su desenvolvimiento final: Sale a subasta en un juzgado 1/3 parte indivisa de una propiedad. Cuando la ví me gustó y empecé a plantearme participar.

Llega el día de la subasta y no hay nadie en el juzgado, normal ya me lo esperaba, así que hago una única puja que es aceptada por la parte ejecutante y me la adjudican de forma provisional porque la oferta es inferior al 70% y el deudor tiene un plazo de 10 días para presentar tercero que mejore la postura.

La oferta que hago equivale a invertir 1 euro y obtener un beneficio mínimo de 5, según mis estimaciones desde una perspectiva conservadora, o lo que es lo mismo, obtener una rentabilidad de un 500%.

Efectivamente, a los 3 meses recibo una comunicación del juzgado diciéndome que el deudor ha presentado un tercero mejorando mi postura y por tanto una vez cumplidos los trámites y siendo firme la notificación me devolverían el importe de mi consignación. Yo ni corto ni perezoso me presento en el juzgado y pido el expediente para comprobar si se ha hecho en tiempo y forma y efectivamente está hecha en tiempo pero no en forma.

Me explico, han presentado a un tercero, concretamente el padre del ejecutado, y han hecho una oferta ligeramente superior a la mía; pero, resulta que con la oferta que yo hice la ejecutante no cobraba, y eso lo sabía yo porque ya me había preocupado de conocer el principal, intereses y costas presupuestadas en el procedimiento. Lo que hacen es mejorar mi postura, pero sin tener en cuenta lo que dice el art. 670.4 de la LEC y es que la mejora de postura debe ser superior al 70% o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

No se percataron, que la liquidación practicada y firme era superior a la postura mejorada. Ojo que esto me lo esperaba, les puse la trampa y cayeron. Es de sobra mal conocido que mejorar postura es ofrecer un euro más y ya está. Yo me callé y desistí de reclamar. Me han devuelto el dinero y a esperar otra.

Y os preguntareis, ¿por qué a una operación a la que se presume obtener un beneficio de un 500% me callo y me retiro cuando me podía haber opuesto y por supuesto que no hubiera sido aceptada la mejora?

Pues porque el que presentaba la mejora era el padre del demandado. Y cuidado que no me mueven sentimientos ni remordimientos de conciencia. A mí me mueve solo el beneficio, pero me di cuenta que aunque me hubieran adjudicado la propiedad, todavía quedaba el derecho de retracto de los condueños y no iba a perder el tiempo.

Estas operaciones de partes indivisas llegan a buen término cuando existen discrepancias entre los copartícipes y en este caso concreto al intervenir el padre estaba claro que aunque los hermanos se llevaran mal, el padre intervendría para solucionar el problema.

Si en vez de ser el padre, hubiera sido un tercero, seguro que me hubiese opuesto.

Francisco Calvo

 

¿No os llama la atención que el plazo de diez días que tiene el demandado para presentar a un mejor postor se haya convertido en tres meses? Es lo habitual en la Justicia española, los usuarios habituales de la misma ya estamos acostumbrados. Notificación va, notificación viene, las semanas se nos escapan y llegan los meses y aún los años.

Por eso, si no estamos seguros de llevarnos el gato al agua, lo mejor es desistir como ha hecho Francisco, y empezar de nuevo en otro lado.

Otra lección que podemos sacar de ésta anécdota es la importancia que tiene para los subasteros el conocimiento de la Ley, empezando con las "Nociones básicas" y continuando con los artículos que nos afectan de la Ley Hipotecaria o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.

Quiero aprovechar este post para animar a otros subasteros a enviarme sus relatos, cuanto más escabrosos mejor, comprometiéndome a no usar las tijeras más que para evitar demandas indeseadas. Lo mismo digo para cualquiera que se haya visto relacionado con las subastas, ya sean víctimas de los prestamistas o de funcionarios judiciales malencarados o particulares pardillos que hayan metido la pata en alguna subasta o incluso me encantaría recibir algún relato enviado por algún funcionaro judicial, que seguro que también ellos tienen mucho que contar.

Todos estáis invitados a participar, aquí os espero

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #20
    25/08/16 13:01

    Gracias Jotaerre! Esa parcela según el PGOU no creo que se pueda dividir, ya que no cumpliría con la parcela mínima.

    Saludos

    David M

  2. en respuesta a Nidelok
    -
    #19
    25/08/16 12:49

    Hola, Nidelok, tú mismo, pero recuerda que, cuanto más baja sea la adjudicación, mejor lo tendrá el copropietario para retractar.
    Incluso el ejecutado para presentar tercero, si así elimina cargas posteriores.
    Pero no perderías la inversión, simplemente deberías pedir la división.
    Saludos,

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #18
    25/08/16 12:10

    Muy buen post, interesante relato.

    Ahora cerca de mi casa hay una buena parcela de la que se subasta una mitad indivisa, la pregunta es... ¿Contacto con el propietario de la otra mitad para ver por dónde van los tiros? ¿Le pregunto que si vende su parte? Si me espero a adjudicármela me arriesgo a comprar una mitad y que el otro no venda nunca ni compre mi mitad,acabo de leer por ahí que si no hay acuerdo entre las partes para la disolución del proindiviso se puede subastar el 100% de la propiedad y luego repartir el dinero entre las partes.

    ¿Habéis llegado alguna vez a ese extremo?

    ¿Cuál es el modus operandi más correcto?

    Saludos

  4. en respuesta a El cid
    -
    Top 100
    #17
    28/02/11 19:39

    Jotaerre tiene razón. En Madrid el plazo es de 9 días desde la inscripción registral. No creo que prosperase un intento de retracto.

    Sin embargo se de al menos un caso en que un asunto similar prosperó porque tiene que haber jueces para todo y, si todos juzgasen de la misma manera y aplicaran la Ley exactamente igual en todos los juzgados, el ejercicio del Derecho dejaría de ser el caos que es y la cosa no sería tan divertida como ahora. La Justicia sería la institución más respetada y claro, vaya rollo.

  5. en respuesta a El cid
    -
    #16
    28/02/11 17:57

    Hola, El cid, me temo que no habrá nada que hacer, porque (léete con calma el blog) cualquier plazo para reclamar, que varía según la CCAA hasta un máximo de 3 meses, empieza como muy tarde desde la inscripción registral, al ser ésta "pública".

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    28/02/11 17:24

    perdona mi falta de claridad al explicarme
    me refiero en el retracto en el caso de que se venda una parte a otro que no es un comunero, y no se les comunica a los otros comuneros, (que segun he leido en este blog desde que se les informa tienen 30 dias de dcho de retracto) pero si la venta se hace sin informar a los otros comuneros, hay algun plazo máximo para poder reclamar.

    Todo esto viene de...
    empiezo la casa se ha heredado entre 5 hermanos como no querian deshacerse de ella y como dos tenian problemas pues la ocupaban a veces juntos a veces por separado y la mantenian y pagaban los gastos (luz, ...) las notificaciones llegan solo a un hermano(que la queria comprar al 50% de su valor) y años despues llega una notificacion de disolucion del indiviso por un no hermano que es propietario del 10% de al parecer compro ese 10% a un banco que lo tenia por emabargo de ese mismo 10%.
    Este hermano, que la quiso comprar, dice que a el no le han notificado lo de la venta del 10 %, pero aunque se lo hayan notificado a el supongo(por lo leido aqui) que deberia de ser informado todos los comuneros ¿no?

    Gracias de nuevo.
    de todas formas ya comunicare los datos completos cuando los tenga, si me dan permiso los comuneros claro

  7. en respuesta a El cid
    -
    Top 100
    #14
    28/02/11 16:18

    En realidad estas subastas de disoluciones de proindivisos tienen otras normas diferentes a las de la LEC. Puede que se impongan mínimos o puede que no, a criterio del demandante y con la aprobación del juez.

    No existen retractos porque lo que se subasta es la totalidad del bien y no solo una parte.

  8. #13
    28/02/11 16:12

    un saludo y un agradecimiento de un aficionado aunque solo desde la barrera (me faltan ... billetes para poder entrar)
    1ª si la subasta es por disolucion de indiviso no hay deuda por lo tanto no hay minimo se puede comprar (teoricamente)por 1 € ¿no?
    2ª si no se ha informado a los comuneros de la venta a otro y no se ha podido ejercer el derecho de retracto, ¿hay un tiempo para impugnarlo?
    gracias por todo estoy descubriendo que este mundo es mas rollo (liado) de lo que parece desde fuera.

  9. #12
    17/09/10 15:59
  10. Top 100
    #11
    13/01/10 14:31

    No se cancela ninguna de las cargas que afecten al 100% de la finca. Me explico, solo se cancelarían los embargos que afectasen exclusivamente a esa tercera parte indivisa que compras, de ninguna manera los que afecten al resto de la propiedad o al total.

  11. #10
    Anonimo
    13/01/10 08:29

    Buenos dias, quisiera saber como se cancelan las cargas posteriores en el caso de que se compre un 30% del pleno dominio. No sé si se cancelan en su integridad o solo en la parte proporcional.

  12. Top 100
    #9
    11/01/10 13:21

    Carlos, a las puertas de la subasta a tu familiar ya no le queda sino esperar a ver el resultado -que no será bueno, eso seguro- porque nadie en su sano juicio compraría una mitad indivisa unos días antes de la subasta. Suponte que un tonto le paga 22 millones por la mitad y luego en la subasta la casa sale por un total de 36 millones.

  13. #8
    Anonimo
    09/01/10 21:30

    Hola. El otro día me comenta un familiar su caso. Se divorcia y no se ponen de acuerdo el ex-matrimonio en el precio de venta de la casa. Tras siete años litigando y ganando todos los juicios (finalmente llegan al Supremo) mi familiar tiene próximamente la subasta. Son casas que se están vendiendo a día de hoy entre 65-70 millones (han decidido ambas partes subastarla en 40 millones de ptas).
    La ex-esposa vive en la vivienda y mi familiar sabe que ella querrá quedarse. El tema es que si no se presenta gente y la subasta va hacia abajo (que es lo que ella pretenderá) al final la parte que le toque a mi familiar será pequeña y ella se quedará con la vivienda por dos duros.
    De lo poco que sé le he aconsejado que publicite la subasta lo máximo posible e incluso que vendiera su parte a alguien que tenga ganas de posteriormente negociar con la mujer (que no querrá irse y al final tendría que pagar un precio razonable por ese 50%).
    Si a alguien le interesa le puedo dar más datos. La vivienda está en Valladolid en una muy buena zona, es un piso de unos 130m2. La casa debe tener una hipoteca residual de unos 5 millones de ptas. Mi familiar por un precio algo superior al 50% del precio de subasta (40 millones) imagino que encantado de vender su parte y evitar jugadas raras en la subasta. El dice que en cuanto se subastara la casa ella iría fuera, ahí es donde tengo yo más dudas, pero los expertos en estos temas sabrán mejor ese riesgo

  14. Top 100
    #7
    14/12/09 18:38

    No, anónimo, no tiene nada que ver. Si no cubre el 70% los deudores pueden presentar a un mejor postor que mejore tu postura (siempre que la nueva postura cubra la deuda). Y después de esto, aún tienen la posibilidad de retener la propiedad por lavía del Derecho de Retracto, pagando la misma cantidad que el adjudicatario.

  15. #6
    Anonimo
    12/12/09 21:25

    Hola a todos, me gustaria saber el procedimiento a seguir en caso de querer adjudicarselo, ¿se supone que no puede intervenir el padre porque no supera el 70% y no cubre el debito.? como procederia.
    Saludos

  16. Top 100
    #5
    26/08/09 15:52

    Muy sencillo, Francisco calvo renunció a pelear (que hubiera ganado de haber persistido)porque aún le quedaba el trámite del derecho de retracto. Indudablemente el padre hubiera instado ante sus hijos para que no perdieran la oportunidad de que la propiedad se mantuviera en la familia.

  17. #4
    Anonimo
    26/08/09 15:45

    Hola, felicidades a todos por vuestros comentarios. Sois tremendos. Tengo una duda que es porque renuncias. Si lo has comprado a buen precio aunque el padre este al tanto siempre le podrias vender tu parte con un beneficio o instar la disolucion por via judicial y jugar con el precio para que aunque se lo quede el padre tengas un suculento benefio. Un saludo

  18. Top 100
    #3
    07/07/09 17:00

    FCALVO, veo que ya tienes un troll que quiere tocarte las narices. Será alguien al que no le has permitido que haga negocio a tu costa, ya me entiendes.
    O un envidioso, si la envidia fuera tiña...
    No merece la pena que le dediquemos más atención, a los troll es mejor no alimentarles.

  19. #2
    26/06/09 14:04

    Hola Draco, saludos desde Murcia. Todas las preguntas que te haces tienen su respuesta. Intentamos por todos los medios llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes, lo que ocurre es que a veces eso no es posible, y es en este caso cuando solicitamos la disolución del condominio. Lo que no hay que olvidar es que hay que esperar a que transcurran 30 días desde que el testimonio es registrado para que prescriba el último plazo que tienen los copropietarios para presentar el retracto. Es a partir de esa fecha cuando deben empezar las negociaciones, NUNCA ANTES.
    Francisco Calvo

  20. #1
    Anonimo
    26/06/09 13:01

    Interesante relato, e instructivo.
    A veces es mejor retirarse a tiempo, que tener la fianza parada en el juzgado unos meses...
    Yo nunca he comprado mitades indivisas. Una vez que tienes la firmeza, ¿le proponéis a la otra parte venderlo juntos?, ¿que os lo recompren?, ¿se lo recomprais? o ¿le lleváis a división de la cosa común?
    Un saludo


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