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Triquiñuelas para ahorrar costes en las subastas

En uno de los últimos comentarios del último post, en el que por cierto se suscitó una controversia interesantísima, manifesté sin rubor que tengo dos varas de medir, una para mis compañeros de profesión y otra para los bancos. Entre bomberos no me gusta que nos pisemos la manguera, pero respecto a los bancos...  ¡a por elloooooos!

En este sentido, me han hecho una consulta que viene muy a cuento y que consiste en lo siguiente:

Supongamos una propiedad valorada en un millón de euros y que sale a subasta por una deuda de ciento cincuenta mil. No hay cargas posteriores a la hipoteca ejecutada. Naturalmente la subasta queda desierta porque, como comentábamos en el post anterior, para que la adjudicación fuera firme la puja debería alcanzar los setecientos mil euros o de lo contrario, la misma quedaría en suspenso durante varios meses en los cuales trescientos mil de nuestros queridos euros estarían en la cuenta del juzgado en vez de estar en casita, con sus hermanitos. Precisamente por eso, con esas cifras nadie se arriesga a que vengan los listos de siempre a mejorar la postura.

Como quedó desierta, se debe aplicar el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

El caso es que la parte actora (demandante), un banco o caja de ahorros, decide adjudicárselo por la cantidad adeudada y en calidad de ceder el remate y, mientras el secretario se pone a hacer la tasación de Costas, el demandante dispone de un tiempo precioso para buscar cliente.

Lo encuentra y, contando con la aquiescencia del deudor, pide el pago en dos partidas diferentes. Por un lado un cheque nominativo que cubre la deuda total y el resto en efectivo. Este resto en efectivo es una cifra muy importante. 

Que no se altere el público, que ya le oigo toser en la platea. Por favor los coléricos y los idealistas que abandonen la sala. Esta lectura es solo para gente pragmática. "Aquí no venimos a hablar de ética",  me advirtieron en el post anterior, y me parece bien.

Por lo visto la entidad financiera ha encontrado a un cliente-inversor dispuesto a pagar lo que le piden, con el compromiso de que posteriormente el deudor podrá recuperar su propiedad y recomprar el bien dando un margen adecuado de beneficio al que pone el dinero.

Están todos de acuerdo, pero cuando el inversor y el demandado se ponen a echar cuentas ambos coinciden en que la comisión que pide el abogado de la caja es desorbitada, ciclópea y abusiva. El cheque nominativo les parece bien, incluso un poco más. Pero el resto es, definitivamente, mucho dinero. No les importa que sea negro, lo que les molesta es que sea tanto.

Lo que pregunto a los ilustres lectores que han aguantado hasta aquí es si es posible quitarse de en medio al banco, a estas alturas de la función, con la subasta declarada desierta y con la parte actora habiendo pedido la adjudicación en calidad de ceder el remate.

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  1. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #20
    25/11/10 14:14

    El banco puede elegir entre quedárselo por el 50% del tipo o por el total que se le deba, que en este caso es de 150.000 euros. Evidentemente ha escogido adjudicarse la subasta por esa cantidad, muy inferior a los 500.000 que serían la mistad del tipo.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    25/11/10 11:24

    Pues supongo que el Jdo. 31 seguirá actuando así hasta que alguien recurra una de esas decisiones y la Audiencia de Madrid la ampare o la desacredite. A partir de ahí, ya se sabrá en Madrid a qué atenerse, salvo que resulte que el criterio sea distinto según las secciones, y el tema pueda llegar a acabar finalmente en el Supremo; y que sea distinto a otras Audiencias, ya mejor no hablar, porque la reciente reforma de la LEC se ha pasado por el forro varios problemas que se resuelven de forma opuesta según en qué sitio te toque el pleito...

  3. #18
    24/11/10 22:12

    Mirando el caso desde el plano económico:
    - En estos casos nadie ha querido pujar por el 70%, ahí tenemos en principio un tope que nos indica que a ese precio ya no es un "chollo".
    - El Banco si no cede el remate tendrá que pagar el 50% más el 7% de AJD (SOBRE UNA BASE SUPERIOR) más notario, registro, gestoria...

    - Conclusión: si no se trata de un chollo extraño creo que el "recomprador" puede perfectamente ofrecer poco más de 50% y llevarselo; se lo podrá quitar otro "inversor" pero dudo que el banco prefiera quedarselo.

  4. en respuesta a Credissa
    -
    Top 100
    #17
    24/11/10 14:02

    Yo doy fe de que en el juzgado nº31 se hace así. No hace mucho una entidad financiera que tenía interés en cederme un remate de una subasta que se había adjudicado en el 50% del tipo, vió frustrado sus deseos porque hubo que notificar al demandado para darle sus 10 días de mejora de postura y, para cuando eso se hizo (4 meses más tarde) yo ya no estaba interesado.

    ¿Hasta cuando se le va a permitir a esta gente que hagan de su capa un sayo con la Ley?

  5. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #16
    24/11/10 12:50

    En respuesta a tu comentario, estoy de acuerdo contigo, pero sólo quería hacerte un apunte, dices que en caso de aplicarse el 671 (subasta desierta), entonces no se puede aplicar el 670, CUIDADO!!!, hay algunos Juzgados (y sin ir más lejos el 32 de Madrid) que aplican lo contrario, si ven que la adjudicación es por el importe de la deuda, que es muy inferior al tipo o valor de tasación de la finca, si aplican el 670.4 de la LEC. (esto lo digo por experiencia no en baladí). Cuando pregunté a la Sra. Secretaria (que seguro que todos conocéis) porque interpretaba eso si no estaba tipificado asi en la LEC, me contestó que es en beneficio del ejecutado, ya sabéis el sacrifio patrimonial del deudor etc etc... Así que cuidado porque no siempre todo es tan taxativo como marca la Ley, puede haber interpretaciones que te demoren los procedimientos, por ejemplo el cómputo de los 20 días para ceder el remate, ni ellos saben cuando se aplican, cuando se dicte el Auto de aprobación de remate, después de celebrada la subasta, cuando notifiquen el testimonio del Auto (perdón ahora DECRETO)... todo esto lo digo porque desde mi humilde experiencia veo que no hay una unificación de criterios en estos asuntos.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    23/11/10 23:31

    Pues digo de personarnos porque no quiero dejar ningún dinero ni siquiera en un juzgado a nombre de un deudor sin tenerlo controlado y digo que sea el "demandado el que ingrese" porque dice el artículo que es el deudor el que podrá liberar el bien, no un tercero. Y lo que no quiero es tener problemas.

    Por supuesto que no pago ningún dinero en la notaría. En realidad la operación la entiendo que es a instancias del ejecutado que quiere recuperar la propiedad y no perderla. Otra cosa es que sea una operación especulativa pura y dura por parte del prestamista y entonces se podría pactar alguna entrega de dinero. Pero siempre sabiendo más o menos a cuanto puede ascender los intereses y las costas.

    Lo que ocurre es que esta operación tiene mucho beneficio y cualquier error que se cometiera en el cálculo puede ser perfectamente asumido.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    23/11/10 23:16

    Tristán,
    Sin menospreciar el supuesto planteado más arriba, ojalá que el caso que me ocupa y cometamos ayer fuera tan "sencillo" al que has planteado. Opino que si atas bien al deudor y tienes controlado el procedimiento, no deberían haber mayores problemas. Lo realmente difícil es intentar recuperar una finca (o adquirirla, da igual quien sea en este caso el interesado) y frustar los intereses del banco cuando el precio de tasación y la deuda son excesivamente altas en comparación al valor real del inmueble. A ver quien consigue colarle al banco una puja del 50% (aunque sea en sobre cerrado) o un derecho de mejora a través de un tercero y que el banco acabe pasando por el tubo. Eso para mi si es un reto.
    Por cierto el aporte de los detalles de hablar con el secretario antes, o no entregar nada al deudor hasta liquidar las costas, simplemente brillantes.

  8. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #13
    23/11/10 20:24

    Y tras haber consultado con el secretario su disposición a aceptar la maniobra ¿No bastaría con ir al notario a firmar la compraventa con el demandado y luego, ya como legítimos propietarios, presentarnos en el juzgado y pagar la deuda?

    Por otra parte, para pagar la deuda no tiene por qué ser necesaria la personación con abogado y procurador. Pero como tú no das puntada sin hilo, supongo que lo recomiendas así por algo en especial.

    Y otra cosa ¿Tú le habrías dado en la notaría algo de dinero al demandado o esperarías a la tasación de costas para ver cuál es exactamente la diferencia entre el precio pactado con él y el pagado en el juzgado? Recordemos que los demandados suelen ser muy alegres gastando el dinero.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #12
    23/11/10 20:11

    Ojo, que si no lo desvelé antes fue por no darle al pobre Don Pablo semejante disgusto.

  10. en respuesta a Fcalvo
    -
    #11
    23/11/10 19:03

    Muchísimas gracias, Francisco, pero me veo obligado a desmentirte, no vaya a tomarse mi silencio como que coincido y me regodeo en tu apreciación: no soy ningún primer espada y ni siquiera tengo despacho propio, aunque sí algunos buenos amigos/clientes que me dejan tiempo libre para interesarme por blogs tan apasionantes como este.
    (Por cierto, también participo en alguno de música y allí, donde es más habitual desdoblarse, la "clonación" de Don Pablo hubiera sido desvelada mucho antes...)

  11. Top 100
    #10
    23/11/10 18:50

    Lo de las subastas me recuerda casos como en EUA donde hay casas a la venta que tienen hipotecas pendientes, de modo que si uno compra la casa, puede de pronto encontrarse que hay hipotecas de segundo grado ligadas a la propiedad y que hay que pagar. Mucho cuidado...

  12. #9
    23/11/10 18:43

    Efectivamente, creo que la solución ya ha sido apuntada por dos uténticos primeros espadas como mi amigo personal, Manuel alicante y Jotaerre.

    El Art. 670.7 es el que hay que aplicar en este caso concreto porque al no estar aprobado el remate, el deudor siempre puede liberar el bien pagando lo que se deba por principal, intereses y costas. Previamente a ningún pago tiene que consultarse esto con el secretario judicial para evitar otras interpretaciones que nos llevarían a perder tiempo y posiblemente dinero. Y obviamente una vez que estemos seguros que el secretario judicial acepta nuestra interpretación y antes de efectuar ningún pago hay que ir a notaría para hacer una escritura simple de compra-venta donde aquí sí que pondremos una condición o cláusula suspensiva y es precisamente que no se produzca ninguna incidencia a la hora del pago en el juzgado, que sea aceptado por el juzgado y consecuente la eliminación de la carga objeto de la ejecución. La justificación del pago de la compraventa será el ingreso que se haga en la cuenta del juzgado.

    Pero como todo hay que tenerlo atado y bien atado. Nos tendrá que hacer un poder de representación para personarse y nombrar abogado y procurador de nuestra confianza. Además de apoderarnos para cobrar todas las cantidades que pudieran quedar pendientes en el procedimiento como devolución, ya sea de sobrante como en el hipotético caso de no aceptarse la maniobra y tener que anularse todo.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  13. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #8
    23/11/10 18:39

    Hola a todos,
    yo creo que ir a la cesion del remate de la mano del acreedor ejecutante sería hacerle un flaco favor al deudor y pagar un peaje al banco que no se merece.
    Si realmente estuviera interesado en adquirir el bien y la subasta no se hubiere celebrado, hablaría con el deudor, negociaría con él el precio (pagándole algo de ese peaje que nos exigía el banco), lo llevaría a la notaría a formalizar la compraventa con cargas más un poder para actuar ante el procedimiento judicial en noimbre de él (por si acaso) y a continuación tendría dos opciones:
    - ir al banco a ver si haceptan cancelar la hipoteca y desistir del procedimiento pagando el principal (o parte de este, nunca se sabe) o;
    - en caso de negativa del banco, consignar judicialmente en nombre del deudor, principal, intereses y costas. Esta opción sería viable siempre que ese peaje que me pide el banco sea superior a la suma de todo el montante.

  14. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #7
    23/11/10 17:15

    De inmerecidos cumplidos nada, que en este y en otros tantos comentarios, demostráis que sabéis de que va esto.
    Para SanMateo, todos los chollos no los tienen los bancos. Se quedan con lo que no queremos nosotros. Este caso es un caso especial, tipo muy alto y deuda reclamada muy baja, no suele ser así.
    Un saludo

  15. en respuesta a Draco
    -
    #6
    23/11/10 13:35

    Gracias igualmente Draco por el inmerecido cumplido. De subasta judiciales sabes tú 10 veces más que yo.
    Si yo fuese el interesado en comprar, iría a hablar con el director del departamento jurídico para decirle que el abogado X me quiere extorsionar cobrando comisiones en B.
    En cualquier caso, supongo que el inversor podría comprar el inmueble al ejecutado y al mismo tiempo consignar las cantidades debidas. Ahora, eso sí, tendría que tener mucha sangre fría para comprar, asumiendo el riesgo de que ese mismo día se haya aprobado la adjudicación.

  16. Nuevo
    #5
    23/11/10 12:28

    Bueno días,
    Creo que sale mas económico si como reza el título "Triquiñuelas para horrar costes en las subastas" ir a la cesion de remate por parte de la actora (demandante), que se ha adjudicaco el bien y os aseguro que lo que le sobran son inmuebles.

    Saludos,

    SanMateo(ya sebeis el de los banqueros)

  17. en respuesta a Draco
    -
    #4
    23/11/10 11:42

    Muchas gracias por el (inmerecido) cumplido, Draco.

  18. #3
    23/11/10 11:34

    Solo veo una pega en todo esto, si el deudor no pudo hacer frente a los 150 mil mas intereses y costas, ¿quién le va a refinanciar a tocateja la compra de nuevo de la vivienda? Si ya tenía el dinero ¿por qué no fue y suspendió la subasta? de todos modos para el cliente_inversor del banco es un chollo igualmente comprar esa casa por ese precio.
    Aviso a visitantes, este blog lo frecuentan abogados muuuy buenos, y no miro a nadie eh Manuel y Jotaerre

  19. #2
    23/11/10 11:06

    Buenas, yo también creo que puede liberar el inmueble acogiéndose al art. 670.7 LEC, es decir, pagando principal, intereses y costas antes de la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor (entendiendo que tiene que referirse tanto a la adjudicación del 670, con postores, o a la del 671, sin postor, porque el derecho a pagar la deuda debe existir hasta que el bien cambie de manos).
    Saludos,

  20. #1
    23/11/10 10:01

    Buenos días.
    Yo imagino que la respuesta dependerá del Juzgado donde se encuentre la ejecución.
    En algunos se dirá que se aplique el 670.4 LEC (facultad del ejecutado de presentar a alguien para que mejore postura), y en otros dirán que en caso de aplicarse el 671 (subasta desierta), entonces no se puede aplicar el 670.
    Lo cierto es que el 671 ya da un plazo de 20 días, y choca con el sentido común darles al mismo tiempo al ejecutante un plazo de 20 días y al ejecutado uno de 10 días. Yo me inclino por pensar que el 671 anula la facultad del 670.4.
    Dicho esto, el ejecutado podría aún liberar el inmueble y vender al comprador, por que la adjudicación está solicitada pero no aprobada.


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