La primera diferencia entre las subastas judiciales inglesas y las españolas es que estas últimas son organizadas por los juzgados como parte de la ejecución de sentencia tras el procedimiento judicial. Naturalmente a nadie del juzgado, empezando por el mismísimo juez y terminando por los oficiales, le importa un cojón de mico (huy, perdón) el resultado de la subasta. Si se recauda mucho dinero como si no, si el acreedor ve satisfecha su demanda como si se queda a medias, si hay sobrante para que el demandado pueda empezar de nuevo como si se queda en la calle con una mano detrás y otra delante.
No me deis la lata, que este año solo me han subido un 0,3% y ya he consumido todos los moscosos... (parece lo único que importa)
Por el contrario, en la "pérfida Albión", tras el procedimiento judicial, las subastas son organizadas por empresas privadas (Huy perdón, ¿he dicho privadas?, que se me ve el plumero) que son las primeras interesadas en recaudar cuanto más dinero mejor, precisamente porque van a comisión. Qué cosas.
Ellas se encargan de agrupar todas las subastas en un solo acto, haciendo una gran promoción del evento, están detrás de programas de televisión de éxito en los que acompañan a los postores desde que ven una casa hasta que la compran en subasta, publicidad en la prensa, en la radio, tienen webs potentísimas, etc. En fin que cualquier parecido con el sistema español es pura coincidencia.
Todo esto es sabido y no representa ninguna novedad, pero ahora me he enterado de un sistema llamado SUSCRIPCIÓN (el término inglés es "underwriting") que me ha dejado perplejo y que le da al negocio de las subastas una complejidad emocionante. Llevándolo a la práctica el postor puede amarrar la compra del bien subastado al precio que le interesa o, por el contrario, asegurarse que puede terminar el día sin haber comprado, pero con un beneficio en el bolsillo. ¡¡¡Es la caña!!!
La suscripción consiste en lo siguiente: Supongamos por ejemplo que entre todos los bienes que van a salir a subasta, hay uno que me interesa y por el que estoy dispuesto a pagar 100.000 euros, que me parece una cifra adecuada. Entonces contacto con la empresa de subastas y les ofrezco suscribir el lote por esa cifra.
Si el vendedor (banco, juzgado, particular, etc.), cuyo beneficio está en la certeza en la venta que yo le aseguro, acepta la propuesta, entonces suscribimos un contrato de suscripción por el que tengo que adelantar el 10%. Ya comentaremos en otra ocasión por qué en Inglaterra las fianzas son solo del 10% mientras que aquí son del 30%.
Dependiendo de lo que ocurra el día de la subasta yo me beneficiaré de una u otra manera:
- Si las pujas en la sala no llegan hasta mis 100.000 euros, entonces mi postura es aceptada y yo me convierto en el feliz adjudicatario.
- Si las pujas superan mi cifra y llegan, por ejemplo, a 120.000 euros, entonces el mejor postor es el adjudicatario y yo me reparto con el vendedor la diferencia entre la mejor postura y la mía. Me devuelven la fianza y me voy a casa con diez mil euros de beneficio. ¿Qué tal?
Es un escenario en el que solo se puede ganar y en el que, además, ganan todas las partes. ¿Por qué entonces estoy tan seguro de que en España jamás se podría llevar a la práctica algo así?