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Negligencias graves en las notificaciones judiciales

Hoy se ha suspendido la subasta de un chalet cuya propietaria ha tenido la inmensa suerte de que un subastero concienciado se interesara por dicha subasta.  Bueno, tampoco me quiero adjudicar todo el mérito porque también habría podido ocurrir que cualquier otro le hubiera avisado. Pero el caso es que fui yo quien le llamó la semana pasada para darle el susto de que su hermoso adosado de la urbanización Cercas Mayores en Navacerrada iba a ser subastado en unos días en un juzgado de Colmenar Viejo.

La verdad es que tampoco fue mucha casualidad que unos días después yo publicara el post sobre las notificaciones judiciales en las ejecuciones hipotecarias, ya sabiendo que hoy iba a tener la oportunidad de publicar este.

Y esto es lo mejor que he publicado nunca sobre las notificaciones judiciales.

El drama se gestó cuando la actual propietaria y su marido decidieron aprovechar que la abuela había puesto la nuda propiedad a nombre de su hija, reservándose el usufructo vitalicio, para respaldar hipotecariamente el crédito que necesitaban. Como el banco les exigió hipotecar la plena propiedad, la abuela también debió firmar aquella escritura.

Pasaron los años y la hipoteca se fue pagando hasta que, ignoro la razón, se dejó de pagar y el banco la ejecutó en el 2008 cuando la deuda era ya de solo seis mil euros.  No estoy seguro, pero creo que el procedimiento hipotecario debe ser de los más sencillos que existen. Solo hace falta presentar la demanda, que transcurra el plazo que tiene el deudor para pagar la deuda, pedir la Certificación de Registral de Titularidad y Cargas, solicitar que el juez señale fecha de subasta y notificarle al demandado dicha fecha con 20 días de antelación.

Es tan sencillo que si los juzgados fueran privados, como lo son las notarías o los Registros de la Propiedad, el procedimiento no tendría por qué durar más de tres meses. Pero estamos en España y ya sabemos todos que aquí la Justicia no funciona. Y esto es así no porque el procedimiento esté mal legislado u organizado sino por la negligencia de todos y cado uno de los eslabones que la componen, desde la de abogados y procuradores (los menos culpables y, a veces, las víctimas) hasta la de los jueces, secretarios y todos los funcionarios de la misma en general.

¿Y por qué digo esto en este caso? Pues porque ya desde la primera notificación, el agente judicial encargado de llevarla a cabo se despacha diciendo que, ubicado en la urbanización, no es capaz de identificar el chalet que sale a subasta. Esto pasa a veces cuando la dirección que consta en la escritura es la antigua, la de construcción y no coincide con la actual dirección postal. En este caso concreto se trató de una simple excusa chorra y a las pocas ganas de trabajar del agente, pues yo he estado ahí y se identifica perfectamente que la nueva dirección es la calle Orión nºXX.

El agente vuelve al lugar un mes después y ahí no se quien le dice que la casa está vacía y que los propietarios viven en Madrid. Otra mentira pues este chalet es utilizado todos los veranos por la familia propietaria.

Tras estas dos notificaciones negativas se decide, y van pasando los meses y los años, probar suerte con la dirección madrileña de los deudores, recordemos que en el chalet solo vivía la usufructuaria (la abuela), pero allí le dicen a los agentes de "notificaciones y embargos" de Madrid que los demandados se fueron hacía lo menos diez años.

¿Y tras estos fracasos que decide el señor letrado y a qué accede el señor juez? Pues nada menos que notificar por edictos y seguir con el procedimiento hasta el señalamiento de la subasta que iba a celebrarse hoy.

Así que cuando la semana pasada estudié el expediente lo primero que pensé es que esta subasta podría ser muy interesante y lo siguiente es la putada que iban a cometer con esa familia pues no me cabía la menor duda de que la cosa estaba muy mal notificada.  Si la deuda hubiera sido mayor, digamos de ciento veinte o ciento cincuenta mil euros, se podría explicar, pero es casi impensable que alguien se deje quitar una propiedad de trescientos mil euros por una deuda de unos seis mil.

Esto, además de ser una catástrofe para los propietarios también puede serlo para el adjudicatario pues, en estas situaciones, el interesado suele enterarse cuando acabas de rematar y es entonces cuando solicita nulidad de actuaciones. Como jueces y secretarios judiciales no suelen reconocer que han hecho algo mal, le desestiman la nulidad y es cuando no le dejan más opción que recurrir ante la Audiencia Provincial, donde el expediente duerme el sueño de los justos durante unos tres o cuatro años antes de que en la Audiencia lo desempolven y vean de qué se trata. Al final da igual si suspenden o no la subasta porque el marrón de 200.000 euros parados cuatro años no hay quien te lo quite. Conclusión: Lo que tenga que ocurrir, mejor que ocurra antes de la subasta.

Llegado a la urbanización me llevó 5 minutos localizar el chalet y enterarme de que lo usaban solo en verano. Una vez en mi casa, no tuve más que entrar en la web de Páginas Blancas e introducir el nombre y los dos apellidos de la demandada y... alehop ahí estaba su teléfono.

Cinco minutos después le estaba dando el susto de su vida.

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  1. en respuesta a Rastafari
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    Top 100
    #40
    27/01/11 16:16

    Ni fu ni fa. Por lo que recuerdo ni me dió las gracias, pero lo comprendo porque se quedó en estado de shock.

  2. #39
    27/01/11 11:45

    Menos mal que todavía queda gente sensata y desinteresada como Tristan. Oye como se lo tomó la mujer, te montó el pollo o te dio las gracias?

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #38
    27/01/11 09:11

    Muchas gracias por la respuesta tan rápida Trsitán. Si no he entendido mal si acabo pagando el 70% sí que es mía ty no pueden hacer nada luego para quitarmela ¿no es así?. De qué depende el tiempo posterior para poder entrar en la casa?? (me comentas que puede ir de meses al año)¿hay alguna forma de agilizar el proceso? Tengo que entregar el 30% que sí lo tengo ahora pero el resto si llego al70% no, ¿puedo pagarlo tras la subasta cuando lo tenga del banco? (mi pareja trabaja en banca y no tendríamos poblemas con eso). En cuanto a los destrozos ¿mano izquierda con el actual ocupante? ¿me tengo que poner en contacto con el? ¿para qué? (ya lo conozco de nates proque fuimos a ver el piso). ¿cómo lo hago para eviar destrozos si fuera el caso? Esto de las subastas me da miedo (la evrdad) pero es el piso que queremos SÍ o SÍ. Muchas gracias de nuevo!

  4. en respuesta a Mafb23
    -
    Top 100
    #37
    26/01/11 13:24

    Hola Matb23, Son muchas cuestiones, pero trataré de hacerte un resumen: 1- Se puede empezar a pujar desde un euro. El tipo de subasta solo es importante para calcular la fianza y para ver si queda o no firme. 2- Si quieres que la adjudicación sea firme debes llegar al 70% del Tipo. En caso contrario si que pueden quitártela. 3- Varios meses después de la subasta. En algunos sitios puede pasar más de un año. Desde luego ninca sin que te de la llave el juzgado o el anterior propietario. 4- Si no tienes el dinero necesario más vele que desistas. Ningún banco te prestará para ir a una subasta judicial. %- Lo que dices de los destrozos a mí no me ha pasado nunca, pero también depende de la mano izquierda que tengas con el actual ocupante.

  5. #36
    26/01/11 13:00

    Hola

    Es la primera vez que participo en el foro.Quería consultarle un par de cuestiones en relación a un piso en subasta. Para ubicarle le comento que mi pareja y yo fuimos a comprar el piso que sale a subasta por un banco, y que fue cuando nos enteramos que estaba embargado. Más adelante lo intentamos de nuevo y nada y ahora ya conocemos fecha de subasta y hemos incluso hablado con la procuradora del banco que va a ir, que nos ha dejado ver que no pujará más de la deuda pendiente pero claro ¿cuánto será? El valor de tasación que pone el anuncio de la subasta es 180.000€ y quería saber:
    1.¿Por cuánto sale?
    2. He estado leyendo la LEC pero no me entero del todo del 70%, 50%. Si yo me la llevo en la subasta ¿aún así pueden quitármela después?
    3. ¿Cuándo podría entrar en la casa como mía?
    4.Qué pasos hay que seguir? primero al banco que me den hipoteca, segundo al juzgado, tercero escrituración en notario o ¿cómo?
    5. Me han metido miedo diciendo que puedo encontrar la casa con destrozos, sin puertas y demás ¿esto es común?
    Espero su respuesta en cuanto le sea posible. Gracias.

  6. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    Top 100
    #35
    26/01/11 12:51

    Sí, pero entonces ahorrémonos votar en las elecciones porque las elecciones solo sirven para elegir a los diputados que hacen las leyes. Si ya las puede hacer un juez nos ahorramos las elecciones y las Cortes.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #34
    26/01/11 12:21

    Tristan estoy de acuerdo contigo, pero yo pienso que para que el legislador cambie algún día la ley, no viene mal que se manifieste una inquietud social en este sentido. Y esta sentencia puede ser un primer paso. Es como cuando la Real Academia Española de la Lengua acepta nuevos vocablos; siempre es en respuesta a los cambios que la sociedad va introduciendo en el uso diario del lenguaje. Ya sé que el juez está para aplicar la ley, pero yo creo que también debe interpretarla para hacer Justicia, con mayúsculas. Si no fuese así no harían falta jueces; con la ley en la mano, bastaría la policía para hacer que se aplicase. Un saludo.

  8. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #33
    26/01/11 11:25

    Es interesantísimo, pero vamos, que yo estoy totalmente en contra de esta sentencia. Una cosa es que los que tengan que cambiar la Ley, nuestros amados legisladores, la cambie para que los bancos no puedan perseguir eternamente a los idiotas a los que engañaron con las tasaciones de sus casas y otra, muy distinta, es que un juez bolchevique se ponga a interpretar la Ley según su particular idealismo.

    Pero sin duda va a ser tema de un nuevo post porque puede suscitar una discusión interesante.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #31
    25/01/11 21:53

    Tristán, en ningún momento he dicho que recurrir al Tribunal económico-administrativo valga dinero.
    Lo que he dicho es que la via de recursos ante Tráfico acaba después de la resolución del Director G. de Tráfico. El siguiente paso, para ganar la partida a Tráfico, es ir al contencioso-administrativo y ESTE SI VALE DINERO.
    Si no vas al contencioso-administrativo, Tráfico remite a Hacienda el expediente para cobrar la deuda, si no la has pagado.
    La agencia tributaria empieza con la providencia de apremio y posterior embargo, si no se paga.
    En cualquier momento de esta última fase es cuando puedes recurrir ante el Tribunal económico-administrativo y no antes.
    Pero cuando actúa la agencia tributaria ya no valen exponer motivos referentes a Tráfico (que si no corría a esa velocidad, no me salté el stop, etc).
    Ante Tribunal económico-administrativo , generalmente, sólo se puede alegar defectos en las notificaciones, caducidad del expediente, etc.
    Si tú vas directamente al económico-administrativo es porque ante Tráfico te consideras culpable (al no seguir la vía de recursos) y renuncias a la defensa inicial, esperando ganar por los fallos que puedan cometer que antes he citado.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
  12. en respuesta a Tebar
    -
    Top 100
    #29
    25/01/11 18:09

    ¿Que no es gratuíto? Claro, como que es supergratuíto.

    A ver, depende de quien te haya puesto la multa y de lo que vayas a recurrir hay que seguir un camino u otro. Por ejemplo en mi caso, que me mudé de domicilio en el 2005, me aprovecho de que siempre me notifican fatal y lo que hacemos en mi casa para las multas de aparcamiento es presentar un "recurso extraordinario de alzada" y para las de Tráfico recurrimos directamente al Económico-Adimistrativo, que reitero que es gratuíto.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    25/01/11 00:22

    Al Tribunal económico-administrativo te diriges cuando recurres cuando te van a embargar por no pagar la deuda.
    Antes está el recurso de alzada ante el director general de tráfico, que no te da la razón y te lleva, si quieres, al contencioso administrativo que no es gratuito. A éste me referia.
    El tribunal Económico-administrativo es el que no entra en lo que tu hayas recurrido anteriormente ( ante el Delegado/subdelegado del gobierno correspondiente y posteriormente, en su caso, ante el Director G. de Tráfico) sino en que se te ha notificado correctamente y se han cumplido los plazos reglamentarios.

  14. en respuesta a Tebar
    -
    Top 100
    #27
    24/01/11 22:27

    Te equivocas en una cosa, el Tribunal Económico-Administrativo es completamente gratuíto y no es necesario abogado ni procurador. Mi receta es prescindir de recursos a Tráfico, que ni los leen e ir directamente al Tribunal.

  15. en respuesta a Manu oquendo
    -
    #26
    24/01/11 21:01

    Manu tienes razón con los recursos de tráfico. Aunque recurras con toda la razón del mundo, ellos te van a contestar con otra cosa diferente y no te quitarán la sanción.
    Por eso toma una especial importancia el intentar aprovechar todas nuestras armas (que pongan mal la dirección del interesado, no recoger en mano la notificación y hacerlo el último día, presentar el recurso en el último instante,etc) para conseguir, junto con los fallos de turno, la caducidad del expediente.
    Ellos efectivamente saben que la mayor parte de la gente no va a ir al contencioso-administrativo porque le vale más que la multa.
    Cuando le remiten el expediente a Hacienda para cobrar la deuda (si no lo has hecho voluntariamente), a ésta le da igual los motivos por los que te han sancionado o si has recurrido, lo que mira es que el procedimiento se ha efectuado correctamente en cuanto a notificaciones y plazos. Por eso lo mejor es dilatar los plazos.
    Por eso Tráfico quiere que le demos la dirección de e-mail, para evitar justamente dicha caducidad.

  16. #25
    24/01/11 16:01

    Como persona que conoce algo el mundillo de las notificaciones de las subastas, solo puedo opinar dos cosas: Una notificacion incorrecta no hace mas que daño a todas las partes, al ejecutado porque se queda sin bienes o tiene que ir a la Audiencia Provincial de turno a defenderse, al ejecutante porque es posible que su subasta se retrase en el tiempo y que el juzgado no le transfiera el dinero del remate en un plazo prudencial, al subastero porque se queda sin comisión y/u operación, y al comprador final si lo hay porque se le pone en una situación muy complicada, sin poder mover el dinero ni tomar la posesión.
    Y la segunda y más importante: En el 99,9% de los casos, se puede dar siempre con un telefono o una direccion valida, o un pariente cercano, o un administrador de la comunidad, o el bar en el que los ejecutados desayunan o donde compran el periodico, solo es cuestion de tener un poco de salero y mover el culo de la silla. Pero por lo que se ve, nos sigue faltando salero o sobrando culo...

  17. #23
    23/01/11 23:01

    Peores cosas se han visto, hace un par de años subastaban una casa que el deudor era una de las personas fallecidas del atentado terrorista del 11-M (siempre miro quien son los deudores y apareció en internet en la lista de los fallecidos), al indicárselo a la funcionaria de la seguridad social, me contesto que ella en eso no entraba, seguramente al no haberse comunicado el fallecimiento se generó la deuda de autónomo.

  18. en respuesta a Srcliment
    -
    #22
    23/01/11 21:10

    Si, tontito, tienes razón. Que te den.

  19. en respuesta a Azul1
    -
    #21
    23/01/11 18:26

    Tienes toda la razón.
    Para el que no tiene ética, realiza chanchullos y desfalcos, tiene muchos recursos y buenos abogados,... la justicia española es la mejor del mundo.


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