Próximamente se va a celebrar en Madrid una subasta que me da pie a tocar por encima el complejo problema de cómo afectan los concursos de acreedores a las subastas judiciales. Se trata de la Ejecución de Títulos Judiciales 1348/2005 que procede de un procedimiento Cambiario del 2003 ¡Como siempre la Justicia a carrera de galgo!
Se subasta un chalet adosado de 107 m2 útiles sito en La Cabrera, en la sierra de Madrid. El tipo de subasta es francamente caro, 285.863 euros, pero como la deuda son solo 82.000 euros, la inversión puede ser buena.
Esta es la relación de cargas:
- Hipoteca inscripción 3ª: Banco de Comercio (ahora BBVA) hipoteca de 57.096 euros -marzo/90-
- Embargo A: el de la subasta, de la empresa Red Elite de electrodomésticos por 82.335 euros + i + c -jun/05- prorrogada en mayo del 2010
- Embargo B: de la empresa Urende, SA por 225.285 euros + 67.500 -dic/05-
- Embargo C: del Santander Consumer por 14.029 euros + 4.227 -oct/06-
En enero del 2010 el BBVA envía al juzgado un certificado manifestando que su hipoteca está pagada y extinguida. Mira que bien. Además los acreedores posteriores ya han solicitado la entrega del sobrante que haya tras la subasta.
Todo está listo, de manera que el 8 de julio pasado se publica el edicto señalando la celebración de la subasta para el próximo 5 de octubre pero, mira por dónde, hace unos días, el 16 de septiembre, se ha personado en autos una procuradora en representación de quien dice ser el Administrador Concursal del demandado en los autos. Presentan un escrito en el que manifiestan:
- Que con fecha 18 de noviembre del 2008 se había dictado en el Juzgado nº2 de lo Mercantil un Auto declarando en Concurso de Acreedores al demandado,
- Que el citado administrador concursal en su momento había dirigido carta certificada (con acuse de recibo) a todos los acreedores sin que la demandante en este procedimiento, Red Elite de Electrodomésticos se hubiera dignado a comunicar su crédito ante el juzgado de lo mercantil,
- Que ante la falta de respuesta se la incluyó como acreedor en el concurso, según lo dispuesto en el art. 86.1 de la Ley Concursal, con un crédito de carácter ordinario de 82.335 euros,
- Que del informe presentado por el Administrador Concursal resulta un activo de 195.385 euros y un pasivo de 424.316 euros, por lo que la insolvencia de la situación impedirá el pago íntegro de los créditos.
- Que el Administrador Concursal ha tenido conocimiento de la subasta prevista y que el art. 55.2 de la Ley Concursal establece la inmediata suspensión del procedimiento de ejecución contra el concursado desde la fecha del Auto de declaración del concurso.
- y finalmente manifiesta el Administrador Concursal que, de celebrarse la subasta, ésta sería nula de pleno derecho pues con la satisfacción de su crédito la parte actora cobraría antes que otros acreedores que mantienen privilegios y calificaciones de mayor rango. Por lo visto se refiere a ciertas deudas que el demandado tiene con la Seguridad Social.
Y esto es todo. La subasta aún no se ha suspendido y hay quien opina (el oficial del juzgado) que no se va a suspender. De lo que surgen varias cuestiones:
¿De celebrarse la subasta, podría esta situación suponer un marrón para el adjudicatario?
¿De no estar pagada la hipoteca, también se vería afectada por el concurso de acreedores?
¿Y si la subasta fuera por la hipoteca, también se suspendería por el concurso o, por el contrario, se celebraría y el adjudicatario no tendría ningún problema en registrar su título y en cancelar todas las cargas posteriores?
Se abre el debate.
Ah, se me olvidaba, es interesantísimo el artículo de IurisCívilis sobre el tema que nos ocupa hoy: La paralización de la ejecución hipotecaria en caso de concurso.