En torno a las subastas judiciales hay una eterna cuestión que siempre se discute entre los subasteros y que forma parte de un buen número de las consultas que me dirigen los lectores más activos: ¿Para el pago del Impuesto de Transmisiones cuenta solo el precio de adjudicación o hay que sumarle el total de las cargas anteriores?
La respuesta depende sobre todo de la comunidad autónoma donde se vaya a liquidar el impuesto, porque junto a comunidades como la andaluza que tienen siempre la escopeta cargada dispuestos a disparar a la menor provocación, hay otras donde son más desidiosos a la hora de las paralelas.
A mí, personalmente la mayoría de las paralelas me las han metido por las ventas, más que por las compras, siendo verdad que soy muy cauto y procuro evitar adjudicaciones donde haya fuertes cargas anteriores, aunque no siempre es posible. Además, tengo la suerte de poder decir que una vez que me presentaron una paralela por algo que compré en subasta, la recurrí y no volví a saber nada hasta hoy, ni a favor ni en contra. Aunque no todos tienen la misma suerte, los piratas de Hacienda se escudan en que Hacienda somos todos para vaciarnos los bolsillos todo lo que pueden, ahora amparados en una nueva sentencia judicial, esta vez del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se une a otros tribunales que ya habían sentenciado en ese sentido.
Esto quiere decir, para los menos puestos, que para calcular la base imponible del I.T.P. no basta con hacerlo coincidir con el precio de adjudicación, sino que a este hay que sumarle el total de embargos e hipotecas anteriores que graven la finca, formándose el precio con la suma de todos.
La idea tiene su lógica, siempre la ha tenido y nadie la discute, lo que pasa es que es tan agradable comprar a mitad de precio y pagar la mitad de transmisiones, que se hace muy cuesta arriba cambiar de costumbres.