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Las cargas preferentes en las subastas judiciales

En nuestro sistema legal existe el principio básico de que tras la subasta judicial forzosa de un bien inmobiliario se produzca la cancelación registral del derecho del ejecutante (embargo o hipoteca) y de todas las cargas o gravámenes posteriores a la fecha de inscripción de dicho derecho del ejecutante.

Es decir, que tras la subasta el juez debe ordenar al registrador que cancele la carga ejecutada en la misma y todas las que sean posteriores.

Pero las cargas anteriores no se tocan y el adjudicatario debe pagarlas.

Para estar seguros de lo que hacemos es imprescindible estudiar atentamente, La Certificación de Cargas, que se encuentra en el expediente tramitado en el Juzgado y es de acceso público

La semana pasada recibí la siguiente consulta:

"...En mi corta experiencia, he apreciado que uno de los aspectos que más inseguridad me produce a la hora de valorar la situación real de un inmueble es saber determinar con seguridad si una carga posterior tiene preferencia sobre el crédito ejecutado, de manera que creyendo eso, que se trata de una carga posterior y que por tanto será cancelada con la ejecución, finalmente acabes teniendo que pagar su importe. Te agradecería que trataras este tema en tu blog, pues estoy seguro que constituye una preocupación generalizada entre todos los que nos empezamos a interesar por este fascinante mundo. Saludos, Julián"
Me comprometí con Julián a contestarle esta semana, y voy a intentarlo en este post.

 
La adjudicación de una propiedad en subasta judicial conlleva la extinción de toda carga o derecho inscrito con posterioridad a la anotación del embargo que se está ejecutando, debiendo expedir el Juez un "Mandamiento de cancelación de cargas" dirigido al Registro de la Propiedad, ordenando dicha cancelación.

La preferencia de inscripción de los derechos viene establecida por el orden cronológico de su entrada en el Registro. La Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo la línea tradicional establece los siguientes principios:
  1. Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha anterior a la constitución del derecho que se ejecuta, el derecho no se cancelará tras la subasta, sino que seguirá vigente y el adquiriente se subrogará en el mismo.
  2. Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha posterior, quedará cancelado tras la subasta, se extinguirá.
  3. CARGAS PREFERENTES: Hay derechos (o cargas) que aún siendo posteriores no se cancelan. Dichas cargas preferentes son básicamente las siguientes:
  • Las deudas derivadas del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso, que tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquiriente y tienen carácter "real", lo que permite a los ayuntamientos accionar directamente contra la finca aunque esta cambie de titular.
  • Las deudas de la comunidad de propietarios por razón del mantenimiento de los elementos comunes, igualmente sólo las correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso. Sí afecta al adjudicatario, que deberá pagar estas deudas tanto si hay un embargo inscrito como si no.
  • Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales). La preferencia de estas deudas ha de reclamarse en la correspondiente Tercería de Mejor Derecho y no afecta al adjudicatario, sino que es únicamente una preferencia para el cobro, una anteposición en el pago frente al crédito ejecutado por la parte actora que sacó la vivienda a subasta.
  • Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor (Ay, Teddy bautista, te estás poniendo morado), que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales. También han de reclamarse en una tercería de mejor Derecho y tampoco afectan al adjudicatario.
  • Deudas por cuotas a la Seguridad Social, que también deben reclamarse en una tercería de mejor derecho y que tampoco afectan al adjudicatario.
En el blog de IurisCivilis hay algunas reflexiones jurídicas sobre las tercerías de mejor derecho, que básicamente es la demanda que deben poner aquellos acreedores que son titulares de embargos cronológicamente posteriores pero que se consideran con derecho a cobrar su crédito antes que el propio banco demandante.

Pero desde nuestro punto de vista de adjudicatarios potenciales, no tenemos de qué preocuparnos, pues no seremos nosotros quienes debamos pagar esos embargos posteriores, sino que se pagaran con el dinero obtenido en la propia subasta si es que finalmente ven reconocido su mejor derecho en la respectiva demanda.
Ni tampoco el Juez de oficio, cuando dicta el mandamiento de cancelación de cargas debe examinar el caracter preferente o no de los créditos.
resumiendo, que respecto a éstas deudas... a mí plin, yo duermo en Pikolín...
 
POSTDATA (6-oct-14):
Han transcurrido más de cinco años y medio desde que escribi este artículo y observo con gran placer que su contenido está plenamente vigente. Ha habido algunos cambios legislativos en el negocio de las subastas judiciales, pero ninguno ha afectado la forma de contabilizar las cargas registrales anteriores.
 
Sin embargo respecto a otras afecciones reales que afectan a la compra de bienes inmuebles sí que ha habido algunos cambios. Por ejemplo de las cuatro últimas cuotas del IBI ya no nos salva nadie. Si el ayuntamiento las reclama no hay más remedio que pagarlas. Incluso algunos notarios ya empiezan a exigir que el vendedor presente en la notaría los cuatro últimos recibos de IBI.
 
Aquí lo explico con mucho detalle:
 
 
Y también aquí, aunque de forma un poco menos entretenida y quizá más espesa:
 
 
Todavía no es que lo exijan en todas las notarías, pero ya empiezan a hacerlo.
 
También han cambiado las cosas respecto a las deudas de comunidad, pues el gobierno cambió en julio de 2013 el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad horizontal y ahora ya no hay que pagar el año en curso y el año anterior, sino el año en curso y los tres años anteriores. 
 
Sí señor, las cosas se han puesto difíciles en ese terreno.
 
Todo lo que tiene que ver con las cargas que hay que pagar tras la adjudicación en una subasta judicial lo explico con detalle en mi nueva web Subastanomics en este detallado artículo:
 
 
Allí os espero a todos.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #40
    13/04/20 21:43
    Gracias y seguiré estudiando las subastas y esperando mi momento para conseguir mi 1° adjudicación, pero sin prisas.
    Un saludo desde Cataluña
  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #39
    13/04/20 21:41
    Vale, 50% o que cubra deuda. 
    Eso pensaba yo, pero es que este hombre compra aún más barato!!!!
    Un saludo
  3. en respuesta a Charly1974
    -
    #38
    13/04/20 21:14
    Hola, Charly, es que el vampiro que no se refleja en los espejos se ha despistado: con un 50% del tipo la AEAT debe adjudicarte sí o sí, y por menos también puede si quiere, o deberá repetir la subasta.
    Saludos,
  4. en respuesta a Charly1974
    -
    #37
    13/04/20 20:26
    Ese tipo de adjudicaciones no son de ahora, son de siempre, tanto en presenciales, como en electrónicas. 

    Las presenciales me eran mejores porque se enteraba menos gente, iba a todas las que me permitía el dinero y el tiempo y en preferencia las de mi tierra, sin descartar chollos de otros lugares.
    A veces crees que has dado un pelotazo y después no lo es, y de ese tipo tengo varias fincas que no logro venderlas, ejemplo: compre en año, creo, 2.006 un solar urbano en Salamanca con una tasación por perito judicial de 266.100 €. Fue en presenciales, por lo que tuvimos que desplazarnos. En la subasta sólo había un particular de Salamanca. Él se quedó con una rústica. Yo ofrecí por el solar urbano tasado en 266.100 €, 7.000 €, que era la cantidad que faltaba para cubrir toda la demanda. Pues me fue aprobado. Llevo intentando venderlo desde entonces en el precio de 100.000, depués de 50.000, luego de 35.000, ahora en 20.000 € lo dejo y pago todos los gastos y aún así nadie lo compra. Como el descrito tengo varios y los peores son los que además tienes que pagar CCPP e IBI. En Sevilla capital en su calle Bollullos, 20 tengo un solar urbano industrial, sepuede ver en catastro poniendo la dirección. Me costó 6.000 €. Era para montar un desguace o una chatarrería, pero ahora no me dejan construir. Tengo otros muchas equivocaciones y la mayoría son por las tasaciones de los peritos judiciales que tasan mal.  Pero con los precios que compro no me arruino.

    Las electrónicas las ve demasiada gente y lo que hay que hacer es participar en muchas, para ello trabajar mucho y no tener descansos veraniegos, ni fiestas de ningún tipo. Con el tiempo te acostumbras y estás de vacaciones siempre, ya que puedes estar en la playa, como dice Tristán, en la nieve, etc y estar pujando y pendiente de que no se pase la hora y si hay que madrugar, pues se hace o se paga a alguien para que lo haga, hay tiempo para todo, incluso para disfrutar trabajando, si eso es trabajar, que para mí no lo es.

    El ofrecer 50 €, 100 €, 500€, etc no es lo normal y cotidiano, pero yo no tengo remordimientos en hacer dichas ofertas y te aseguro que lo narrado en las 8 de Cataluña son reales y en la de 50€ por el piso también y cuando vuelva a salir lo intentaré de nuevo y si no me lo aceptan sólo pido lo decidan pronto. Para eso hay que estudiar mucho las subastas y lo que se puede hacer en cada lote.

    De todas formas en los tiempor que vienen va haber mucho donde escoger, cantidad y calidad, y lo que va a faltar es capital y mantener lo adjudicado al menos 1 año, que será el tiempo mínimo que tendremos que pasar una vez se levante la "alarma del Corana·", todo contando que se encuentre la vacuna y la cura, sino vamos al desastre económico nuclear, pero una vez pasado el mencionado: muchas oportunidades esperando.

    Saludos.
  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #36
    13/04/20 19:41
    Piso por 50€ y van y no aceptan. Pues ofrezco 100€ y ya esta. Alucino .
    Pues  en la AEAT lo que he visto hasta ahora es por deudas altísimas, así que si no aceptan posturas por menos de la deuda va a ser difícil adjudicarse algo. Pensaba que con un 10% minino podrían aprobar algo pero veo que no. 
    Y el las judiciales lo que me dijo la funcionaria  era eso, que menos de un 25% para locales no aceptaba nada. Y si era vivienda el % subía. Por eso alucino con tus adjudicaturas en los juzgados
  6. en respuesta a Charly1974
    -
    #35
    13/04/20 09:53
    Respecto a la AEAT.
    No existe ningún LAJ, es la propia agencia la que decide y si ofreces muy poco no te la aprobarán, al menos no la primera vez.
    En la AEAT  se ha de cumplir el requisito mínimo de cubrir toda la deuda y saber la deuda es un poco complicado, no imposible.

    Es en la TGSS donde no puedes dar menos del 25%, pero a partir de ahí, me han aprobado muchas y uno de los requisitos es conocer también la deuda, ya que si ésta es del 28%, por ejemplo, pues has de irte a esa cantidad mínima. Hay forma de conocer dicha deuda, pero es largo y complicado y de momento no voy a decirlo, aunque por privado más de uno insiste y pido no sigan haciéndolo, cuando lo considere oportuno diré la forma.

    Respecto a que de mayor quieres ser como yo, pues te vas a llevar una decepción: en mi casa he quitado todos los espejos, están prohibidos desde hace unos años y todo es por qué un día ví a un tipo que no me gusto nada y siempre era cuando estaba yo presente ante el cristal.

    Saludos.
  7. en respuesta a Charly1974
    -
    #34
    13/04/20 09:23
     
    Pues así es y así ha sido y así es siempre y todo se basa en el artículo 670.4  y en especial el siguiente párrafo:
     "....Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente." 
     

    Y pronostico que cuando empiecen a decidir de nuevo sus señorías y tengan que quitarse trabajo acumulado, el citado párrafo se va a aplicar de forma aún más genérica y con menos escrúpulos. 

    El/la LAJ intervienen en la compra-venta judicial para  cumplir con la ley, no es parte en los procedimientos y les trae, por regla general, al pairo lo que suceda, siempre que las partes estén +- de acuerdo y no se opongan a sus decisiones, que siempre intentarán sean lo más parecida a la ley y su interpretación. 

    En este caso en concreto lo que me llevó a ofrecer cantidades tan ridículas era que la empresa deudora llevaba muchos años sin actividad y en paradero desconocido. 

    De todas formas me han devuelto una retención por una oferta de un piso por 50 € y la decisión la ha tomado otro LAJ, junto al ministerio fiscal, pero esa finca la tengo en seguimiento y cuando vuelva a salir ofreceré 100 €, a ver si ahora me aceptan o seguimos subiendo, pero lo que no voy a hacer es subir por subir. Hay que estudiar bien las ofertas para que no perdamos el tiempo, ni hacérselo perder a nuestros dineros. 

    Tengo otra oferta en una casa en la que he ofrecido el 10% del valor de mercado y a la LAJ no le gusta aprobar el remate por ese precio y no sabe cómo evitarlo y me tiene entretenido no admitiéndome los documentos que le presento, lo cual hago por varios medios, pero la pobre está ahí erre que erre y quiere ser la Robín Hood española, al final tendrá que ceder y optar por aprobar remate o desestimarlo, a mí me da igual, lo que quiero es que sea rápido. 

    Saludos. 




  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #33
    12/04/20 23:41
    600€ por 6 fincas? Y el banco pagó 100.000€ por solo 2 fincas???
     Entonces  eso que me dijo el funcionario de que el LAJ no acepta adjudicar por menos del 25% del tipo es un cuento chino?
    Pasa en todas ? En las de la AEAT tampoco hay % mínimo para que el LAJ no las acepte?
    Lo que digo, y no es peloteo , de mayor quiero ser como tú...y ya peino canas 
    Saludos desde Cataluña de un Charnego de Antequera
  9. en respuesta a Charly1974
    -
    #32
    12/04/20 21:44
    Pues siguiendo con aquellas aclaraciones diré:

     1.- En año 2.019 salieron a subasta 8 lotes, u 8 fincas. Son de Cataluña.

     2.- La reclamación, siempre es ficticia y dividida o multiplicada, era de 100.000 €.
     
     
    3.- Ese día no sé que pasaba, pero en las subastas nadie participaba.....
     
     
    4.- Así que dividí la reclamación total, 100.000 €, entre las fincas y sus cuotas y me salía dar +- 12.500 € por cada una de ellas (en unas tenía que dar más y otras menos, por porcentajes de tipos).
     
     
    5.-  DIGRESIÓN:  en las subastas presenciales cuando salían tantas fincas, se iban subastando una detrás de otra y cuando se cubría la reclamación total, con la previsión para intereses, gastos y costas, la subasta de las fincas aún no subastadas se suspendía y la deuda había sido saldada, el actor se llevaba el dinero de su reclamación y el deudor seguía con sus fincas restantes, limpias de cargas en el procedimiento presente. Pero en las subastas electrónicas esto no ocurre y HAY QUE TENERLO MUY EN CUENTA PARA GANAR DINERO, QUE ES DE LO QUE SE TRATA ESTE NEGOCIO,  al igual que otros, no somos sociedades sin ánimo de lucro (que gracia eso de sociedades sin ánimo de lucro, con los sueldos y prebendas de sus administradores).
     
    6.-  Por lo dicho en el punto 5 y sabiendo que esto es lo cotidiano, ya que el juzgado del expediente no está enterado de cómo va la subasta, ni le importa, pues fui a por todas las fincas.
     

    7.- El deudor y aún propietario era una empresa. El acreedor un banco. Por  detrás tenían varios embargos de otros bancos.

    8.- Fue sin sujeción a mínimos y sin tramos.   Pues yo empiezo a pujar por todas y ofreciendo  100 € por cada una.  Van pasando las horas y veo que nadie puja y ya estaba preparado para cubrir los mínimos necesarios para no perder el tiempo. A las 17/00 horas del día 20 ofrecen por el lote nº 1: 50.000 € y por el lote nº 2: 50.000 € sin contemplaciones. No eran las mejores, ni las peores fincas del lote, simplemente eran las 1 y 2, así que deduje que era el representante del banco, que dijo: “se acabó,  50 + 50 y ya no quiero seguir más”. 

    9.- Yo estuve estudiando si seguir subiendo en todas o pasar del tema y ver qué pasaba con las otras 6, ya que había hecho pujas por  un valor residual y demasiado escaso. Pero estudiando el expediente con más atención vi que podía adjudicarme las 6 fincas restantes en el precio de 100 € cada una y que el banco se quedara con los lotes 1 y 2. Así lo hice. Llego la hora 18/00, la subasta terminó y colorín colorado las 6 fincas me he adjudicado. No he tenido que rematar y ya me devolvieron la diferencia de lo ofrecido y aprobado remate y a la espera me aprueben decreto de adjudicación.

                    Estudia, trabaja, persevera, ofrece con cabeza y cuanto menos mejor, que como en éste caso nunca se sabe y mientras tanto recibe un 

    Cordial saludo.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #31
    12/04/20 19:38
    Llevo tiempo leyendo el post, y sinceramente cuando escribe MFmelo , bajo mi apreciacion , es quien dice las cosas mas " Claritas" . No tiene filtros y eso me gusta.
    Y aun mas cuando ya he leido en varias ocasiones que se adjudica subastas por precios irrisorios
    "   4.- Manifestado lo del punto 3, te diré que el valor o tipo de subasta tiene cierta importancia, pero yo en esta semana me he adjudicado dos fincas y he pagado por ellas el 3% y la otra el 1% y es muy posible se me apruebe remate, pero esto es muy largo de contar y no lo voy a hacer. "
    Tenia entendido, despues de hablar con algunos funcionarios de los juzgados, que aunque no se cubra la deuda, el LAJ tenia unos  " Minimos "  para aprobar la puja para en caso de ser locales , vivienda habitual o 2ª residencias y que por menos del 25% no adjudicaban nada ( eso me dijo la funcionaria ), pero ahora veo que NO, que las rusticas las adjudican por nada y menos.
    Un saludo y continuo leyendo este blog tan instructivo para los novatos como yo.
  11. en respuesta a Ciberet
    -
    #30
    29/03/18 14:21

    Buen análisis. Coincido contigo.

    La gente, en general, suele pensar que subasta=chollo y ahora se suma la participación online= chollo fácil y rápido. Cuando la realidad no tiene nada que ver.

    Con lo de "su fruto" me has matao....jjajajaja. Hay mucho imbécil e idiota participando en subastas ahora. Se pensarán que eso es como los programas de tv americanos de subastas o los de empeños como ese del "No lo sé Rick, parece falso". Ojalá que pronto vayan arruinándose todos con sus "chollos"......pero no parecen tener fin los kamikazes.

  12. #29
    29/03/18 13:14

    A modo de ejemplo, aporto varios casos vistos...

    - Gente que compra una plaza de garaje y que luego comprueba que es una plaza para moto. Ni siquiera han visitado la finca ni preguntado a nadie.
    - Compra de un usufructo vitalicio o una nuda propiedad, sin saber ni lo que significa eso (de hecho, hablan de "nula propiedad" o "su fruto").
    - Existencia de cargas previas o hipotecas en igualdad de rango.
    - Embargos a punto de caducar.
    - Existencia de ocupantes ilegales.

    Etc etc etc.
    Y la gente sigue entrando a trapo, como si nada...
    A veces uno desea que se peguen buenas hostias con las operaciones, pero el caso es que muchos novatos tienen una suerte del carajo, los muy cabritos...incluso a veces logran que les anulen la subasta por no haberles informado de esas circunstancias (sobre todo, en administrativas).

  13. #28
    29/03/18 13:06

    Me sumo a los comentarios realizados aquí. Me sorprende la temeridad de femorenoga. Bueno, en realidad no me sorprende, porque últimamente este comportamiento está a la orden del día en las subastas. Quizás por la aparente facilidad de participar vía electrónica. Aunque esto es muy aparente, pues la participación electrónica tan solo facilita el momento de participar en el acto de subasta, pero no cambia nada del resto: estudio de cargas previas, situación arrendaticia, ocupantes, valoración del bien a precio de mercado...
    Mucha gente parece que piensa que por el mero hecho de salir un bien a subasta, va a ser un chollo sí o sí, cuando en realidad la mayoría de subastas tienen tasaciones hiper infladas y deudas astronómicas, no interesando para nada participar.
    Recuerdo que cuando empecé a participar en subastas, me leí de cabo a rabo este blog y varios libros, y sólo cuando después de esto no entendía algo, lo planteaba en este blog. Normalmente siempre salía alguien a contestar (con mucha frecuencia, el mismo Tristán, que ha demostrado su enorme generosidad con todos).
    Aún así, antes de participar en mi primera subasta, pagué a un profesional para confirmar que mis estudios eran correctos y no iba a cometer ninguna gran cagada. Lo que pagué fue una verdadera miseria en comparación con el dinero expuesto.
    En fin, repito: me resulta absolutamente inconcebible arriesgar tanto dinero sin informarse antes (bien personalmente o bien a través de un profesional).
    Ya se ha comentado en este blog, pero es muy habitual ver precios de remate en subastas superiores a los precios de mercado. Si esto no es una burbuja, que venga Dios y lo vea...
    Yo, de hecho, hace tiempo que apenas participo en subastas.

  14. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #27
    Hotwu
    04/03/18 16:44

    Puff, leer este hilo es como seguir una película de terror ...

    Quien arriesga los dineros
    sin saber donde de los mete
    su fortuna compromete
    al capricho de la suerte

    y más pronto que tardando
    tiene asiento asegurado
    donde reina el temerario
    y por trono un gran retrete
    donde purga el que comete
    de la sinrazón pecado

    Lo dicho, y perdón por la expresión ... "Pa cagarse".

    P.D. : " No por ya dicho anteriormente es menos menester recordar aquella estrofa que rezaba ...."

    .. y al reclamo del dinero
    la codicia se desboca
    y pone todo interés
    en tener bajo sus pies
    a toda razón que toca.

  15. en respuesta a femorenoga
    -
    #25
    26/02/18 18:40

    Hola. Para contestarte (o mas bien tranquilizarte que imagino es lo que quisieras) sobre el tema del alquiler, haría falta conocer ese contrato de alquiler.

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #24
    25/02/18 00:01

    Que le pregunten a su mujer (si es un hombre) o a su marido (si es una mujer) si es un temerario o no al invertir en las subastas sin tener un mínimo de conocimiento sobre el tema.
    Y si no tienes mujer o marido te lo digo yo: eres un kamikaze patrimonial. Y si no te lo crees lee este foro durante unos meses y luego hablamos. (Me refiero al novato no a ti Pecks)

  17. en respuesta a femorenoga
    -
    #23
    23/02/18 16:58

    Disculpa si te he ofendido pero no era mi intención. Nadie ha insultado aquí. Sólo es que asombra tu manera de actuar.

    Nadie te acusa de temerario, es que lo eres por esa forma de hacer las cosas. Eso no es de sentido común. Lo siento pero es así. Y otra cosa, sobre lo otro que comentas....aquí nadie está obligado a contestar. Se comparten opiniones, se debate, etc....y quien quiere pregunta algo y quien quiera responde. O varios responden....pero no es una obligación. Ni que sólo por el hecho de preguntar algo, los demás estén obligados a responderte. Lo hace quien quiera si lo considera oportuno. Supongo que eso lo sabes. De todas formas, has hecho lo más fácil que es llegar y preguntar. En este blog y en más sitios hay suficiente información para encontrar respuestas a la mayoría de cuestiones. Sólo hay que leer, estudiar y comprender. Y releer si hace falta. Luego puedes pedir ayuda si lo consideras oportuno. Y también si deseas asesorarte por un experto y encontrar respuestas puedes contratar consultorias con el autor de este blog, Tristán, y otros que hay como Fcalvo, Jotaerre, mfmelo y demás....

    Un saludo.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #22
    23/02/18 15:46

    A la duda de subrogacion de contrato de alquiler no me responde nadie, pero para acusarme de temerario todos a una. Esto es cómo en el colegio, al que pregunta se le reprende porque ya debería saber la respuesta, así que es mejor no preguntar para evitar que te insulten.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #21
    23/02/18 15:07

    Perdona, yo escribí mfmelo y el corrector puso modelo. Ya me disculpe por ello. Para dar más detalles en la subasta puje 50,001% del valor de tasación y según he leído obligará a poner el 70% o me lo adjudicarán a mi.


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